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ORDEN PRE/205/2016, de 29 de febrero, por la que se dispone la publicación del convenio marco de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para la realización de actividades de participación ciudadana.

Publicado el 21/03/2016 (Nº 55)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/4/0005 el convenio suscrito, con fecha 22 de febrero de 2016, por la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y el Rector en funciones de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de febrero de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

En Zaragoza, a 22 de febrero de 2016.

De una parte, D.ª María Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, actuando en nombre y representación de dicho departamento en virtud de nombramiento.

De otra, D. Manuel José López Pérez, Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza en funciones, quien actúa en nombre y representación de la misma, con domicilio social en c/ Pedro Cerbuna, 12, de Zaragoza.

Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril -en adelante EAA-, ya en su Exposición de Motivos, compromete a los poderes públicos en la promoción y defensa de la democracia. Así, el artículo 62.3 proclama que "la Administración Pública aragonesa ajustará su actividad a los principios de eficacia, eficiencia, racionalización, transparencia y servicio efectivo a los ciudadanos"; mientras, el artículo 15, en relación con el derecho de participación, establece que "los poderes públicos aragoneses promoverán la participación social en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y colectiva en los ámbitos cívico, político, cultural y económico".

Del mismo modo, y como principio rector de las políticas públicas, según el artículo 20.a), corresponde a los poderes públicos aragoneses facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social. Estos mandatos se incardinan en el marco de una cultura de valores democráticos, a cuyo fin el artículo 30 proclama la obligación de los poderes públicos de promover la cultura de la paz mediante la incorporación de valores como la participación.

Segundo.- Que la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, tiene por objeto regular e impulsar la transparencia de la actividad pública en Aragón y la participación ciudadana en las políticas que desarrolla el Gobierno de Aragón. En concreto, el artículo 44 establece que son fines del Gobierno de Aragón, en la promoción de la participación ciudadana: el garantizar el derecho a participar en asuntos públicos en condiciones de igualdad, información y responsabilidad; estimular y poner en marcha fórmulas de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y la ciudadanía; fomentar una cultura de participación ciudadana responsable, tolerante y solidaria, con especial atención a la población infantil y juvenil; fomentar y fortalecer el tejido asociativo en Aragón, como expresión colectiva del compromiso de la ciudadanía, así como remover los obstáculos que impidan o dificulten la participación ciudadana en los asuntos públicos. Por su parte, el artículo 45 establece que corresponde al departamento competente en materia de participación ciudadana impulsar la formación y la sensibilización de la sociedad en materia de participación, a cuyo fin, y con el objetivo de fomentar una cultura participativa, el artículo 62 señala que el departamento competente en materia de participación ciudadana realizará y promoverá programas de formación para la ciudadanía y las entidades ciudadanas.

Tercero.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales se le atribuyen las competencias en materia de participación ciudadana. En consecuencia, el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, asigna la competencia en materia de participación ciudadana a la Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Acción Exterior del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, a la que corresponde fomentar los valores y las prácticas de participación ciudadana que enriquezcan la calidad de la vida democrática, así como propiciar la formación, la investigación y la sensibilización de la sociedad en una cultura de la participación democrática.

Cuarto.- Que la Universidad de Zaragoza es una entidad de derecho público al servicio de la sociedad que tiene, entre otras, las funciones de creación, mantenimiento y crítica del saber mediante las actividades docente e investigadora en la ciencia, la cultura, la técnica y las artes, así como la transmisión de conocimientos, formación y preparación necesarios en el nivel superior de la educación. Además, entre sus fines se encuentran la promoción de la aplicación del conocimiento al progreso y al bienestar de la sociedad y sus ciudadanos, especialmente de Aragón, y la promoción del desarrollo integral de la persona.

Quinto.- Que, por lo anterior, es intención de ambas partes, en el marco de sus respectivas competencias, realizar acciones conjuntas que sirvan a la docencia, investigación y divulgación de la participación ciudadana, así como de cualquier actividad que directa o indirectamente se relacione con este objetivo.

Por todo lo expuesto, se adopta el presente convenio marco de acuerdo con las siguientes

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente convenio marco articular un programa de actuaciones conjuntas que impulsen la formación, sensibilización e investigación, para la promoción de la participación ciudadana en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda.- Actuaciones a ejecutar.

El Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza podrán colaborar en actividades como:

- Organizar y desarrollar conferencias, cursos, seminarios o títulos propios en materia de participación ciudadana.

- Apoyar e incentivar proyectos de investigación en diferentes líneas temáticas del ámbito de actuación de la participación ciudadana.

- Apoyar la realización de tesis doctorales y proyectos fin de carrera en el ámbito de actividad de la participación ciudadana.

- El desarrollo de guías metodológicas o materiales didácticos en materia de participación ciudadana.

- Llevar a cabo prácticas de estudiantes en la Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Acción Exterior.

- Incrementar la participación de personal del Gobierno de Aragón en la universidad, para compartir experiencias adquiridas.

- Desarrollar actividades y campañas para la participación ciudadana, principalmente de jóvenes.

Tercera.- Régimen financiero.

1. El presente convenio marco representa una declaración del propósito de las partes de desarrollar las actividades mencionadas, sin que éste implique compromisos de carácter económico para ninguna de las partes.

2. Las colaboraciones concretas que se pongan en marcha al amparo del presente convenio marco se formalizarán mediante la firma de convenios específicos o contratos, para su realización por los departamentos, los institutos universitarios de investigación, los grupos de investigación, los profesores y los servicios de la Universidad de Zaragoza y asociaciones de estudiantes y estudiantes en general.

3. La dotación financiera de los programas, proyectos y actividades ejecutadas al amparo de presente convenio marco serán fijadas de mutuo acuerdo por las partes. Asimismo, éstas podrán efectuar aportaciones no dinerarias que repercutan en el desarrollo y ejecución de las actividades.

Cuarta.- Difusión y divulgación de las actividades.

Cuando de las acciones contempladas en este convenio marco se deriven publicaciones, seminarios y conferencias, entre otras, deberá ser objeto de difusión y divulgación con referencia a la participación de las partes. La colaboración del Gobierno de Aragón requerirá previo informe preceptivo de la Comisión de Comunicación institucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Quinta.- Comisión de seguimiento.

1. A fin de procurar el desarrollo de los objetivos de este convenio marco, se constituirá una comisión de seguimiento, formada por dos miembros nombrados por el Rector de la Universidad de Zaragoza y otros dos nombrados por el Director General de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Acción Exterior del Gobierno de Aragón. En su primera reunión, la comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones.

2. Asimismo, podrán asistir a las sesiones de esta comisión, si las partes firmantes del mismo lo consideran conveniente, otras personas que coadyuven a los fines del presente convenio marco.

3. La Comisión de seguimiento se constituirá en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente convenio marco y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el convenio.

4. La Comisión de seguimiento se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite una de las partes. Al final de cada año, elaborará una memoria de actividades.

Sexta.- Vigencia y denuncia.

1. Este convenio marco, que entrará en vigor el día de su firma, se concierta por el periodo de dos años, renovable automáticamente por igual periodo.

2. Por mutuo acuerdo, el presente convenio marco podrá resolverse o modificarse en cualquier momento. Cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciar este convenio marco comunicándolo por escrito a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha en que se deseara dejarlo sin efecto.

3. En los dos supuestos citados en el párrafo anterior, deberá respetarse la cláusula de vigencia de los contratos específicos que estén en vigor, concertados por cualquiera de las partes en ejecución de este convenio marco o de los convenios de colaboración de aplicación del mismo, y habrán de ser ejecutadas en su totalidad cuantas actividades se hallaren en curso.

Séptima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

El presente convenio marco tiene carácter administrativo y, en consecuencia, todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, y comprometiéndose a cumplir fielmente lo anterior, firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.