Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de una fábrica de acumuladores eléctricos, ubicada en el término municipal de Zaragoza, y promovida por la empresa Exide Technologies, S.L.U. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2012/04832).

Publicado el 28/02/2014 (Nº 42)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Exide Technologies, S.L.U., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 20 de febrero de 2008, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 21, la Resolución de 5 de febrero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación existente de una fábrica de acumuladores eléctricos, ubicada en el término municipal de Zaragoza, y promovida por la empresa Sociedad Española del Acumulador Tudor, S.A., polígono Empresarium, del término municipal de Zaragoza. Durante la vigencia de la autorización ambiental integrada, ésta ha sido modificada puntualmente por Resolución de 18 de marzo de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. La autorización ambiental integrada tiene asignado el número de autorización AR/AAI-101/2011.

Segundo.- La instalación es una industria de las incluidas en el apartado 2.5.b) Producción y transformación de metales. Instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación (refinado, moldeado en fundición) con una capacidad de fusión de más de 4 t para el plomo y el cadmio o 20 t para todos los demás metales, por día, del anexo VI de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y en el apartado 2.5 b) del anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Tercero.- De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, con fecha 18 de mayo de 2012, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud de Exide Technologies, S.A., de renovación de la autorización ambiental integrada, adjuntando documento técnico redactado y firmado, con fecha 14 de mayo de 2012, por D. José María Lacambra, licenciado en Ciencias Químicas, con DNI 29110043R. Con fecha 8 de julio de 2012, se requiere al promotor documentación adicional que presenta el 2 de agosto de 2012. Con fecha 26 de octubre de 2012, se realiza un segundo requerimiento al promotor de documentación adicional a la solicitud presentada. El 18 de diciembre de 2012, el promotor presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la información solicitada.

Cuarto.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta Anuncio de fecha 15 de mayo de 2013, por el que se somete la solicitud de renovación de la autorización ambiental integrada a información pública durante treinta días hábiles. Con fecha 21 de mayo de 2013, se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Zaragoza. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 99, de 23 de mayo de 2013. Durante el plazo citado no se reciben alegaciones.

Quinto.- Tras haber finalizado el periodo de información pública y sin haber recibido alegaciones, con fecha 19 de julio de 2013, se recibe informe del Ayuntamiento de Zaragoza desde el punto de vista medioambiental, en el que informa la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad sobre las observaciones a considerar, en relación a las emisiones a la atmósfera y el vertido de aguas residuales de la empresa.

Sexto.- Con fecha 20 de agosto de 2013, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe a la Dirección General de Calidad Ambiental sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 30 de septiembre de 2013, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe del Servicio de Control Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental en el que se informa que Exide Technologies, S.A. deberá presentar informe base, analizando como contaminante el plomo.

Séptimo.- Con fecha 1 de octubre de 2013, se recibe escrito de Exide Technologies referente a una solicitud de modificación no sustancial en el que se aprecia un cambio de tipo societario de la empresa, pasando de Exide Technologies, S.A.U., con NIF: A28006294, a Exide Technologies, S.L.U, con NIF: B28006294. Con fecha 10 de octubre de 2013, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental requiere al promotor escrituras justificativas de dicho cambio societario y NIF, las cuales son aportadas con fecha 16 de octubre de 2013. Mediante escrito, con salida de 18 de octubre de 2013, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental comunica al promotor que la documentación aportada se incorpora al expediente de actualización de la autorización ambiental integrada, actualmente en tramitación de la fábrica de acumuladores eléctricos, ubicada en c/ Acebo, s/n, polígono Empresarium, del término municipal de Zaragoza.

Octavo.- Con fecha 27 de noviembre de 2013, se notifica el preceptivo trámite de audiencia al promotor para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de resolver el expediente de renovación de la autorización ambiental integrada para su fábrica de acumuladores eléctricos, sita en Zaragoza, promovido por Exide Technologies, S.A., disponiendo para ello de un plazo de 10 días hábiles. El promotor no presenta alegaciones durante el trámite de audiencia.

Noveno.- La instalación se ubica en el polígono industrial Empresarium, del término municipal de Zaragoza, sobre suelo clasificado como "suelo urbanizable no delimitado", sector 88/2-1, según informe del Ayuntamiento de Zaragoza, dentro de la cuenca hidrográfica del Ebro. La instalación no se localiza en ningún enclave incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, así como en ningún lugar de importancia comunitaria (LIC) ni en ninguna zona de especial protección para las aves (ZEPA), definida en base a la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres. Asimismo, se ha de señalar que la instalación no se ubica en zonas catalogadas como áreas de conservación de ninguna especie de aves protegidas, y en concreto, considerando las características del enclave, no se localiza en el ámbito del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla.

Décimo.- Las modificaciones no sustanciales, previamente aprobadas por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, que han sido llevadas a cabo en la empresa y que se incorporan en la actualización son las siguientes:

- Respecto a la modificación no sustancial aprobada con fecha 19 de diciembre de 2005, consistente en la construcción de un almacén de productos químicos irritantes, corrosivos e inflamables, la modificación de algunos focos de emisiones a la atmósfera por unificación de los mismos y la adquisición de un compactador para los residuos peligrosos de trapos y guantes contaminados con plomo, la empresa declara que el almacén de productos químicos está ejecutado y en funcionamiento; la modificación de los focos de emisiones a la atmósfera está ejecutada e incluida en la Resolución de 18 de marzo de 2009, de modificación puntual de la autorización ambiental integrada, y el compactador de residuos peligrosos no se ha adquirido.

- La modificación no sustancial aprobada con fecha 15 de junio de 2009, consistente en la instalación de un nuevo crisol fundidor en vía húmeda Hadi, numerado como 6, y dos nuevos crisoles de fundición para producir rejillas negativas, denominados Wirtz y numerados como 3 y 4, que conllevaba el incremento de la capacidad de producción en un 15%, así como el consumo de energía eléctrica, las emisiones a la atmósfera y la producción de residuos se incrementarán ligeramente, está totalmente ejecutada.

- La modificación no sustancial aprobada con fecha 1 de marzo de 2012, consistente en la modernización de la fundición de plomo, cambiando el crisol número 1 de la zona de fundición de rejillas positivas por otro y la máquina y crisoles Mark 1, 2, 3 y 4 por dos nuevos crisoles de la zona de negativo, mediante la cual se aumentaría la capacidad de producción, el consumo energético y la producción de residuos en cantidades como máximo del 25%, sin incrementarse el consumo de agua ni las características y vertido de aguas residuales, está totalmente ejecutada.

Undécimo.- En la presente resolución se amplía la capacidad de producción derivada de las modificaciones no sustanciales señaladas en el condicionado décimo y se incluyen otras modificaciones como la toma de suministro de agua adicional desde la red de agua potable del polígono Empresarium, se añade la instalación ejecutada de placas solares como apoyo a la instalación de ACS, se amplían los consumos y la generación de residuos según lo solicitado por la empresa derivados de la ampliación de la capacidad productiva; se actualizan los condicionados de emisiones a la atmósfera de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; se actualizan los condicionados de producción de residuos, introduciendo las modificaciones solicitadas por la empresa, adaptándolos a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y estableciendo como condición la necesidad de aplicar la jerarquía de gestión de residuos; se incluyen nuevos condicionados sobre el control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad, teniendo en cuenta que la instalación está afectada por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, y que utiliza y emite sustancias peligrosas relevantes, en concreto, plomo, tal y como ha informado al respecto la Dirección General de Calidad Ambiental; se incluyen prescripciones sobre las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales, incluyendo accidentes o incidentes, puestas en marcha y paradas, y sobre las consecuencias del incumplimiento de la autorización; se indican expresamente los métodos de monitorización y evaluación en relación a las emisiones al agua, ruidos y emisiones a la atmósfera; se reemplaza el periodo de vigencia de la autorización por la necesidad de revisión de autorización en un plazo máximo de 4 años desde que se aprueben, mediante Decisión de la Comisión, las MTD del sector de la industria de metales no férreos, actividad principal de la instalación. Con todas estas actualizaciones se considera que la propuesta está adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- La Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, ha suprimido el artículo correspondiente a la vigencia de las autorizaciones ambientales integradas y la renovación de las mismas y ha establecido en la disposición transitoria primera que el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas llevará a cabo las actuaciones necesarias para la actualización de las autorizaciones para su adecuación a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales, con anterioridad al 7 de enero de 2014.

Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Cuarto.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la actualización de la autorización ambiental integrada de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportada, si bien la autorización actualizada queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Quinto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ordenanza municipal para la ecoeficiencia y la gestión integral del agua del Ayuntamiento de Zaragoza; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Ordenanza municipal de protección contra ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Zaragoza; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos; el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados; el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos; el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; el Reglamento (CE) número 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Actualizar la autorización ambiental integrada de Exide Technologies, S.L.U. (CIF: B-28006294), para sus instalaciones existentes ubicadas en polígono industrial Empresarium de La Cartuja, c/ Acebo, 5, coordenadas UTM (huso 30) X: 682504, Y: 4606878, Z: 200, en el término municipal de Zaragoza, CNAE 27.20, para la producción de acumuladores eléctricos, baterías industriales de tracción, estacionarias y de arranque Orbital, con una capacidad de producción anual de 37.769 t de producto y una capacidad de fusión de plomo de 26.529 t/año. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

1.1. Descripción de la instalación.

La superficie total ocupada es de 137.000 m², de la cual 37.066 m² es superficie edificada y 65.600 m² corresponde a superficie pavimentada. La planta de fabricación se divide en tres grandes áreas diferenciadas, área de semielaborados, área de montaje tubular y montajes diversos. Fuera de estas naves y cerca de la sala de ácidos se encuentra el taller de mantenimiento, la sala de compresores y zona de fabricación de tapas y recipientes de la batería orbital. En el exterior está la planta depuradora, el almacén de expediciones, el de materias primas y el de residuos peligrosos y no peligrosos, los depósitos de oxígeno y propano y las instalaciones auxiliares, incluyendo el sistema de placas solares ejecutada como apoyo a la instalación de ACS.

El proceso productivo consiste en la obtención del óxido de plomo mediante la transformación de los lingotes de plomo puro en finas partículas de óxido de plomo mediante molinos. Las materias activas se preparan mezclando una determinada cantidad de óxido de plomo con una solución diluida de ácido sulfúrico. Para hacer la pasta se utilizan dos amasadoras, una fabrica pasta para el llenado de placas negativas y otra para el de las positivas. Las fundas de tejido que conforman las placas positivas están compuestas de fibra sintética, el tejido está impregnado de resinas termoestables, se fabrica una banda de tejido y se corta a la medida de la rejilla/placa en que se va a utilizar. Las rejillas sirven para el apoyo de las materias activas de la placa y tienen la función de conducir la corriente eléctrica de manera uniforme por la placa. A continuación, se produce el acondicionamiento de las placas positivas (llenado y sulfatado) y el empastado de las rejillas negativas, para después producir la oxidación de la placa positiva a óxido de plomo y la reducción de la placa negativa a plomo metálico. Posteriormente, se colocan los separadores y el electrolito, mezclando ácido sulfúrico concentrado de 1,84 gr/cm³ con agua destilada, y se fabrican los recipientes y tapas. Finalmente se realiza el montaje de los elementos.

1.2. Consumos.

Las diferentes materias primas, combustibles y agua previstos en la fábrica son los que se señalan a continuación:

- Materias primas.

- Combustibles.

Se usa como combustible gas natural y propano. El gas natural se usa para la calefacción y para los crisoles, siendo la procedencia de la red de distribución y el consumo anual de 15.425.661 kWh.

El propano es usado para la soldadura de placas con la que se construyen elementos con un consumo anual de combustible de 15.660 kg y procediendo de un tanque de almacenamiento para el mismo.

Asimismo, la planta cuenta con una instalación de gasóleo para consumo propio de 1.500 l de capacidad.

- Agua.

El agua consumida en el proceso productivo y en los servicios auxiliares, se capta de una concesión del Canal Imperial de Aragón, y en caso de problemas de abastecimiento se consume agua de la red de abastecimiento del polígono Empresarium. El agua de la red sanitaria de la fábrica proviene de la red de abastecimiento del polígono Empresarium.

El consumo anual es de 165.000 m³, contando con una concesión máxima de 146.000 m³/año del Canal Imperial de Aragón y un consumo estimado de 19.000 m³/año de la red de abastecimiento del polígono Empresarium.

- Electricidad.

A través de la red de distribución se consumen anualmente 30.500 MWh. La potencia instalada es de 14.500 kW. El suministro se realiza a una tensión de 45 kV. El transporte del C.D.M.T. a los centros de transformación se realiza mediante cables enterrados.

1.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Exide Technologies, S.L.U. se detallan en los anexos de la presente resolución, en concreto, los anexos contienen:

- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

- Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

- Anexo III. Emisiones de ruido y su control.

- Anexo IV. Producción de residuos y su control.

- Anexo V. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente, se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los servicios telemáticos de la Dirección General de Calidad Ambiental. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía, la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el documento de referencia de las mejores técnicas disponibles (BREF) de la industria de procesos de metales no férreos, publicado en 2005. Las medidas más destacadas con que la instalación cuenta en la actualidad son las siguientes:

Exide Technologies, S.L.U. cuenta con un sistema de gestión ambiental certificado según la norma UNE-EN ISO 14001. Este sistema permite realizar un control y registro de todos aquellos procesos y prácticas asociadas con un efecto sobre el medio ambiente, así como planificar medioambientalmente los nuevos proyectos y prevenir la contaminación.

Las mejores técnicas disponibles para el almacenamiento y manipulación de materias primas que se han aplicado en Exide Technologies, S.L.U. son:

- Transporte del material en polvo mediante un sistema de sinfín hermético que impide la producción de emisiones difusas y mediante sistemas neumáticos estancos.

- Almacenamiento del material en polvo en silos y tolvas cerrados provistos de salidas de aire con filtros.

- Disposición y dosificación automática del material en polvo en tolvas cerradas para la formación de la pasta.

- Almacenamiento de los lingotes de plomo en un área pavimentada y cubierta.

- Almacenamiento de las baterías en área pavimentada y cubierta, con recogida de los posibles vertidos ácidos.

- Aplicación de técnicas de fabricación "lean" orientadas a una reducción de materias almacenadas, ya sean materias primas o semielaboradas, intentando producir una unidad en el momento en que se necesita.

Las mejores técnicas disponibles para la recogida y eliminación de gases aplicadas en la planta son:

- Instalación de campanas extractoras y conductos en todos aquellos puntos en los que se puedan generar emisiones difusas, producidas principalmente en la producción y aplicación del óxido de plomo, en el apilado y enchapado de placas, así como en el llenado y carga de baterías.

- Utilización de campanas y conductos para capturar los humos derivados de la fusión del plomo así como de la retirada y almacenamiento de las natas o escorias.

- La eliminación de las partículas de plomo y otras partículas en suspensión procedentes de los conductos de extracción mediante la instalación de filtros de mangas de tejido teflonado resistente al desgaste.

- La depuración de las nieblas ácidas extraídas de las zonas de formación de placas y llenado y carga de baterías mediante la utilización de torres de lavado de gases

- En diversos puntos del proceso, para permitir que las operaciones de reciclado sean eficientes, se consideran algunas pautas como la humidificación para reducir las emisiones de polvo y disponer de medios para el reciclaje de los finos captados por los filtros e introducirlos en el proceso.

Las mejores técnicas disponibles para el uso y tratamiento de aguas residuales que Exide Technologies, S.L.U. ha aplicado son:

- Circuito cerrado de las aguas de limpieza del almacén de residuos.

- Refrigeración de baterías con agua depurada y reciclada.

- Recirculación de las aguas de refrigeración de las baterías de la zona de carga.

- Máquina de lavado en flujo inverso para lavar baterías.

- Aprovechamiento y recirculación del agua de lavado de los filtros de la depuradora de entrada.

- Reutilización de las aguas de proceso en la limpieza de viales con posterior extracción y desecado de los lodos.

- Recirculación de las aguas empleadas en los trenes de lavado de gases ácidos.

- Sistema de carga de la batería orbital y de las baterías monoblocs con refrigeración en circuito cerrado, con el consiguiente ahorro de agua.

Las mejores técnicas disponibles para la minimización y gestión de residuos implantadas en la planta son:

- Reducción en origen de la generación de residuos procedentes del empastado de rejillas mediante la técnica de rejilla continua.

- Procedimientos de autocontrol y mejoras varias en puestos de trabajo para minimizar la producción de rechazos y posteriormente residuos.

- Reutilizar los bidones, contenedores usados y otros envases para almacenar los residuos.

- Prevenir la contaminación de los suelos: habilitando y manteniendo las superficies de operación, aplicar medidas para prevenir o limpiar rápidamente vertidos accidentales, asegurar el mantenimiento de los sistemas de drenaje.

- Reutilizar los rechazos de una actividad a otra siempre que sea posible.

- Control del tipo de recuperación de los residuos realizados por los gestores de residuos, asegurando unos estándares medioambientales elevados y que no causen efectos negativos sobre otros medios.

Las técnicas de prevención de contaminación de suelos empleadas comentadas en la bibliografía de referencia y que están implementadas en Exide Technologies, S.L.U. son:

- Impermeabilización de los suelos del área de almacenaje de materias primeras, baterías y residuos.

- En la recepción del ácido sulfúrico concentrado se cuenta con cubetos de seguridad que recojan posibles derrames. En el posterior almacenamiento en dos depósitos de 30.000 l, se observan las prescripciones del Reglamento específico de almacenamiento de líquidos corrosivos.

- Recubrimiento con materiales especiales antiácido de los suelos de las zonas de trabajo con ácido. Se realizan auditorías internas de su estado de conservación para programar pequeñas reparaciones uno o dos veces al año.

- En los lugares de suministro individual de pequeñas cantidades de aceites industriales y otros productos como resinas, acetona, etc., se dispone de útiles de recogida de posibles derrames.

1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

- Comunicar toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza y a la Dirección General de Calidad Ambiental, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla debiendo cesar el vertido de inmediato.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará vía telefónica llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

- Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Calidad Ambiental vía telefónica llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- En un plazo máximo de 48 horas, deberán presentar por escrito a la Dirección General de Calidad Ambiental la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

1.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categorías 2.5.b de la Ley 16/2002, de 1 de julio y 2.e)ii) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado real decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

1.7. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en los términos previstos en el artículo 41.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación.

Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

1.8. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

1.9. Cese de actividades y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar para el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar en el desmantelamiento y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

Así mismo, el proyecto incluirá una evaluación de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes usadas, producidas o emitidas por la instalación así como las medidas correctoras o de restauración necesarias para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, sean aptos para el uso al que después estén destinados.

La evaluación del estado del suelo y de las aguas subterráneas incluirá al menos los parámetros establecidos para el informe base señalado en el anexo V. Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas, sobre los que se desarrolla la actividad y aquellos otros que la Dirección General de Calidad Ambiental haya establecido al titular de la instalación, en función de los resultados de control periódicos de suelos y aguas subterráneas.

1.10. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

1.11. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

1.12. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles de la industria de procesos de metales no férreos, actividad principal de la instalación, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

2. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 20 de diciembre de 2013.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ