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RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de prototipo de torre eólica por aceleración de flujo con rotor Magnus, de 1 MW, en el término municipal de Azaila (Teruel), promovido por Aerogeneradores Canarios, S.A. (N.º Expte. INAGA 500201/01/2012/11654).

Publicado el 16/05/2013 (Nº 94)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, art. 24.2. proyecto incluido en el anexo III, Grupo 3, Parques eólicos no incluidos en el anexo II).

Promotor: Aerogeneradores Canarios, S.A.

Antecedentes:

La Orden de 29 de abril de 2011 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada "F" en la Comunidad Autónoma de Aragón, incluye el parque eólico "I+D Azaila TEAF-Magnus" como instalación priorizada con una potencia de 1 MW.

Proyecto: Parque eólico "I+ D Azaila TEAF-Magnus", consistente en la instalación de un prototipo de torre eólica por aceleración de flujo con rotor Magnus, de 1 MW.

Descripción básica del proyecto presentado:

Se proyecta la instalación de una Torre Eólica por Aceleración de Flujo (TEAF) modelo rotor Magnus de potencia nominal de generación 1 MW que transformará la energía cinética del viento sobre el rotor en energía eléctrica. El rotor de la TEAF estará movido por el efecto Magnus y formado por 3 troncoconos que rotarán alrededor de su eje al tiempo que el rotor gira alrededor del eje de la turbina. El diámetro de rotor será de 12 m con una altura de buje de 31 m y altura total de la TEAF de 37 m. El área de barrido es de 63 m2 y la producción neta estimada para esta instalación eólica es de 2.467 MWh/año. Se instalará sobre estructura de hormigón armado de forma hexagonal de 30 de anchura y vial de acceso de 58 m. Para la medición de la velocidad y dirección del viento se colocará una antena anemométrica autosoportada de 31 m de altura, con tres juegos de sensores (anemómetros de copas y veleta) a unas alturas de 12, 22 y 31 m de altura.

La evacuación de la energía generada por esta instalación se realizará mediante una línea eléctrica subterránea de 10 kV y 298,9 m de longitud que conectará en la SET "Azaila". La línea transcurrirá paralela a los caminos existentes por terrenos de cultivo. La superficie total ocupada de la instalación es de 0,2 ha, incluyendo 387,88 m2 de camino, 822,26 m2 de plataforma de montaje, 697,51 m2 de superficie para la TEAF, 39,91 m2 de superficie de la torre anemométrica, 164,34 m2 de zanja eléctrica de excavación, con un total de 2.111,9 m2

Documentación presentada: Documento ambiental (artículo 26 Ley 7/2006). Fecha de presentación: 28 de noviembre de 2012.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Azaila.

- Comarca del Bajo Martín.

- Dirección General de Carreteras.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Ecologistas en Acción-OTUS.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE).

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Acción Verde Aragonesa.

- Asociación Naturalista de Aragón - ANSAR.

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón" n.º 5, de 8 de enero de 2013, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

- Dirección General de Patrimonio Cultural: considera adecuada la realización de prospecciones arqueológicas previas previstas en el Documento Ambiental, dado el gran número de elementos de interés en la zona, destacando el yacimiento Cabezo de Alcalá, situado próximo, y declarado Bien de Interés Cultural.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: realiza un análisis de las repercusiones de la actuación sobre los elementos del sistema territorial y considera que la actuación no va a provocar efectos territoriales significativos siempre que se pongan en práctica las medidas correctoras propuestas y se lleve a cabo el Plan de Seguimiento Ambiental descrito en la documentación aportada.

- Dirección General de Carreteras: indica que el ámbito de la actuación no afecta a vías de titularidad autonómica.

Ubicación del proyecto:

A unos 300 m al sur del núcleo urbano de Azaila, sobre terrenos agrícolas de secano y junto a la SET de Azaila, al depósito municipal y a escasos metros de distancia de dos instalaciones fotovoltaicas. También se ubica junto a la carretera CV-305 a Almochuel y Vinaceite y próxima a la N-232.

Las coordenadas UTM de la TEAF son 709.765//4.573.793 y de la torre anemométrica 709.854//4.573.799.

Caracterización de la ubicación:

Aspectos generales.

- Zona antropizada y de escaso valor paisajístico. La vegetación natural queda relegada a algunas parcelas próximas que han sido repobladas con pinares de Pinus halepensis y a otras de eriales con matorral mediterráneo de escaso interés botánico.

Aspectos singulares.

- Al otro lado de la carretera CV-305 y en zonas no alteradas al este y oeste de la zona de actuación, sobre suelos yesíferos, aparecen retazos de matorral mediterráneo inventariado como hábitat de interés comunitario prioritario 1520 "Vegetación gipsícola ibérica" y 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea".

- Ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanii) y se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat. La actuación se ubica dentro de Áreas Críticas para la especie, existiendo varias colonias próximas. El primillar más cercano se sitúa a 1,2 km de la torre eólica.

- Al suroeste de la TEAF existen zonas con presencia de alondra de Dupont, catalogada como "sensible a la alteración de su hábitat" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón).

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afección sobre avifauna y quirópteros. Valoración: Impacto potencial medio-bajo. Si bien la superficie de barrido es muy inferior a la de un aerogenerador convencional y la TEAF puede ser percibida como un obstáculo a evitar por la fauna, existe un riesgo de mortalidad de especies de pequeño tamaño que se vean succionadas por efecto de la aceleración de flujo, como cernícalo primilla por la existencia de mases reproductivos en el entorno, alondra de Dupont, o quirópteros. No existen actualmente experiencias o datos de mortalidad con este tipo de aerogeneradores, por lo que es especialmente importante el seguimiento ambiental en los primeros meses de funcionamiento, teniendo en cuenta que se trata de un solo aerogenerador y la posibilidad de aplicar medidas correctoras, como la instalación de una rejilla en la entrada.

- Compatibilidad con el Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla. Valoración: Impacto compatible. Se considera que los riesgos de colisión directa no afectarán a la viabilidad de las colonias más próximas y que la ocupación de hábitat óptimo para la especie será reducida. El Documento Ambiental prevé restringir el periodo de obras que genere una mayor emisión de ruido fuera de los meses de marzo a julio, para no interferir con el periodo reproductor del cernícalo primilla. Por otra parte, durante la fase de explotación se realizará una vigilancia de todas las colonias situadas en un radio de 4 km, de modo que pueda detectarse cualquier dinámica negativa que afecte a las mismas.

- Afección sobre la vegetación o hábitats de interés comunitario: Valoración: Impacto potencial muy bajo. La actuación se ubica en una parcela de cultivo y únicamente la línea subterránea de conexión con la SET Azaila podría afectar mínimamente a vegetación ruderal en el borde de los caminos. Por tanto no se prevén efectos sobre comunidades vegetales inventariadas como hábitat de interés comunitario ni sobre ejemplares de flora catalogada. Tampoco se prevén efectos directos o indirectos sobre la Red Natura 2000.

- Afección sobre el paisaje: Valoración: Impacto potencial bajo. Se trata de una nueva construcción de dimensiones mucho menores a las de un aerogenerador convencional que se instala en un entorno antropizado, en el que ya existen diversas infraestructuras como líneas eléctricas, parques solares, naves, carreteras, depósito de agua y subestación eléctrica. Además se prevé pintar la TEAF con colores de reflexión reducida y acabados mates, para reducir su visibilidad desde lejos.

- Efectos acumulativos y sinérgicos: Valoración: Impacto potencial bajo. La evacuación mediante línea subterránea evita impactos adicionales sobre las aves y sobre el paisaje. No se prevén efectos relevantes respecto a las bajas de aves y quirópteros por colisión, teniendo en cuanta que se prevé una baja incidencia de la propia TEAF y que en las infraestructuras próximas (líneas eléctricas y parques solares) tampoco se ha registrado una afección significativa sobre la fauna.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas he resuelto:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de prototipo de Torre Eólica por Aceleración de Flujo con rotor Magnus, de 1 MW, en Azaila (Teruel), promovido por Aerogeneradores Canarios, S.A. por los siguientes motivos:

- Reducidas dimensiones del proyecto.

- Impacto potencial bajo sobre la avifauna con posibilidad de aplicación de medidas correctoras.

- Escasa afección sobre vegetación natural y sobre el paisaje.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la ley de protección ambiental de Aragón sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

a) El ámbito de aplicación de la presente resolución son las actuaciones descritas en el documento ambiental del proyecto de prototipo de Torre Eólica por Aceleración de Flujo con rotor Magnus, de 1 MW, en Azaila (Teruel). Se cumplirán las medidas protectoras y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución.

b) El promotor comunicará con un plazo mínimo de un mes la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto al Servicio de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel. Asimismo, durante la ejecución del proyecto, la dirección de obra incorporará un técnico superior como responsable de medio ambiente, para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas y correctoras y de vigilancia incluidas en el Documento Ambiental así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al INAGA y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.

c) Las fases de la construcción que supongan una mayor generación de ruido, se realizarán fuera del periodo comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de agosto, para evitar afectar al periodo reproductor del cernícalo primilla. En el caso de que del seguimiento de las colonias más próximas, se detectara una incidencia negativa, el responsable de medio ambiente deberá determinar la paralización total de las obras durante dicho periodo.

d) El emplazamiento de las zonas de acopio de materiales, zonas de vertido, parque de maquinaria y similares, se localizará exclusivamente en terrenos agrícolas, realizando el jalonamiento previo de las zonas a ocupar.

e) Todos los residuos que se puedan generar durante las obras así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

f) Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de la torre eólica, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras, debiendo informarse a los ganaderos que utilizan las proximidades de la TEAF para que actúen en consecuencia. Si es preciso será el propio personal del parque eólico quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

g) De forma previa a la autorización sustantiva del proyecto, se deberá presentar al INAGA para su aprobación un estudio de ruido sobre el prototipo de torre eólica, en el que se acredite el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica sobre la población de Azaila, según se determina en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

h) La señalización de la torre eólica se adecuará a lo indicado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). En el caso de que el prototipo se asimile a los aerogeneradores convencionales, la señalización no será superior a una luz roja fija de baja intensidad tipo B en funcionamiento las 24 horas del día. En el caso de que posteriormente las servidumbres aeronáuticas o las características del prototipo de torre eólica obligaran a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial que así lo establezca y la presente condición quedará sin efecto.

i) Los resultados de las prospecciones arqueológicas deberán remitirse a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su informe. En caso de que se impusieran modificaciones en la ubicación de cualquiera de los elementos del proyecto, las soluciones propuestas deberán remitirse al INAGA para su aprobación. Por otra parte, si en el transcurso de las obras de construcción del parque se produjera el hallazgo de restos fósiles de interés, deberá comunicarse a la Dirección General de Patrimonio Cultural para la correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel fosilífero como del material recuperado.

j) El Plan de Vigilancia Ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque eólico, y se prolongará, al menos, hasta completar tres años de funcionamiento de la instalación. Este Plan de Vigilancia tendrá como mínimo los siguientes contenidos: 1) Seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros. Durante los dos primeros meses de funcionamiento y durante el periodo reproductor del cernícalo primilla, la revisión de bajas será semanal. Se seguirá el protocolo que propuso el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, el cuál será facilitado por el INAGA, adaptándolo en su caso a las especificidades del prototipo de torre eólica. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. Se remitirá igualmente comunicación mediante correo electrónico o fax a la Dirección General de Calidad Ambiental y al INAGA-Área II. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre. 2) En el marco de dicho Plan se efectuará un seguimiento de las colonias reproductoras de cernícalo primilla en un radio de 4 km desde la TEAF tal y como prevé el Documento Ambiental, analizando la incidencia que pueda tener sobre las mismas la torre eólica, tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación. 3) Verificación periódica de los niveles de ruido de la torre eólica y del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa sectorial citada anteriormente. 4) Otras incidencias de temática ambiental acaecidas.

k) Se remitirán al INAGA-Área II y a la Dirección General de Calidad Ambiental, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental, los cuales serán redactados por titulado especialista en medio ambiente y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB e información georreferenciable en formato SHP, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluida la instalación de una rejilla protectora para impedir la succión de aves y quirópteros, la colocación de la barquilla sobre el rotor, de modo que aumente la percepción de la torre eólica como un obstáculo, así como paradas temporales en el funcionamiento de la torre eólica incluso su eliminación. En su caso, también se podrá determinar la ampliación del periodo de vigilancia.

l) Se desmantelarán las instalaciones al final de su vida útil, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Contra la decisión de la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de abril de 2013

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ