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RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de mejora de la captación del abastecimiento de Arens de Lledó (Teruel), promovido por el Ayuntamiento de Arens de Lledó (N.º Expte. INAGA 500201/01/2013/00839).

Publicado el 16/05/2013 (Nº 94)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de Proteccion Ambiental de Aragón, art. 24.2. proyecto incluido en el anexo III, Grupo 9).

Promotor: Ayuntamiento de Arens de Lledó (Teruel).

Proyecto: Mejora de la captación del abastecimiento de Arens de Lledó (Teruel).

Descripción básica del proyecto presentado.

Construcción de un azud en el río Algars de 1 m de altura ubicado a 35 m aguas arriba del pozo de bombeo existente. La estructura será de hormigón armado y dispondrá de un vertedero a lo largo de toda la anchura del río, con unos muros laterales continuados de 5 m de longitud en ambas márgenes.

En la margen izquierda, aguas abajo del azud, se realizará una arqueta de toma de la tubería que irá al pozo de bombeo. Dicha arqueta tendrá una entrada de agua regulada por una compuerta manual. El azud tendrá otra compuerta para el vaciado y mantenimiento del mismo. Se ha proyectado una escala de peces para favorecer su remonte del río.

Como se mantiene la toma actual desde el río directa al pozo, en las épocas de no estiaje se puede tener el azud sin funcionamiento. La conducción será una tubería en zanja por la margen izquierda del cauce que verterá directamente en el pozo de bombeo.

Se han planteado dos alternativas más basadas en aprovechar un azud existente aguas arriba de la zona de actuación y construcción de una tubería de conducción, y en la ejecución de un dren transversal al cauce del río. Dichas alternativas han sido desechadas por el promotor por el coste económico.

Documentación presentada:

- Documento ambiental (artículo 26 Ley 7/2006). Fecha de presentación: 4 de febrero de 2013.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Comarca del Matarraña / Matarranya.

- Instituto Aragonés del Agua.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Acción Verde Aragonesa.

- Asociación Naturalista de Aragón - ANSAR.

- Ecologistas en Acción - OTUS.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO / Birdlife).

- Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón" n.º 38, de 22 de febrero de 2013 para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural: Informa que consultados los datos existentes en las Cartas Paleontológica y Arqueológica de Aragón, así como los informes del mencionado Servicio y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico ni yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito del proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas preventivas en materia paleontológica ni arqueológica. Únicamente si en el transcurso de la fase de obras se localizara algún resto arqueológico o paleontológico se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Indica que los efectos previsibles del proyecto junto con las medidas preventivas se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en la Documentación Ambiental aportada por el promotor, así como de todas aquellas que fueran necesarias para garantizar que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona, asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, especialmente durante la ejecución de las obras.

Habida cuenta de la cuenta que se pretende, se entiende que se pudiera dar lugar a una modificación de las características de la concesión otorgada al Ayuntamiento de Arens de Lledó según se recoge en el expediente de referencia Ref. 1992-P-414 y que se encuentra inscrito en el Registro de Aguas.

Ubicación del proyecto

La actuación se localiza en el cauce del río Algars, en el término municipal de Arens de Lledó (Teruel), recogido en la hoja 1:50.000 IGN n.º 496 "Horta de San Juan". Las coordenadas UTM (ETRS 1989), referidas al huso 30, del centroide del pozo de bombeo existente: 775.378/4.543.005; del azud: 775.409/4.542.993; y del inicio y final de la tubería de conducción: 775.407/4.542.988 y 775.378/4.543.005, respectivamente.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general.

Tramo del río Algars que presenta numerosos afloramientos de areniscas erosionados por la acción del agua, originando parajes de marmitas de gigante.

El cauce presenta sotos muy densos en algunos puntos, compuestos por sauces, mimbreras, chopos o tamariz. En las zonas de menor arbolado debido principalmente al sustrato rocoso predominan en el cauce los carrizos, cañas, juncos y aneas y las zarzas. Hábitats de Interés Comunitario Cod. 6430 Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino, 6420 juncales mediterráneos y 92A0 Bosques galería de Populus alba y Salíx alba. La fauna piscícola del río Algars la forman especies como anguila, incluida como "de interés especial", bagre, incluida como "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón), barbo de Graells, barbo culirroyo y madrilla.

Entre las especies de avifauna propias del entorno, destaca la presencia de rapaces (culebrera europea, azor común, gavilán común, busardo ratonero, águila real, cernícalo vulgar, halcón peregrino, lechuza común, mochuelo común y águila azor perdicera - incluida esta última como "En peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón). Dada la proximidad de la zona de actuación al núcleo urbano de Arens de Lledó, se observan especies ligadas a medios urbanos: vencejo común, golondrina común, avión común, paloma torcaz, tórtola común. Algunas de las especies ligadas al cauce del río Algars son: abejaruco común, lavandera cascadeña, lavandera blanca, chochín, rascón europeo y gallineta común.

Aspectos singulares.

- Lugar de Interés Comunitario (LIC) ES2420118 "Río Algars".

- Ámbito del Plan de Recuperación del águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), sin afectar a área crítica para la conservación de la especie.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección a la vegetación: Valoración: Impacto medio. La realización de las obras supone la eliminación de vegetación correspondiente al hábitat de interés comunitario 92A0 "Bosques de galería de Salix alba y Populus alba", no obstante, teniendo en cuenta las dimensiones del proyecto no supondrá una afección significativa, siempre y cuando se adopten las medidas oportunas.

b) Afección a la fauna. Valoración: impacto bajo. Las obras podrían generar molestias a la avifauna presente en la zona de actuación, y en especial al águila azor perdicera, no obstante, dado el carácter temporal de las obras y su localización alejada de las zonas más aptas de nidificación de dicha rapaz, no se prevén afecciones significativas. La construcción del azud supondrá un nuevo obstáculo en el cauce del río Algars para la ictiofauna, no obstante, con la construcción de una escala de peces adecuada para las especies de ciprínidos propias del cauce se minimizará dicha afección.

c) Afección a la hidrología. Valoración: impacto medio. Durante la fase de obras, el incremento de la turbidez en las aguas así como la caída de material y residuos de obra al cauce, pueden afectar a la calidad de las aguas, por lo que se deberán adoptar las medidas oportunas con el fin de evitar dicha afección. En explotación y en periodo de estiaje la presencia de un obstáculo en el río junto con los retornos de riegos puede provocar la eutrofización del agua embalsada.

Visto el expediente administrativo, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas preceptivas se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de mejora de la captación del abastecimiento de Arens de Lledó (Teruel), promovido por el Ayuntamiento de Arens de Lledó, por los siguientes motivos:

a) Afecciones no significativas sobre los objetivos de conservación del LIC "Río Algars".

b) Afecciones no significativas sobre los objetivos de conservación del Plan de Recuperación del águila azor perdicera.

c) La escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley de protección ambiental de Aragón sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto.

- Con anterioridad a la ejecución del proyecto se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, incluida en su caso la modificación de las características de la concesión otorgada (1992-P-414), así como la autorización administrativa del Organismo de Cuenca para la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía.

- Se diseñará un paso de peces acorde al salto generado por el nuevo azud, al caudal del río Algars y a la ictiofauna presente en dicho río de acuerdo al artículo 44 de la Ley 2/1999, de 24 de febrero de pesca en Aragón. Se presentará el proyecto técnico ante el INAGA para su aprobación con carácter previo a su ejecución.

- Las obras se realizarán preferentemente en épocas de estiaje (entre agosto y principios de septiembre), adoptándose las medidas necesarias para evitar la caída de materiales y residuos de obra al cauce, así como para evitar el incremento de la turbidez de las aguas. Se construirá una ataguía que permita aislar y secar la zona de trabajo dentro del cauce del río Algars.

- Con objeto de evitar afecciones innecesarias al LIC ES2420118 "Río Algars", durante el desarrollo de la fase de construcción se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre esta. Para ello, se realizará un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural, minimizando el espacio ocupado en obra en la medida de lo técnicamente viable. Los parques de maquinaria, acopios temporales y otras instalaciones auxiliares se localizarán sobre parcelas de cultivo.

- Una vez finalizadas las obras se garantizará la restitución de los terrenos afectados temporalmente a sus condiciones fisiográficas iniciales, nivelando los mismos a su cota original y retirando escombros u otros materiales procedentes de las obras. Se revegetarán los terrenos naturales afectados utilizando especies representativas del Hábitat de Interés Comunitario 92A0 "Bosques de galería de Salix alba y Populus alba".

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Contra la decisión de la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

De acuerdo en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de abril de 2013

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ