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ORDEN PRI/1603/2021, de 30 de septiembre, por la que se dispone la publicación del convenio entre el Gobierno de Aragón a través del Departamento de Sanidad y los Colegios Oficiales de Enfermería de Zaragoza, de Huesca y de Teruel, para el desarrollo de la acreditación de enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 01/12/2021 (Nº 245)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/5/0014, el convenio suscrito, con fecha 27 de agosto de 2021, por la Consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón, la Presidenta del Colegio Oficial de Enfermería de Zaragoza, la Presidenta del Colegio Oficial de Enfermería de Huesca y la Presidenta del Colegio Oficial de Enfermería de Teruel, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 30 de septiembre de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y LOS COLEGIOS OFICIALES DE ENFERMERÍA DE ZARAGOZA, DE HUESCA Y DE TERUEL, PARA EL DESARROLLO DE LA ACREDITACIÓN DE ENFERMERAS Y ENFERMEROS PARA LA INDICACIÓN, USO Y AUTORIZACIÓN DE LA DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS DE USO HUMANO, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 27 de agosto de 2021.

REUNIDAS

De una parte, D.ª Sira Repollés Lasheras, Consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón, nombrada por Decreto de 13 de mayo de 2020, de la Presidencia del Gobierno, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón y facultada expresamente para su firma por Acuerdo adoptado en su reunión celebrada el día 29 de julio de 2021.

De otra parte, D.ª Teresa Tolosana Lasheras, Presidenta del Colegio Oficial de Enfermería de Zaragoza, según queda acreditado por medio de certificación expedida por el Secretario General del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España de 27 de octubre de 2020, D.ª Carmen Tosat Mancho, Presidenta del Colegio Oficial de Enfermería de Huesca, según queda acreditado por certificación expedida por el Secretario del Colegio el 30 de abril de 2021 y D.ª María Antonia Roca Muñoz, Presidenta del Colegio Oficial de Enfermería de Teruel, según queda acreditado por certificación expedida por la Secretaria del Colegio el 10 de junio de 2021.

Las partes se reconocen plena capacidad jurídica y de obrar para el otorgamiento del presente convenio, intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que les corresponden, formalizando el presente convenio.

Primero.- Que la Constitución Española, en su artículo 43, consagra como principio rector de las políticas públicas el derecho a la protección de la salud y declara que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Por su parte su artículo 149.1.16.ª atribuye al estado la competencia exclusiva para las Bases y coordinación general de la sanidad, así como para la legislación sobre productos farmacéuticos.

Segundo.- En ejercicio de las citadas competencias, se aprobó el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional del medicamento y productos sanitarios.

Su artículo 79.1 párrafo segundo establece que los profesionales de enfermería podrán de forma autónoma indicar, usar y autorizar la dispensación de los medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios relacionados con su ejercicio profesional, y en su párrafo cuarto que el Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los profesionales de enfermería, así como fijará los criterios generales, los requisitos específicos y los procedimientos para la acreditación de estos profesionales.

Tercero.- En su desarrollo, el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los profesionales de enfermería, modificado por Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, establece los criterios generales, los requisitos específicos y el procedimiento para la acreditación de las enfermeras y de los enfermeros responsables de cuidados generales y también los de cuidados especializados, como requisito previo y necesario para poder desarrollar estas actividades, dentro del ámbito de distribución de las competencias profesionales establecidas en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

El artículo 2.1 del citado Real Decreto establece que las enfermeras y los enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios de uso humano, y en su artículo 2.2, que para el desarrollo de estas actuaciones, deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva conforme a lo establecido en este Real Decreto.

Por su parte, el artículo 3 de esta norma reglamentaria estatal, señala que las enfermeras y enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, conforme a los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial, para lo que tanto la enfermera y enfermero responsable de cuidados generales como la enfermera y enfermero responsable de cuidados especializados, deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva.

Cuarto.- El artículo 8 de este Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, establece que corresponde a la persona titular del órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva, otorgar la acreditación de las enfermeras y los enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, con sujeción a los requisitos regulados en el artículo 9 del citado Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, referidos a titulación, experiencia profesional y formación específica.

Asimismo, el artículo 10 del citado Real Decreto 954/2015, establece que el procedimiento para la acreditación de las enfermeras y los enfermeros lo regularán las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

Quinto.- La Comunidad Autónoma de Aragón ostenta la competencia exclusiva que el Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye, en el artículo 71. 55.ª a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de sanidad y salud pública.

Sexto.- Por medio de la Orden SAN/16/2021, de 14 de enero, para la acreditación de enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en la comunidad autónoma de Aragón, se establecen los aspectos generales, los requisitos y los procedimientos para la acreditación de los enfermeras y enfermeros responsables de cuidados generales o de cuidados especializados, para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Orden diferencia dos procedimientos para la acreditación, el previsto en el artículo 4 realizado de oficio por la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria, para la acreditación de profesionales que ejercen su actividad en el ámbito del Servicio Aragonés de la Salud.

Y el regulado en el artículo 5, para la acreditación del resto de profesionales. Este procedimiento se iniciará a solicitud del interesado para lo cual, las personas interesadas deberán dirigirse al Colegio Profesional que corresponda a su actividad profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, instando la solicitud de acreditación, acompañada de los certificados oficiales de la titulación, de la experiencia profesional debidamente acreditada y el certificado de haber superado el curso de adaptación, cuando proceda. El precepto señala que el Colegio Profesional comunicará a la Dirección General competente para su tramitación el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Orden. Correspondiendo a la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria el otorgar la acreditación, una vez que el Colegio Profesional correspondiente compruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.

Séptimo.- El artículo 8 de la Orden 16/2021, de 14 de enero, establece que el Departamento de Sanidad suscribirá acuerdos o convenios de colaboración con los Colegios Oficiales de Enfermería de Zaragoza, Huesca y Teruel, a los efectos de determinar las funciones a desempeñar por cada Colegio Oficial, tanto en el procedimiento para la acreditación que se establece en el artículo 5 de esta Orden como en la realización del curso de adaptación establecido en el artículo 6 de esta Orden.

Indicando expresamente que además de las que se determinen en el acuerdo o convenio de colaboración que se suscriba, las funciones de los Colegios Profesionales se circunscribirán a facilitar a sus colegiados la información del curso de adaptación en el caso de ser necesario para la acreditación, posibilitar el acceso a la plataforma para su realización, así como, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de esta Orden, comprobar los requisitos necesarios descritos en las solicitudes de acreditación y comunicar a la Dirección General de Asistencia Sanitaria su cumplimiento.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón a través del Departamento de Sanidad y los Colegios Oficiales de Enfermería de Zaragoza, Huesca y Teruel para el desarrollo de la acreditación de enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Mediante el presente convenio se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 5 de la Orden SAN/16/2021, de 14 de enero, que regula el procedimiento para la acreditación del resto de profesionales, así como del artículo 8 que establece la Colaboración con los Colegios Oficiales de Enfermería de Zaragoza, Huesca y Teruel.

Segunda.- Funciones y actividades objeto de convenio.

Los Colegios Oficiales de Enfermería de Zaragoza de Huesca y de Teruel desempeñarán funciones tanto en el procedimiento del artículo 5 de la Orden SAN/16/2021, de 14 de enero, para la acreditación del resto de profesionales no incluidos en el artículo 4, como en la realización del curso de adaptación establecido en el artículo 6 de la misma.

Dichas funciones abarcan las siguientes actividades:

1. Procedimiento del artículo 5 de la Orden SAN/16/2021, de 14 de enero, para la acreditación del resto de profesionales no incluidos en el artículo 4.

1. El procedimiento para obtener la acreditación del resto de enfermeras y enfermeros responsables de cuidados generales o de cuidados especializados, para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, se iniciará a solicitud de las personas interesadas.

2. A tal efecto, las personas interesadas deberán dirigirse a su Colegio Oficial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, formulando la solicitud de acreditación, la cual irá acompañada de los certificados oficiales de la titulación, la experiencia profesional acreditada mediante: certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social junto con el contrato o el certificado de empresa que incluya el periodo de desempeño y la categoría profesional de dicho desempeño, así como el certificado de haber superado el curso de adaptación, cuando proceda.

La solicitud de acreditación presentada en los Colegios Oficiales de Enfermería deberá ajustarse al formulario elaborado por el Departamento que ostente las competencias en materia de sanidad. Los Colegios Oficiales de Zaragoza de Huesca y de Teruel recibirán dicha solicitud.

Dicho formulario estará a disposición de las personas solicitantes en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, si bien, cada Colegio Oficial deberá difundir y facilitar enlace al mismo en su página web.

3. En su caso, deberán presentar la acreditación de la representación para formular la solicitud en nombre de otra persona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los Colegios Oficiales de Zaragoza de Huesca y de Teruel recibirán dicha acreditación de representación.

4. Cada Colegio Oficial procederá a comprobar mediante la revisión de la documentación aportada por las personas solicitantes, el cumplimiento de los requisitos siguientes:

En el ámbito de los cuidados generales, estar en posesión del título de Graduado o Graduada en Enfermería, Diplomado o Diplomada en Enfermería, Ayudante Técnico Sanitario o equivalente, y cumplir uno de los dos siguientes requisitos:

1.º Acreditación de una experiencia profesional mínima de un año.

2.º Superación de un curso de adaptación adecuado y gratuito ofrecido por la Administración sanitaria.

En el ámbito de los cuidados especializados, estar en posesión del título de Graduado o Graduada en Enfermería, Diplomado o Diplomada en Enfermería, Ayudante Técnico Sanitario o equivalente, así como del título de Enfermero o Enfermera Especialista a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, y cumplir uno de los dos siguientes requisitos:

1.º Acreditación de una experiencia profesional mínima de un año.

2.º Superación de un curso de adaptación adecuado y gratuito ofrecido por la Administración sanitaria.

Para ello, se utilizarán los datos incluidos en sus registros públicos y/o profesionales, o certificados emitidos por autoridades competentes del cumplimiento de los requisitos de titulación, experiencia profesional o superación del curso de adaptación, cuando proceda.

5. Los Colegios Oficiales de Zaragoza de Huesca y de Teruel, comunicarán a la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria para su tramitación, la relación de enfermeras y enfermeros solicitantes que cumplen los requisitos señalados en al apartado anterior.

6. La Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria otorgará la acreditación a la relación de personas solicitantes comunicada por el Colegio Oficial y la publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.

7. Así mismo, cada Colegio Oficial deberá comunicar a la citada Dirección General la relación de solicitantes que no acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Orden, a efectos de la denegación de la solicitud de acreditación.

2. Colaboración en relación al Curso de adaptación.

1. Los Colegios Oficiales designarán a las enfermeras y los enfermeros que consideren, en función de su experiencia y formación, para colaborar con los designados por las Universidades y el Departamento de Sanidad, tanto en sus contenidos como en el sistema de evaluación de los alumnos, así como si requiriese de la futura actualización de contenidos.

2. Informarán a las personas solicitantes sobre el curso de adaptación en el caso de ser necesario para la acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano y de los requisitos necesarios para su obtención.

3. Facilitarán, a quien lo requiera y a petición de la persona interesada, el acceso a la plataforma, en sus ediciones semestrales, para su inscripción, realización y obtención del certificado de superación del curso.

Tercera.- Obligaciones de los Colegios Oficiales de Zaragoza, Huesca y Teruel.

Los Colegios Oficiales de Enfermería de Zaragoza, Huesca y Teruel asumen, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

Desarrollar las funciones y actividades descritas en la cláusula segunda de este convenio.

Asignar los medios necesarios para el desarrollo de las citadas funciones y actividades.

Cuarta.- Obligaciones del Departamento de Sanidad.

El Departamento de Sanidad asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

Desarrollar las funciones y actividades descritas en la cláusula segunda de este convenio, en particular en el punto 6 de la misma.

Informar a los Colegios Oficiales de Enfermería del desarrollo del proceso de acreditación.

Quinta.- Régimen económico.

El presente convenio excluye el abono de cualquier subvención por el desarrollo de las actividades en él contempladas.

Tampoco supondrá incremento de gasto para el Departamento de Sanidad en el ejercicio económico 2021 ni en ejercicios posteriores. De la celebración del convenio no se derivarán obligaciones de contenido económico, ni contiene, por ende, compromiso financiero alguno con los Colegios Oficiales que lo suscriben.

Sexta.- Evaluación y seguimiento.

Las actuaciones determinadas en el presente convenio serán sometidas a evaluación y seguimiento por parte de una Comisión paritaria de composición bilateral que estará integrada:

A) Por parte del Departamento de Sanidad integrarán la Comisión:

La persona que ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria, o persona en quien delegue.

Dos personas funcionarias o estatutarias del Departamento de Sanidad cuya función esté relacionada con la materia a tratar.

B) Por parte de los Colegios Oficiales de Enfermería de Zaragoza, Huesca y Teruel una persona en representación de los mismos designado por cada uno de ellos.

Presidirá la Comisión paritaria la persona que ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria o persona en quien delegue, la cual decidirá con su voto de calidad en caso de empate.

Actuará con funciones de secretaría, con voz y sin voto, una persona funcionaria adscrita a la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria, que será designado por la persona que ostente la Presidencia de la Comisión.

La Comisión se reunirá, al menos una vez al año, con objeto de velar por la correcta aplicación del convenio, resolver las cuestiones que se le planteen en relación con él y acordar las posibles modificaciones al mismo. Igualmente se reunirá a solicitud de cualquiera de las partes, y en especial cuando surja algún elemento o circunstancia que afecte de manera relevante a su objeto.

Las funciones de la Comisión Paritaria de Seguimiento serán:

Valorar el desarrollo del convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Determinar los criterios para la fijación, si procede, de indemnizaciones por incumplimiento de alguna de las partes.

Valoración y propuesta de posibles modificaciones al convenio.

Cualesquiera otras que puedan derivarse de la aplicación del convenio.

La Comisión de Seguimiento ajustará su régimen de funcionamiento además de a lo previsto en este convenio a la normativa estatal y autonómica reguladora de los órganos colegiados que les sea de aplicación. En concreto, por lo previsto en el Capítulo II, Sección tercera, subsección primera, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo previsto en el capítulo V del título II del Texto Refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

En el caso que se susciten cuestiones que por afectar a la totalidad o gran parte de las administraciones y entidades que intervienen en el procedimiento del artículo 5 de la Orden SAN/16/2021, de 14 de enero, objeto de este convenio, el Departamento de Sanidad podrá convocar una reunión de coordinación en la que participarán de manera conjunta, todos los integrantes de esta comisión, así como los integrantes de las comisiones de seguimiento de los convenios que en el marco de dicho procedimiento, se suscriban con la Universidad de Zaragoza y con la Universidad San Jorge.

Séptima.- Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de los datos de carácter personal deberá respetar en su integridad tanto el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de normativa que les sea de aplicación.

El responsable del tratamiento será la Dirección General competente en materia de ordenación Sanitaria.

Los Colegios Oficiales de Enfermería de Zaragoza, de Huesca y de Teruel, solo en el caso del procedimiento previsto en el artículo 5 de la Orden SAN/16/2021, de 14 de enero, serán encargados del tratamiento de los datos.

Para ello se procederá a formalizar el encargo de tratamiento de datos que se suscribirá de manera conjunta por la persona titular del Departamento de Sanidad y por cada uno de las personas que ostenten la presidencia de cada uno de los Colegios Oficiales que suscriben este convenio.

Dicho acuerdo de encargo de tratamiento de datos figura como anexo de este convenio.

Octava.- Efectos, vigencia y prórroga del convenio.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años y surtirá efectos desde la fecha de su firma.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga unánimemente, por un período de hasta cuatro años adicionales o bien acordar su extinción.

Novena.- Extinción.

El presente convenio se extinguirá por incurrir en alguna de las causas de resolución que dispone el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima.- Interpretación.

Las discrepancias que pudieran surgir en la interpretación de este convenio, se someterán a las Comisión de Seguimiento constituida.

Siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir entre las partes que suscriben este convenio, la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima.- Estipulación final.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo y al ordenamiento jurídico en general.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, lo firman las personas antedichas, en el lugar y fecha arriba indicados.