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RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico I+D "La Gabarda", subestación y línea eléctrica de evacuación, en el término municipal de Épila, provincia de Zaragoza, promovido por Épila Renovables S.L. (N.º Expte. INAGA 500201/01/2012/10663).

Publicado el 16/05/2013 (Nº 94)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

De acuerdo con la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, han de someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental los proyectos correspondientes a actividades listadas en el anexo III cuando así lo decida el órgano ambiental. El proyecto de instalación del parque eólico "La Gabarda", en el término municipal de Épila (Zaragoza), se incluye en el grupo 3 "Industria energética": "Parques eólicos no incluidos en el anexo II".

Mediante Resolución de 18 de agosto de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ("Boletín Oficial de Aragón" n.º 188 de fecha 24 de septiembre de 2010), se decide someter el citado proyecto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental teniendo en cuenta que de su ejecución pueden derivarse repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y se comunica al promotor el grado de amplitud y nivel de detalle que debe contener el estudio de impacto ambiental.

Una vez elaborado el estudio de impacto ambiental por parte del promotor, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón" n.º 166, de 27 de agosto de 2012, el anuncio del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, por el que se somete al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización administrativa y de proyecto de instalación del Parque Eólico "La Gabarda", en término municipal Épila, y su estudio de impacto ambiental. Simultáneamente, se consulta además, a los siguientes interesados y Administraciones Públicas: Ayuntamiento de Épila, Comarca de Valdejalón, Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, Fundación para la conservación del Quebrantahuesos, Ecologistas en Acción, Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife), Asociación Naturalista de Aragón, ERZ Endesa.

De todos ellos, emiten informes: la Dirección General de Ordenación del Territorio, que indica que no se ha considerado lo suficiente la incidencia territorial del parque eólico; la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, que no realiza observaciones al respecto, por no ser competencia; la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, autoriza la instalación del parque eólico condicionando la señalización e iluminación del parque así como trabajos topográficos necesarios; el Ayuntamiento de Épila, informa favorablemente al proyecto; la Dirección General de Carreteras, informa de las infraestructuras que serán afectadas e indica que debe diseñarse un nuevo acceso; la Dirección General de Patrimonio Cultural, que informa que había certificado la zona afectada por el proyecto libre de restos arqueológicos, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica; la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife), indica que el parque eólico supone una nueva amenaza en la conservación de las especies de avifauna protegidas asociadas a las estepas ibéricas y remite una serie de sugerencias a tener en cuenta en el Estudio de Impacto Ambiental en caso de seguir adelante con el proyecto; ERZ Endesa, solicita más información para determinar posibles afecciones a líneas eléctricas de su propiedad.

Una vez transcurrido el periodo de información pública en el marco de aprobación del procedimiento sustantivo, la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, conforme al artículo 30 de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón, remite al INAGA el expediente completo el 29 de octubre de 2012.

Desde el INAGA, se solicita al Ayuntamiento de Épila y a la Comarca de Valdejalón que informen sobre la sostenibilidad social del proyecto, de acuerdo al artículo 9.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. El Ayuntamiento de Épila remite informe favorable del arquitecto técnico municipal. La Comarca de Valdejalón considera que el proyecto afecta positivamente en la dinamización de la zona.

En febrero de 2013 se otorga el trámite de audiencia al promotor, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental sin que se reciba contestación al mismo. De igual modo se envía copia del documento base de la declaración de impacto ambiental al Ayuntamiento de Épila, sin que se reciban manifestaciones sobre el mismo.

El parque eólico "La Gabarda" consta de 3 aerogeneradores de 1,8 MW de potencia nominal, limitando la potencia total del parque a 5 MW. Los aerogeneradores corresponden al modelo V100 Vestas, con torres troncocónicas de acero, de 95 m de altura hasta el buje y diámetro de barrido de rotor de 100 m. Para el montaje de cada aerogenerador se construirán plataformas de 45 x 25 m2 e irá cimentado en zapatas.

El acceso rodado se realizará a través de un acceso existente que parte desde la carretera A-1305, que deberá acondicionarse en algunos tramos. Los viales interiores de acceso a los aerogeneradores tienen una sección tipo de 6 m de anchura, una pendiente longitudinal máxima del 10% y radios de curvatura de mínimo 38 m. Se estima una longitud total de viales de 2.017 m, donde 810 m se corresponden con viales de nueva construcción. Las zanjas para la red subterránea del parque eólico tendrán una anchura de entre 0,4-1 m y una profundidad de entre 0,85-1,2 m, trazándose en parte paralelas a los viales del parque.

El parque eólico evacuará su energía a una subestación eléctrica (SET) a construir, de 974 m2 de superficie, a ubicar en el polígono con centroide definido por la siguiente coordenada UTM ETRS89 (646.012; 4.603.841). En cuanto a la línea de evacuación de 45 kV desde la SET del parque hasta su conexión con la SET Épila tiene una longitud de 2.987 m, de los cuales 2.812 son aéreos y 175 m son subterráneos. Se instalarán 17 apoyos metálicos con cruceta al tresbolillo y cadenas de aisladores de vidrio tipo caperuza y vástago U70BS, siendo las coordenadas UTM ETRS89 del inicio y final de línea las siguientes: inicio 645.998/4.604.199; final 644.305/4.606.106. La línea dispone de simple circuito con conductores LA-180 y cable de tierra OPGW-48.

Se instalará también una torre de medición en las coordenadas UTM ETRS89: 645.956/4.603.668.

El proyecto no afecta a ningún espacio de Red Natura 2000 localizándose el más próximo a 1,8 Km, se trata del Lugar de Interés Comunitario (LIC) ES2430090 "Dehesa de Rueda-Montolar". La línea eléctrica de evacuación afecta a la Cañada Real de Tabuenca, de 75,22 m de anchura legal.

El proyecto se ubica en un medio donde predominan las actividades agroganaderas, dominado por tierras de labor de secano, a excepción de la zona en la que se localiza el parque eólico que se corresponde con parcelas agrícolas donde se ha instalado el riego regulado por pívot. La vegetación natural queda relegada a bordes de caminos y parcelas, compuesta por vegetación ruderal de escasa entidad y pequeñas zonas de matorral de ontina, retama y albardín. Únicamente se localiza una pequeña plantación de Pinus pinaster de alturas de entre 3-3,5 m, en el tramo de línea eléctrica donde está prevista la ubicación del apoyo n.º 14. No se localiza ningún hábitat de interés comunitario en la zona de actuación.

En la visita de campo se comprobó que en el lugar donde está prevista la localización del aerogenerador 3, se encuentra instalada una torre anemométrica sujeta con vientos tensores.

El estudio de impacto ambiental incluye un estudio de campo sobre la avifauna de la zona, realizado entre diciembre de 2010 a octubre de 2011. Este estudio ha incluido observaciones desde puntos fijos junto al muladar de Épila y la balsa de Clarés, la realización de un transecto líneal con vehículo a baja velocidad, un censo específico de rocín, así como la identificación de bebederos y puntos de agua, zonas de nidificación en cortados, otros puntos de alimentación de necrófagas, etc. El estudio de aves ha permitido constatar una alta riqueza específica de aves. Las especies más significativas detectadas han sido ganga, ortega, buitre leonado, alimoche, sisón, cernícalo primilla, rocín o alondra de Dupont y milano real. Además, se detectó la presencia de un pollo de águila real aunque no se identificó el punto de nidificación.

En el área de estudio se han caracterizado dos zonas con distintos hábitats y con una diferenciación notable en el uso de las mismas por parte de las especies de avifauna detectadas. En la zona N-NE típicamente esteparia y con presencia de pequeñas zonas alomadas y con algún cortado de poca consideración, se han concentrado mayoritariamente ganga, ortega y rapaces, registradas mediante los dos métodos de seguimiento aplicados y ha sido en esta zona donde se han detectado los potenciales lugares de reproducción de rapaces como alimoche y donde se localiza la Balsa de Clarés. La zona S-SO está más humanizada y presenta un mosaico agropecuario con grande superficies de árboles frutales, y es donde se han obtenido unos mayores resultados en lo que a abundancia se refiere, pero principalmente asociados a aves comunes.

No obstante, las especies de interés han sido detectadas en bajo número en las proximidades del parque eólico, incluyendo las balsas más cercanas, ya que hacen un mayor uso del espacio en la mitad nororiental, por lo que el estudio de aves concluye que de la presencia de los aerogeneradores no cabría esperar afecciones sobre las aves cuantitativamente importantes.

En relación al estudio de campo de quirópteros incluido en el estudio de impacto ambiental, se han seleccionado 14 estaciones de muestreo para realizar escuchas mediante un detector de ultrasonidos, en los periodos de mayo-agosto (formación y consolidación de colonias) y en septiembre (periodo de celo). De las escuchas y mediante el uso del software BatSound, se han detectado 6 especies de murciélagos (murciélago montañero, murciélago hortelano, nóctulo menor, murciélago de borde claro, murciélago enano y murciélago rabudo) más un grupo acústico de murciélago de Cabrera y murciélago de cueva, en el área asociada al parque eólico.

Las áreas de frutales son las que mayor diversidad de especies presentan, mientras que los entornos periurbanos son los que han alcanzado mayor abundancia poblacional. Ninguna de las especies detectadas está incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. La especie más sensible por su mayor abundancia es el murciélago de borde claro, aunque la mayoría de especies pueden realizar vuelos a gran altura, especialmente el murciélago rabudo y el montañero que hacen vuelos que podrían suponer riesgo de colisión con las palas.

El parque se ha diseñado de manera que se minimicen las afecciones, ya que se ha establecido un espaciado entre aerogeneradores de 350 m y una velocidad de giro que permite minimizar el riesgo de colisión con las aspas. Asimismo, ante la negativa de la compañía de distribución eléctrica de aprovechar la línea existente de 45 kV para la evacuación de la energía, se ha proyectado una línea nueva con un trazado paralelo a la existente y a la carretera A-1305, reduciendo de esta manera la fragmentación del hábitat y atenuando la afección al paisaje del proyecto en su conjunto.

Las afecciones derivadas del proyecto sobre la vegetación natural son limitadas y localizadas, puesto que la totalidad de los aerogeneradores se ubica sobre finca de cultivo, y la mayor parte de los accesos o líneas subterráneas de conexión se traza en paralelo a accesos existentes o por tierra de labor. En la documentación se incluye un proyecto de restauración que contempla la retirada y acopio de tierra vegetal, adecuación fisiográfica de los terrenos, extendido de la tierra vegetal y posibles trabajos de revegetación en zonas utilizadas para acopios con plantas autóctonas e implantación de cubierta vegetal de plantas herbáceas resistentes al clima de la zona.

El estudio de impacto ambiental incluye un estudio acústico, con un mapa de ruido en el entorno de los tres aerogeneradores. El estudio concluye que a distancias superiores a 500 m, las presiones sonoras no superan los 40 dB (A), por lo que en el área habitada más cercana, el núcleo urbano de Épila, situado a más de 3.700 m, el impacto acústico producido podría considerarse irrelevante. Además, el régimen de viento dominante en la zona, dispersa el sonido hacia áreas no habitadas. Respecto a la subestación transformadora, los aparatos que la conforman se instalan de forma que el nivel sonoro esté por debajo de 50 dB (A) a una distancia de 1,5 m, por lo que se trata de un nivel asumible.

El proyecto será perceptible en un radio de 10 Km, resultando de baja visibilidad desde los núcleos poblacionales como Rueda de Jalón, Lumpiaque, Épila, Lucena de Jalón y Calatorao y de visibilidad moderada desde Berbedel y Salillas de Jalón. También será visible por los usuarios de la autovía A-II y de las carreteras A-1305 y A-1101. No obstante, entre los 3 y 5 Km el impacto visual directo se reduce considerablemente al difuminarse el contorno de los aerogeneradores con el fondo, excepto en días nítidos, estando el núcleo de Épila dentro de este rango de distancia.

De acuerdo a todo lo anterior, se concluye que el proyecto es compatible con los valores ambientales de la zona, siempre y cuando se ejecute según lo descrito en el proyecto y en su estudio de impacto ambiental y se dé adecuado cumplimiento a las condiciones establecidas en la presente declaración de impacto ambiental.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, designa al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Visto el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de parque eólico I+D "La Gabarda", subestación y línea eléctrica de evacuación y el Proyecto del parque eólico "La Gabarda" y su subestación, en el término municipal de Épila (Zaragoza), promovido por Épila Renovables, S.L.; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

Una vez analizada toda la documentación del expediente y evaluado el estudio de impacto ambiental se considera ambientalmente compatible el proyecto de parque eólico I+D "La Gabarda", subestación y línea eléctrica de evacuación, en el término municipal de Épila (Zaragoza), promovido por Épila Renovables, S.L. siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente Declaración son las actuaciones descritas en el Proyecto del parque eólico "La Gabarda" y su subestación y en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de parque eólico I+D "La Gabarda", subestación y línea eléctrica de evacuación, en el término municipal de Épila (Zaragoza). Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del Proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras, y de vigilancia incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al INAGA y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

3. Se tramitará ante el INAGA la concesión del uso privativo del dominio público pecuario de la Cañada Real de Tabuenca.

4. Se remitirá al INAGA el proyecto técnico de la línea aérea de evacuación para su informe de acuerdo al Decreto 34/2005, de 8 de febrero, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. El proyecto incorporará la señalización de todos los vanos de la línea, debiéndose disponer balizas de neopreno en X de 5 cm por 35 cm o espirales de 1 m de largo por 30 cm de diámetro. En el cable de tierra se colocará una baliza cada 7 m y en los conductores, se colocarán las balizas alternativamente en cada uno de los tres cables, de modo que se genere un efecto visual equivalente a una señal cada 7 m. Las balizas deberán colocarse antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización. Durante toda la vida útil de la instalación, su titular mantendrá los materiales aislantes y las balizas salvapájaros en perfecto estado, debiendo ser renovados cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna.

5. En el edificio de la subestación transformadora se utilizarán materiales y colores similares a los del entorno, a efectos de mejorar su integración paisajística. En el ámbito de la subestación no se instalarán sistemas de iluminación que pudieran afectar los hábitos de las especies nocturnas, admitiendo excepcionalmente algunas luminarias de bajo consumo y diseñadas de modo que proyecten toda la luz generada hacia el suelo, evitando así la aparición de contaminación lumínica en la zona.

6. El emplazamiento de las zonas de acopio de materiales, zonas de vertido, parque de maquinaria y similares, se localizará exclusivamente en terrenos agrícolas, realizando el jalonamiento previo de las zonas a afectar.

7. La torre anemométrica prevista en el interior del parque, deberá ser autosoportada. Se desmantelará la torre de medición existente anclada mediante vientos, retirando del campo todos sus elementos, incluidas las cimentaciones.

8. Todos los residuos que se puedan generar durante las obras así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

9. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras, debiendo informarse a los ganaderos que utilizan el polígono del parque para que actúen en consecuencia. Si es preciso será el propio personal del parque eólico quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

10. Durante toda la fase de explotación del parque eólico, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica para las áreas habitadas existentes, según se determina en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

11. La señalización de los aerogeneradores se adecuará a lo indicado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), si bien con objeto de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, se instalará un sistema de iluminación en los aerogeneradores 1 y 3, Dual Media A/Media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco con destellos) y durante la noche la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo fija). En el caso de que posteriormente las servidumbres aeronáuticas obligaran a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial que así lo establezca y la presente condición quedará sin efecto.

12. El promotor deberá ponerse en contacto con la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón a fin de definir y concretar todos aquellos aspectos concernientes a las afecciones y actuaciones en la carretera autonómica A-1305.

13. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles de interés deberá comunicarse a la Dirección General de Patrimonio Cultural para la correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel fosilífero como del material recuperado, según se señala en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

14. El Plan de Vigilancia Ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque eólico, y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funcionamiento de la instalación. Este Plan de Vigilancia tendrá como mínimo los siguientes contenidos: 1) Seguimiento de la mortalidad de aves. Para ello se seguirá el protocolo que propuso el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, el cuál será facilitado por el INAGA. Se deberá incluir un test de detectabilidad y un test de permanencia de cadáveres. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. Se remitirá igualmente comunicación mediante fax o correo electrónico a la Dirección General de Calidad Ambiental y al INAGA-Área II. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre. 2) En el marco de dicho Plan se efectuará un seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención a ganga ortega, ganga ibérica, milano real, buitre leonado, alimoche, cernícalo primilla, alondra de Dupont, sisón y águila real. 3) Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno. 4) Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras. 5) Otras incidencias de temática ambiental acaecidas.

15. Se remitirán al INAGA-Área II y a la Dirección General de Calidad Ambiental, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental, los cuales serán redactados por titulado especialista en medio ambiente y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB e información georreferenciable en formato SHP, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluido el cambio en el régimen de funcionamiento, reubicación o eliminación de algún aerogenerador.

16. Se desmantelarán las instalaciones al final de la concesión o de la vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

De acuerdo con el artículo 32, de la Ley 7/2006, transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto, para que si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Zaragoza, 1 de abril de 2013

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ