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ORDEN ECD/1647/2019, ECD//2019, de 11 de diciembre, por la que se convoca procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Publicado el 18/12/2019 (Nº 245)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Disposición Adicional décima, en su apartado cuarto, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas será necesario pertenecer al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia.

Asimismo, el apartado 2 de la Disposición Adicional duodécima de la citada Ley, prescribe que quienes deseen acceder a los Cuerpos de Catedráticos deberán contar con una antigüedad mínima de 8 años en el correspondiente cuerpo de procedencia como personal funcionario de carrera y que el sistema de acceso será el de concurso, en el que se valorarán los méritos relacionados con la actualización científica y didáctica, la participación en proyectos educativos, la evaluación positiva en la actividad docente y, en su caso, la trayectoria artística.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, referente al Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes al que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone, en el apartado primero de su artículo tercero, que el órgano competente de las Administraciones Públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederá a realizar la convocatoria para la provisión de plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de Función Pública que les sean de aplicación.

La Oferta de Empleo Público para el año 2018 de personal docente no universitario, aprobada por Decreto 215/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, dispuso un total de 1389 plazas de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, en aplicación de la tasa de reposición del cien por ciento, prevista en el apartado Uno.3, del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en lo relativo al personal docente no universitario, así como una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal que incluye hasta el noventa por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente durante tres años, según lo establecido en el artículo 19, apartado Uno.6, de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y el apartado Uno.9, del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

De conformidad con lo expuesto, este Departamento, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en relación con el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 9 de agosto de 2019, corrección de errores, "Boletín Oficial de Aragón",número 175, de 6 de septiembre de 2019) y el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, acuerda convocar el procedimiento selectivo de acceso a las plazas situadas dentro de su ámbito de gestión, en el Cuerpo de Catedráticos de Música y de Artes Escénicas, con sujeción a las siguientes bases:

Base primera. Normas generales.

1.1. Plazas convocadas.

Se convoca procedimiento selectivo mediante el sistema de acceso para cubrir 15 plazas del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, dentro del ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, con el desglose por especialidades y turnos que se indica a continuación:

Las plazas reservadas para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad, se ofertan conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad, resultante de aplicar el porcentaje del ocho por ciento del total de plazas ofertadas, siendo de aplicación los índices de redondeo por enteros atendiendo al primer decimal.

Debido al número de plazas totales ofertadas en la presente convocatoria, por no alcanzar el número entero al aplicar el índice de redondeo por enteros atendiendo al primer decimal, no procede la reserva de plazas para quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de las siguientes normas: Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo; Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón; Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón.

No obstante lo anterior, si alguna aspirante tiene el reconocimiento de mujer víctima de violencia, podrán tomarse las medidas oportunas para la protección de su integridad física. Estas aspirantes deberán ponerse en contacto con la Dirección General de Personal con la finalidad de establecer las medidas necesarias.

En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 8%.

De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, si se presentasen aspirantes por el turno de reserva de discapacidad, pero no obtuviesen plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por quienes concurrieran por el sistema de acceso general, se les incluirá por su orden de puntuación en dicho sistema de acceso.

1.2. Normativa aplicable.

A los presentes procedimientos selectivos les será de aplicación las siguientes normas:

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

— Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

— Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio.

— Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados. Ley 26/2011 de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

— Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

— Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Decreto Legislativo 1/1991 de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

— Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

— Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza.

— Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, se adscriben a ellas los profesores de dicho Cuerpo y se determinan las materias que deberán impartir.

— Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Orden de 14 de septiembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Grado en Diseño y Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se implantan dichas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En lo no previsto en las normas anteriores y en la medida en que no resulte contrario, será de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

Base segunda. Requisitos del personal aspirante.

2.1. Requisitos generales.

Para la admisión en el presente procedimiento selectivo se deberán reunir los siguientes requisitos.

a) Poseer la nacionalidad española, o la de otro Estado miembro de la Unión Europea, o la de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, las personas unidas por vínculo matrimonial con las personas mencionadas en la letra a). Con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los del cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) No haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

e) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas, o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario del mismo Cuerpo al que se pretende acceder.

f) Acreditar carecer de antecedentes penales por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, o autorizar a la Administración para solicitar el certificado al que se refiere el artículo 13.5 de la L.O. 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio.

g) Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura, título de grado correspondiente, o titulación equivalente a efectos de docencia.

h) Pertenecer al cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

i) Acreditar una antigüedad mínima de ocho años como personal funcionario de carrera en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

j) Haber abonado la correspondiente Tasa de derechos de examen.

2.2. Requisitos específicos para los turnos de acceso general y reserva de discapacidad.

a) Acreditar la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas. Se entenderá acreditada esta formación y capacidad, respecto de quienes cumplan alguna de las siguientes condiciones:

— Estar en posesión del título de Doctor.

— Estar en posesión del reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado -diploma acreditativo de estudios avanzados (DEA).

— Estar en posesión de una titulación universitaria oficial de Máster distinta de la requerida para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos, y que capacite para la práctica de la investigación educativa o de la investigación propia de las enseñanzas artísticas.

— Estar en posesión de una titulación universitaria oficial de Máster distinta de la requerida para el ingreso a la función pública docente, y haber tutorizado, al menos, 5 trabajos de fin de Máster con arreglo a los planes de estudio correspondientes a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o, un trabajo de investigación de acuerdo con la regulación establecida por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación del Sistema Educativo para los planes de estudio correspondientes.

En el caso de no cumplir ninguna de las condiciones anteriores, se podrá acreditar la formación y capacidad de tutela en investigaciones propias de las enseñanzas artísticas citadas anteriormente mediante el cumplimiento conjunto de las siguientes tres situaciones:

— Haber impartido un mínimo de tres cursos académicos de docencia en un centro superior de enseñanzas artísticas.

— Haber dirigido como mínimo un trabajo final de título o trabajo final de máster con arreglo a los planes de estudios correspondientes a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o un trabajo de investigación con arreglo a los planes de estudios correspondientes a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación del Sistema Educativo.

— Acreditar un mínimo de 300 horas de formación o como ponente de nivel de posgrado propias de las Enseñanzas Artísticas, impartidas por las Universidades o Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas.

La documentación que se presente como medio de acreditación de la formación y capacidad de tutela en investigaciones propias de las enseñanzas artísticas del presente apartado, no será tenida en cuenta para la valoración de los méritos que más adelante se establecen.

b) Para poder acceder al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas se deberá poseer, en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas la especialidad o especialidades a las que se aspira. A los únicos efectos de lo previsto en este apartado, se entenderá que a cada especialidad convocada del Cuerpo de Catedráticos se podrá acceder desde las especialidades del Cuerpo de Profesores con arreglo a la siguiente tabla:

2.3. Requisitos específicos para el turno de reserva para personas con discapacidad.

Podrán participar por este procedimiento, para el que de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad, se reserva un cupo del ocho por ciento del total de las plazas convocadas, quienes además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, tengan reconocida por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente o, en su caso, de la Administración General del Estado una discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo y especialidad a que se opta.

De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a falta de normativa propia del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se aplicará supletoriamente el citado reglamento.

La opción de esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, indicando y justificando el grado de discapacidad, para lo que se aportará la certificación emitida por los órganos competentes en materia de servicios sociales en la que se acredite su condición y grado de discapacidad. Además, se deberá aportar, antes del cierre del plazo de alegaciones a la lista provisional de personal aspirante admitido, un informe técnico de compatibilidad actualizado y expedido por el órgano competente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano equivalente en otras Comunidades Autónomas, en el que se acredite la capacidad funcional para el desempeño de las competencias generales propias del Cuerpo y especialidad a que se opte.

Quienes concurran por esta reserva, no podrán participar a la misma especialidad por el turno de acceso general.

Quienes no aporten el informe técnico de compatibilidad en el plazo establecido en la base 3.4.b) quedarán excluidos de la participación en el procedimiento selectivo, no pudiendo participar por el turno de acceso general para la misma especialidad por la que desea participar por el turno de reserva de discapacidad.

2.4. Plazo en el que deben reunirse los requisitos.

Todas las condiciones y requisitos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos.

Base tercera. Solicitudes y plazo de presentación.

3.1. Solicitud de admisión.

Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo, deberán cumplimentar el modelo 524 de solicitud de admisión, a través de la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte http://www.educaragon.org, en la pestaña "Administración", "Oposiciones", "Catedráticos de Música y Artes Escénicas", "Solicitud de admisión".

Una vez cumplimentada la solicitud, la presentación se realizará por vía telemática o en soporte papel, de acuerdo con lo especificado a continuación:

a) Se podrá presentar solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/).

La presentación de solicitudes por esta vía conllevará obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 3.3.

b) Alternativamente, se podrá presentar solicitud en soporte papel, dirigida a la Dirección General de Personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Para ello, una vez cumplimentado el modelo 524 citado anteriormente, se procederá al pago de la tasa por derechos de examen en la forma prevista en el apartado 3.3, y posteriormente se hará la presentación en la forma prevista en el apartado 3.5.

Para el pago de la tasa, una vez cumplimentada la solicitud, deberá imprimirse la misma, que constará de tres ejemplares: "Administración", "Interesado" y "Entidad colaboradora". Seguidamente, se deberá presentar los ejemplares ante la entidad colaboradora para realizar el pago de la tasa por derechos de examen. Una vez realizado el pago, la entidad bancaria conservará el último ejemplar del modelo de solicitud y devolverá los dos ejemplares restantes a la persona interesada, debiendo figurar en ellos el sello o impresión mecánica acreditativa del pago de los derechos de examen.

En todos los ejemplares deberá figurar tanto el ingreso de la tasa correspondiente como el sello de registro del Organismo donde se deposite la solicitud.

Independientemente de la opción elegida para la presentación de la solicitud, la persona interesada deberá registrar en la forma y lugares señalados en la base 3.5 la siguiente documentación:

— Ejemplar de la solicitud "Administración" e "Interesado". Tanto en el caso de pago telemático de la tasa por derecho de examen como en el de pago a través de las entidades colaboradoras, deberá constar fehacientemente el pago en el impreso de solicitud. Si no constase, podrá aportar justificante acreditativo del pago bancario. El ejemplar "Interesado" le servirá de justificante de presentación.

— Hoja de alegación de méritos y documentación justificativa de los mismos que figura como Anexo II. Si se presenta más de una solicitud, se podrá optar por presentar tantos documentos justificativos de méritos como solicitudes, o presentarlos junto con una de ellas y adjuntar un escrito con la otra u otras solicitudes indicando el número de justificante de la solicitud con la que se han aportado los méritos.

— Documentación justificativa de los requisitos de participación.

— Resto de documentación exigida en la presente convocatoria.

— Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad deberán aportar, además, toda la documentación a que se hace referencia en el apartado 2.3 de la presente convocatoria.

La falta de pago dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.

No podrá presentarse más de una solicitud a no ser que se opte a más de una especialidad. En este caso, habrán de presentarse tantas solicitudes y documentación como número de especialidades a las que se opten, excepto la relativa a la justificación de los méritos, que podrá presentarse, tal y como se ha indicado anteriormente, únicamente con una de las solicitudes. Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente.

Si se presenta más de una solicitud por la misma especialidad, independientemente del turno de acceso, será tramitada exclusivamente la presentada en último lugar, siendo anuladas las restantes.

La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión de la persona aspirante.

3.2. Instrucciones para cumplimentar la solicitud.

En la solicitud se consignará la forma de acceso, si se accede por el turno de acceso general o si se accede por el turno de reserva de discapacidad, indicando en este caso el porcentaje de discapacidad acreditada que padecen.

Asimismo, deberán cumplimentar el modelo 524 que se corresponda con la especialidad o especialidades a que se pretenda acceder.

3.3. Derechos de examen.

3.3.1. Abono.

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, actualizado por la Orden HAP/201/2016, de 22 de febrero, para poder participar en la presente convocatoria se deberá abonar el importe correspondiente a la Tasa 24 por derechos de examen de pruebas selectivas para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, las cuantías de las tasas se actualizarán experimentando, para dicho ejercicio, un incremento general del 1,4%, por lo que atendiendo a la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio del Gobierno de Aragón, el importe a abonar será de 39,98.

Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente.

El ingreso, en caso de hacerse a través de una entidad colaboradora, se realizará en las cuentas de las Entidades de Crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria del Gobierno de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas. Actualmente, las entidades colaboradoras son Ibercaja Banco, CaixaBank, BBVA, Banco Santander Bantierra y Caja Rural de Teruel.

La acreditación del ingreso de la tasa por derechos de examen se realizará mediante certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable o mediante el sello y firma autorizada. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del/la aspirante. En todo caso, si la entidad bancaria no hubiera recogido el ejemplar para la entidad colaboradora, se acompañará éste junto con el ejemplar a entregar para la Administración.

En caso de solicitudes presentadas en el extranjero, el ingreso será efectuado utilizando el mismo procedimiento que se recoge en esta convocatoria.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en los apartados 3.5 y 3.6 de esta base.

3.3.2. Exención del pago

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 bis del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, modificado por la Ley 2/2016, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el artículo 101 bis de la Orden HAP/201/2016, de 22 de febrero, están exentas del pago de la tasa:

a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.

3.3.3. Devolución del importe de la tasa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:

a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.

b) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes.

3.4. Documentación.

El personal aspirante se responsabiliza de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento, decaerá en el derecho a la participación, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

La Administración educativa podrá requerir la justificación de aquellos requisitos y méritos sobre los que se susciten dudas en cualquier momento del procedimiento o finalizado este.

Se deberá presentar junto a la instancia de participación la siguiente documentación:

a) En el caso de participar por el turno de reserva de discapacidad, se deberá aportar certificación emitida por los órganos competentes en materia de servicios sociales en la que se acredite su condición y grado de discapacidad y antes del cierre del plazo de alegaciones a la lista provisional de aspirantes admitidos, un informe técnico de compatibilidad actualizado y expedido por el órgano competente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano equivalente en otras Comunidades Autónomas, en el que se acredite la capacidad funcional para el desempeño de las competencias generales propias del Cuerpo y especialidad a que se opte.

b) Fotocopia del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, título de Grado correspondiente o título equivalente, o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición.

Si las titulaciones se hubieran obtenido en el extranjero, se adjuntará a la instancia de participación, fotocopia de la correspondiente resolución de homologación o la credencial de reconocimiento.

c) El personal funcionario no perteneciente al ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los sub apartados 2.1.i), 2.1.j) de la base segunda, para lo cual deberán presentar documentación acreditativa de pertenecer al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, el número de registro personal, la fecha de ingreso en el Cuerpo y la duración real de los servicios prestados en la docencia como personal funcionario de carrera del citado Cuerpo.

d) De conformidad con la base 2.2.a), se acreditará la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas.

e) El personal funcionario no perteneciente al ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, de conformidad con la base 2.2.b), acreditará que posee, en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, la especialidad o especialidades que permiten acceder las convocadas en el cuerpo de catedráticos.

f) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales a que se refiere la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en aquellos casos en los que no se autorice a la Administración a recabar dicha certificación.

g) Hoja de alegación de méritos, que figura como Anexo II de la presente convocatoria, en la que se detallen los méritos aportados para su valoración.

h) Documentación acreditativa de los méritos alegados para su valoración, entendiéndose que sólo serán tenidos en cuenta los méritos perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y que consten acreditados documentalmente como se determina en el Anexo I.

La Dirección General de Personal aportará de oficio la hoja de servicios del personal aspirante dependiente orgánica y funcionalmente de este Departamento, a fin de que acrediten los servicios exigidos como requisito, así como para la valoración de los méritos correspondientes al apartado I, trabajo desarrollado, del baremo de méritos que figura como Anexo I, de acuerdo con los datos que consten en su expediente personal. No obstante, deberán ser detallados en la hoja de alegación de méritos que figura como Anexo II.

i) En el caso de que no conste fehacientemente en el impreso de solicitud el abono de la tasa por derechos de examen, justificante acreditativo del pago bancario.

La falta de presentación de la documentación dentro del plazo fijado será motivo de exclusión del proceso selectivo. Asimismo, si con posterioridad a la aprobación de la resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas, se comprobase que alguien no reúne los requisitos, quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

La documentación requerida será aportada mediante copia simple, excepto los méritos del apartado 3.2, publicaciones, proyectos educativos y méritos artísticos, del baremo publicado en el Anexo I, que deberán justificarse aportando la documentación original.

Al finalizar el proceso, quienes obtengan plaza en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, presentarán los documentos originales en la Dirección General de Personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

3.5.- Lugar de presentación.

Una vez cumplimentada la instancia, impresa y abonado el pago de la tasa por los derechos de examen, la solicitud junto con toda la documentación se dirigirá al Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, y se presentará preferentemente en la Dirección General de Personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. En su defecto, se presentará por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la documentación ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.

Las solicitudes suscritas por las personas residentes en el extranjero podrán presentarse, en el plazo señalado en la base 3.6, en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Organismo competente. El abono de los derechos de examen se realizará de acuerdo con lo establecido en la base 3.3 de esta convocatoria.

3.6.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación será desde el 19 de diciembre de 2019 al 24 de enero de 2020, ambos inclusive.

Base cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1.- Lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal dictará resolución declarando inicialmente aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, esta resolución, junto con los anexos correspondientes, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

En los anexos deberán constar los apellidos y nombre de las personas solicitantes, las cuatro últimas cifras numéricas (no las letras) del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la nacionalidad si ésta no fuera la española, todo ello conforme a la normativa en materia de protección de datos.

En caso de exclusión, se podrán presentar alegaciones contra esta lista provisional en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para subsanar, en su caso, el defecto motivo de exclusión. Asimismo, quienes detectasen errores en la consignación de sus datos personales, podrán manifestarlo en este mismo plazo.

Los escritos de alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Personal y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.5 de esta convocatoria, preferentemente en la Dirección General de Personal.

4.2.- Lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Una vez finalizado el plazo de subsanación y examinadas las alegaciones presentadas a la lista provisional, la Dirección General de Personal dictará resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en los mismos lugares y términos en que se hizo la publicación de la lista provisional.

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, procede recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento selectivo que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base 7.6 de esta convocatoria deba presentarse en caso de aprobado, se desprenda que no posee algún requisito, la persona interesada decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos.

Base quinta. Órganos de Selección.

Con arreglo a lo contemplado por el artículo 8.2, segundo párrafo, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en lo que afecta a los procedimientos de acceso a los Cuerpos de Catedráticos a que se refiere el Capítulo II del título IV de ese Reglamento, la selección de quienes participen en el procedimiento al que se refiere esta convocatoria será realizada por una Comisión de Valoración nombrada al efecto. Este nombramiento se llevará a cabo por Resolución de la Directora General de Personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". La Comisión de valoración se constituirá y funcionará de acuerdo con las siguientes condiciones.

5.1.- Comisión de Valoración.

La Comisión de valoración designada al efecto tendrá encomendada la aplicación del baremo establecido en el Anexo I sobre los méritos presentados por quienes participen en el procedimiento selectivo.

La Administración podrá colaborar con la Comisión en tareas materiales y administrativas.

5.1.1.- Composición de la Comisión de Valoración.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, estará compuesta por personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos de funcionarios docentes, pertenecientes a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación al del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas. La mayoría pertenecerá a dicho cuerpo.

La Comisión de Valoración estará compuesta por un/a presidente/a, designada por la Directora General de Personal entre personal perteneciente al Cuerpo de Inspectores de Educación, y por cuatro vocales con arreglo a la siguiente estructura y sistema de provisión:

— Dos vocales pertenecientes cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, en activo, y con destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Aragón. Serán elegidos por sorteo entre aquellos con destino definitivo en la Comunidad, independientemente de su especialidad.

— Un/a vocal perteneciente cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, en activo, con destino definitivo en una Comunidad Autónoma distinta de la de Aragón. Tras solicitud a la Administración Educativa que corresponda, será propuesto por ésta y nombrado por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en el punto 6 del artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

— Un/a vocal perteneciente al Cuerpo de Inspectores de educación designado por sorteo entre funcionarios/as del Cuerpo de Inspectores de Educación, que se encuentren en la situación administrativa de activo y con destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con idéntica composición y por los mismos procedimientos de designación se constituirá una Comisión suplente. Una vez constituida, las personas suplentes se incorporarán a las sesiones únicamente cuando la titular que corresponda cause baja definitiva por motivo justificado, que deberá ser apreciado por la Dirección General de Personal a propuesta del/ de la presidente/a de la Comisión de Valoración.

Actuará como responsable de la secretaría quien tenga menor antigüedad en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, de entre los vocales de la Comisión de Valoración, salvo acuerdo del citado órgano para su nombramiento.

La fecha y el lugar de celebración del sorteo de los/as vocales se anunciará mediante resolución de la Directora General Personal, que se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

5.1.2.- Funciones de la Comisión de Valoración.

Con carácter general, y sin perjuicio de su autonomía funcional dentro de los límites que marca esta convocatoria y la legislación vigente, corresponde a la Comisión de Valoración, una vez constituida, el desarrollo de las siguientes funciones:

a) El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden y, en su caso, la fijación de criterios que pudiera requerir la aplicación del baremo contenido en el Anexo I y el dictado de las instrucciones que pudieran ser precisas para el desarrollo del mismo, así como la aclaración de las dudas que se puedan plantear.

b) La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos que se faciliten por la Dirección General de Personal.

c) La custodia de la documentación justificativa de los méritos hasta la finalización del proceso selectivo, así como el mantenimiento actualizado de los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos de su divulgación en el portal web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

d) La valoración de los méritos y, consecuentemente, la elaboración, ordenación y publicación de las listas de aspirantes, proponiendo los que han obtenido el acceso a Cátedra en las especialidades convocadas, así como su elevación al órgano convocante. En ningún caso se podrá proponer a un número mayor de aspirantes que el número de plazas establecidas para cada especialidad.

e) La resolución de las reclamaciones que pudieran plantearse ante la publicación de los resultados provisionales del procedimiento.

5.2.- Personal asesor especialista.

Conforme a lo establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, la Comisión de Valoración podrán proponer, previa autorización de la Directora General de Personal, la incorporación de personal asesor especialista con la única función de asesoramiento en la valoración de los méritos correspondientes al apartado 3.2 del baremo, publicaciones, proyectos educativos y méritos artísticos.

5.3.- Participación, dispensa, abstención y recusación.

5.3.1.- Obligatoriedad de participación.

La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. Las ausencias injustificadas a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluido el de constitución, previa convocatoria el/la presidente/a o por la Directora General de Personal, dará lugar a la responsabilidad correspondiente. La Dirección General de Personal, ante las solicitudes de dispensa que pudieran presentarse por parte del personal candidato a miembro de la Comisión de Valoración, podrá apreciar motivos justificados para no ser designado miembro del tribunal. Estas exclusiones podrán quedar condicionadas a que exista suficiente personal funcionario que garantice la composición de los tribunales.

5.3.2.- Abstención.

En virtud de lo establecido en el artículo 8.4 del Real Decreto 276/2007,de 23 de febrero, los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al/a la presidente/a del órgano, y ésta al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El/la presidente/a de la Comisión de Valoración solicitará a sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el citado artículo 23, notificando a la Directora General de Personal las posibles abstenciones que puedan producirse. En los casos en que proceda la abstención y no se manifieste, dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.

5.3.3.- Recusación.

En virtud de lo establecido en el artículo 8.5 del Real Decreto 276/2007,de 23 de febrero, el personal aspirante podrá recusar a los miembros de los órganos de selección en los casos y forma previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ante la Dirección General de Personal, que resolverá lo que proceda.

5.4.- Constitución y suplencias.

5.4.1.- Constitución.

Previa convocatoria de la presidencia, se constituirá la Comisión de Valoración con asistencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y, al menos, de la mitad de sus componentes. De igual forma se procederá cuando, una vez constituidos, concurran circunstancias excepcionales.

5.4.2.- Suplencias.

El personal suplente del Tribunal únicamente se incorporará a las sesiones de selección cuando su titular cause baja definitiva por motivo justificado. La suplencia de la presidencia de la Comisión de Valoración será autorizada por la Directora General de Personal. La suplencia de los/as vocales deberá ser apreciada por la Dirección General de Personal a propuesta de la presidencia de la Comisión de Valoración, debiendo recaer en los/as vocales nombrados/as suplentes.

No obstante, si en el momento de actuación de la Comisión de Valoración, ésta no hubiera podido constituirse por el procedimiento previsto, la Directora General de Personal adoptará las medidas necesarias para garantizar el derecho del personal aspirante a la participación en el presente procedimiento selectivo.

5.4.3.- Régimen de funcionamiento.

La Comisión de Valoración tomará, en la sesión de constitución, las decisiones oportunas para el correcto desarrollo del procedimiento selectivo, todo ello con sujeción a lo previsto en esta convocatoria y en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.5.- Indemnizaciones por razón de servicio.

Los miembros de la Comisión de Valoración tendrán la categoría primera de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Base sexta. Sistema de selección.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el artículo 39 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de acceso a los Cuerpos de Catedráticos consiste en un concurso en el que se valorarán los méritos relacionados con la actualización científica y didáctica, la participación en proyectos educativos, la evaluación positiva de la actividad docente y, en su caso, la trayectoria artística de las personas aspirantes, resultando seleccionadas quienes ordenadas según la suma de puntuaciones alcanzadas obtengan un número de orden igual o inferior al número de vacantes ofertadas.

6.1.- Evaluación positiva de la actividad docente.

Con la finalidad de valorar las capacidades pedagógicas de los/as aspirantes, el dominio de las técnicas de trabajo docente y la participación en el funcionamiento del centro, aquellos/as que lo soliciten serán evaluados en sus centros docentes, siempre y cuando en el momento en que se realice la evaluación estén ocupando un puesto con docencia efectiva en aula. Para ello, deberán solicitarlo a través del modelo publicado como Anexo III "Solicitud de evaluación de la actividad docente". Esta solicitud podrá presentarse en la Inspección Provincial de Educación que corresponda a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y, en todo caso, hasta el 8 de enero de 2020.

Para efectuar la evaluación de la actividad docente, se tendrán necesariamente en cuenta los siguientes criterios e indicadores de evaluación:

1) La planificación de la actividad docente. Objetivos, contenidos y competencias.

a) Objetivos:

— Concreción de los objetivos de aprendizaje en las programaciones o guías docentes para la planificación del desarrollo de los contenidos de los planes de estudios correspondientes, siguiendo los criterios acordados por el departamento y la normativa curricular vigente.

— Adecuación de los objetivos de aprendizaje al curso o nivel correspondiente, así como al perfil profesional de la titulación.

b) Contenidos: selección de contenidos coherentes con la propuesta de objetivos. Relevancia de los contenidos seleccionados. Adecuación de los contenidos al curso o nivel correspondiente y organización temporal del aprendizaje.

c) Competencias y criterios de evaluación: los criterios de evaluación constituyen una concreción de una o varias competencias, tanto transversales como específicas, haciendo explícito el grado de dominio o desempeño que debe adquirir el alumnado y contienen en su formulación el criterio con el que van a ser evaluadas. De la misma manera evidencian aquello que el alumnado será capaz de demostrar al finalizar la asignatura o materia y reflejan, asimismo, el grado de adquisición de la competencia o conjunto de competencias.

2) El desarrollo de la actividad docente.

a) Previsión de actividades de enseñanza y aprendizaje, tanto presenciales como de trabajo autónomo, que contribuyan a la consecución de objetivos, de competencias transversales y específicas, resultados de aprendizaje.

b) Desarrollo de la intervención didáctica con recursos y materiales curriculares para facilitar la consecución de los mismos.

3) Seguimiento de los aprendizajes del alumnado y decisiones adoptadas para favorecer la mejora de estos.

a) Previsión y precisión de los criterios de evaluación que determinen el grado de adquisición de las competencias transversales y específicas y el logro de los objetivos establecidos.

b) Aplicación de los criterios de evaluación previstos en la planificación docente.

c) Instrumentos de evaluación: uso de instrumentos coherentes con los criterios de evaluación.

d) Toma de decisiones de mejora a partir del análisis de los resultados de evaluación: reorientación de los aprendizajes del alumnado; reconducción de lo programado.

4) La gestión del aula.

a) Presentación inicial de objetivos, contenidos, competencias, y criterios de evaluación, orientación educativa, académica y profesional y seguimiento del trabajo a realizar por el alumnado.

b) Organización del volumen de trabajo expresado en horas o créditos para desarrollar las actividades previstas tanto presenciales como de trabajo autónomo.

5) La participación en las actividades del centro. Relación y comunicación con la comunidad educativa de acuerdo con los criterios adoptados por el centro.

a) Trabajo en equipo, coordinación dentro del departamento y con otros departamentos.

b) Participación en los distintos órganos colegiados y en proyectos académicos del centro y en actividades del departamento.

c) Orientación educativa, académica y profesional del alumnado.

6) Participación en programas de investigación propios de enseñanzas artísticas.

a) Aplicación de la actividad artística y de investigación del profesorado al desarrollo de la docencia en el aula.

b) Fomento de la importancia de la creatividad artística y de investigación del alumnado para favorecer el desarrollo artístico-personal de los mismos.

Para la evaluación de la actividad docente de cada aspirante, el/la inspector/a podrá:

— Consultar la documentación pertinente, sin que sea necesario que el/la aspirante tenga que elaborar individualmente ningún material específico para su valoración diferente al ya utilizado en el desarrollo de su actividad docente.

— Llevar a cabo la observación directa de la actividad docente.

— Realizar entrevistas a las personas aspirantes.

— Realizar entrevistas a la dirección, a la jefatura de estudios y a la jefatura de los departamentos, siempre que no participen en el mismo procedimiento de acceso a plazas del mismo Cuerpo y especialidad.

Una vez realizada la evaluación de la labor docente por la inspección educativa conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 2 de mayo, de Educación, se emitirá el informe correspondiente, que figura como Anexo IV a la presente convocatoria, en el que constará de forma expresa si la evaluación es positiva.

No se admitirán evaluaciones de la actividad docente que sean anteriores al 1 de septiembre de 2014.

En el caso de los informes elaborados por los Servicios de Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, antes del día 14 de febrero de 2020 se remitirán a los/las aspirantes y, en caso de ser positivo, a la Dirección General de Personal, para incluirlo en su expediente, que estará a disposición de la Comisión de Valoración para el desarrollo de sus actuaciones. En caso de ser elaborados por los Servicios de otras Comunidades Autónomas, las personas interesadas deberán hacerlo llegar a la Dirección General de Personal antes del día 14 de febrero de 2020.

6.2.- Valoración de méritos.

Para la valoración de los méritos, los/as aspirantes adjuntarán a la solicitud de participación los documentos justificativos que se indican en el baremo que figura como Anexo I a la presente convocatoria, debiendo ser detallados, por apartados, en el documento "hoja de alegación de méritos" que figura como Anexo II. Únicamente serán valorados los méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el procedimiento selectivo y que, dentro de dicho plazo se aleguen y acrediten con la documentación justificativa correspondiente.

Los méritos alegados en el apartado 3.2 del baremo publicado en el Anexo I "publicaciones, proyectos educativos y méritos artísticos", deberán justificarse aportando la documentación original.

Las personas aspirantes no podrán obtener más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

6.3.- Publicación de la valoración de méritos.

La Comisión de Valoración elevará a la Dirección General de Personal la puntuación provisional alcanzada por el personal aspirante, y se hará pública en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Las personas interesadas podrán presentar alegaciones contra dicha puntuación en el plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente a su publicación. Las alegaciones se presentarán, preferentemente en la Dirección General de Personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. En su defecto, se presentarán por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En ningún caso se admitirán nuevos méritos distintos de los detallados durante el plazo de presentación de instancias en el documento "hoja de alegación de méritos" que figura como Anexo II a la presente convocatoria.

Las alegaciones recibidas serán remitidas a la Comisión de Valoración para ser estudiadas y resueltas. El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la Resolución por la que se eleven las puntuaciones a definitivas.

La puntuación definitiva será elevada por parte de la Comisión de Valoración a la Dirección General de Personal para su publicación mediante Resolución, en el mismo lugar y forma que la puntuación provisional.

Los errores materiales, de hecho, o aritméticos, que pudieran advertirse, podrán rectificarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de persona interesada, conforme determina el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

Base séptima. Selección de aspirantes.

7.1.- Declaración de personal seleccionado.

La Comisión de Valoración, finalizadas las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores, elaborará la lista de personal seleccionado, y la elevará al órgano convocante. Estas listas se publicarán en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y en el "Boletín Oficial de Aragón", mediante Resolución de la Directora General de Personal.

Para ello, confeccionarán por cada una de las especialidades convocadas la lista de aspirantes, ordenando al personal según la puntuación total obtenida de mayor a menor. En caso de empate, se resolverá atendiendo a los criterios descritos en el sub apartado 7.2 de la presente convocatoria. Quienes se hayan acogido a la reserva de discapacidad se incluirán de acuerdo con su puntuación.

Se seleccionarán y accederán al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas quienes, al ordenarse según la puntuación obtenida, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas en la especialidad correspondiente. Cualquier relación de personal que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

Contra las listas de personal seleccionado, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.2.- Criterios para resolver posibles empates.

En caso de producirse empates en la puntuación de los/as aspirantes, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1º) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en el que aparecen en el Anexo I de la presente convocatoria: I, II y III.

2º) Mayor puntuación en los sub apartados del baremo de méritos del Anexo I, por el orden en que éstos aparecen en cada uno de los apartados, y que a continuación se detallan: 1.1, 1.2, 2.2.1, 1.2.2, 1.2.3, 1.2.4, 2.1, 2.2, 3.1, 3.1.1, 3.1.2, 3.1.3, 3.1.4, 3.1.5, 3.1.6, 3.1.7, 3.1.8, 3.1.9, 3.2, 3.2.1, 3.2.2, 3.2.3, 3.2.4, 3.2.5, 3.2.6, 3.2.7, 3.2.8, 3.2.9, 3.2.10, 3.2.11, 3.2.12.

3º) Mayor número de años de servicio como personal funcionario de carrera en el Cuerpo desde el que se concursa y de persistir el empate, mayor puntuación en el procedimiento selectivo por el que se ingresó en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

7.3.- Renuncia a figurar en la lista de personal seleccionado.

Publicadas las listas de personal seleccionado, si alguien renunciara a figurar en ellas, en ningún caso podrá considerarse seleccionada la persona que ocupe el lugar inmediatamente posterior al de la última que obtuvo plaza en la especialidad, salvo que la renuncia se materialice en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de las citadas listas de personal seleccionado.

En el caso de que no se produzca la renuncia, el aspirante será considerado a todos los efectos como funcionario del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas de conformidad con la base 7.8 de la presente convocatoria.

7.4.- Acceso por más de una especialidad.

Quienes sean seleccionados para acceder al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas por más de una especialidad, deberán ejercitar su opción por una de ellas y renunciar al resto, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal. La opción deberá efectuarse en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de personal seleccionado. La plaza o las plazas que resulten de la renuncia se cubrirán con la persona o las personas aspirantes que proceda en función de las puntuaciones alcanzadas en el procedimiento selectivo.

En caso de que el aspirante no haya ejercitado la opción por una de las especialidades a las que ha accedido, se adjudicará de oficio siguiendo el orden en el que aparecen en la base primera, apartado 1.1.

7.5.- Superación del procedimiento selectivo en más de una Administración Educativa.

Si alguien superase el procedimiento selectivo de convocatorias de distintas Administraciones Educativas, deberá optar por una de ellas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderle por su participación en las restantes, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de personal seleccionado, mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Personal. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

7.6.- Presentación de documentos del personal que resulte seleccionado.

En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las listas de personal seleccionado en el "Boletín Oficial de Aragón", deberán presentar en la Dirección General de Personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, los siguientes documentos:

a) Fotocopia y original del Título exigido para el ingreso en el Cuerpo o de la certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En este caso, se acompañará original y copia del documento que acredite haber satisfecho los derechos de expedición del título exigido para el ingreso en el Cuerpo.

b) Documento nacional de identidad.

c) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales al que se refiere la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en aquellos casos en los que no se autorice a la Administración a recabar dicha certificación.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo VI a esta convocatoria.

e) Fotocopia y original de las condiciones exigidas, de conformidad con la base 2.2.a), para acreditar la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas.

f) Respecto al personal funcionarial no perteneciente al ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, fotocopia y original que acredite que posee la especialidad que le permitió acceder a la obtenida del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas. Igualmente, deberán acreditar, mediante fotocopia y documento original el cumplimiento de los requisitos establecidos en los sub apartados 2.1.i) y 2.1.j).

g) Fotocopia y original de los méritos que fueron alegados para su valoración. El personal funcionario perteneciente al ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, no tendrá que aportar los méritos correspondientes al apartado I "trabajo desarrollado" del baremo de méritos del Anexo I.

Quienes accedan al Cuerpo de Catedráticos deberán someterse obligatoriamente al reconocimiento médico, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales., y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo. En el caso de informe negativo, si no se somete al reconocimiento, o si no se obtiene la calificación de apto por el equipo médico correspondiente, no podrá ser nombrado personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a él/ella se refiere. El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. El reconocimiento médico deberá ser realizado antes de la incorporación en el Conservatorio Superior de Música de Aragón el 1 de septiembre de 2020.

7.7.- Devolución de la documentación.

Transcurridos seis meses desde la publicación de la lista de personal seleccionado en el "Boletín Oficial de Aragón", se dispondrá de un plazo de tres meses para solicitar la recuperación de la documentación original presentada a efectos de la valoración de méritos. Para ello, dirigirán su solicitud a la Dirección General de Personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Si la documentación se hallase pendiente de reclamación o recurso en vía administrativa o vinculada a algún procedimiento abierto en la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, la documentación podrá ser retenida a efectos de comprobación o prueba.

Si la documentación no fuera solicitada en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a la misma.

7.8.- Obtención de destino.

De conformidad con lo previsto en el artículo 39.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los funcionarios que accedan al cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas estarán exento de la realización de la fase de prácticas. Además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1.d) estarán obligados, a efectos de obtener su primer destino definitivo en el ámbito de la Administración educativa de Aragón, a participar, tanto en el primer concurso de traslados, conforme dispone el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, que se convoque como en los sucesivos.

El nombramiento como Catedrático del Cuerpo de Música y Artes Escénica será con fecha 1 de septiembre de 2020, ocupando desde ese momento y hasta la obtención de destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Aragón, una plaza en el Conservatorio Superior de Música de Aragón.

A quienes accedan al Cuerpo de Catedráticos por este procedimiento, no se les autorizará desde la Comunidad Autónoma de Aragón para ser nombrados en situación de Comisión de Servicios o análoga en otra Comunidad Autónoma. Únicamente podrán ocupar puesto en otra Comunidad en el caso de obtener un destino definitivo a través de la participación en un concurso de traslados de ámbito estatal.

Base octava. Género.

El marco normativo en el que se inscribe esta Orden proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente.

Contra la presente Orden las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Zaragoza, a 11 de diciembre de 2019.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte

FELIPE FACI LÁZARO