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ORDEN PRE/206/2016, de 4 de marzo, por la que se dispone la publicación del convenio marco de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA) y la Alianza Agroalimentaria Aragonesa (Alianza), para la promoción e impulso de las medidas transversales del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 para Aragón.

Publicado el 21/03/2016 (Nº 55)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/3/0001 el convenio suscrito, con fecha 29 de febrero de 2016, por el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, el Director Gerente del CITA y los representantes de las entidades integradas en la Alianza: Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA); Asociación de Industrias de la Alimentación de Aragón; Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco; Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón; Colegio Oficial de Veterinarios de la Provincia de Huesca, en representación de los colegios oficiales de veterinarios de Huesca, Teruel y Zaragoza; Cooperativas Agroalimentarias de Aragón; Unión de Agricultores y Ganaderos de Aragón (UAGA-COAG) y Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos de Aragón (UPA), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de marzo de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO MARCO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONÓMA DE ARAGÓN, EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIA DE ARAGÓN Y LA ALIANZA AGROALIMENTARIA ARAGONESA, PARA LA PROMOCIÓN E IMPULSO DE LAS MEDIDAS TRANSVERSALES DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2014-2020 PARA ARAGÓN

En Zaragoza, a 29 de febrero de 2016.

De una parte, el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, D. Joaquín Olona Blasco y la Excma. Sra. Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, D.ª Pilar Alegría Continente, nombrados por el Decreto de la Presidencia del Gobierno de Aragón, de 5 de julio de 2015, actuando ésta en el presente acto como Presidenta del Consejo Rector del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA, en adelante), en representación ambos del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de fecha 9 de febrero de 2016.

De otra, el Ilmo. Sr. Director Gerente del CITA, D. José Antonio Domínguez Andreu, nombrado mediante el Decreto 190/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 30 de julio de 2015), en nombre y representación de este organismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de los estatutos de este centro, aprobados por el Decreto 124/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 136, de 16 de julio de 2009).

Y de otra parte, los representantes de las siguientes entidades, integrados en una iniciativa de cooperación denominada Alianza Agroalimentaria Aragonesa (en adelante, Alianza), cuya finalidad es el desarrollo de estrategias conjuntas de comunicación sobre cuestiones relevantes para la agroalimentación y el medio rural.

D. Ángel Samper Secorún, en nombre y representación de la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA), designado por la Asamblea de ASAJA-Aragón, de 20 de marzo del 2013, como secretario general.

D. José Ignacio Domingo Regidor, gerente de la Asociación de Industrias de la Alimentación de Aragón (AIAA), en representación de D. Félix Longás Lafuente, presidente de dicha asociación, designado en la Asamblea General Extraordinaria de AIAA celebrada el 16 de junio de 2014.

D. Ángel Jiménez Jiménez, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco, designado en virtud de elecciones celebradas el 8 de octubre 2015, en calidad de decano.

D. Jesús Manuel Pérez Vives, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón, designado en virtud de elecciones celebradas el día 23 de enero de 2015, en calidad de presidente.

D. Fernando Carrera Martín, presidente del Colegio Oficial de Veterinarios de la Provincia de Huesca, designado en virtud de elecciones celebradas el 20 de diciembre 2013 y en representación de los Colegios Oficiales de Veterinarios de Huesca, Teruel y Zaragoza.

D. José Víctor Nogués Barraguer, en nombre y representación de Cooperativas Agroalimentarias de Aragón, designado por su Asamblea General Ordinaria celebrada el 30 de abril de 2014, en calidad de presidente.

D. José Manuel Penella Cambra, en nombre y representación de la Unión de Agricultores y Ganaderos de Aragón (UAGA-COAG), como secretario general, elegido en la XIII Asamblea de UAGA-COAG celebrada los días 13 y 14 de diciembre de 2014 en Zaragoza.

D. José Manuel Roche Ramo, secretario general, en nombre y representación de Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos de Aragón (UPA), elegido en el V Congreso Ordinario de UPA Aragón celebrado en Zaragoza el día 15 de diciembre del 2015.

Todas las partes se reconocen la capacidad legal suficiente para formalizar y suscribir este convenio, y a tal efecto

1. El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las prioridades de la Unión Europea en materia de desarrollo rural, a la vez que define las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar dicha política. Según la citada norma, para llevar a cabo dichas medidas en el ámbito regional es necesaria la aprobación de programas de desarrollo rural.

2. El Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020 (en adelante, PDR-Aragón), aprobado por la Decisión de Ejecución C (2015) 3531 de la Comisión, establece la estrategia y prioridades de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Aragón y las medidas para cumplirlas.

3. Entre las necesidades prioritarias identificadas en el PDR-Aragón figura el importante déficit del sector agroalimentario en relación con la innovación, tanto en la gestión de las explotaciones como de la producción y de la elaboración de productos que aporten valor añadido a la actividad. Por este motivo, se ha establecido un conjunto de medidas de carácter transversal orientadas específicamente a suplir esta deficiencia, medidas que deben atender, de un modo coordinado, a proporcionar servicios de formación y asesoramiento a las explotaciones, a promover la transferencia tecnológica y a impulsar la cooperación y la innovación.

4. En relación con las mencionadas medidas, los miembros de la Alianza, conscientes del papel determinante que ha de jugar el conocimiento ante los retos que afronta la agroalimentación aragonesa, suscribieron un acuerdo en el que manifestaban su apoyo al enfoque general y a la dotación presupuestaria dado a las mismas en el PDR-Aragón y, considerándolas como unas herramientas adecuadas, expresaban su disposición para promover y animar la necesaria interlocución para el intercambio de conocimientos en el sector agroalimentario, y exponían sus propuestas respecto a la aplicación de las citadas medidas.

5. El desarrollo de las referidas medidas se considera por el sector agroalimentario aragonés como una apuesta estratégica a medio y largo plazo que ha de ser impulsada por el propio sector en beneficio del mismo. Para una aplicación efectiva y eficaz de dichas medidas, se estima necesario el disponer de un marco de colaboración apropiado entre el sector agroalimentario y los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competentes en materia de desarrollo rural y de investigación e innovación.

6. En este contexto, se ha considerado procedente que el Gobierno de Aragón colabore con la Alianza Agroalimentaria Aragonesa con el fin de promocionar e impulsar las medidas transversales del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020. Dicha colaboración, por parte del Gobierno de Aragón, se efectuará a través del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad que, de acuerdo con el artículo del Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, le corresponden las competencias en materia de formación y transferencia de conocimientos, el asesoramiento a explotaciones agrarias y empresas agroalimentarias y la cooperación, medidas incluidas en el PDR-Aragón.

Por otra parte, la colaboración del Gobierno de Aragón, a través del departamento competente en materia de investigación e innovación, se canaliza a través del CITA, que se creó por la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, como una entidad de derecho público adscrita al departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma competente en materia de investigación agroalimentaria, que tiene como objetivo la investigación, el desarrollo tecnológico, la transferencia y la formación en el sector agroalimentario aragonés. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se reasignan determinadas competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y se adscriben organismos públicos, este Centro se adscribe al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

Por lo expuesto, y reconociéndose las partes capacidad suficiente para obligarse, suscriben este convenio con sujeción a las siguientes

Primera.- Objeto.

1. Es objeto de este convenio instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón, el CITA y la Alianza, con el fin de promocionar e impulsar las medidas transversales del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de Aragón, que se suscribe con los siguientes objetivos:

a) Impulsar y promover la aplicación efectiva y coordinada de las medidas transversales del PDR-Aragón, como son la información y transferencia de conocimientos, el asesoramiento y la cooperación en el sector agroalimentario de Aragón, de modo que se garantice su complementariedad y la generación de sinergias entre las mismas.

b) Fomentar la implantación de servicios de asesoramiento y de transferencia de calidad, que aporten valor a los profesionales del sector agroalimentario y contribuyan a mejorar la productividad y sostenibilidad de sus explotaciones agrarias y empresas alimentarias.

c) Promover la colaboración activa y bidireccional entre los organismos de investigación y el sector agroalimentario y, en base las necesidades del sector, se prioricen los proyectos de investigación que le proporcionen conocimientos y soluciones innovadoras.

d) Apoyar e impulsar la creación de grupos operativos y otras acciones de cooperación entre los diversos agentes de la cadena alimentaria, como instrumentos para la búsqueda e incorporación de innovaciones que den respuesta a problemas concretos del sector agroalimentario y del mundo rural.

e) Proponer e impulsar iniciativas en el seno de la Plataforma Aragonesa de Transferencia e Innovación, cuya creación fue aprobada por el Comité de seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020, en su reunión del 24 de septiembre de 2015, que puedan contribuir a dinamizar la formación, la transferencia de conocimientos y la innovación en el sector agroalimentario y en el medio rural de Aragón.

2. Estas actuaciones se desarrollarán en el marco del objeto social de cada entidad y conforme a las exigencias que para cada actuación exija el ordenamiento jurídico.

Segunda.- Actuaciones de los miembros de la Alianza.

1. Los miembros de la Alianza, con el fin de alcanzar los objetivos de este convenio, realizarán la difusión y promoción, en el seno de sus organizaciones, de los objetivos y acciones que comprenden las medidas transversales, fomentando su aplicación eficaz y coordinada.

2. La participación activa de todos sus miembros, en el desarrollo de las referidas medidas, a través de las siguientes acciones:

a) Colaboración en la elaboración de la normativa que regule su aplicación, a través de los procesos de información pública.

b) Llevar a cabo acciones de comunicación y divulgación para darlas a conocer al sector agroalimentario y promover su demanda y participación en las mismas.

c) Como apuesta estratégica del sector agroalimentario, impulsarán la implantación de un servicio de asesoramiento coordinado y de calidad en la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante su concurrencia en las convocatorias que, para la selección de entidades de asesoramiento y de formación de asesores, convoque el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

d) Colaborar con los centros de investigación o transferencia de la Administración autonómica, para favorecer el intercambio de conocimientos y trasladarles las necesidades relevantes del sector, definir y participar en proyectos de investigación que puedan promoverse y en la transferencia de sus resultados al sector, como soluciones innovadoras.

3. Las organizaciones profesionales agrarias, la Federación de Cooperativas Agroalimentarias y la Asociación Aragonesa de Industrias Alimentarias, como miembros de la Alianza, organizarán e impartirán actividades de formación y de transferencia dirigidas a los profesionales y empresas del sector agroalimentario, para las que podrán contar con la colaboración de los correspondientes centros o unidades de la Administración autonómica.

4. Los colegios profesionales miembros de la Alianza o las organizaciones sin fin de lucro que estos puedan constituir participarán en la convocatoria para la selección de entidades de formación y, en caso de ser reconocidas por la Administración en el correspondiente procedimiento de selección, organizarán las actividades para la formación continua y especializada de asesores, en particular de las entidades de asesoramiento indicadas en el punto 3.

5. Por la importancia y novedad que para el sector agroalimentario representa la medida de cooperación, como oportunidad para abordar sus necesidades mediante soluciones innovadoras que mejoren su competitividad y sostenibilidad, los miembros de la Alianza difundirán y promoverán, en sus respectivos ámbitos de actuación, el aprendizaje y su participación activa en grupos operativos y proyectos de innovación o en otras acciones de cooperación.

Tercera.- Actuaciones del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

En el marco de aplicación del presente convenio, el referido departamento llevará a cabo las siguientes actuaciones:

a) Promover la participación de los miembros de la Alianza, en los trámites de audiencia o en los procesos de información pública, de las normas reguladoras para la aplicación de las medidas transversales.

b) Colaborar con los miembros de la Alianza en las actividades de difusión y promoción de las medidas transversales que éstos puedan promover en sus ámbitos de actuación, para facilitar el conocimiento y la aplicación de las mismas por el sector agroalimentario.

c) Mantener la dotación financiera para las medidas transversales contempladas en el PDR-Aragón, por su trascendencia para el futuro de la agroalimentación aragonesa.

d) Colaborar con los miembros de la Alianza en el desarrollo de las actividades correspondientes al objeto del presente convenio, para las que podrán contar con el apoyo de los centros o unidades del departamento.

e) Impulsar y promover el intercambio de ideas y conocimientos entre el sector agroalimentario y los organismos de investigación de la Administración autonómica, para fortalecer los vínculos entre ambos y como instrumento para impulsar la transferencia e innovación en el sector.

f) Fomentar la creación de grupos operativos y redes para abordar proyectos de gestión e innovación colectivos, así como el impulso a otras acciones de cooperación entre los distintos agentes de la cadena alimentaria que permitan activar su crecimiento basado en la innovación y en el conocimiento.

Cuarta.- Actuaciones del CITA.

En el marco de aplicación de este convenio, el CITA llevará a cabo las siguientes actuaciones:

a) Promover e impulsar la transferencia de resultados de la investigación al sector agroalimentario, en colaboración con el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y con los miembros de la Alianza, para que se traduzcan en innovaciones viables y sostenibles para el sector.

b) Fomentar el intercambio de información y conocimientos, bidireccional, con el sector agroalimentario para conocer mejor las necesidades de investigación del mismo y facilitar la transferencia de los resultados de sus proyectos de investigación.

c) Colaborar con las entidades de asesoramiento que puedan ser reconocidas en la Alianza, como apoyo en las acciones de transferencia y en el servicio de asesoramiento a los profesionales del sector agroalimentario.

d) Facilitar la participación de su personal en las actividades formativas que las entidades de formación de la Alianza, en su caso, puedan organizar para la formación continua y especializada de los asesores.

e) Cooperar con los miembros de la Alianza en la creación de grupos operativos para el desarrollo de proyectos innovadores y participar, en su caso, en acciones de cooperación que puedan promoverse desde el sector agroalimentario para, desde la innovación, aportar soluciones a sus problemas.

Quinta.- Comisión de seguimiento.

1. Se crea la Comisión de seguimiento del convenio que establecerá lo necesario para alcanzar la mejor ejecución del convenio, resolviendo las dudas interpretativas que el mismo conlleve, sometiéndose a su conocimiento las controversias que surjan entre las partes.

2. La comisión estará formada por ocho miembros, cuatro en representación de los miembros que integran la Alianza, dos en representación del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, designados por el titular del mismo, y dos en representación del CITA, designados por su director gerente. La presidencia la desempeñará un representante del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

3. La comisión se reunirá, al menos, dos veces al año y se someterá en cuanto a su organización y funcionamiento a la normativa vigente sobre régimen jurídico de los órganos colegiados.

Sexta.- Vigencia y prórroga.

El convenio tendrá vigencia durante cuatro años contados a partir de la fecha de su firma y podrá ser prorrogado tácitamente por sucesivos periodos de un año, siempre y cuando no se efectúe por las partes la denuncia en los términos descritos en el apartado 2 de la cláusula séptima.

Séptima.- Modificación y otras causas de extinción.

1. Las partes podrán modificar en cualquier momento y de mutuo acuerdo este convenio, previa la tramitación administrativa pertinente, y mediante la formalización de la correspondiente adenda.

2. Serán causas de extinción del convenio las siguientes:

a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en este convenio por alguna de las partes facultará a las otras para resolverlo.

b) El mutuo acuerdo de las partes formalizado por escrito.

c) La denuncia por cualquiera de las partes para dar por finalizado este convenio, comunicándolo por escrito a las otras partes con una antelación, al menos, de un mes a la expiración del periodo inicial de vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

3. En el caso de incorporación de nuevos miembros a la Alianza, se subrogarían a las cláusulas del presente convenio.

4. Para los supuestos de extinción anticipada, la Comisión de seguimiento determinará las medidas a adoptar respecto de las actuaciones en curso.

Octava.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el ámbito subjetivo configurado.

Novena.- Naturaleza y jurisdicción competente.

1. Este convenio tiene carácter administrativo y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo texto refundido fue aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

2. Las cuestiones litigiosas que surjan respecto a la ejecución y resolución del mismo se conocerán por la jurisdicción contencioso-administrativa, debiendo, no obstante, someterse con carácter previo a la consideración de la Comisión de seguimiento creada en la cláusula quinta.

Y estando de acuerdo las partes, una vez leído el contenido del presente y en prueba de conformidad, lo firman, por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.