Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN ECD/2025/2018, de 12 de noviembre, por la que se declara Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento y se delimita el entorno de protección del Dolmen de Ramastué, en el término municipal de Castejón de Sos (Huesca), conforme a la Disposición adicional segunda de la Ley 3/1999, 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Publicado el 21/12/2018 (Nº 246)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como lo regula la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés ("Boletín Oficial de Aragón", número 36, de 29 de marzo de 1999), por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas.

La ley prevé, en su artículo 11, tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés: Bien de Interés Cultural, Bien Catalogado y Bien Inventariado. De éstos, los Bienes de Interés Cultural son definidos por el artículo 12 de la ley como los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón. Esta categoría de protección comprende, a su vez, dos figuras de protección para los bienes inmuebles: las figuras de Monumento y de Conjunto de Interés Cultural. La figura de Monumento es definida en la ley como la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo. De conformidad con el artículo 21.2 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la declaración de un Bien de Interés Cultural describirá el bien, debiendo expresar claramente, al menos, su delimitación, los bienes muebles integrantes del bien y el entorno afectado.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, establece en su Disposición adicional segunda que son Bienes de Interés Cultural, asumidos por ministerio de la ley, los castillos, escudos, emblemas, cruces de término y cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre y los monumentos megalíticos en toda su tipología existentes en Aragón. La relación de estos bienes debe publicarse mediante una orden del Departamento responsable de Patrimonio Cultural en la que se detalle su localización.

Recientemente y motivado por la solicitud de un ciudadano se ha tenido conocimiento de la existencia de un dolmen, que si bien ya era conocido por las gentes de Castejón de Sos no había sido estudiado y delimitado y que es objeto de este procedimiento de declaración y delimitación. Este monumento megalítico se conoce como Dolmen de Ramastué, en el término municipal de Castejón de Sos (Huesca), en él destaca su construcción mediante cuatro ortostatos de granito de la zona, tres correspondientes a la caja de la estructura funeraria y uno a la cubierta.

La descripción del bien protegido se recoge en el anexo I de esta orden. El plano de delimitación del dolmen y de su entorno de protección se publica en el anexo II.

Este expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. El procedimiento administrativo se inició por Resolución, de 14 de mayo de 2018, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, por la que se inicia procedimiento para declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento y delimitar el entorno de protección del Dolmen de Ramastué, en el término municipal de Castejón de Sos (Huesca), en virtud de la Disposición adicional segunda de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés y se abre un periodo de información pública, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón",número 103, de 30 de mayo de 2018. Posteriormente, se abrió trámite de audiencia a los interesados por plazo de 15 días hábiles donde no se presentaron alegaciones. Asimismo, se ha solicitado informe preceptivo a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Huesca.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Primero.- Objeto.

Es objeto de esta orden es declarar Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento y proceder a la delimitación del entorno de protección del Dolmen de Ramastué, en el término municipal de Castejón de Sos (Huesca).

La descripción y delimitación para el Dolmen de Ramastué, en el término municipal de Castejón de Sos (Huesca) se recoge en los anexos I y II de esta orden.

Segundo.- Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable al Bien de Interés Cultura y a su entorno de protección es el previsto en la Sección Primera, del Capítulo I, del Título Segundo de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, y en cuantas leyes y reglamentos sean de aplicación a los Bienes de Interés Cultural.

Tercero.- Publicidad.

La presente orden será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Castejón de Sos (Huesca).

Frente a la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación efectiva.

Zaragoza, 12 de noviembre de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

I

Descripción del Dolmen de Ramastué, situado en el término municipal de Castejón de Sos (Huesca)

La nueva construcción megalítica, aunque conocida por las gentes de la zona desde hace muchos años, no se había dado a conocer en el ámbito científico hasta los inicios del tercer milenio. A instancias de un habitante de Castejón de Sos, la Dirección General de Cultura y Patrimonio ordenó la documentación de la citada estructura, que fue realizada en noviembre de 2017. El referido dolmen se localiza en el alto valle del río Ésera, en el término municipal de Castejón de Sos (Huesca), justa antes del inicio del valle de Benasque. La referida construcción megalítica, se localiza a unos 800 metros al sureste de la localidad de Ramastué, en una plataforma elevada unos 300 metros en la margen izquierda del valle del Ésera, en la ladera baja y junto a un barranco que desciende desde el pico de La Cogulla.

Se accede al enclave megalítico a través de un sendero o camino que parte desde la entrada de la citada localidad de Ramastué y aparece rodeado de fincas y parcelas dedicadas al cultivo de forraje.

Aunque conocido por los vecinos de la zona, el citado dolmen no ha sido objeto ni ningún tipo de trabajo arqueológico ni documentación alguna, por lo que hasta la actualidad ha permanecido totalmente inédito en la bibliografía científica.

El referido dolmen se localiza al final del camino, en el lindero entre dos parcelas dedicadas a pastos de altura y rodeado de varios árboles que en verano dificultan su localización. Se trata de una estructura megalítica de pequeño tamaño, compuesta por cuatro ortostatos de granito de la zona -tres correspondientes a la caja de la estructura funeraria y uno a la cubierta- que conforman una cámara sepulcral de forma rectangular alargada y estrecha, orientada en el eje S.O-N.E, con la cabecera hacia el N.E. y que destaca sobre el terreno circundante con una altura visible de 1,50 m.

Aunque no puede asegurarse, debido a la presencia de la vegetación arbórea, no hay señales claras de galgal ni de túmulo rodeando la cámara megalítica, aunque no puede descartarse. Del mismo modo, parece que el interior de la cámara conserva gran parte del relleno, aunque no sabemos si este está alterado o no.

Las dimensiones de las losas que componen este megalito son las siguientes:

- Ortostato 1. Lado S. Longitud: 1,50 m.; grosor: 0,30 m.; altura: 0,80 m.

- Ortostato 2. Lado E. Longitud: 0,60 m.; grosor: 0,25 m.; altura: 0,40 m.

- Ortostato 3. Lado N. Longitud: 2,15 m.; grosor: 0,25 m.; altura: 0,80 m.

- Ortostato 4. Cubierta. Longitud: 2,40 m.; grosor: 0,65 m.; anchura: 2 m.

En cuanto a posibles restos arqueológicos conservados o aparecidos en el monumento o en su entorno, no se ha localizado ningún resto. El descubrimiento de este nuevo conjunto megalítico, viene a enriquecer el número cada vez más amplio de este tipo de estructuras aparecidas en el pirineo aragonés y que cuentan con una protección como BIC gracias a su declaración genérica (Disposición adicional segunda de la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés. Ley 3/1999, de 3 de marzo, "Boletín Oficial de Aragón", número 36, de 29 de marzo de 1999).