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RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2019, del Ayuntamiento de Binéfar, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso, de un puesto de trabajo de policía local, abierto a funcionarios de la policía local de todas las entidades locales de Aragón.

Publicado el 18/12/2019 (Nº 245)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE BINÉFAR

Texto completo:

La Alcaldía-Presidencia por Decreto número 2566/2019, de fecha 14 de noviembre de 2019, ha procedido a aprobar las bases que han de regir la convocatoria para la provisión, mediante concurso, de un puesto de trabajo de Policía Local, cuyo texto íntegro es el que a continuación se detalla:

BASES DEL CONCURSO DE PROVISIÓN DE UN PUESTO DE TRABAJO DE POLICÍA LOCAL; ABIERTO A FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA LOCAL DE TODAS LAS ENTIDADES LOCALES DE ARAGÓN

Primera.- Objeto.

Es objeto de las presentes bases la regulación de la provisión con carácter definitivo, por el procedimiento de concurso de méritos y al amparo de la movilidad de funcionarios de las distintas Administraciones Públicas prevista en el artículo 26 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón,en el articulo 101, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo 248.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, de un puesto de trabajo de Policía Local (funcionario), dotado presupuestariamente y en condiciones administrativas de poder cubrirse.

La descripción del puesto de trabajo es la siguiente:

- Denominación: Policía Local.

- Adscripción: Área de la Policía Local.

- Nivel de complemento de destino: 16.

- Complemento específico anual: 10.812,62 euros.

- Grupo C, subgrupo C1.

- Cuerpo o Escala: funcionario de Administración Local, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local (Escala Ejecutiva Policía Local, categoría Policía Local).

- Titulación: Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

Las funciones del puesto de trabajo son las establecidas en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Binéfar, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón y demás normativa estatal y autonómica de aplicación.

Segunda.- Requisitos para participar en el concurso.

Para poder participar en el concurso de provisión será necesario reunir las siguientes condiciones:

1. Ser funcionario de carrera de cualquier Entidad Local de Aragón y pertenecer a idéntica o superior categoría profesional dentro del mismo subgrupo que el puesto convocado.

2. Contar con una antigüedad mínima de cinco años en el puesto de origen.

3. No estar afectado por separación, suspensión o inhabilitación del servicio y, en general, por cualquier otra situación que impida legalmente la participación en el concurso.

Dichos requisitos deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Tercera.- Presentación de Instancias.

Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación, mediante instancia ajustada al modelo que se adjunta como anexo I de estas bases, en las que, en todo caso, los aspirantes deberán declarar bajo su responsabilidad que reúnen todos y cada uno de los requisitos que se exigen en la base segunda, y se presentarán en el Ayuntamiento de Binéfar por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud deberá ir acompañada de fotocopia compulsada del DNI del concursante y de un "curriculum" en el que se recogerán ordenadamente los méritos que alegue el concursante de entre los que son objeto de valoración por estas bases. Dicho curriculum, que responderá del modelo que figura como anexo II, deberá ir, a su vez, acompañado de la documentación acreditativa de los méritos.

Las solicitudes se presentarán durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Cuarta.- Méritos.

Los méritos para la adjudicación del puesto objeto del concurso se valorarán con arreglo al siguiente baremo:

Grado personal consolidado.

- Por grado personal consolidado 22 o superior: 6 puntos.

- Por grado personal consolidado 19 o 20: 5 puntos.

- Por grado personal consolidado 17 o 18: 4 puntos.

- Por grado personal consolidado 15 o 16: 3 puntos.

- Por grado personal consolidado 13 o 14: 2 puntos.

- Por grado personal consolidado 12 o inferior: 1 punto.

La puntuación máxima por este mérito será de seis puntos.

Se acreditará mediante certificado expedido por la Administración Pública de origen o, en su caso, de aquélla en la que se consolidó el grado.

Valoración del trabajo desarrollado:

Por cada mes de desempeño de puestos de trabajo, y tanto si éste ha sido con destino definitivo como con destino provisional, dentro de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local no computándose los períodos de formación subsiguientes a las pruebas de acceso:

- En puestos de nivel superior al que se adjudica: 0,175 puntos.

- En puestos de igual nivel al que se adjudica: 0,125 puntos.

- En puestos de hasta siete niveles inferiores al que se adjudica: 0,075 puntos.

La puntuación máxima por este mérito será de 12 puntos.

Se acreditará mediante certificado expedido por la Administración Pública de origen o, en su caso, de aquélla o aquéllas en la que se desempeñaron los puestos de trabajo.

Cursos de formación y perfeccionamiento.

La realización de cursos de formación impartidos por centros oficiales (colegios de funcionarios, universidades, administraciones públicas) o por sindicatos, siempre que estén incluidos en planes de formación con las administraciones públicas y que hayan versado sobre materias directamente relacionadas con el puesto convocado, entre cuyas materias se consideran incluidas las tecnologías de la información, con arreglo al siguiente baremo:

- Por cada curso de 0 a 5 horas: 0,05 puntos.

- Por cada curso de 6 a 10 horas: 0,10 puntos.

- Por cada curso de 11 a 20 horas: 0,20 puntos.

- Por cada curso de 21 a 40 horas: 0,40 puntos.

- Por cada curso de 41 a 60 horas: 0,60 puntos.

- Por cada curso de 61 a 100 horas: 0,90 puntos.

La puntuación máxima por este mérito será de 10 puntos.

No se valorarán por este concepto de "cursos de formación" los subsiguientes a la superación de un procedimiento selectivo para acceder a plazas de la Administración Pública, y cuya realización fuera requisito necesario para dicho acceso. En particular, no se valorará el curso de formación subsiguiente al procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Policía Local y cuya realización es requisito ineludible para el ingreso en dicho cuerpo.

Se acreditará mediante fotocopia compulsada de los diplomas o títulos acreditativos de haberlos superado o, en su caso, mediante certificado expedido por el centro que los impartió.

Antigüedad.

Por cada año completo de servicios prestados, cualquiera que haya sido el régimen jurídico de la relación con la Administración en la que tuviera lugar dicha prestación de servicios, computándose a estos efectos los servicios prestados previos al ingreso en el cuerpo, escala o subescala correspondientes, en los términos de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre:

- En cuerpos, escalas, subescalas, clases o categorías del Grupo A, Subgrupo A1: 1 punto.

- En cuerpos, escalas, subescalas, clases o categorías del Grupo A, Subgrupo A2: 0,90 puntos.

- En cuerpos, escalas, subescalas, clases o categorías del Grupo B: 0,80 puntos.

- En cuerpos, escalas, subescalas, clases o categorías del Grupo C, Subgrupo C1: 0,60 puntos.

- En cuerpos, escalas, subescalas, clases o categorías del Grupo C, Subgrupo C2: 0,40 puntos.

- En cuerpos, escalas, subescalas, clases o categorías del Grupo Agrupación Profesional: 0,20 puntos.

La puntuación máxima por este mérito será de 5 puntos.

Se acreditará mediante certificado expedido por la Administración Pública de origen o, en su caso, de aquélla o aquéllas en la que se desempeñaron los puestos de trabajo.

Se valorarán las felicitaciones y agradecimientos, hasta un máximo de 4 puntos:

- Felicitación o agradecimiento público individual acordada por el Ayuntamiento (máximo 4 felicita­ciones o agradecimientos): 1 punto por felicitación o agradecimiento.

Se acreditará mediante fotocopia compulsada de la felicitación o agradecimiento.

Se valorará tener la condición de monitor o instructor en alguna de las materias relacionadas con las funciones que se desempeñan en el puesto de Policía Local, expedido por un organismo o institución pública, hasta un máximo de 1 punto.

Monitor o instructor: 1 punto por diploma (máximo un diploma).

Se acreditará mediante fotocopia compulsada del diploma expedido.

Los méritos alegados por los concursantes deberán referirse en todo caso a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

No se tendrán en cuenta otros méritos que los acreditados documentalmente por los interesados.

Quinta.- Puntuación.

La puntuación mínima para la adjudicación del puesto objeto del concurso será de 10 puntos. Dicha puntuación se efectuará en función de la puntuación obtenida (una vez alcanzada la mínima y en orden de mayor a menor) por aplicación del baremo al que se refiere la base cuarta.

En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en la base cuarta por el orden expresado en la misma. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

Sexta.- Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración estará constituida de la siguiente forma:

Presidente: el Jefe de la Policía Local de Binéfar.

Vocales:

Un representante del Instituto Aragonés de Administración Pública.

Un miembro del Cuerpo de la Policía Local de Binéfar.

Dos funcionarios propuestos por las organizaciones sindicales más representativas en la función pública local.

Un Secretario, con voz pero sin voto, designado por el Ayuntamiento.

Los vocales de la Comisión deberán pertenecer a cuerpos o escalas de Grupos de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

El Alcalde designará a los miembros de la Comisión de Valoración, incluyendo miembros titulares y suplentes.

La Comisión propondrá al Alcalde-Presidente, en cuanto que órgano competente para la Resolución del concurso, la adjudicación del puesto objeto de éste al candidato al que le corresponda en atención a lo previsto en la base quinta.

Séptima.- Resolución.

El plazo para la Resolución del concurso será de dos meses desde el día siguiente al de la finalización de presentación de instancias.

La Resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de estas bases. En todo caso deberán quedar acreditadas en el expediente, como fundamento de la Resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración de los méritos de los candidatos.

La Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

Octava.- Toma de Posesión.

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al de cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la notificación de la Resolución del concurso, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde el día siguiente a la notificación de la Resolución.

Novena.- Destino.

El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes de la finalización del plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

El destino adjudicado será considerado de carácter voluntario.

Décima.- Incidencias.

La Comisión quedará facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento en todo lo no previstO En Estas Bases.

Undécima.- Impugnación.

Contra la Resolución de Alcaldía por la que se aprueban estas bases y se convoca el concurso de provisión del puesto referido, que ponen fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de la Contencioso-administrativa de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Binéfar, 19 de noviembre de 2019.

El Alcalde,

Alfonso Adán Pozo