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ORDEN PRI/1601/2021, de 30 de septiembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Espeleología, para la formación y equipamiento de grupos de rescate.

Publicado el 01/12/2021 (Nº 245)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/7/0273, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 10 de septiembre de 2021, por la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón y la Presidenta de la Federación Aragonesa de Espeleología, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 30 de septiembre de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FEDERACIÓN ARAGONESA DE ESPELEOLOGÍA, PARA LA FORMACIÓN Y EL EQUIPAMIENTO DE GRUPOS DE RESCATE

En Zaragoza, a 10 de septiembre de 2021.

De una parte, la Excma. Sra. doña María Teresa Pérez Esteban, Consejera del Departamento Presidencia y Relaciones Institucionales, nombrada mediante Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, habiendo sido autorizado expresamente para este según Acuerdo de su Consejo, celebrado el día 1 de septiembre de 2021.

De otra, doña Ainhoa Ruiz Pinilla, Presidenta de la Federación Aragonesa de Espeleología, actuando en nombre y representación de dicha federación.

Las partes se reconocen con capacidad legal suficiente para la celebración de este convenio de colaboración con arreglo a los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero.- El Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, establece en su artículo 21.1 como una de las competencias de la Dirección General de Interior y Protección Civil, la planificación, organización y gestión de los servicios de emergencia y de protección civil.

Segundo.- Que en el ejercicio de las competencias que la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, otorgaba a las Comunidades Autónomas, así como las emanadas directamente del propio Estatuto de Autonomía, confirmadas por el nuevo Estatuto de 2007, se promulgó la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y atención de Emergencias de Aragón, parcialmente reformada por las Leyes 15/2003 y 4/2004. Dicha Ley pretende garantizar en la Comunidad Autónoma de Aragón un sistema integrado y permanente de gestión de emergencias.

Que el artículo 15 de la citada Ley 30/2002, de 17 de diciembre, dentro de las actuaciones básicas de protección civil que deben realizar las Administraciones Públicas de Aragón, señala la previsión y prevención de las situaciones de riesgo, la recuperación de la normalidad, así como por la formación de la población en general y de los servicios de protección civil en particular.

Tercero.- La Dirección General de Interior y Protección Civil, lleva a cabo dentro de sus actuaciones en materia de Protección Civil, el apoyo a asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro implicadas en la prevención y atención de riesgos. Para ello se dispone en el presupuesto de 2021 de las líneas de subvención 10080/G/1213/480008/91002 y 10080/G/1213/780003/91002.

Dentro de la Dirección General de Interior y Protección Civil, dada el programa con cargo al cual se financia la subvención, será Servicio de Seguridad y Protección Civil, quien llevará a cabo la instrucción del procedimiento.

Cuarto.- En relación con estas actuaciones de Protección Civil, es necesaria la colaboración con las Federaciones Deportivas aragonesas, que, por su relación con los deportes de riesgo, pueden realizar actuaciones de prevención, de formación e incluso de colaboración en rescates.

La Federación Aragonesa de Espeleología es una organización deportiva sin ánimo de lucro, que viene colaborando con el Servicio de Seguridad y Protección Civil del Gobierno de Aragón en sus actividades relacionadas con la sensibilización e información para la prevención de accidentes en las cavidades de Aragón, así como para el estudio de sus causas.

Quinto.- El Gobierno de Aragón, dentro de las actuaciones en materia de protección civil, tiene especial interés en todo lo relacionado con las cavidades, simas y grutas en la Comunidad Autónoma de Aragón, puesto que la afluencia de espeleólogos, turistas y visitantes ocasionales a estas zonas es muy numerosa. La Federación Aragonesa de Espeleología dispone de material técnico específico y sus miembros tienen conocimientos especiales sobre la singular orografía de las montañas de Aragón. Dado el riesgo que conllevan algunos rescates es imprescindible contar con la colaboración de los miembros de dicha Federación, colaboración que realizan de forma totalmente altruista.

Ambas Instituciones estiman las actuaciones más eficaces son las de prevención, que deben llevarse a cabo conjuntamente, y que se concretarán en el equipamiento de los grupos de rescate para caso de accidentes, la formación de los espeleólogos y la divulgación de las acciones preventivas.

Sexto.- El Gobierno de Aragón, viene realizando diversas acciones de formación y prevención dirigidas a los visitantes habituales u ocasionales al medio natural aragonés, que se concretan en campañas de difusión, colaboración en el equipamiento de los grupos de rescate en caso de accidente y apoyo en general a las organizaciones sin ánimo de lucro capaces, por su organización y preparación técnica, de prestar la colaboración necesaria para mejorar la formación de los practicantes de actividades de espeleología y auxiliarlos en caso de accidente.

Para mantener estas líneas de acción preventiva y de asistencia en caso de accidente, es necesario considerar las actividades realizadas en barrancos o cavidades que presentan unas características netamente diferenciadas con las llevadas a cabo en la superficie de la montaña.

La existencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón de simas y cavidades, algunas únicas en el mundo por su extensión, hace necesario por tanto mantener un operativo capaz de prestar socorro en caso de accidente a los practicantes de la espeleología o a quienes de manera involuntaria u ocasional penetren en alguna de aquellas,

Primera.- Objeto.

El objeto de este convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Espeleología, es mejorar la seguridad de los practicantes de la espeleología en materia de autoprotección, y fomentar la práctica segura del deporte y el ocio en las simas y grutas de Aragón.

Segunda.- Actividades previstas.

Las actuaciones serán ejecutadas por la Federación Aragonesa de Espeleología (FAE) con el objetivo de mantener la formación y reciclaje técnico del personal que conforma el grupo de Espeleo Socorro Aragonés, la sensibilización en seguridad de los practicantes de las actividades de Espeleología y descenso de Barrancos dentro y fuera del ámbito federativo.

La FAE realizará las siguientes acciones.

Compra de material para las actuaciones del Espeleo Socorro Aragonés: Esta acción tiene como objetivo mantener la formación y reciclaje técnico del personal que conforma el grupo de Espeleo Socorro Aragonés (ESA)

Compra de material para las actuaciones de formación y sensibilización del colectivo federado y no federado: Esta acción tiene como objetivo mantener la sensibilización en seguridad para las actividades de Espeleología y descenso de Barrancos para los federados en la FAE

Compra de material para el reequipamiento de barrancos: Todas las acciones exigen la disposición de un material técnico que la FAE debe ampliar y renovar de manera periódica para garantizar que está en condiciones de uso y no se supera el periodo de caducidad del mismo.

También podrán realizarse las siguientes actividades al amparo del presente convenio:

Realización de cursos de especialización y la elaboración de manuales de actuación, procedimientos operativos y técnicas de socorro, así como difundir entre sus federados y entre los practicantes de la espeleología en general, la existencia del teléfono único de emergencias 112 y su correcto uso.

Realización de prácticas y simulacros por parte de los grupos de socorro.

Estudio de nuevas técnicas, equipos y materiales, así como de sistemas y procedimientos de alerta e intervención.

Colaboración en actuaciones reales de socorro a accidentados, apoyo logístico a otros grupos de socorro y coordinación de medios ajenos.

Cualquier otra actuación de interés común que pueda contribuir a la mejora de la prevención e intervenciones en caso de emergencias en general.

Las actuaciones previstas para el ejercicio 2021 quedan detalladas y valoradas económicamente en el anexo I adjunto al presente convenio.

Tercera.- Actuaciones en emergencias.

La Federación Aragonesa de Espeleología, directamente o a través de su servicio de rescate el Espeleo Socorro Aragonés (ESA) atenderá con la mayor celeridad los requerimientos de ayuda que le dirija el Servicio de Seguridad y Protección Civil del Gobierno de Aragón ante emergencias, de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de Actuación ante accidentes de montaña u otros planes de actuación que puedan elaborarse para riesgos concretos en la práctica de la espeleología.

La Federación Aragonesa de Espeleología, directamente o a través de ESA, tan pronto tenga conocimiento de un accidente en una cavidad o barranco, o se requiera su intervención por cualquier administración, organismo o empresa, se compromete a comunicar al Servicio de Seguridad y Protección Civil del Gobierno de Aragón los datos del accidente y de su intervención posterior, a través del teléfono único de emergencias 112 o cualquier otro que dicho servicio determine.

Cuarta.- Realización de prácticas o simulacros.

La Federación Aragonesa de Espeleología facilitará al Servicio de Seguridad y Protección Civil con la suficiente antelación, la planificación de las prácticas o simulacros que vaya a realizar, indicando número y procedencia de los participantes, descripción de la práctica, medidas de seguridad previstas, etc.

El Gobierno de Aragón podrá requerir la asistencia de miembros de cuerpos de emergencia o de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil con implantación en Aragón a cursos, prácticas o simulacros organizados por la Federación Aragonesa de Espeleología en el marco del presente convenio.

Quinta.- Financiación

El importe total de la subvención asciende a diez mil euros (10.000 €) del cual el Gobierno de Aragón subvencionará en el 100 % las actividades a las que se contrae este convenio con un máximo de 10.000 €, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 10080/G/1213/480008/91002 con un importe máximo de 5.000 € y 10080/G/1213/780003/91002 con un importe máximo de 5.000 €, del vigente Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2021.

La Federación Aragonesa de Espeleología podrá subcontratar con terceros la realización de la totalidad de las actividades recogidas en este convenio conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Subvenciones de Aragón, y el artículo 29 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, deberá darse cumplimiento a la normativa vigente en materia de contratos en el sector público.

El importe de la subvención a conceder por el Gobierno de Aragón financiará el cien por cien de las actuaciones objeto del convenio en las cuantías máximas señaladas en el párrafo primero y sin referencia a porcentajes de gasto, tal y como habilita el artículo 28.6 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en atención a que las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio se llevan a cabo en virtud del interés público, social, y humanitario, como colaboración necesaria en las situaciones de emergencia, catástrofe y calamidad que se pueden producir en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esta subvención se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales para el periodo 2020-2023 aprobado por Orden PRI/191/2020, de 28 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón", número 49, de 11 de marzo de 2020).

La aprobación de dicho Plan Estratégico de Subvenciones viene a dar cumplimiento al mandato legal establecido en el artículo 8 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Dichos planes han venido a concretar los objetivos y aspectos que los Departamentos quieren fomentar dentro siempre de las competencias atribuidas.

Sexta.- Justificación y pago.

El Gobierno de Aragón abonará a la Federación Aragonesa de Espeleología las cantidades establecidas en la cláusula anterior contra la presentación de la documentación justificativa de la adecuada aplicación de los fondos a las actuaciones establecidas en este convenio, mediante la presentación de la siguiente documentación, la cual tendrá la condición de cuenta justificativa, conforme a lo estipulado en el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicaciones de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

* Relación clasificada de los gastos e inversiones de cada actividad, especificando la tipología del gasto, corriente o de inversión, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

* Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación anterior y la documentación acreditativa del pago, que deberán haberse realizado desde el 1 de enero, hasta el 15 de noviembre de 2021.

En el caso de gastos de desplazamiento y de alojamiento, los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2, tal y como se recoge en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio modificado por Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos ("Boletín Oficial del Estado", número 3, de 3 de enero de 2008).

Certificado del beneficiario en el que se haga constar que las cantidades correspondientes al IVA no son susceptibles de recuperación o compensación.

Siendo beneficiaria de esta subvención la Federación Aragonesa de Espeleología y el fin que pretende conseguirse con el fomento de este tipo de entidades, dada su cooperación con las administraciones públicas, basada además en los principios del sistema integrado de protección civil recogidos en el artículo 5 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Emergencias de Aragón, esta subvención podrá ser compatible con las concedidas por otras administraciones públicas. No obstante, deberá tenerse en cuenta que las subvenciones, en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Se establece como plazo máximo a efectos de presentación de los documentos justificativos de las actuaciones realizadas el día 15 de noviembre de 2021.

Séptima.- Obligaciones de las entidades subvencionadas.

Además de las obligaciones establecidas en la normativa básica estatal y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, serán obligaciones generales de dicha entidad las siguientes:

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de concesión, así como la realización de la actuación.

Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación del convenio la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en todo caso en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable, el cual en función de los incumplimientos que se produzcan podrá ser total o parcial. En el caso de incumplimientos parciales, el reintegro de las cantidades percibidas será proporcional al porcentaje del grado de ejecución de las actuaciones subvencionadas y recogidas en este convenio.

Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Comunidad Autónoma como con la del Estado, y frente a la Seguridad Social, siendo ello requisito para proceder al pago. Para la acreditación de este requisito, la presentación de la petición de ayuda por parte de las entidades conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con relación al cumplimiento de las obligaciones tributarias, según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Interior y Protección Civil podrá consultar o recabar los datos del interesado que sean necesarios para la resolución de su solicitud a través de los correspondientes sistemas de verificación de datos de la administración, salvo que haya habido oposición expresa. en este caso, deberá oponerse expresamente, debiendo el interesado, aportar la documentación exigida.

Acreditar mediante la correspondiente memoria, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

Tener la obligación, al menos durante dos años, de destinar los bienes adquiridos al fin último para el que le fue concedida la subvención.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable.

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad, mediante la correspondiente Memoria, conforme al artículo 9 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Como entidades recogidas en el artículo 4 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, las Federaciones beneficiarias de subvenciones están obligadas a cumplir con los requisitos de Transparencia de la actividad pública, haciendo especial hincapié en las obligaciones recogidas en el artículo 9.2 del mismo texto normativo respecto a los contratos.

Octava.- Comisión de seguimiento del convenio.

Se crea una Comisión de Evaluación y Seguimiento integrada por un representante de cada una de las partes firmantes de este convenio.

En caso de que se produzcan situaciones no previstas o de carácter extraordinario, la Comisión podrá reunirse a requerimiento de cualquiera de las partes.

La Federación Aragonesa de Espeleología acepta las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que pueda arbitrar el Gobierno de Aragón, así como comunicar al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales cualquier eventualidad sobrevenida sobre las actividades subvencionadas y que afecte a su realización.

Novena.- Propiedad de los bienes que se adquieran.

Los bienes adquiridos mediante las subvenciones otorgadas por el Gobierno de Aragón en virtud del presente convenio, quedarán de propiedad del Organismo que los reciba, que a su vez se compromete a dedicarlos a los fines establecidos en el mismo y a su conservación y mantenimiento.

Décima.- Propiedad Intelectual.

El Gobierno de Aragón se reserva la propiedad intelectual de todos los materiales editados en cualquier formato, dentro del marco de actuación del convenio.

Undécima.- Identificación corporativa.

El material adquirido, las publicaciones e impresiones relativas a las actuaciones que genere el presente convenio deberán incluir en todo caso el logotipo del Gobierno de Aragón, de la Federación Aragonesa de Espeleología, en la parte anterior de la impresión, y preferentemente en la parte superior de la misma, para que se visualicen e identifiquen claramente.

La edición de los folletos deberá disponer de la autorización correspondiente de la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

Duodécima.- Régimen jurídico.

El presente convenio constituye el instrumento administrativo a través del cual se canaliza la subvención de concesión directa a percibir por la Federación Aragonesa de Espeleología, tal como establece el artículo 28 de sendas normas: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado", número 273, de 18 de noviembre de 2003) y Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Ambas normas legales, estatal y autonómica respectivamente, constituyen el régimen jurídico aplicable a esta actividad de fomento, llevada a cabo, en este caso por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Decimotercera.- Vigencia.

El plazo de vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2021.

Decimocuarta.- Causas de extinción.

Este convenio podrá ser resuelto, previa comunicación con un mes de antelación, por parte de la Administración o en su caso por renuncia de la Federación Aragonesa de Espeleología, conforme al procedimiento establecido en la normativa aplicable de régimen jurídico de las AAPP y PAC.

Por otras causas establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones.

Y en prueba de conformidad, los representantes de las partes firman el presente convenio.