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ACUERDOS del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, adoptados en sesión de 22 de mayo de 2012.

Publicado el 17/07/2012 (Nº 138)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

El Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, en sesión de 22 de mayo de 2012, adoptó los siguientes acuerdos:

1. Castejón de Monegros. Plan General de Ordenación Urbana.

Suspender la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Castejón de Monegros, para su reformulación en cumplimiento de las prescripciones y correcciones siguientes:

A) En cuanto a la Clasificación del Suelo:

- Respecto a la zona industrial al este del núcleo, resulta excesiva la superficie clasificada como Suelo Urbano Consolidado considerando la estructura viaria existente. Por ello, la clasificación como SU-C debe limitarse a la zona efectivamente consolidada por la edificación y que cuenta con los servicios urbanos; mientras que el resto, en su caso, debe clasificarse como Suelo Urbano No Consolidado, estableciendo su ordenación pormenorizada en el Plan General o bien remitiendo su desarrollo al correspondiente Plan Parcial o Plan Especial.

- Por otra parte, y así se prescribe, debe reducirse el ámbito industrial clasificado dejando fuera la zona noroeste situada entre la carretera actual y el nuevo trazado del Proyecto RED para la carretera A-230 reflejado en los planos, dado que este nuevo trazado supondrá una ruptura de la continuidad física del ámbito.

- Se suspende la clasificación de la nueva faja edificable de 20 m de anchura calificada como Extensión de Casco junto a la zona deportiva, situada en zona de policía del barranco Ballesteros, en tanto no se aporte un análisis del riesgo de inundación apuntado, tanto en el informe del organismo de cuenca, como en el de la Dirección General de Interior sobre Protección Civil.

B) En cuanto al Suelo Urbano No Consolidado:

- La ordenación pormenorizada de la Unidad de Ejecución UE-1 debe concretar la densidad y el número máximo de viviendas. Asimismo, deben cumplirse los módulos mínimos de reserva para dotaciones locales en Suelo Urbano No Consolidado, conforme al artículo 42.4 de la LUAr.

- Se debería reducir la edificabilidad prevista y establecer como única tipología permitida la de vivienda unifamiliar.

- Debe atenderse a lo indicado en el informe del organismo de cuenca, que recomienda ajustar los usos dentro de la unidad de forma que la zona verde y el equipamiento se sitúen en la parte este del ámbito.

C) En cuanto al Suelo No Urbanizable:

- Deben corregirse los siguientes aspectos en la regulación del PGOU respecto a esta clase de Suelo:

* El Suelo No Urbanizable Especial de Protección del Suelo Urbano, definido en las Normas Urbanísticas no aparece grafiado en los planos.

* De acuerdo con el Informe de Sostenibilidad Ambiental, la zona "cauces y riberas fluviales" incluye los barrancos existentes en el término municipal cuyo trazado se refleja en el plano O.1. Sin embargo, en la leyenda del plano únicamente aparece el Río Alcanadre.

* Debe reflejarse en las Normas Urbanísticas el régimen aplicable a las zonas de SNU-E de protección ambiental (cauces y riberas fluviales, LICs y ZEPA), así como a los Montes de Utilidad Pública.

* Tal como establece la Memoria Ambiental, se incluirá en Suelo No Urbanizable Especial la totalidad del dominio público pecuario, reflejando la anchura legal de las vías pecuarias en los planos y el régimen aplicable en las Normas Urbanísticas.

* Respecto al SNU-E Protección de Infraestructuras, debe reflejarse en las Normas el régimen aplicable para la zona del Canal de Monegros grafiada en planos.

* La definición de núcleo de población contenida en las Normas Urbanísticas (artículo 80) no coincide con la reflejada en el Título II de la Memoria. Además de resolver esta discordancia, deben incluirse entre las circunstancias objetivas que pueden indicar la posibilidad de formación de un núcleo de población, todas las establecidas en el artículo 30.3 de la LUAr.

- En cuanto al uso de vivienda familiar en el Suelo No Urbanizable debe aclararse cuál es el criterio del PGOU respecto a la vivienda familiar no vinculada a otros usos, teniendo en cuenta las siguientes cuestiones:

* En el caso de que se pretenda autorizar únicamente la vivienda vinculada a otros usos, se debería modificar la redacción de los artículos 75, 83 y 91 de forma coherente con este criterio.

* En el caso de que sí se contemple la vivienda no vinculada a otros usos, deberán incluirse entre las condiciones para su autorización todas las establecidas en el artículo 30.2 de la LUAr.

* Deben concretarse los procedimientos de autorización conforme a lo dispuesto en la LUAr.

D)Respecto a las infraestructuras:

- El PGOU debe contemplar las medidas necesarias para una posible ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales en función de los crecimientos máximos previstos, incluyendo en su caso una reserva de suelo suficiente con la clasificación y calificación adecuada.

E)En cuanto al articulado de las Normas Urbanísticas:

- Deben corregirse los aspectos indicados en el apartado H) del fundamento de derecho cuarto (apartado7.H del informe técnico -valoración-).

F)En cuanto a los informes sectoriales:

- Se deberá atender aquellas prescripciones y recomendaciones derivadas de los informes sectoriales que aun no hayan sido incorporadas por el PGOU.

- Debe completarse el expediente aportando el informe al que se refiere el artículo 52 de la Ley 4/2009, de Ordenación del Territorio de Aragón.

G) Respecto al catálogo:

- Debe aclararse la falta de coincidencia entre los yacimientos que se recogen en el catálogo y los grafiados en los planos.

- Debe atenderse a las prescripciones contenidas en la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 26 de octubre de 2011.

H) Respecto a la tramitación y documentación aportada:

- Para completar el expediente, debe aportarse copia diligenciada del Documento de Aprobación Inicial.

- La fecha de aprobación provisional del PGOU es posterior a la entrada en vigor del Decreto 54/2011 del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó la Norma Técnica de Planeamiento. Por ello, conforme a la Disposición Transitoria única de dicho Decreto, el PGOU debe someterse a los criterios de presentación del Título III y se han de cumplimentar las fichas de datos urbanísticos incluidas como anexo V de la NOTEPA.

- Deben corregirse también los errores indicados en el apartado K) del fundamento de derecho cuarto (apartado 7. K del informe técnico -valoración-).

2. Nueno. Plan Especial de Santa Eulalia de la Peña. Nueva documentación.

Suspender la emisión de informe con la finalidad de que se atienda a cuanto se valora y prescribe en el fundamento de derecho cuarto y se aporte nueva documentación que complete y mejore los aspectos siguientes:

Se debe aportar informe de Confederación Hidrográfica del Ebro.

Se establecerá una regulación de la calificación residencial nueva planta que permita cuantificar el número máximo total de viviendas.

En el "barrio de abajo" sería necesario reordenar y, en su caso, abrir nuevos viarios fruto de la ordenación pormenorizada establecida en el Plan Especial.

Se completará la documentación con estudio económico financiero.

Se aclararán las fichas de ámbitos protegidos atendiendo a lo indicado respecto del parámetro de "altura máxima" y las normas Urbanísticas (artículos 26.4.3, 16 y 36).

3. Jaca. Modificación n.º 18 del Plan General de Ordenación Urbana, núcleos rurales de La Solana.

Suspender la emisión de informe sobre la modificación presentada, hasta que se subsanen los siguientes aspectos:

a) Respecto a la documentación:

- Deben aclararse las cuestiones formuladas en el fundamento Cuarto 2) del presente informe respecto al contenido de las fichas de catálogo modificadas, de forma que no existan dudas o contradicciones en el mismo, y completar los datos de las mismas con un grado de precisión similar al de las fichas vigentes.

- Debe firmarse por técnico competente.

- No parece suficiente la referencia final de cada ficha a la Comisión Municipal Informativa para un documento normativo de aplicación e interés general.

b) Respecto al contenido:

- Como alternativa a la losa de piedra para los edificios con protección ambiental, según adelanta la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, se recomienda la teja cerámica en colores acordes con el entorno, con preferencia a la teja de hormigón.

- Respecto a la regulación de huecos, debería establecerse cierta uniformidad de criterios en las fichas, fijando con carácter general la limitación de que se garantice la predominancia de la proporción de muro sobre hueco, en la medida en que se considere oportuna y coherente con la edificación tradicional.

- En la ficha I.4 del catálogo de Abay (Casa de Campo) debe aclararse cuáles son los materiales de cubierta permitidos en el caso de intervención, teniendo en cuenta que se trata de un edificio con protección integral.

- Para la aprobación definitiva de la modificación, deberá contarse con informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural respecto a los edificios de protección integral con declaración expresa del Departamento competente en materia de patrimonio cultural.

- Se deberá atender al resto de consideraciones contenidas en el acuerdo de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de 28 de junio de 2011, en aquellos aspectos que estén dentro del objeto de la modificación.

4. La Sotonera. Modificación n.º 3 del Plan General de Ordenación Urbana, vivienda en suelo no urbanizable.

Emitir informe favorable respecto a la Modificación n.º 3 del Plan General de Ordenación Urbana.

5. Jaca. Modificación n.º 20 del Plan General de Ordenación Urbana, locales y aparcamientos.

Emitir informe favorable respecto a la Modificación n.º 20 del Plan General de Ordenación Urbana para su aprobación definitiva municipal.

6. Laluenga. Modificación n.º 2 del Plan General de Ordenación Urbana.

Suspender la emisión de informe para que se cumpla la objeción de incorporar proporcionalmente nuevo Suelo Dotacional añadido, dado el incremento residencial producido con la modificación (arts. 79 y 54 Ley de Urbanismo).

7. Lalueza. Modificación n.º 3 del Plan General de Ordenación Urbana.

Informar favorablemente la Modificación número 3 del Plan General de Ordenación Urbana para su aprobación definitiva municipal, recordando la necesidad de atender a las prescripciones y recomendaciones del Acuerdo de Comisión de 27 de octubre de 2005 y especialmente la de contar con un texto refundido del PGOU, dado que la presente Modificación Puntual es ya la tercera realizada tras la aprobación del PGOU sin haberse resuelto las incidencias señaladas en este planeamiento superior.

8. Valle de Hecho. Siresa. Modificación n.º 6 del Plan General de Ordenación Urbana.

Informar favorablemente la Modificación número 6 del Plan General de Ordenación Urbana del Valle de Hecho, en su núcleo de Siresa, para su aprobación definitiva municipal.

9. Huesca. Comercio de maquinaria y productos alimenticios en suelo no urbanizable, promovido por Vat Vending S. A.

Emitir informe favorable.

10. Panticosa. Suministro de gas por canalización en suelo no urbanizable, promovido por Repsol Butano S. A.

Emitir informe favorable para la autorización especial previa a la concesión de la licencia urbanística. Deberá cumplirse con la normativa de Industria, respecto de las autorizaciones necesarias. Se tendrá en cuenta lo dispuesto por el INAGA, respecto de la existencia de un Monte de Utilidad Pública y el enclavado en el mismo; se tendrá en cuenta, asimismo, lo dispuesto en la normativa y respetar la anchura de la vía pecuaria, así como, lo establecido por la Ley 7/2006, de 22 de junio, Protección ambiental, respecto de licencia ambiental de actividad clasificada y lo reflejado sobre los depósitos y redes de distribución de Gas en el anexo III de dicha Ley.

11. El Pueyo de Araguás. Centro de ocio cinegético en suelo no urbanizable, promovido por Ana Campo Sesé.

Emitir informe favorable para la autorización especial previa a la concesión de la licencia urbanística. Deberá cumplirse con la normativa sobre caza. Deberá tener presente lo establecido por la Ley 7/2006, de 22 de junio, Protección ambiental, respecto de licencia ambiental de actividad clasificada y la protección de habitats de interés comunitario.

12. Monzón. Centro de desguace de automóviles en suelo no urbanizable, promovido por Weldcom SCL.

Emitir informe favorable para la autorización especial previa a la concesión de la licencia urbanística. Deberá contar con consentimiento de la Comunidad de Regantes sobre la toma de agua. Deberá atender a lo que disponga el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental al incluirse la actividad dentro del anexo III, Grupo 8, de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental, de Aragón.

13. Aínsa-Sobrarbe. Centro de almacenamiento y red de gas en suelo no urbanizable, promovido por Repsol Butano S. A.

Emitir informe favorable para la autorización especial previa a la concesión de la licencia urbanística. Deberá cumplirse con la normativa de Industria, respecto de las autorizaciones necesarias, así como, lo establecido por la Ley 7/2006, de 22 de junio, Protección ambiental, respecto de licencia ambiental de actividad clasificada. Se atenderá al informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. En caso de que se ubicase en la zona de policía de Río Cinca deberá comunicarse al Organismo de Cuenca. Debe respetarse en todo caso la vía pecuaria.

14. Monzón. Balsa para limpieza de camiones y gestión de lodos en suelo no urbanizable, promovida por Limpiezas y Servicios Toba S.L.

Suspender la emisión de informe previo para la autorización especial y licencia urbanística ya que debe aportarse la solución y justificación del abastecimiento de agua, tal y como se establece en el artículo 32.1 a) de la LUA de 2009.

Se solicitará informe, y, en su caso, autorización a la Confederación Hidrográfica del Ebro, dada la proximidad al Río Sosa del emplazamiento.

La instalación debiera ubicarse sobre la parte de parcela clasificada como Suelo No Urbanizable Genérico.

Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el INAGA, respecto de la existencia de un Hábitat Protegido y se solicitará por el promotor la licencia ambiental de actividad clasificada.

15. Abizanda. Escanilla. Rehabilitación de borda en suelo no urbanizable, promovida por Joan Manyosa Ribatallada.

Suspender la emisión de informe, hasta tanto se acrediten los siguientes extremos:

Se deberá justificar el incremento de volumen realizado, según el artículo 7.3.5 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la provincia de Huesca.

Se deberá aclarar la solución en materia de suministro eléctrico, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y eliminación de residuos, así como del acceso. (Art. 32.1 a) Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

16. Bielsa. Espierba. Rehabilitación de borda en suelo no urbanizable, promovida por M.ª Carmen Pérez Gutiérrez.

Emitir informe favorable para la autorización y licencia urbanística, con el condicionante de que deberá disponer, en su caso, de autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la captación de agua y para el vertido.

17. Peñalba. Servicio de eliminación y valorización de residuos en suelo no urbanizable, promovido por Reciclados del Pirineo S. A. Nueva documentación.

Emitir informe favorable previo a la autorización especial en Suelo No Urbanizable y a la concesión de la licencia urbanística.

18. Ansó. Rehabilitación de edificio en suelo no urbanizable, promovida por Andreas Zum Egen. Nueva documentación.

Emitir informe favorable previo a la licencia urbanística para la autorización municipal previa al otorgamiento de la licencia urbanística, a efectos de la normativa de esta índole, sin perjuicio de cualquier otra autorización o informe sectorial a que pudiera haber lugar.

19. Lupiñén-Ortilla. Montmesa. Hotel rural en suelo no urbanizable, promovido por Ana Acín Viu. Nueva documentación.

Emitir informe favorable previo a la licencia urbanística. Se consideran cumplidos los reparos expresados en los números uno y tres del Acuerdo del Consejo de 7 de marzo de 2012; respecto del punto dos, el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro presentado es un informe referido a la consulta realizada por el órgano ambiental. Por otro lado, respecto de las condiciones estéticas de las distintas construcciones previstas, procede tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 52 y concordantes de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Lupiñen-Ortilla.

20. Capella. Eliminación y valorización de escombros en suelo no urbanizable, promovida por Reciclados del Pirineo S. A. Nueva documentación.

Emitir informe favorable, previo a la concesión de la licencia urbanística.

21. Tomar conocimiento de asuntos urbanísticos relativos a los Municipios de El Pueyo de Aragüás, Estadilla, Graus, Laspuña, Ayerbe y Binéfar.

Huesca, 22 de mayo de 2012.- El Secretario del Consejo, Antonio Gómez Rodríguez.