Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto para la ampliación de la superficie de regadío en distintas parcelas rústicas del término municipal de Mequinenza (Zaragoza), promovido por SAT Produccions Agràries de Camp (Número de Expendiente INAGA 500201/01B/2013/11495).

Publicado el 16/04/2014 (Nº 76)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 1.5).

Promotor: SAT Produccions Agràries de Camp (SAT PAC).

Proyecto: Proyecto de ampliación de la zona de riego con implantación de un cultivo de frutal en distintas parcelas rústicas del término municipal de Mequinenza (Zaragoza). El proyecto incluye la roturación de una serie de recintos, linderos o ribazos de naturaleza forestal en el interior o en el entorno de la zona de riego, tanto de la que se encuentra en explotación como de la ampliación proyectada.

Descripción básica del proyecto presentado.

El promotor del presente proyecto ha adquirido distintas parcelas de los polígonos 1 y 25 del catastro de rústica de Mequinenza (Zaragoza). Alguno de estos terrenos cuenta con dotación de riego mediante concesión administrativa para el aprovechamiento de aguas superficiales del embalse de Mequinenza, en la margen derecha del río Ebro. El título concesional se encuentra en el registro de aguas a nombre del anterior cultivador y da servicio a una superficie de regadío 102,65 ha. En consecuencia, es necesario segregar la parte de la concesión correspondiente a las parcelas adquiridas. El resto de las parcelas compradas son de secano y se pretenden transformar a regadío. Al mismo tiempo, se proyecta la roturación de una serie de linderos, ribazos y recintos que se encuentran tanto en el interior de las parcelas como en las proximidades de su perímetro exterior. En todas estas parcelas, se proyecta una plantación de frutales y la instalación de un sistema de riego por goteo. Para todo ello, el promotor ha solicitado a la Confederación Hidrográfica del Ebro la segregación de fincas del primitivo título concesional, el cambio de titularidad de la concesión de aguas de las fincas de regadío adquiridas y la ampliación de la superficie de riego y del volumen de agua concedido (Expte. CHE 2013-T-79). En resumen el proyecto supone:

- Consolidar unas 19 ha de terrenos con dotación de regadío mediante la plantación de frutales de hueso -albaricoque, melocotón, nectarina y paraguayo- y adecuación de las instalaciones de riego.

- Transformar en regadío 32,78 ha que actualmente son de cultivo de secano, con destino a frutal.

- La roturación para plantación de frutales y puesta en riego de 5,08 ha de terrenos forestales.

El consumo anual máximo de agua solicitado es 6.772 m³/ha, lo que supone un caudal continuo ficticio de 0,7 l/s/ha.

Se aprovechará una de las tomas autorizadas en el título concesional previo, la situada en la margen derecha del barranco Valmayor (embalse de Mequinenza). La tubería de impulsión se llevará por la traza de la existente, salvo un tramo de unos 550 m que se desvía del trazado actual.

Se ampliará la capacidad de regulación de la balsa existente para permitir la retención de unos 3.000 m³, lo que supone una ocupación total de suelo de 1 ha.

Documento ambiental: Fecha de presentación: 13 de noviembre de 2013.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

Ayuntamiento de Mequinenza.

Comarca del Bajo Cinca.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Dirección General de Desarrollo Rural.

Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 254, de 30 de diciembre de 2013, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas. Se pronuncian:

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Tras realizar una descripción del proyecto y de su incidencia en el medio, de acuerdo con el contenido del documento ambiental, señala los antecedentes administrativos que afectan a la actuación: las inscripciones en el Registro de Aguas de concesiones administrativas previas que afectan a distintas parcelas de riego y a desdoblamiento de la toma (relacionadas con los expedientes 1983-A-92, 2000-T-50 y 2005-A-12) y la tramitación que se está llevando a cabo dentro del procedimiento de segregación y ampliación de la superficie de riego (referencia del Expte. 2013-T-79). Concluye que el proyecto es compatible con el sistema hídrico, siempre que se garantice que no se produzcan alteraciones significativas del la dinámica hidrológica de la zona y que se atenga a lo que determine la resolución del Expte. de referencia 2013-T-79.

Ubicación del proyecto.

Sin unas referencias claras en lo que respecta a las parcelas y subparcelas catastrales y recintos SIGPAC, consecuencia de las modificaciones y desconfiguración del parcelario causado por el avance del regadío, el proyecto afecta a:

- Superficie de regadío actual.

Parcela 1247, del polígono 1. La cabida de la parcela es de 19,0281 ha. De acuerdo con el catastro más reciente, 16,9158 ha corresponden a frutal de regadío (subparcelas a, d, e y j); 1,0095 ha de labor de secano (subparcela f); y 1,1028 ha de matorral (subparcelas b, c, g, h, i y k). El SIGPAC actual reconoce hasta 22 recintos diferentes, con 1,4 ha que se corresponden con distintos recintos de pasto arbustivo o pasto con arbolado. El resto es fundamentalmente tierra agrícola sin identificar superficie de regadío y apenas superficie de cultivo leñoso (de acuerdo con el documento ambiental se ha producido un arranque de frutales al agotar el turno productivo). De acuerdo con el documento ambiental, buena parte de esta parcela es actualmente de regadío. La parcela aparente presenta una ligera ampliación de superficie de riego por incorporación, sin discontinuidad apreciable, de parte de las parcelas 2035 y 1266, del polígono 1. La ampliación del proyecto, en lo que respecta a esta parcela, supone la transformación en regadío de una superficie indiferencia tanto en catastro (parte de la subparcela a) y del SIGPAC (parte del recinto 10) de 0,26 ha; la transformación en regadío de la subparcela f; y la roturación y transformación en regadío de las superficie correspondiente a la subparcela k. Además, se solicita la roturación de unos 1.500 m² de pasto arbolado de la subparcela 1277 a, correspondiente a una pequeña lengua que se adentra en la parcela 1247.

Parcela 1516, del polígono 1. La cabida de la parcela es de 2,6040 ha. De acuerdo con el catastro más reciente, 2,3942 ha corresponden a frutal de regadío (subparcela a); y el resto con matorral e improductivo -balsa de riego- (subparcelas b y c); y 1,1028 ha de matorral (subparcelas b, c, g, h, i y k). El SIGPAC actual reconoce hasta 5 recintos diferentes, con 0,5 ha que se corresponden con distintos recintos de pasto arbolado. El resto es frutal sin identificar superficie de regadío. De acuerdo con el documento ambiental, buena parte de esta parcela es actualmente de regadío. La ampliación del proyecto, en lo que respecta a esta parcela, supone la roturación y transformación en regadío de una superficie de casi 0,3 ha del recinto 44 del SIGPAC, así como una ampliación de balsa (subparcela c), previsiblemente.

Parcela 1515, del polígono 1. La cabida de la parcela es de 2,4848 ha. De acuerdo con el catastro más reciente, 1,9451 ha se corresponden con almendro de secano (subparcela a); y el resto con matorral (subparcela b); y 1,1028 ha de matorral (subparcelas b, c, g, h, i y k). El SIGPAC actual reconoce hasta 12 recintos diferentes, con 0,35 ha que se corresponden con distintos recintos de pasto arbolado y pasto arbustivo y el resto con frutos secos, frutales o tierra arable. El recinto 10, de 0,25 ha, que figura en el SIGPAC como tierra arable, son los terrenos que de acuerdo con el documento ambiental forman parte del regadío actual. La ampliación del proyecto, en lo que respecta a esta parcela, supone la transformación en regadío del resto de la superficie de naturaleza agrícola de la parcela, así como la roturación y transformación en regadío del recinto 4 del SIGPAC. Se incluye asimismo la transformación en regadío de los recintos 43,45 y 50 de la parcela 1504 (terrenos que conectan la parcela 1515 con la 1516)

- Ampliación del proyecto (además de lo señalado en los apartados anteriores).

Parcela 1275, del polígono 1. La cabida de la parcela es de 5,0579 ha. De acuerdo con el catastro más reciente, se corresponden con 4,5685 ha de labor de secano (subparcela a) y el resto con matorral (subparcela c y d). El SIGPAC actual reconoce hasta 16 recintos diferentes, con 4,2317 ha que se corresponden con distintos recintos de tierra arable y el resto, repartido en manchas y en ribazos, de pasto arbolado y pasto arbustivo. Se solicita la transformación en regadío de la subparcela a incluyendo la roturación de los ribazos que contiene esta subparcela.

Parcela 1276, del polígono 1. La cabida de la parcela es de 0,4729 ha que, de acuerdo con el catastro más reciente, se corresponden con labor de secano. Se solicita la transformación en regadío de la parcela, incluyendo la roturación de los ribazos que contiene.

Parcela 1267, del polígono 1. La cabida de la parcela es de 0,5612 ha que, de acuerdo con el catastro más reciente, se corresponden con labor de secano. Se solicita la transformación en regadío de la parcela, incluyendo la roturación de sus linderos (recinto 1 del SIGPAC de la misma parcela y recinto 2 de la parcela 1266, colindante al este de la 1267).

Parcela 1249, del polígono 1. La cabida de la parcela es de 4,0368 ha. De acuerdo con el catastro más reciente, se corresponden con 3,9618 ha de matorral (subparcela a) y, el resto, un pequeño recinto de almendro (subparcela b). El SIGPAC actual reconoce hasta 3 recintos diferentes, el más grande con 3,9712 ha de matorral y los otros dos de tierra arable. Se solicita la transformación en regadío de una parte (aproximadamente 0,5 ha) de la subparcela a, que ha sido recientemente roturada -no consta en este Instituto informe o solicitud de roturación- y la roturación y transformación en regadío de dos pequeños recintos (uno en el lindero oeste de la parcela y el otro al este del recinto roturado), dando continuidad a la mancha roturada. También se pretende roturar y transformar en regadío un recinto de unas 0,3 ha, lindante con la parcela 1252.

Entre esta parcela rústica y la carretera N-211 (al sur de la anterior) se encuentran las parcelas 1263 -de 0,4566 ha de pastos, tanto en catastro de rústica como en SIGPAC, tambien roturada sin que conste autorización administrativa, de la que se solicita su transformación en regadío-; la 1261 -de menos de 0,1 ha, que también se pretende transformar en regadío; la 1259 -de 0,33 ha, que se proyecta transformar en regadío-; y la 1257 -prevista roturar y transformar en regadío. Además la subparcela a incluyendo la roturación de los ribazos que contiene esta subparcela.

Parcela 1856, del polígono 1. La cabida de la parcela es de 0,5196 ha. Se pretende transformar en regadío la parte agrícola de la parcela (0,3294 ha de la subparcela a).

Parcela 1252, del polígono 1. La cabida de la parcela es de 3,13 ha, en su mayor parte de almendro de secano. El SIGPAC actual reconoce hasta 5 recintos diferentes, con 2,5 ha que se corresponden con almendro de secano y el resto de los recintos de pasto arbustivo. Se pretende transformar en regadío el conjunto de la parcela, junto con las labores de roturación que conlleva en la parte forestal.

Parcela 1253, del polígono 1. La cabida de la parcela es de 0,5 ha, en su mayor parte de almendro de secano. El SIGPAC actual reconoce hasta 3 recintos diferentes, con 0,26 ha que se corresponden con almendro de secano y el resto de los recintos de pasto arbustivo. Se pretende transformar en regadío el conjunto de la parcela, junto con las labores de roturación que conlleva en la zona forestal, la lindante con la parcela 1252.

Parcela 1255, del polígono 1. Se proyecta roturar y transformar en regadío una zona de unos 1.500 m² (la parcela en conjunto tiene una cabida de 1,95 ha) de la parte de la subparcela a lindante con la N-211 y con la parcela 1249.

Parcela 1254, del polígono 1. Se proyecta transformar en regadío la totalidad de la parcela, con una superficie de 0,6 ha y roturar el recinto 2 del SIGPAC, situado junto a la carretera N-211, al norte de la misma.

Parcela 1214, del polígono 1. Se proyecta transformar en regadío la totalidad de la parcela, con una superficie de 3,73 ha.

Parcela 1513, del polígono 1. La cabida de la parcela es de 7,2546 ha, dividida en 5 subparcelas. La subparcerla a es la única que presenta un uso agrícola, de labor de secano, de 6,3112 ha de labor de secano. Se proyecta transformar en regadío la parte agrícola de la parcela y, además, la roturación para la puesta en riego de terrenos que se corresponden aproximadamente con los recintos 3, 4, 8 y 9 del SIGPAC. Además se proyecta roturar una zona de unos 1.600 m² de la parcela 1504, que permite conectar con el regadío proyectado en la parcela 1515; y la totalidad de la subparcela 1504 r, hasta alcanzar la carretera N-211.

Parcelas 326 y 962, del polígono 25. Parcelas colindantes, junto a la N-211, al sur de la misma. Entre las dos presentan una cabida de 1,8 ha. Se proyecta su transformación en regadío y la roturación del recinto 1 de la parcela 962 del SIGPAC, el más próximo a la carretera.

Parcela 325, del polígono 25. Parcela de 1,48 ha de cabida, junto a la N-211, al sur de la misma. Se pretende su transformación en regadío y la roturación de dos ribazos interiores.

Parcela 316, del polígono 25. Parcela de 1,91 ha de cabida, junto a la N-211, al sur de la misma. Se pretende la transformación en regadío de 1,65 ha correspondientes a la subparcela a.

Parcela 318, del polígono 25. Parcela de 0,59 ha de cabida. Se pretende su transformación en regadío y la roturación del recinto 1 y 3 del SIGPAC.

Parcela 257, del polígono 25. Parcela de 2,99 ha de cabida. Se pretende su transformación en regadío y la roturación del recinto 4 y 5 del SIGPAC y de ribazos interiores. Además, contempla la transformación en regadío de un pequeño recintos del SIGPAC de la parcela 929 colindantes con la 257. Este recinto es el 25.

Parcela 887, del polígono 25. Parcela de 3,39 ha de cabida. Se pretende la transformación en regadío de su subparcela a, de 2,62 ha, incluida la roturación de sus ribazos interiores. Además, contempla la roturación y transformación en regadío de su subparcela c y la transformación en regadío de las parcela 255 y de tres pequeños recintos del SIGPAC de la parcela 929 colindantes con la 887. Estos recintos son el 2, 31 y 32.

Parcela 253, del polígono 25. Parcela de 4 ha de cabida, junto a la N-211, al sur de la misma. Se pretende la transformación en regadío de 2,53 ha correspondientes a la subparcela a y la roturación de los ribazos interiores de esta subparcela. Además, se proyecta roturar y transformar en regadío parte de la subparcela c.

Caracterización de la ubicación.

Aspectos generales

Las parcelas del proyecto se localizan en la zona occidental del término municipal de Mequinenza, en la margen derecha del río Ebro, entre las sierras de Los Rincones y Mequinenza, en ambas márgenes del barranco Valmayor. El clima, mediterráneo de tipo continental árido, presenta un elevado contraste térmico y una precipitación media anual en torno a los 350 mm, de marcado carácter estacional Los terrenos, mayoritariamente de la edad terciaria, son de origen fluvio-aluvial (miocenos y oligocenos), y están recubiertos en algunas zonas por los depósitos cuaternarios, de fondo de valle. Se trata de una zona de clara vocación forestal, con pinares abiertos de pino carrasco, con matorral mediterráneo diverso (romeral mixto, maquia, coscojar). Están citadas en el entorno, en ambientes similares al del proyecto, poblaciones de Ferula loscosii, umbelífera que se encuentra en la categoría de en peligro de extinción en el Catalogo de Especies Amenazadas de Aragón y de Reseda lutea, en la categoría de interés especial. Por otro lado, este territorio es una zona de campeo y alimentación de rapaces forestales y rupícolas, frecuentada por especies amenazadas como el águila azor perdicera. Debido a la orografía de los terrenos, la agricultura se ha desarrollado en las planicies elevadas y en los fondos de valle planos, tradicionalmente en régimen de secano, con cultivos leñosos de olivo, almendro y vid y de cereal de secano, en régimen de año y vez, cultivos propios de la aridez del entorno. En los últimos años se han llevado a cabo plantaciones de frutales, y la puesta en riego de los terrenos, que, en algún caso ha supuesto la desconfiguración de las formas de las parcelas catastrales (de relieve y de uso) la desaparición de muchos linderos y una modificación acusada del paisaje.

Aspectos singulares.

Ámbito de aplicación del Decreto 346/2003, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) del Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés

Ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación. La zona de actuación está fuera de las áreas críticas que define el plan para la especie.

Monte catalogado de utilidad pública número 88, denominado "El Verp", propiedad del ayuntamiento de Mequinenza (tubería de impulsión).

Vía pecuaria "Cordel de Val de Musot".

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Probabilidad de impacto sobre el patrimonio natural y la biodiversidad. A la hora de valorar la probabilidad de impacto del proyecto sobre los elementos naturales, sobre los objetivos de conservación de los planeamientos ambientales vigentes, sobre las comunidades vegetales y de fauna y sobre las especies flora y fauna presentes, fundamentalmente las que revisten algún tipo de amenazada, se puede abordar la tarea considerando de manera aislada el proyecto o estimando los efectos acumulados de distintos proyectos en un mismo ámbito de influencia. Entre estos, se encuentra el regadío social de Mequinenza, que cuenta con su declaración de impacto ambiental, y otros más localizados que han superado también el trámite ambiental. Además, existen importantes superficies transformadas en distintos momentos de los que se desconoce si se han sometido a algunos de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental o cuentan al menos con dotación de agua mediante la correspondiente concesión administrativa del organismo de cuenca. Si bien, el escenario más correcto es realizar la valoración conjunta, no resulta equitativo derivar toda la carga ambiental de los efectos acumulados -que se consideran, en este sentido, importantes y complejos- únicamente sobre el proyecto que está siguiendo los preceptivos trámites administrativos, incluidos los ambientales, que le son de aplicación. En consecuencia, la valoración, en este caso, se realizará de manera aislada, debiendo recaer tanto la valoración de los efectos acumulados como las medidas correctoras que sean necesarias para reparar los daños ambientales causados, mediante los procedimientos administrativos legalmente previstos -distintos a la actuación preventiva del procedimiento administrativo que se está aplicando-, a las actuaciones realizadas sin autorización administrativa y sin trámite ambiental previo. En todo caso, para la toma de decisión en el presente proyecto, se tomará como referencia lo contemplado en las resoluciones ambiental recaídas en proyectos de la misma naturaleza en el entorno próximo. Así, considerado la actuación supone un deterioro del hábitat del águila perdicera, fundamentalmente de su hábitat trófico, pero de carácter muy localizado, por lo que no debe suponer una afección significativa a los objetivos de conservación de su Plan de recuperación. Las medidas del proyecto, en cuanto al trazado de la red de tuberías del regadío, previendo su distribución mayoritaria por trayectorias de otras tuberías de impulsión ya instaladas, permite rebajar la incidencia de la actuación en la vegetación natural y sobre las especies de flora singular o catalogada, sin perjuicio de la necesidad de nuevas medidas que garanticen la persistencia o la recuperación de las poblaciones de estas especies y la conservación de su hábitat.

b) Probabilidad de impacto sobre el dominio público forestal. Valoración: bajo. Se verá afectado por la toma y tubería de impulsión que deberá contar con la correspondiente concesión de uso privativo para la ocupación del monte donde se establecerá con precisión las prescripciones necesarias para que no se vea afectado significativamente sus usos y valores naturales.

c) Probabilidad de impacto sobre el dominio público pecuario. Valoración del impacto: alto. La carretera N-211 se proyectó sobre el trazado del Cordel "Val de Musot". La presencia de esta infraestructura carretera junto a la puesta en riego y roturaciones entorno a ella supone un afección grave los usos legales y propios del bien pecuario pudiendo incluso suponer la interrupción de su trazado.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto para la ampliación de la zona de regadío en distintas parcelas rústicas del término municipal de Mequinenza (Zaragoza), promovido por SAT PAC, por los siguientes motivos:

a) Lo localizado de la actuación y, en consecuencia, de sus efectos, teniendo en cuenta las medidas propuestas en el documento ambiental y las derivadas de la presente resolución.

Segundo.- Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras, que deben incorporarse al proyecto y condicionar las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten su ejecución:

1. Se deberá realizar una prospección botánica por especialista en la zona afectada por el proyecto (la directamente ocupada y la necesaria para el transito de maquinaria, instalación de infraestructuras, acopio de materiales o tierras, etc.) y áreas de roturación para determinar la posible presencia de poblaciones o ejemplares de flora singular o catalogada, especialmente en lo que se refiere a Ferula loscosii. Se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su aprobación, una memoria con la metodología y el resultado de esta prospección, que deberá tener en cuenta la fenología de la especie para su correcta identificación, así como una propuesta de medidas preventivas y correctoras con el objeto de preservar las poblaciones de estas especies que, en su caso, se localicen. La aprobación, si procede de esta memoria, con las condiciones que se establezcan se realizará en el expediente de concesión de uso privativo para la ocupación del monte catalogado que se debe otorgar para la instalación de la red de riego prevista.

2. Para prevenir afecciones a los usos e integridad del dominio público pecuario, no se actuará -no se roturará ni transformará en regadío- en la franja de 18 m, medida desde el eje de la carretera (aproximadamente 15 m a cada lado, respecto al arcén de ambas márgenes). La presente medida podrá ser matizada caso de producirse el deslinde administrativo de la vía pecuaria o, en su caso, en lo que resuelva un expediente de modificación de su trazado. Esta medida afecta parcialmente a las actuaciones contempladas en las parcelas 1267, 1249, 1263, 1261, 1259, 1249, 1255, 1254, 1513 y 1504, del polígono 1 y a las parcelas 962, 325, 316, 257, 887 y 253, del polígono 25 del catastro de rústica de Mequinenza. La red de riego que atraviese esta vía pecuaria requerirá de manera previa a la ejecución de las obras autorización administrativa para la ocupación de estos terrenos.

3. Dado que no existe constancia de que los recintos de la parcelas 1249 y 1263, del polígono 1, del catastro de rústica de Mequinenza, hayan adquirido condición de terreno agrícola mediante resolución administrativa que autorice el cambio de uso, no se instalará la plantación de frutales ni se transformará en regadío ningún recinto de estas parcelas.

4. Por corresponderse con alguna de estas funciones (presencia en zonas perimetrales del regadío, función de freno de la erosión, contribución a la depuración de la contaminación difusa y al mantenimiento de la diversidad florística y faunística), de los recintos (SIGPAC) solicitados, además de los referidos en las condiciones 2 y 3, no se roturarán ni trasformarán en regadío, el 5 de la parcela 1276, la parte solicitada del recinto 1 de la parcela 1277, el recinto 1 de la parcela 1255, el recinto 5 de la parcela 1252, la parte solicitada del recinto 1 y la totalidad del recinto 54 de la parcela 1504, todas ellas del polígono 1; y los recintos 1 y 3 de la parcela 318, del polígono 25 del catastro de rústica de Mequinenza.

La presente condición da respuesta a lo contemplado en el artículo 30 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

5. Los sistemas de plantación no emplearán cables tensores. Igualmente, no se utilizarán dispositivos disuasorios sonoros para las aves frugívoras, tales como cañones de gas o espantapájaros entre los meses de enero y julio incluidos. El promotor empleará en el interior de las parcelas del proyecto medios permitidos por la normativa y, en su caso, debidamente autorizados, para evitar daños en sus cultivos causados por la fauna silvestre omnívora o herbívora (suídos, ungulados, lagomorfos, aves frugívoras, etc.) presentes en el territorio, sin derivar responsabilidades o interferir en la gestión de los predios y fincas del entorno.

6. Para evitar la proliferación de especies invasoras como el mejillón cebra (Dreissena polymorpha) o la almeja asiática (Corbicula fluminea), el sistema de captación y bombeo se dotará de los filtros adecuados y eficientes, y la maquinaria que trabaje durante las obras de ejecución de la captación y la caseta de bombas, deberá seguir los protocolos de desinfección preventiva aconsejados por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

7. Se deberán establecer en la balsa de regulación finalmente proyectada sistemas de salida para la fauna vertebrada menor (pequeños mamíferos, anfibios y reptiles) y aves que la empleen como bebedero o zona de baño.

8. La detracción de agua que se otorgue, que tendrá en cuenta la restricciones de riegos de la presente resolución, no sobrepasará, considerando las concesiones ya otorgadas, los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales respecto a las aguas superficiales del río Ebro fijados por la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada Directiva (Plan Hidrográfico del Ebro). En la captación, se incorpora un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas que, en su caso, se otorgue. La presente prescripción, y las medidas que condicionan el conjunto del proyecto reflejadas en la presente resolución, dan respuesta a lo previsto en el artículo 110 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado mediante Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en el procedimiento de concesión administrativa que tramita la Confederación Hidrográfica del Ebro.

La presente resolución, y las medidas que condicionan la actuación arriba reflejadas, dan respuesta a lo previsto en el título III de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y a lo previsto en el artículo 110 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado mediante Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en el procedimiento de concesión administrativa que tramita la Confederación Hidrográfica del Ebro (Expte. CHE 2013-T-171).

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Contra la decisión de la presente resolución, de no someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 24 de marzo de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ