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ORDEN EIE/586/2018, de 21 de marzo, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación del parque eólico "El Saso", de 18 MW, ubicada en los términos municipales de Azuara, Aguilón y Herrera de los Navarros (Zaragoza) solicitada por "Eólica El Saso, S.L." (Expediente SPZ: G-EO-Z-010/2014/DUP).

Publicado el 17/04/2018 (Nº 74)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Examinado el expediente relativo a la solicitud de la declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico "El Saso" de 18 MW, ubicado en Azuara, Aguilón y Herrera de los Navarros (Zaragoza), promovido por "Eólica El Saso, S.L.", constan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 24 de marzo de 2017, se presenta por la mercantil "Eólica El Saso S.L.", B-99243033, solicitud de declaración de utilidad pública para la instalación del parque eólico "El Saso" de 18 MW, ubicado en Azuara, Aguilón y Herrera de los Navarros (Zaragoza), (Expediente SPZ: G-EO-Z-010/2014/DUP), adjuntando relación de bienes y derechos que considera de necesaria expropiación.

Segundo.- La solicitud de declaración de utilidad pública se sometió a información pública, insertándose anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 217, de 13 de noviembre, en el periódico "Heraldo de Aragón" de la misma fecha y en los Ayuntamientos afectados, practicándose, asimismo una notificación personal a los afectados.

Tercero.- Durante el trámite de información pública se recibieron alegaciones presentadas por D.ª María Bernad Pérez y por D. Nicolás Mainar Pérez.

Cuarto.- Dichas alegaciones fueron contestadas por el solicitante de la declaración y por el Servicio Provincial de Zaragoza se realizaron las oportunas valoraciones al respecto que constan en el informe emitido por este órgano en fecha 16 de marzo de 2018.

Quinto.- Por Resolución de 31 de enero de 2018, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo, se otorga autorización administrativa previa y de construcción de instalación "Parque eólico El Saso de 18 MW de Eólica El Saso, S.L en Azuara, Aguilón y Herrera de los Navarros (Zaragoza)", en el marco del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto ("Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 22 de febrero de 2018).

Sexto.- El Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de la provincia de Zaragoza ha emitido informe sobre la tramitación del procedimiento recogiendo los trámites establecidos en la legislación de aplicación e informando favorablemente el reconocimiento en concreto de la declaración de utilidad pública de la instalación y relación de bienes y derechos que se considera de necesaria expropiación.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, corresponde a la Consejera de Economía, Industria y Empleo, previa tramitación del expediente por el Servicio Provincial de la provincia en la que se ubique la instalación, acordar la declaración de utilidad pública de la misma. Esta competencia corresponderá al Gobierno de Aragón "en caso de oposición de organismos u otras entidades de derecho público".

Según el apartado primero del citado precepto, "La expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica y el establecimiento e imposición y ejercicio de la servidumbre de paso se regirán por lo establecido en la legislación estatal".

Segundo.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, LSE) declara "de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso", exigiendo para su reconocimiento que "la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación" (Artículo 55 LSE).

En cuanto a sus efectos, el artículo 56 LSE dispone que la declaración de utilidad pública "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa" y "supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública".

La regulación de la servidumbre de paso y las limitaciones a su constitución se contiene en los artículos 56 y 57 de la LSE; preceptos, que al igual que los anteriormente mencionados, son desarrollados por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero.- En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Cuarto.- Con respecto a las alegaciones presentadas durante el período de información pública, visto el contenido de las mismas y las respuestas del promotor, así como el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, que se da por reproducido en esta orden, es necesario señalar lo siguiente:

- Sobre el incumplimiento de la condición número 4 de la declaración de impacto ambiental, se indica que consta en el expediente Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 10 de mayo de 2017, considerando que la ubicación definitiva de las líneas subterráneas es ajustada a la D.I.A por no existir un entramado de caminos lo suficientemente extenso como para permitir la conexión con el uso exclusivo de caminos.

- Sobre la variación de trazado por afecciones a las parcelas del alegante y de acuerdo con las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso previstas en los artículos 58 LSE y 161 a) y c) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se considera posible técnicamente la minoración de las afecciones mediante la variación del trazado por vial público. Por este motivo, siendo que el promotor no ha acreditado su imposibilidad y en aplicación de la reiterada doctrina constitucional y jurisprudencial que exige valorar la existencia de alternativas menos gravosas para la propiedad privada (STS 1367/2016), atender al mínimo sacrificio posible de la propiedad privada (S. 30-12-1991) de forma "que no exista otra medida menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia"(STC 48/2005, de 3 de marzo), se estiman la alegaciones y se excluyen las parcelas de la relación de bienes y derechos de necesaria expropiación.

- Sobre la existencia de varios titulares en las parcelas en las parcelas número 9 y 11 de la relación de bienes y derechos afectados, se estima la alegación y se modifican los titulares de las parcelas afectadas, considerando válidos los cotitulares catastrales.

- Sobre la ausencia de contacto de la empresa "Eólica el Saso S.L." con el titular de la parcela, se indica que en el expediente instruido se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos. Por otra parte, se ha aportado acuerdo entre las partes que hace innecesaria la expropiación y obliga a excluir la parcela afectada de la relación de bienes y derechos de necesaria expropiación.

Quinto.- Como consecuencia de la estimación las alegaciones referidas en el fundamento jurídico anterior y de conformidad con la propuesta formulada en el informe de Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, las fincas número 6, 9 y 11 de la relación de bienes y derechos afectados (R.B.D.A.), no se consideran de necesaria expropiación y consecuentemente, no se incluyen en la relación de bienes y derechos, si bien el solicitante podrá presentar una modificación de las afecciones solicitadas para su tramitación, o en su caso, alcanzar acuerdo con los titulares de los derechos afectados.

Los bienes y derechos que son considerados de necesaria expropiación, ya sea por no haberse formulado alegaciones sobre los mismos, por no haber sido estimadas las alegaciones presentadas o por la inexistencia de acuerdos con sus titulares, se relacionan en el anexo I de esta orden.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, resuelvo:

Primero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública del proyecto de instalación Parque Eólico "El Saso" de 18 MW promovido por la mercantil de "Eólica El Saso, S.L" ubicado en Azuara, Aguilón y Herrera de los Navarros (Zaragoza), Expediente SPZ: G-EO-Z-010/2014, de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Segundo.- Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso relacionados en el anexo I de esta orden, así como el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.- Notificar a todos los interesados la presente orden y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 58 de la citada ley aragonesa, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 21 de marzo de 2018.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL