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ORDEN de 5 de noviembre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, para la cesión de datos relativos a la convocatoria de ayudas para sufragar los gastos del servicio de comedor escolar del alumno escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2014/2015.

Publicado el 02/12/2014 (Nº 236)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/6/0259 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 16 de septiembre de 2014, por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Consejero de Acción Social y Deportes del Ayuntamiento de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 5 de noviembre de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA Y EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, PARA LA CESIÓN DE DATOS RELATIVOS A LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR DEL ALUMNO ESCOLARIZADO EN LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA EL CURSO ESCOLAR 2014/2015

En Zaragoza, a 16 de septiembre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, D.ª Dolores Serrat Moré, Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, nombrada mediante Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del mismo, según Acuerdo adoptado en la reunión de fecha 9 de septiembre de 2014.

Y de otra, D. Roberto Fernández García, en calidad de Consejero de Acción Social y Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, en nombre y representación del mismo.

EXPONEN

1. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 80.1 que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

Que la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo primero que todos los españoles tienen derecho a una educación básica de carácter obligatorio y gratuito, que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad.

2. Que el título IV de la citada Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, contiene las normas básicas de funcionamiento de los centros privados concertados, recogiendo en su artículo 51.4 que las administraciones educativas regularán los servicios escolares de los centros privados concertados que tendrán carácter voluntario.

3. Que el Estatuto de Autonomía de Aragón, en sus artículos 21 y 73, establece que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio.

4. Que la evolución de las condiciones socioeconómicas de las familias en los últimos años y de las propias necesidades de la sociedad actual, precisa tanto de la regulación del servicio de comedor como de la prestación de ayudas económicas para aquellas familias que no dispongan de suficientes recursos económicos para hacer uso del citado servicio.

Que, por ello, con fecha 10 de junio de 2014, se ha publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 111, Orden de 6 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para sufragar los gastos del servicio de comedor escolar del alumno escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2014/2015, estableciéndose la cuantía económica de cuatro millones de euros para el cumplimiento de dicha finalidad. Asimismo, mediante Orden de 5 de agosto de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 158, de 13 de agosto de 2014, se amplia el crédito inicialmente previsto un millón quinientos mil euros, de modo que el crédito presupuestario para dicha finalidad asciende a cinco millones quinientos mil euros (5.500.000 €).

5. Con fecha 29 de agosto de 2014, se ha publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 169, Orden de 27 de agosto de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas de comedor para el alumnado escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2014/2015. En la orden mencionada, se han determinado los que han resultado beneficiarios y, asimismo, las solicitudes que quedan excluidas por no cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria. No obstante, dado el interés social que subyace a dichas actuaciones, las partes firmantes del presente convenio están interesadas que pueda ampliarse el número de beneficiarios de dichas ayudas.

6. Que el artículo 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, al regular la comunicación de datos entre Administraciones Públicas, establece lo siguiente: "1. Los datos de carácter personal recogidos o elaborados por las Administraciones Públicas, para el desempeño de sus atribuciones, no serán comunicados a otras Administraciones Públicas, para el ejercicio de competencias diferentes o de competencias que versen sobre materias distintas, salvo ("..." anulado por STC 292/2000, de 30 de noviembre) cuando la comunicación tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos". En dicho supuesto, no es necesario el consentimiento del afectado como dispone el apartado 4 del mencionado artículo 21.

Asimismo, el artículo 10, apartado 4) del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que: "Será posible la cesión de los datos de carácter personal sin contar con el consentimiento del interesado cuando: (...) c) La cesión entre Administraciones Públicas cuando concurra uno de los siguientes supuestos: La comunicación se realice para el ejercicio de competencias idénticas o que versen sobre las mismas materias".

7. Que en la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante Decreto 225/2012, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, se crean, modifican y suprimen varios ficheros de datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de modo que en el apartado 22 del anexo, que se incorpora, se prevé la regulación del fichero de subvenciones gestionadas en la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente sin que se prevea las cesiones o comunicaciones de dichos datos. No obstante, se realiza al amparo de la normativa anteriormente citada que lo prevé, al tratarse de cesiones entre Administraciones Públicas, para la misma finalidad que, en el presente caso, se trata de comunicar datos a aquellos ayuntamientos que deseen ampliar las ayudas destinadas a sufragar los gastos de comedor de los alumnos escolarizados en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. En todo caso, se han iniciado los trámites administrativos para modificar el tratamiento de los datos en relación con las citadas subvenciones y, además, en ningún caso se pretende realizar la comunicación de datos de carácter personal que permitan identificar al alumno, ya que las solicitudes se identifican mediante un código que ha sido creado informáticamente para salvaguardar la identidad del alumno.

Por todo lo expuesto, las partes arriba mencionadas estiman conveniente suscribir un convenio de colaboración que regule las actuaciones a realizar por ambas partes, para el logro del objetivo que se detalla.

Intervienen ambas partes en la representación indicada, reconociéndose plena capacidad jurídica y de obrar para la formalización del convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la regulación de la colaboración entre las partes firmantes de modo que, mediante la comunicación, en los términos que se establezca en el presente convenio por parte del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte al Ayuntamiento de Zaragoza, de datos relativos a la convocatoria de ayudas para sufragar gastos de comedor escolar del alumno escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2014/2015, convocada mediante Orden de 6 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, con la finalidad de que se posibilite aumentar el número de alumnos escolarizados en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que puedan resultar beneficiarios de ayudas para sufragar los gastos de comedor escolar para el curso escolar 2014/2015.

Segunda.- Compromisos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón asume, mediante la firma del presente convenio, el siguiente compromiso: comunicar, una vez se haya publicado la orden por la que se resuelva la relación definitiva de beneficiarios, al Ayuntamiento de Zaragoza, los datos de aquellos solicitantes que no hayan resultado ser beneficiarios; en concreto, y dado que únicamente hay excluidos, se comunicarán los datos de aquellos solicitantes que hubiesen quedado excluidos por tener una renta familiar superior a la establecida en las bases de la citada convocatoria, en cuyo caso se comunicaría, además, la información de la renta familiar del solicitante.

La comunicación que por parte del departamento firmante se realice al Ayuntamiento de Zaragoza se efectúa con la finalidad de que el ayuntamiento realice la correspondiente gestión de las ayudas para sufragar tales gastos.

En ningún caso, por parte del departamento firmante, se permitirá la comunicación de datos relativos a los beneficiarios, en relación con la mencionada orden, por resultar incompatible la percepción de tales ayudas con otras que tengan la misma finalidad.

Tercera.- Compromisos del Ayuntamiento de Zaragoza.

El Ayuntamiento de Zaragoza asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1. Gestionar las ayudas para sufragar gastos de comedor escolar, de acuerdo con la normativa aplicable, teniendo en cuenta los principios de publicidad y concurrencia.

2. Acreditar que los datos comunicados por el departamento firmante han sido gestionados para la finalidad prevista en el presente convenio sin que, en ningún caso, puedan ser destinados a otra finalidad distinta.

3. Se deberá comunicar al departamento firmante los que finalmente hayan sido beneficiarios.

4. No podrá ceder ni comunicar los datos facilitados por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte a terceros, sin perjuicio de la comunicación del otorgamiento de la ayuda a los interesados.

Cuarta.- Vigencia y resolución.

El presente convenio extenderá su vigencia desde el día de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2014. Asimismo, también supondrá la resolución del convenio el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el mismo.

Quinta.- Naturaleza y jurisdicción.

Este convenio tiene carácter administrativo y, en lo no dispuesto en el mismo, se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de su sometimiento al orden jurisdiccional contencioso-administrativo de cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre ambas partes, dada la naturaleza administrativa del mismo.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, se suscribe el presente convenio de colaboración, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, rubricado cada una de las hojas de que consta.