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ORDEN de 24 de noviembre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se convocan seis becas de formación en materia de Periodismo y Comunicación con destino en la Dirección de Comunicación del Gobierno de Aragón para el año 2015.

Publicado el 25/11/2014 (Nº 231)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige en su artículo 9 la aprobación, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, de las normas en que se establezcan las bases reguladoras de su concesión.

A este fin responde el Decreto 24/2013, de 6 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el desarrollo de proyectos formativos en materia de Periodismo y Comunicación.

El artículo 3.3 del Decreto 315 /2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia establece la dependencia directa de la Dirección de Comunicación del Consejero de Presidencia y Justicia y le atribuye en su artículo 25, con carácter general, las funciones encomendadas con los medios de comunicación y la ejecución de la política informativa del Gobierno de Aragón.

Las becas objeto de la presente convocatoria suponen un valor añadido en la formación de los jóvenes aragoneses que accedan a ellas y con la ayuda económica y el ejercicio práctico de labores informativas que aportan contribuyen a completar la formación obtenida en la Universidad en las áreas de las Ciencias de la Información y el Periodismo.

Así, con la presente orden se inicia el procedimiento para la concesión de seis becas de formación en materia de Periodismo y Comunicación, con destino en la Dirección de Comunicación del Departamento de Presidencia y Justicia.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y régimen jurídico aplicable.

1. El objeto de esta orden es la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de seis becas de formación en materia de Periodismo y Comunicación, con destino en la Dirección de Comunicación del Departamento de Presidencia y Justicia.

2. Las becas son incompatibles con cualquier otro tipo de beca o ayudas concedidas por entidades públicas o privadas con la misma finalidad.

3. La condición de becario no dará lugar, bajo ningún concepto, a relación laboral o administrativa con el Gobierno de Aragón. Los becarios estarán asimilados a los trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en los programas de formación.

4. Las becas se regirán por esta convocatoria, por las bases reguladoras contenidas en el Decreto 24/2013, de 6 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el desarrollo de proyectos formativos en materia de Periodismo y Comunicación, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. La actividad formativa de los becarios se enmarca en un Plan de Formación teórico y práctico que comprende los conocimientos y habilidades que el becario deberá adquirir durante el periodo de disfrute de la beca, orientados a ampliar su formación y a facilitar la integración en el mercado laboral. En la página web del Gobierno de Aragón, dirección electrónica: www.aragon.es, aparece publicado el Plan de Formación que corresponde a las becas objeto de esta convocatoria.

Segundo.- Dotación y financiación de las becas.

1. Las becas estarán dotadas con una cuantía de diez mil euros anuales cada una, que se devengarán por meses vencidos. A dicho importe se le deducirán las retenciones fiscales y de seguridad social que correspondan.

2. Esta convocatoria se ha aprobado por el procedimiento de tramitación anticipada, conforme al artículo 42.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda (Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón). Los gastos originados se financiarán en su totalidad con cargo a la aplicación presupuestaria 10010/G/1211/480012/91002 del Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, quedando condicionada en todo caso la resolución de esta convocatoria a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el citado Presupuesto.

Tercero.- Periodo de disfrute.

1. El periodo de disfrute de las becas se extenderá desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, sin posibilidad de prórroga.

2. En el caso de que la aceptación se produjera con posterioridad al 1 de enero, las becas durarán desde el día siguiente al de la aceptación hasta el 31 de diciembre de 2015.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Podrán participar en la convocatoria objeto de la presente orden aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos previstos en el artículo 2 del Decreto 24/2013, de 6 de marzo:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea.

b) Haber nacido en la Comunidad Autónoma de Aragón o llevar residiendo seis meses en ella a la fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes.

c) Haber obtenido un título de grado o licenciatura, conforme a la anterior ordenación de enseñanzas universitarias, en Ciencias de la Información, Periodismo o Comunicación Audiovisual. El título deberá ser oficial en todo el territorio nacional o, en el caso de haberse obtenido con arreglo a enseñanzas oficiales en el extranjero, deberá estar homologado a un título oficial español.

d) No haber disfrutado con anterioridad de una beca con el mismo objeto financiada por el Gobierno de Aragón, por un plazo superior a seis meses.

e) No estar incurso en ninguna de las exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) No haber transcurrido más de cinco años entre la obtención de la titulación universitaria indicada en la letra c) del presente apartado y el comienzo del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los requisitos enumerados en el apartado anterior deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.f) del presente artículo.

Quinto.- Presentación de solicitudes.

1. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de quince días hábiles desde la publicación de la convocatoria la siguiente documentación prevista en el artículo 4 del Decreto 24/2013, de 6 de marzo:

a) Instancia de solicitud en la que se indique la beca solicitada y se manifieste expresamente la aceptación de las bases y el baremo de la convocatoria, dirigida al Consejero de Presidencia y Justicia.

b) Relación de documentación aportada junto con la solicitud.

c) Relación de los méritos que se alegan.

d) Currículum vitae redactado en español.

e) Fotocopia simple del documento nacional de identidad (o documento oficial acreditativo de la personalidad: pasaporte, carné de conducir, etc.)

f) Fotocopia simple del certificado oficial del expediente académico con las calificaciones de todas las materias de cada curso.

g) Fotocopia simple de los resultados finales de los estudios y cursos realizados relacionados con el objeto o finalidad de la beca.

h) Fotocopia simple de los documentos justificativos de otros méritos alegados.

i) Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón o documento acreditativo de haber nacido en Aragón.

2. Asimismo, los impresos de solicitud deberán venir acompañados de un ensayo elaborado por el aspirante sobre un tema de actualidad relacionado con el periodismo, los medios de comunicación o la actividad informativa de las Administraciones Públicas, con una extensión mínima de 2.500 palabras y máxima de 3.500 palabras.

3. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación complementaria, en el Registro General del Gobierno de Aragón (Edificio Pignatelli, Paseo de María Agustín, 36, Zaragoza), en cualquiera de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquier otro procedimiento de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se podrá utilizar el modelo de solicitud establecido en el anexo de la presente orden y, en su caso, en el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que figura en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

4. De acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cualquier caso, la no presentación del ensayo sobre un tema de actualidad relacionado con el periodismo, los medios de comunicación o la actividad informativa de las Administraciones Públicas junto con la solicitud inicial, dará lugar a la exclusión del solicitante del proceso de selección.

Sexto.- Régimen de concesión de la beca.

1. El procedimiento de concesión de las becas previstas en la presente convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Las solicitudes de beca serán evaluadas por una Comisión de Evaluación en dos fases.

3. La primera fase consistirá en una valoración de las solicitudes atendiendo a los siguientes criterios:

a) Expediente académico: hasta 5 puntos.

a.1. La media del título de grado o licenciatura de la prevista en el apartado Cuarto.1, c) de esta orden se valorará:

Nota

Puntos

Matrícula de honor

4

Sobresaliente

3

Notable

2

Aprobado

1

En el caso de doble titulación (ejemplo: licenciado o graduado en Periodismo y Comunicación), si se hace distinción de las notas que se han obtenido en cada una de ellas, se valorará en este apartado la media de la licenciatura que la tenga mas alta de las dos, y la otra licenciatura computará en el apartado e).3 (solo a los efectos de titulación, sin valorar el expediente de esta última, por ser mas bajo).

En el caso de doble licenciatura en la que la media sea global, se valorará en este apartado la media global, computando además en el apartado e).3 el hecho de tener otra titulación.

a.2. El programa Erasmus se valorará:

Duración

Puntos

Curso completo

0.5

Un cuatrimestre

0.25

a.3. Los cursos de doctorado se valorarán:

Clase

Puntos

Doctorado completo

1

Diploma de Estudios Avanzados (DEA)

0.5

Certificado de docencia

0.25

b) Estudios y cursos relacionados con el objeto y finalidad de la beca: hasta 4 puntos.

b.1. Los programas máster y estudios de postgrado en materia de Periodismo, Ciencias de la Información o Comunicación audiovisual se valorarán:

Clase

Puntos

Máster (50 créditos mínimo)

2

Postgrado (20 créditos mínimo)

0.8

Estudios Propios (12 créditos mínimo)

0.5

b.2. Cursos (máximo 2 puntos):

La asistencia a congresos, seminarios, jornadas y cursos relacionados con el objeto y finalidad de la beca, que tengan una duración mínima de 12 horas y que no formen parte del expediente académico, se valorarán a razón de 0.05 puntos por cada 12 horas, sirviendo este criterio como proporción para valorar los de mayor duración.

c) Actividades y experiencias profesionales relacionadas con temas de Periodismo y Comunicación, excluidas las que forman parte del expediente académico: hasta 2 puntos.

c.1. Experiencia profesional (máximo 1 punto) que guarde relación con la beca y con una duración mínima de un mes continuado: 0.15 puntos por cada mes de contratación acreditada.

c.2. Actividades preparatorias para el ejercicio (máximo 1 punto) que guarden relación con la beca y con una duración mínima de un mes continuado: 0,10 puntos por cada mes acreditado.

c.3. Voluntariado (máximo 1 punto) que guarde relación con la beca y con una duración mínima de un mes continuado: 0.05 puntos por cada mes acreditado.

c.4. Charlas o ponencias impartidas (máximo 0.25 puntos): 0.05 puntos por cada una.

c.5. Artículos publicados (máximo 0.25 puntos): 0.05 puntos por cada uno.

d) Ensayo acerca de un tema de actualidad relacionado con el periodismo, los medios de comunicación o la actividad informativa de las Administraciones Públicas: hasta 3 puntos.

Para su valoración se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Criterio

Puntos

Corrección gramatical y calidad de redacción

1.5

Claridad en la exposición de las ideas y coherencia argumental

0.75

Originalidad del tema

0.75

e) Otros méritos: conocimiento de idiomas, informática, otros conocimientos de interés, etc.: hasta 3 puntos.

e.1. Conocimiento de idiomas: Solo se valorarán los idiomas extranjeros.

La valoración de las titulaciones aportadas se realizará según su equivalencia con el Marco común de referencia europeo:

Nivel

Puntos

C2

1

C1

0.8

B2

0.6

B1

0.5

A2

0.3

A1

0.1

Acreditación: Si el título no especifica el nivel, se valorará:

-Certificado de nivel básico de la E.O.I.: nivel A2

-Certificado de nivel intermedio de la E.O.I.: nivel B1

-Certificado de nivel Avanzado de la E.O.I.: nivel B2

-Certificado de haber superado 5.º o último curso del Centro de Lenguas

Modernas: nivel B1

En caso de varios títulos en un mismo idioma, sólo se valorará el que acredite el nivel más alto, salvo que se trate de una especialización del idioma relacionada con las tareas a realizar (ejemplo: inglés jurídico), en cuyo caso se valorará como un curso relacionado con las tareas a realizar (apartado b).

e.2. Informática (máximo 1 punto): Los cursos en informática que guarden relación con la beca y con una duración mínima de 12 horas se valorarán:

Clase

Puntos

Ofimática básica (Word, Excel,...)

0.01 puntos por cada 12 horas, sirviendo este criterio como proporción para valorar los de mayor duración

Aplicaciones o programas específicos (Adobe, Photoshop,...), redes sociales, diseño páginas web, ...

0.05 puntos por cada 12 horas, sirviendo este criterio como proporción para valorar los de mayor duración

e.3. Otros méritos académicos (máximo 1 punto): Los títulos de grado, licenciatura, o diplomatura, másteres, postgrados, estudios propios o similares distintos a los previstos en el apartado b)1 se valorarán:

Mérito

Puntos

Licenciatura/ Grado

0.5

Diplomatura

0.25

Master

0.25

Postgrado

0.25

Estudio propio

0.15

e.4. Otros cursos (máximo 0.5 puntos): Los cursos no relacionados directamente con las tareas a realizar pero que se consideren de interés y con una duración mínima de 12 horas se valorarán a razón de 0.01 puntos por cada 12 horas, sirviendo este criterio como proporción para valorar los de mayor duración.

4. La segunda fase consistirá en una entrevista personal que se realizará en sesión pública, como máximo, a los quince candidatos que hayan obtenido mayor puntuación en la primera fase y se valorará con un máximo de 7 puntos, de acuerdo con los criterios de ponderación previstos en el apartado 4 del artículo 5 del Decreto 24/2013, de 6 de marzo, es decir, la adecuación de los conocimientos y aptitudes al perfil y tareas propias de la beca, la capacidad de expresión y el orden y claridad de las ideas expuestas.

5. La Comisión de Evaluación de las becas estará compuesta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 24/2013, de 6 de marzo, por las siguientes personas:

a) El Director del Gabinete de Comunicación del Gobierno de Aragón, quien lo presidirá o persona en quien delegue.

b) El Subdirector de Comunicación o persona en quien delegue.

c) El Jefe del Servicio de Régimen Económico y Contratación de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia o persona en quien delegue.

d) Un representante de la Universidad de Zaragoza.

e) Un representante de la Universidad San Jorge.

f) Un representante de la Asociación de Periodistas de Aragón.

g) Un funcionario de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia, que actuará como secretario.

6. El Jefe del Servicio de Personal, de Régimen Jurídico y Asuntos Generales de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia, como órgano instructor del procedimiento de concesión, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución que se elevará al Consejero de Presidencia y Justicia junto con una lista de reserva.

Séptimo.- Resolución.

1. La concesión se realizará mediante orden del Consejero de Presidencia y Justicia, que pondrá fin a la vía administrativa. Dicha orden se notificará personalmente a los adjudicatarios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", junto con la lista de reserva.

2. El plazo máximo para dictar y publicar la orden será de tres meses desde la finalización del plazo para presentar solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de beca.

Octavo.- Obligaciones de los becarios.

1. Durante todo el periodo de formación el becario queda bajo la responsabilidad de un tutor designado por la Dirección de Comunicación, cuyas instrucciones deberá seguir en el desempeño de sus actividades.

2. El becario desarrollará sus actividades formativas en las dependencias que le asigne su tutor, pudiendo oscilar la jornada entre veinticinco y treinta y cinco horas semanales y debiendo justificar la causa en caso de incumplimiento por inasistencia.

3. No se admitirán aplazamientos del disfrute de la beca, ni interrupciones del mismo salvo por razón de parto, adopción o acogimiento (hasta un periodo máximo coincidente con el legalmente establecido para esos casos) o por situaciones de enfermedad o accidente graves, debidamente acreditados, que impidan realizar de modo transitorio la actividad de formación.

Mientras se permanezca en tales situaciones, se interrumpirá la percepción de la dotación económica, recuperando posteriormente el periodo de formación interrumpido de forma retribuida.

4. Finalizado el periodo de la beca, el becario deberá remitir a la Dirección de Comunicación del Departamento de Presidencia y Justicia, una Memoria de las tareas desarrolladas. La Memoria será defendida en sesión pública ante una Comisión académica integrada por tres representantes del Gobierno de Aragón y uno en representación de cada una de las entidades que participan en la Comisión de evaluación de las becas. Dicha Comisión podrá proponer al becario cuestiones relacionadas con el tema al que la Memoria se refiera y dará su valoración acerca de la superación del periodo formativo.

5. En su caso, la renuncia del becario deberá ser comunicada por escrito al Departamento de Presidencia y Justicia con una antelación mínima de quince días hábiles.

Noveno.- Recursos.

La convocatoria contenida en la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Consejero de Presidencia y Justicia en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común; o ser impugnada directamente en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria mediante recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Zaragoza, 24 de noviembre de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR