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ORDEN EPE/1104/2021, de 27 de agosto, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, que incluyan compromisos de contratación por parte de empresas y entidades.

Publicado el 10/09/2021 (Nº 189)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, constituye el marco regulador de la Formación para el Empleo a nivel estatal. Esta Ley reestructura de manera íntegra tanto las distintas actuaciones en materia de formación que pueden ser objeto de subvención, como los requisitos y exigencias que deben cumplir los agentes que participen y, por tanto, puedan resultar beneficiarios de los distintos programas de subvenciones previstos en ella o bien sean entes configuradores del sistema y sus necesidades. El artículo 11.2 de la citada Ley recoge las distintas iniciativas de oferta formativa para trabajadores desempleados, cuyo diseño, promoción y difusión corresponde a las administraciones públicas competentes. El apartado 2 del citado artículo 11 configura los programas formativos que incluyan compromisos de contratación, como uno de los principales que configuran la oferta formativa para trabajadores desempleados.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre, dedica su capítulo IV a la oferta formativa para trabajadores desempleados, desarrollando el objeto, características y los distintos programas de formación destinados a este colectivo de personas trabajadoras. Dentro de este capítulo, el artículo 28 se dedica en su integridad a desarrollar los programas formativos que incluyan compromisos de contratación. La disposición final primera de este Real Decreto establece su título competencial, señalando que el mismo se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1. 7.ª y 149.1. 13.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral y la competencia para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, incluye en el punto 3.b) de su artículo 1 los programas formativos que incluyan compromisos de contratación, en la iniciativa de oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores desempleados.

Por Real Decreto 300/1998, de 27 de febrero, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y el artículo 2.3.a) del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, corresponden al Instituto las funciones de ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua.

La presente convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo del Departamento de Economía, Planificación y Empleo para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Dicho plan contempla, dentro del Área formación empleo, la inserción laboral de las personas trabajadoras desempleadas a través de acuerdos con empresas, asociaciones u otras entidades que adquieran compromisos de contratación de un porcentaje mínimo establecido en la convocatoria.

Esta convocatoria contribuye también a la consecución de los objetivos incluidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas. En concreto se identifica con lo previsto en el objetivo 4, que persigue garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos, asegurando el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, así como en el objetivo 8, tendente a promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos. Se encuadra igualmente en la Estrategia Aragonesa para la recuperación social y económica, en su medida 256: "Refuerzo de la formación para desempleados/as, especialmente en el medio rural y adecuada a las nuevas necesidades profesionales". También se encuadra en su medida 261: "Las empresas necesitan formación a lo largo de todo el ejercicio, y más en la situación de crisis actual, por lo que hay que cambiar el modelo de organización y programación de la formación".

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se utilizará el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, acogiéndose a lo regulado en su apartado a). Este precepto permite utilizar este sistema cuando el objeto y la finalidad de la ayuda justifiquen que la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación, dentro de un plazo limitado, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente. Por tratarse de subvenciones destinadas a la creación de empleo de manera inmediata mediante la contratación directa de un porcentaje de las personas desempleadas que participan en el proceso formativo, queda plenamente justificado el interés de conceder la subvención de la manera más ágil posible a todas las entidades solicitantes que cumplan los requisitos establecidos.

Por otro lado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incorpora el uso generalizado de medios electrónicos en el procedimiento administrativo. Concretamente, el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la obligación, entre otras, de que las personas jurídicas se relacionen a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Por ello, esta convocatoria incluye la gestión y tramitación electrónica de las comunicaciones con la administración concedente y no será preciso la presentación de documentos originales o copias compulsadas en la tramitación de las solicitudes

En virtud de lo anterior y en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en relación con el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

1. La presente Orden tiene como objeto convocar, para el ejercicio 2021, las subvenciones públicas del Programa de Formación con Compromiso de Contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La finalidad de estas subvenciones es financiar la impartición de acciones de formación dirigidas a personas desempleadas, que incluyan obligatoriamente la contratación de un porcentaje de las que finalicen la formación, por las empresas o entidades que adquieran el citado compromiso de contratación.

La contratación deberá tener por objeto el aumento neto de plantilla, respecto al mes anterior de realización de la contratación por la que se solicita subvención, no pudiendo admitirse el cubrir sustituciones del personal fijo, ni bajas de personas trabajadoras debidas a la voluntad del empresario o empleador. Se exceptúan aquellos casos de relevo generacional de la plantilla, siempre y cuando quienes accedan al empleo al amparo de este programa lo hagan en la misma modalidad contractual que las personas relevadas, y ello esté amparado por un acuerdo con los trabajadores que se sustituyan o con su representación legal.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.

1. Las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones se recogen en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

2. La aplicación de lo establecido en las bases reguladoras habrá de realizarse, no obstante, con sujeción en todo caso a lo dispuesto en el citado Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, cuyo artículo 28 se dedica en su integridad a regular este programa, así como en la mencionada Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

3. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por lo tanto, se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y demás normativa vigente de general aplicación. También le será de aplicación la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

Tercero.- Financiación.

1. La financiación de estas subvenciones estará constituida por fondos propios del Gobierno de Aragón.

El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a doscientos cincuenta mil euros (250.000 euros) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Instituto Aragonés de Empleo para el año 2021 y 2022 que a continuación se relacionan:

2. Los créditos presupuestarios de esta convocatoria podrán ser objeto de incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria, pero sí de la tramitación del procedimiento para su modificación y correspondiente publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Asimismo, la distribución de los créditos presupuestarios de esta convocatoria tiene carácter estimativo y la alteración de su distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión. En ese caso, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 58.4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, será preciso que el órgano concedente proceda a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Cuarto .- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, la concesión de las subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible, y resolver las solicitudes individualmente.

2. Las condiciones para la concesión de las subvenciones contempladas en esta convocatoria son las siguientes:

a) Las empresas, entidades y centros de formación que participen en esta convocatoria deben estar inscritos y/o acreditados para impartir las especialidades formativas solicitadas, en el Registro de centros y entidades de formación del Instituto Aragonés de Empleo o en su caso, en el Registro estatal de centros y entidades de formación, siempre y cuando dispongan de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón debidamente inscritas y/o acreditadas, de acuerdo con el establecido en el apartado quinto de esta orden. Cuando la empresa o entidad que adquiera para sí misma el compromiso de contratación ejecute la formación a través de un centro de formación, será este quien deba estar inscrito y/o acreditado.

b) Las empresas, entidades y centros de formación que participen en esta convocatoria deben presentar el compromiso de contratación con el contenido establecido en el apartado sexto de esta orden. Las empresas o entidades han de comprometerse a contratar, como mínimo, al 60% de las personas participantes en las acciones formativas a desarrollar.

3. Cuando el crédito para distribuir entre las solicitudes presentadas en una misma fecha no alcanzase al necesario para cubrir el importe total de las subvenciones a conceder por dichas solicitudes, se procederá al prorrateo proporcional de dicho crédito entre los correspondientes solicitantes en función de la cantidad que les hubiera correspondido percibir, previa aceptación de los mismos en el plazo de 10 días. Si alguno de los solicitantes no aceptara el importe que le pudiera corresponder, dicho importe pasará a incrementar el total del remanente, que se prorrateará de nuevo entre el resto de solicitantes sin necesidad de una nueva aceptación.

Quinto .- Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria:

a) Las empresas o entidades con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación de los trabajadores formados en el marco de este programa.

b) Las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en la fecha de presentación de la solicitud, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón y que efectuarán la contratación. En este caso, será la entidad de formación beneficiaria quién asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.

c) Las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en el punto 2 del artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

2. Las empresas o entidades que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación podrán ejecutar la formación bien por sí mismas o a través de un centro de formación, pudiendo simultanearse ambas formas de ejecución, teniendo en cuenta, en todo caso, lo previsto en el apartado decimoséptimo de la presente convocatoria relativo a la subcontratación.

3. Las empresas o entidades que resulten beneficiarias, deberán cumplir con los requisitos que figuran previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. La acreditación de esos requisitos se efectuará mediante declaración responsable, que se contendrá en el modelo normalizado de instancia de solicitud de inscripción.

Sexto.- Requisitos de las entidades solicitantes, forma de acreditación de los mismos y exclusión de la condición de entidad beneficiaria.

1. Las entidades solicitantes, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El Instituto Aragonés de Empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito, a efectos de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el interesado manifestará en la solicitud para la concesión de subvenciones, su consentimiento expreso de autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada con efectos desde el momento de presentación de la solicitud hasta la terminación del procedimiento; es decir, hasta que las entidades beneficiarias justifiquen documentalmente que con el importe de la subvención concedida se han cumplido los objetivos previstos. En caso de que el interesado no manifestara su consentimiento expreso autorizando las consultas previstas en el apartado anterior, deberá aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención

c) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

d) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

e) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarios a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

f) No incurrir en el supuesto previsto en el punto 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, por no haber obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

2. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los informes a que se refiere el presente apartado.

3.La entidad solicitante deberá acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo fin y finalidad que el que se establece en la presente convocatoria en ejercicios anteriores. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La no concurrencia de estas circunstancias se acreditará mediante declaración responsable.

Séptimo.- Personas destinatarias finales de la formación.

1. Las acciones formativas irán dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, siempre que figuren inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. La consideración como persona desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle al inicio de la formación.

2. Para la selección del alumnado, la/s empresa/s que asume/n el compromiso de contratación, deberá/n presentar con anterioridad a la fecha de inicio de la acción formativa, la/s correspondiente/s oferta/s de empleo, sellada/s y firmada/s, ante la oficina de empleo del Instituto Aragonés de Empleo que corresponda.

El proceso de selección de las personas trabajadoras participantes se llevará a cabo por el Instituto Aragonés de Empleo, en colaboración y de acuerdo con la empresa o, en su caso, con el centro de formación que pueda resultar beneficiario de la subvención. En todo caso, la última fase del procedimiento de selección corresponderá siempre a la empresa o al centro de formación, salvo que renuncien expresamente a ello. Las personas participantes que se seleccionen siempre serán a partir de los candidatos remitidos desde la Oficina de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo que corresponda.

3. En los procesos de selección del alumnado, se tendrá en especial consideración el acceso a este programa de las personas trabajadoras con mayores dificultades de inserción, siempre que cumplan con el nivel y requisitos de acceso requeridos para participar en la acción formativa. Igualmente, y siempre que sea posible, se dará prioridad a las personas jóvenes menores de 35 años, en cumplimiento del Plan para la mejora de la empleabilidad Joven del Gobierno de Aragón, así como a las personas paradas de larga duración mayores de 45 años, entendiéndose por tales aquellas que hayan permanecido en situación de desempleo 360 días durante los 540 días anteriores a su incorporación a la acción formativa. Por último, también se garantizará el cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación y se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres.

4. No podrán participar en las acciones formativas con compromiso de contratación aquellas personas que, aun figurando inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, hayan mantenido relación laboral con la entidad beneficiaria de la subvención en los tres meses anteriores a la solicitud de ayuda.

Octavo .- Compromiso de contratación.

1. Las entidades beneficiarias deberán contratar entre sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos al sesenta por ciento de las personas trabajadoras formadas.

2. Los compromisos de contratación de las empresas o entidades deberán incluir la siguiente información:

a) Determinación de las necesidades formativas y puestos a cubrir.

b) Proceso de selección previo al de formación, en su caso.

c) Perfiles de las personas a contratar.

d) Número de personas que se comprometen a contratar.

e) Tipo de contrato a realizar y duración del mismo.

f) Número de empleados en plantilla de la empresa o entidad contratante en la fecha de publicación de la convocatoria.

3. Los contratos de trabajo que se celebren como consecuencia del compromiso de contratación serán conformes a la normativa laboral vigente, y la contratación se realizará, con carácter general, en un plazo máximo de seis meses tras la finalización de la acción formativa.

4. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, sin que, en este último caso, la jornada pueda ser inferior a un cincuenta por ciento de la correspondiente a un trabajador o trabajadora a tiempo completo comparable.

5. Los contratos de duración determinada que se celebren tendrán una duración mínima de seis meses, en caso de concertarse a tiempo completo y de nueve meses, cuando la jornada sea a tiempo parcial.

6. La contratación deberá realizarse en una ocupación relacionada con la especialidad formativa impartida. En este sentido, se entenderá como colocación adecuada, aquella que tenga por objeto la realización de trabajos vinculados a los conocimientos teórico-prácticos adquiridos durante la formación previa.

7. En las resoluciones de concesión y, en su caso, en los convenios suscritos con las correspondientes empresas o entidades, figurarán los compromisos de contratación en términos cuantitativos de las personas trabajadoras a formar, además de todos los compromisos adquiridos que figuran previstos en este artículo. También incluirán mecanismos objetivos de control de calidad de la formación impartida.

8. Los contratos que se celebren podrán beneficiarse de los incentivos o beneficios en la cotización a la Seguridad Social u otro tipo de ayudas que pudieran corresponder por el mismo contrato, de acuerdo a la normativa reguladora de dichos incentivos o beneficios.

Noveno .- Acciones formativas subvencionables.

1. Las acciones formativas que se incluyan dentro de los compromisos con contratación podrán ser:

a) Acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad.

Sólo podrán impartir estas acciones, los centros y entidades de formación inscritos y/o acreditados a fecha de presentación de la solicitud para participar en esta convocatoria en el certificado de profesionalidad a impartir, en el Registro de centros y entidades de formación del Instituto Aragonés de Empleo o en su caso, en el Registro Estatal de entidades de formación, siempre y cuando dispongan de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón debidamente inscritas y/o acreditadas para impartir el certificado de profesionalidad, cumpliendo en todo caso con los requisitos establecidos en el correspondiente Real Decreto que lo regule. En este tipo de acciones formativas solo podrá solicitarse un único certificado de profesionalidad, que incluirá exclusivamente todos o parte de los módulos formativos que lo componen.

b) Acciones formativas de especialidades formativas no conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad.

Si la formación solicitada está incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y regulado en la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, podrá impartirse por las entidades indicadas en el apartado quinto siempre que estén previamente inscritas por el Instituto Aragonés de Empleo en la especialidad formativa a impartir con anterioridad a la propuesta de Resolución.

En el supuesto de que la formación necesaria para adquirir los conocimientos para desempeñar con eficacia las funciones de los puestos de trabajo a cubrir, no esté prevista en el citado Catálogo, las empresas o entidades deberán elaborar un programa formativo que se ajuste a sus necesidades. El programa formativo se presentará al Instituto Aragonés de Empleo en modelo normalizado, para que éste lleve a cabo la tramitación necesaria para su alta en el Catálogo de Especialidades Formativas.

Si el programa formativo presentado no cumple con los requisitos establecidos para inscribir la especialidad solicitada en el Catálogo de Especialidades Formativas, se requerirá a la empresa o entidad para que en el plazo de diez días subsane la misma, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez que la especialidad esté dada de alta en el Catálogo de Especialidades Formativas, el Instituto Aragonés de Empleo se lo comunicará al beneficiario, junto con la codificación de la misma y se procederá a la inscripción de la empresa o entidad beneficiaria.

En caso de que se deniegue la inscripción de la especialidad formativa, se emitirá Resolución denegatoria de concesión en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las entidades que soliciten especialidades formativas no conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad y no las tuviesen inscritas en el Registro de centros y entidades de formación del Instituto Aragonés de Empleo, deberán presentar junto a la solicitud de participación en esta convocatoria, la correspondiente solicitud de inscripción de las citadas especialidades formativas. La inscripción en el Registro de centros y entidades de formación por el Instituto Aragonés de Empleo, si procede, tendrá carácter previo a la propuesta de resolución.

3. La formación será teórico-práctica y se impartirá, en todo caso, en modalidad presencial, con un número máximo de 25 participantes por acción formativa.

La formación tendrá una duración mínima de 50 horas y máxima de 360 horas. Se excepcionan aquellos casos en los que la formación esté dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, cuya duración será la establecida en los correspondientes reales decretos que los regulan, o bien se trate de especialidades formativas conducentes a la obtención de un título o habilitación profesional que tenga carácter necesario para el ejercicio de una actividad laboral o profesional concreta, cuya duración será la establecida en el Catálogo de Especialidades Formativas.

El número de horas lectivas diarias no podrán superar las 8 horas, con un límite semanal de 40 horas.

4. La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, por la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, y por los reales decretos por los que se regulan los diferentes certificados de profesionalidad.

Décimo. - Plazo de solicitud.

La solicitud podrá presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", y hasta el día 30 de noviembre de 2021.

Undécimo .- Presentación de las solicitudes y modelos normalizados.

1. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo presentándose electrónicamente a través del Registro Electrónico de Aragón conforme al modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se accede a través de la dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/programas-formativos-incluyan-compromiso-contratacion o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 219 Subvenciones para programas formativos que incluyan compromiso de contratación y el formulario de solicitud se descarga en la opción "descargar formularios".

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El uso del modelo de solicitud, será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades solicitantes deberán:

Presentar la solicitud y la documentación complementaria por medios electrónicos, tal y como se especifica en el apartado anterior.

Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite

Formular alegaciones y aportar documentos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

Interponer recursos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-re-cursos-ante-la-administracion.

Realizar la justificación, o justificaciones, a través de aportación voluntaria de documentación, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite seleccionando como órgano al que se dirige el Instituto Aragonés de Empleo.

La documentación establecida en los apartados anteriores, también podrá presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Como parte integrante de la solicitud, la entidad interesada, a través de su representante, efectuará una declaración responsable, firmada electrónicamente, en la que haga constar:

Que la entidad solicitante cumple con los extremos requeridos en el apartado sexto de la presente convocatoria.

Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley.

Que no ha obtenido o solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y por el mismo concepto.

Que, de resultar beneficiaria, la entidad solicitante se compromete a cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de transparencia de la actividad pública y participación ciudadana de Aragón.

Que, de resultar beneficiaria, la entidad solicitante se compromete a cumplir con las disposiciones que les son de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 e) de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de personas con discapacidad de Aragón.

Que toda la información y datos aportados en la solicitud son veraces y son fiel reflejo de la enviada por vía telemática.

Que se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/5015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en la normativa de formación profesional para el empleo y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

3. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Solicitud de inscripción de las especialidades formativas a impartir, si procede, de acuerdo con el modelo normalizado. Asimismo, deberá ir acompañada del programa o programas formativos de las especialidades formativas a impartir, según modelo normalizado. Ambos modelos están disponibles en la sede electrónica accediendo a la dirección: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/programas-formativos-incluyan-compromiso-contratacion.

b) Memoria descriptiva del compromiso de contratación según modelo disponible en la sede electrónica accediendo a la dirección: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/programas-formativos-incluyan-compromiso-contratacion.

En el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad de formación acreditada y/o inscrita en el Registro de centros colaboradores de la Comunidad Autónoma de Aragón, debe adjuntar el acuerdo o convenio suscrito con la empresa con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón que asumen el compromiso de contratación. Si se trata de varias empresas deberá presentar los acuerdos o convenios con todas ellas.

c) En el caso de que la entidad beneficiaria no esté inscrita en el Registro de centros colaboradores de la Comunidad Autónoma de Aragón, debe de presentar:

— Acreditación de la representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

— Tarjeta de Identificación Fiscal.

— Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), o certificado de estar exento de la entidad solicitante.

— Justificante de la propiedad, o arrendamiento, o título legítimo que habilite la posesión o uso de los inmuebles o instalaciones.

— Licencia municipal de apertura, o justificante de haberla solicitado con la actividad que realiza la entidad.

— Copia de los planos de inmuebles e instalaciones, donde se va a impartir la acción formativa.

— Ficha de terceros designación cuenta bancaria. La presentación telemática puede realizarse accediendo a https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria

4. No obstante, conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no será necesario presentar los documentos que ya obren en poder de la Administración Autonómica, salvo que se haya producido modificación o variación en alguno de ellos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente a la entidad interesada su aportación.

5. Además de la documentación citada, el solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o mejore en su caso, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

7. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, teniendo el deber de custodia de los originales. Cuando la administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales. Las entidades solicitantes tendrán la obligación de aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.

Duodécimo.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención a conceder por cada acción formativa, será el resultado de multiplicar el número de horas de la acción formativa por el número de alumnos/as y por el importe del módulo económico.

Los módulos económicos por participante y hora de formación aplicables en esta convocatoria, desglosados por familias profesionales y niveles de cualificación, serán los siguientes:

2. Los niveles de cualificación profesional establecidos atienden a la competencia profesional requerida por las actividades productivas con arreglo a criterios de conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad y complejidad, entre otros, de la actividad desarrollada. La definición de los niveles de cualificación es la siguiente:

Nivel 1. Competencia en un conjunto reducido de actividades de trabajo relativamente simples correspondientes a procesos normalizados, siendo los conocimientos teóricos y las capacidades prácticas a aplicar limitados.

Nivel 2. Competencia en un conjunto de actividades profesionales bien determinadas con la capacidad de utilizar los instrumentos y técnicas propias, que concierne principalmente a un trabajo de ejecución que puede ser autónomo en el límite de dichas técnicas. Requiere conocimientos de los fundamentos técnicos y científicos de su actividad y capacidades de comprensión y aplicación del proceso.

Nivel 3. Competencia en un conjunto de actividades profesionales que requieren el dominio de diversas técnicas y puede ser ejecutado de forma autónoma. Comporta responsabilidad de coordinación y supervisión de trabajo técnico y especializado. Exige la comprensión de los fundamentos técnicos y científicos de las actividades y la evaluación de los factores del proceso y de sus repercusiones económicas.

3. El módulo económico previsto en el apartado anterior podrá incrementarse en los porcentajes y supuestos siguientes:

Los porcentajes de incrementos del módulo económico podrán ser acumulables exclusivamente entre el bloque A, bloque B y bloque C, no pudiendo serlo dentro de cada uno de los bloques.

4. Cuando en una misma acción formativa el compromiso de contratación asumido por la empresa incluya distintas modalidades de contratación, el porcentaje de incremento del módulo económico del "bloque A" se obtendrá de manera proporcional al número de participantes que vayan a ser contratados en cada una de las modalidades de contratación.

A efectos del cálculo de dicho incremento, se distinguirán como modalidades de contratación las siguientes:

Contrato temporal a tiempo completo.

Contrato indefinido a tiempo parcial.

Contrato indefinido a tiempo completo.

El cálculo del incremento se obtendrá de la siguiente operación:

I= [(C1 x 0,05) + (C2 x 0,10) + (C3 x 0,15)] x100 / CT C1= Número de contratos asumidos por la empresa en la modalidad "contrato temporal a tiempo completo" C2= Número de contratos asumidos por la empresa en la modalidad "contrato indefinido a tiempo parcial" C3= Número de contratos asumidos por la empresa en la modalidad "contrato indefinido a tiempo completo" CT= Contrataciones totales asumidas por la empresa (C1 + C2 + C3) I= Resultado final del incremento aplicable del Bloque A

5. El módulo económico por participante y hora de formación aplicable en esta convocatoria no podrá ser, en ningún caso, superior a 8 euros.

6. Podrán aprobarse acuerdos de formación con compromiso de contratación sin cuantía económica en aquellos casos en los que, cumpliéndose los requisitos establecidos en esta orden, la entidad beneficiaria renuncie al importe de la subvención que podría obtener.

7. El Instituto Aragonés de Empleo, con el objetivo de facilitar el acceso a la formación para el empleo a las personas con discapacidad, podrá incrementar la subvención a percibir por la entidad en el caso de que se incorporen a una acción formativa personas con discapacidad. Este incremento se destinará exclusivamente a la contratación del servicio de apoyo necesario que facilite el aprendizaje de este alumnado.

La entidad beneficiaria, una vez realizada la selección del alumnado y hasta tres días lectivos después de la incorporación de las personas con discapacidad a la acción formativa, deberá solicitar por escrito al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo el citado incremento de la subvención concedida y facilitar la relación del alumnado con discapacidad que han sido seleccionados. En la solicitud se hará constar motivadamente la necesidad y descripción de la asistencia que ha de prestarse en función de las características personales del alumnado con discapacidad a formar. También se hará constar el número de horas necesarias de asistencia a lo largo de la acción formativa y el tipo de servicio a contratar.

El Instituto Aragonés de Empleo en función de la disponibilidad presupuestaria y con cargo a la misma aplicación presupuestaria de concesión, dictará Resolución ampliando la subvención inicialmente aprobada. La Resolución de aprobación indicara las horas de asistencia requerida, que no podrán ser superiores a las horas totales de la acción formativa, el servicio de apoyo necesario, el coste por hora y el importe total.

El coste unitario por hora para la contratación de estos servicios de apoyo, será el siguiente:

— Servicio de Intérprete de lengua de signos: 26 euros/hora.

— Servicio de apoyo a personas con discapacidad: 12,50 euros/hora.

Si en el desarrollo de las acciones formativas, por el tipo de discapacidad de las personas participantes, surgieran nuevas necesidades de servicios de apoyo distintos a los previstos en el párrafo anterior, el Instituto Aragonés de Empleo determinará el coste unitario hora a aplicar.

Decimotercero.- Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

2. En aquellos casos en los que del estudio del proyecto presentado se deduzcan por el órgano instructor dificultades que puedan comprometer la efectiva puesta en marcha y ejecución del proyecto presentado, este podrá requerir de la entidad solicitante cualquier aclaración o documentación complementaria que aclare su viabilidad. Su no presentación o justificación insuficiente, podrá tener los mismos efectos descritos en el apartado anterior.

3. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente, formulará la propuesta de Resolución provisional en un acto individual único por expediente, de lo que quedará constancia en cada uno de estos.

Decimocuarto. - Resolución, notificación y efectos del silencio administrativo.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo es el órgano competente para resolver el procedimiento.

2. Las solicitudes de subvención se resolverán, a la vista de la propuesta emitida por el órgano instructor, hasta agotar el crédito disponible y según la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Electrónico General de Aragón, siempre que se cumplan los requisitos y que se acompañe la documentación exigida para conceder la correspondiente subvención, conforme a lo dispuesto en citada Orden.

Las resoluciones se realizarán de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Las notificaciones se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada, no causarán derecho en las siguientes.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

6. Contra las resoluciones adoptadas en el marco de esta convocatoria que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 54.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

La interposición de recursos se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Interposición de recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoquinto .- Aceptación de la subvención y renuncia.

1. La aceptación de la subvención se producirá tácitamente con la presentación de la solicitud, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención.

2. Una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá renunciar expresamente a la subvención concedida, debiendo comunicarlo a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimosexto. - Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención concedida se realizará en dos anualidades correspondientes a los ejercicios 2021 y 2022.

2. La entidad beneficiaria, una vez notificada la resolución de concesión, deberá solicitar en el ejercicio presupuestario 2021, un anticipo de la subvención concedida, de hasta el 25 por ciento de la subvención concedida en concepto de anticipo. Una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, deberá solicitar hasta otro 25 por ciento de la subvención concedida para su realización. Será obligatoria la prestación de garantías en los supuestos en que sea exigible por la normativa correspondiente.

Se entenderá que ha iniciado la actividad formativa cuando las entidades beneficiarias de la subvención declaren que han llevado a cabo las siguientes tareas:

— Han comunicado a la Dirección Provincial correspondiente del INAEM encargada del seguimiento de su actividad formativa, la disposición para comenzar las acciones formativas en la fecha indicada por parte de la misma, lo que permite su publicación en la página web del INAEM para la inscripción del alumnado.

— Han iniciado la gestión para la contratación del personal docente que impartirá la acción formativa, reservando el horario y la disponibilidad correspondiente para ello.

— Han habilitado las aulas y medios materiales necesarios para impartir las acciones formativas aprobadas.

— Han iniciado la preparación del material docente y didáctico que se utilizará para la impartición de dichas acciones formativas.

Según el artículo 22.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las entidades de formación deberán suscribir, con carácter previo a la percepción de financiación pública, un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos. Este compromiso estará referido al seguimiento de la impartición y asistencia de todos los participantes, a su satisfacción con el desarrollo de la acción formativa, sus contenidos, sus resultados, la calidad del profesorado y las modalidades de impartición. Este compromiso se deberá entregar en el mismo momento en el que solicite el anticipo.

3. Si los beneficiarios son entidades sin ánimo de lucro no será necesaria la prestación de garantías. En el caso de empresas privadas, será obligatoria la prestación de garantías cuando el importe total que pueda anticiparse a la entidad beneficiaria en concepto de anticipo sea superior a 60.000 euros.

4. Las entidades beneficiarias que no estén exentas de la presentación de avales deberán presentar junto a las solicitudes de anticipo, aval que garantice el importe a que asciende el pago anticipado. Dicho aval deberá presentarse en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón.

5. La liquidación final del resto de la subvención se realizará una vez justificadas las acciones formativas objeto de la presente orden tras su finalización.

Decimoséptimo. - Ejecución de la formación.

1. La ejecución de las acciones formativas se desarrollará por la entidad beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III (artículos 17 y 18), de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

2. Las acciones formativas podrán iniciarse a partir de su aprobación y en el plazo de cuatro meses siguientes a la fecha de la resolución de concesión y finalizar antes del 31 de agosto de 2022. Excepcionalmente y por razones debidamente justificadas, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá autorizar la prórroga de dichos plazos.

3. Las entidades beneficiarias únicamente podrán subcontratar por una sola vez la actividad formativa, salvo cuando el beneficiario sea una entidad de formación acreditada y/o inscrita, en cuyo caso ésta no podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

4. El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de planificación y coordinación del proyecto, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública competente, debiendo asegurar, tanto aquel como el subcontratista, en su caso, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

5. En el supuesto que esté permitida la subcontratación, el beneficiario deberá solicitar la autorización previa del Instituto Aragonés de Empleo establecida en el artículo 31, apartados 3 al 7 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. A tal efecto, se acompañará a la mencionada solicitud el contrato que se prevé formalizar.

6. La formación deberá impartirse en los centros y entidades de formación mencionados en el apartado tercero de esta orden de convocatoria, y deberán estar inscritos y/o acreditados de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y su normativa de desarrollo.

7. Para mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión, ésta se realizará aplicando las tecnologías de la comunicación y la información en todos los procesos indicados en las correspondientes instrucciones de gestión, a través del sistema informático de gestión de la formación "Gestifor Web", al que deberán acceder las entidades beneficiarias.

8. La entidad beneficiaria deberá suscribir obligatoriamente un seguro de accidentes para las personas participantes en las acciones formativas y antes del inicio de las mismas.

9. Con una antelación mínima de siete días naturales, la entidad beneficiaria deberá comunicar al Instituto Aragonés de Empleo el inicio de las acciones formativas. Todas las modificaciones posteriores deberán comunicarse con una antelación de tres días naturales. Si el cambio afectara a la fecha de inicio, el plazo seguirá siendo de siete días naturales.

Igualmente, y hasta el tercer día lectivo, inclusive, del comienzo de la acción formativa o de la incorporación del alumno a la acción formativa, se comunicarán las personas participantes.

Si se produjeran abandonos de las personas participantes, se podrán incorporar otras a la formación en lugar de aquellas. Esta sustitución se realizará en las siguientes condiciones:

a) En las acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, se admitirá la sustitución, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa y no se haya superado el 25 por ciento de su duración total.

b) En las acciones formativas no vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, se admitirá la sustitución siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa. La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada o que el alumno o alumna se considere no válido a efectos de justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

10. Siempre que las características de la acción formativa lo permitan, las acciones formativas podrán impartirse mediante el sistema de aula virtual. A tal efecto, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono, que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

La organización, desarrollo y autorización de la impartición a través del sistema de aula virtual se regulará a través de instrucciones emitidas por el Instituto Aragonés de Empleo.

Decimoctavo. - Justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvención se tramitará de conformidad con los artículos 13 y 14 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y con los artículos 32 a 38 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como con el artículo 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Independientemente de lo anterior y en relación con la tipología del gasto elegible, se consideran gastos subvencionables de las acciones formativas a impartir en esta convocatoria, los costes directos e indirectos de la formación, en los términos y de acuerdo con la relación de estos que con carácter general se recoge en el artículo 13 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que constituye las bases reguladoras de este programa.

2. En el plazo máximo de tres meses tras la finalización de la formación, el beneficiario deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Empleo la documentación justificativa de la subvención.

3. La justificación se realizará de conformidad con las instrucciones de justificación de gastos (anexo I), y la aplicación informática, que se encuentran en la base de datos "Ayuda Gestifor", del sistema informático "Gestifor Web", en cumplimiento del artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y del artículo 69 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, adoptando la modalidad del artículo 72, de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y sus correspondientes documentos de pago.

La entidad beneficiaria deberá presentar una memoria económica justificativa del coste de la acción formativa realizada, en la que se incluirán los siguientes documentos:

— Facturas o documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil, en relación con los costes incurridos. Las facturas deberán emitirse especificando el detalle de los servicios o conceptos a que se refieren, debiendo corresponderse con los gastos efectivamente realizados y pagados.

— Notas de cargo o recibís, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas. Las notas de cargo deberán ir emitidas a cada entidad beneficiaria, corresponder a costes reales del emisor y acompañarse con los documentos justificativos que soportan el gasto.

— Para la justificación de los costes de personal interno se deberá aportar los siguientes justificantes:

— Nóminas y pago a través de transferencia bancaria.

— Modelos de Cotización a la Seguridad Social RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones, antiguo TC1). y RNT (Relación Nominal de Trabajadores, antiguo TC2) y justificación de su pago a través de transferencia bancaria.

— Certificado de haberes individual.

— Modelo 111 mensual o trimestral de Retenciones e ingresos a cuenta y pago a través de través de transferencia bancaria.

— Dietas y gastos de locomoción: nota de gastos y justificante de pago.

— En el caso de que se trate de personal laboral contratado exclusivamente para esta formación: las nóminas y el contrato del trabajador en el que figure información sobre la duración del mismo, las horas trabajadas, y la actividad para la que se le contrata.

— Ficha de tiempos: Parte de trabajo de dedicación diaria al proyecto subvencionado de los trabajadores de la entidad beneficiaria.

— En el caso de que se trate de formadores con contrato mercantil, con profesionales autónomos se consignarán en el impreso correspondiente a facturación (FD); la documentación que se debe aportar es la siguiente: contrato entre la entidad y trabajador, factura, justificante de pago y certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma, certificados que deberán emitirse a la firma del contrato.

4. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general para toda la formación de oferta financiada en el marco de la presente convocatoria, en la ejecución y justificación de las acciones formativas, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten, tal como se establece en el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Que los gastos declarados serán los que efectivamente se han realizado y están dentro del periodo de elegibilidad y deberán acreditarse mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, aportándose los justificantes del pago efectivo de los mismos.

c) Estas facturas deberán contener una descripción completa y detallada de la operación realizada ajustándose a los requisitos del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

d) Que los costes asociados correspondientes a las acciones formativas en los que incurra la entidad beneficiaria serán subvencionables siempre que sean asignados con arreglo a un método justo y equitativo, que debe constar por escrito y ser previo a la realización del gasto y remitirse en la fase de justificación de la subvención. Estos costes no podrán superar el diez por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

e) Que todos los gastos realizados con cargo a la subvención se encuentran debidamente contabilizados y han sido efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la justificación.

f) Que la entidad beneficiaria deberá contar con un sistema de contabilidad separado o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la subvención concedida, de tal manera que exista pista de auditoria adecuada.

5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refieren los puntos anteriores, el Instituto Aragonés de Empleo requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 15 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

Decimonoveno. - Justificación del compromiso de contratación.

1. La contratación del alumnado se realizará en un plazo máximo de seis meses tras la finalización de las acciones formativas. Dicho plazo podrá ser prorrogado mediante modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en el artículo 11.3 de la citada Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. El cumplimiento del compromiso de contratación se comprobará en relación con la totalidad del alumnado formado en el conjunto de las acciones formativas aprobadas en la resolución.

La liquidación final de la subvención se realizará en función del alumnado formado que haya participado en las acciones formativas y las horas lectivas efectivamente realizadas, según los módulos económicos establecidos. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente reconocida.

2. La entidad beneficiaria deberá presentar en el momento de la justificación económica de la subvención, una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de subvención, en el que conste el grado del cumplimiento del compromiso de contratación adquirido, tipo de contratación, modalidad y duración, fechas previstas de celebración de los contratos laborales restantes hasta alcanzar el porcentaje de contratación del alumnado en el periodo establecido.

También presentará los contratos laborales celebrados a la fecha de la justificación económica y los sucesivos contratos hasta el cumplimiento de la totalidad de la contratación comprometida en el periodo establecido. Los contratos que se celebren deberán presentarse ante el INAEM en un plazo máximo de 1 mes desde la fecha de celebración de cada uno de ellos.

Se entenderá que la entidad beneficiaria ha cumplido con el compromiso de contratación, cuando los contratos celebrados en cuanto a duración y tipo de jornada supongan una mejora en relación al compromiso inicialmente adquirido, no dando lugar a un incremento de la subvención aprobada.

3. En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la empresa está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación que, al menos, lo sea con una jornada de trabajo igual a la anterior. Además, deberá efectuarse la contratación en la misma modalidad, indefinida o temporal, por la que se adquirió el compromiso inicial. La persona trabajadora sustituta deberá elegirse entre el alumnado que ha superado el proceso formativo. Esta sustitución deberá realizarse hasta el último día del mes siguiente al de la baja subvencionada. La nueva contratación deberá ser comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención. En el supuesto de imposibilidad para llevar a cabo la contratación anterior, deberá solicitar de la oficina de empleo un listado de personas candidatas que posea y acredite una formación igual o equivalente para el correcto desarrollo del puesto de trabajo.

4. Las renuncias a la contratación por parte del alumnado, no justificarán el incumplimiento del compromiso de contratación adquirido. En el supuesto de que no haya más alumnado disponible para contratar, se deberá seguir el procedimiento establecido en el apartado anterior.

5. En todo caso, la entidad beneficiaria debe cumplir el compromiso de contratación asumido, en caso contrario se estará a lo establecido en el apartado vigésimo segundo.

Vigésimo .- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin. También el cumplimiento de los compromisos de contratación adquiridos, de acuerdo con lo que se determine en la resolución de concesión correspondiente.

b) Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación del alumnado, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del sistema.

c) Someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en que estén inscritas.

d) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.

e) Informar al alumnado al inicio de la acción formativa de sus derechos y obligaciones, así como de las condiciones básicas de la contratación propuesta. Asimismo, antes del comienzo de la acción formativa, las empresas pondrán en conocimiento de los representantes legales de trabajadores en la empresa la aprobación del programa con compromiso de contratación a ejecutar, así como de las condiciones básicas de la contratación propuesta y una relación de las personas desempleadas que participan en la acción formativa.

f) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo cualquier cambio que implique modificación de las condiciones establecidas en relación con el mantenimiento de la inscripción como entidad de formación o de la acreditación y/o inscripción de las especialidades formativas autorizadas, incluido el cambio de titularidad o forma jurídica de la misma.

g) Suscribir con el Instituto Aragonés de Empleo, previamente al inicio del proyecto y en el caso de que no se hubiese firmado con anterioridad, el "Acuerdo de encargo de tratamiento de datos".

h) Que todos los alumnos y alumnas que realicen las acciones formativas deberán estar cubiertos por un seguro de accidentes.

i) Que los salarios pagados a los docentes han de cumplir los requisitos legales establecidos en los convenios que los regulan y que se ha realizado la cotización correspondiente.

j) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en la normativa de formación profesional de empleo en el ámbito laboral y demás normativa que resulte de aplicación, en lo no previsto expresamente en este apartado.

Vigésimo primero .- Protección de datos de carácter general.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en la tramitación de las subvenciones para programas formativos que incluyan compromisos de contratación serán incorporados a la actividad de tratamiento "Subvenciones para formación para el empleo", con la finalidad de gestionar las subvenciones para cursos, acciones y programas de formación profesional para el empleo.

2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal y una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y no se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.

3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en la URL: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=499 o en la dirección que pudiera habilitarse en el futuro.

Vigésimo segundo .- Reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título III, capítulo I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el titulo II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 15 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

2. De conformidad con el artículo 15 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, la graduación de los posibles incumplimientos en lo que se refiere al cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de misma dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos finalizados. A estos efectos se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma, dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 25 por ciento y el 100 por ciento, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

3. El incumplimiento del compromiso de contratación dará lugar a la obligación del reintegro total o parcial de la subvención percibida y del interés de demora correspondiente desde su abono, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. Si la contratación es menor del 25% de las personas formadas, la revocación será total, y si se encuentran entre el 25% y el porcentaje de contratación exigido en la resolución de concesión de las personas formadas, la revocación será proporcional al porcentaje de incumplimiento.

4. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

5. En todo caso, procederá el reintegro del exceso de subvención obtenida sobre el coste de la actividad desarrollada, en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización de la acción formativa.

Vigésimo tercero .- Control de las subvenciones concedidas.

1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente Orden se ajustará a lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio; en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa aplicable.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Empleo, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, así como a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea. Para ello, los beneficiarios están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

3. En caso de renuncia motivada a alguna acción formativa concedida en el marco de esta convocatoria, una vez conste la autorización de dicha renuncia por parte del Instituto Aragonés de Empleo, la entidad beneficiaria podrá, de acuerdo con el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, devolver voluntariamente las cantidades percibidas en concepto de anticipo sin el previo requerimiento de la Administración. Esta devolución se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente del INAEM, la cual se comunicará a la entidad colaboradora previa solicitud dirigida al correo: formacion.inaem@aragon.es. Tanto en el correo como en el ingreso bancario se deberá indicar el número de expediente del que trae causa el reintegro. Una vez efectuada la devolución, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley general de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Vigésimo cuarto .- Identificación y publicidad de los proyectos aprobados.

En toda la publicidad de las acciones de formación aprobadas al amparo de la presente convocatoria, así como en los medios y materiales entregados al alumnado, deberá hacerse constar la identidad gráfica del Gobierno de Aragón y del INAEM, para lo cual deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Vigésimo quinto. - Comunicaciones electrónicas con la administración concedente.

1. En caso de que se modifiquen las url o direcciones electrónicas mencionadas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web del Instituto Aragonés de Empleo. Ante las incidencias técnicas que puedan surgir se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a los solicitantes y potenciales beneficiarios de estas subvenciones.

2. Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente convocatoria, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.

Vigésimo sexto. - Facultad de interpretación.

Se faculta al Director Gerente la del Instituto Aragonés de Empleo para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta Orden.

Vigésimo séptimo.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de agosto de 2021.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL

ANEXOS

Anexo I. Manual de Instrucciones de justificación de gastos.