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ORDEN ICD/892/2021, de 20 de julio, por la que se convocan para el ejercicio 2021 ayudas para la realización de actuaciones en materia de comercio exterior en la Comunidad Autónoma de Aragón, realizadas por entidades sin ánimo de lucro.

Publicado el 29/07/2021 (Nº 159)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su texto reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 79 que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El comercio exterior se subsume en el ámbito competencial del Departamento Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en virtud del Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

En el ejercicio de estas competencias, el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 15 de noviembre de 2019, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, prevé distintas acciones en materia de comercio exterior, entre las que se encuentra la realización de una convocatoria de ayudas en concurrencia competitiva dirigida a entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones empresariales o clusters.

En este marco, mediante la Orden ICD/603/2021, de 21 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 7 de junio de 2021, se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos de comercio exterior, en la Comunidad Autónoma de Aragón, encontrándose en el artículo 2.1.b) de la Orden, la línea de apoyo a asociaciones empresariales y otras entidades intermedias para la realización de actividades de fomento de la exportación e internacionalización de la empresa aragonesa.

En esta convocatoria se ha tenido en cuenta la normativa general de subvenciones estatal y autonómica, y el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L352/1, de 24 de diciembre de 2013), modificado por Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L215/3, de 7 de julio de 2020).

El Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial tiene como objetivo contribuir a transformar e internacionalizar nuestra economía para un Aragón más próspero y sostenible. Generar una economía dinámica con empleo de calidad a través de una estrategia coordinada de internacionalización para las empresas, ha de ser uno de las principales aportaciones de la Administración a la sociedad.

El comercio exterior de las empresas aragonesas se considera como una actuación de interés general para la Comunidad Autónoma, por su capacidad para generar empleo, mejorar la posición competitiva de las empresas tanto en el mercado doméstico como en el exterior y por lo tanto incrementar los ingresos del sector público.

La internacionalización de las empresas impulsa su competencia, su capacidad de innovación y diversifica sus mercados. En consecuencia, el comercio exterior genera crecimiento, eficiencia y aprendizaje en las empresas.

Como novedad a destacar, y dada la condición de persona jurídica de los beneficiarios de la convocatoria, esta Orden establece la obligación de tramitar electrónicamente la presentación de la solicitud de subvención, así como los documentos que la acompañen, tal como establece el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La tramitación electrónica se realizará a través de la herramienta corporativa de administración electrónica, "Tramitador on line" del Gobierno de Aragón, utilizando el procedimiento "Ayudas para la realización de actuaciones en materia de comercio exterior en la Comunidad Autónoma de Aragón, realizadas por entidades sin ánimo de lucro", accesible a través de la siguiente dirección electrónica:

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-actuaciones-comercio-exterior-entidades-sin-lucro

La herramienta permite presentar electrónicamente la correspondiente solicitud, a la que los interesados deben adjuntar los documentos que exige la convocatoria. La existencia de incidencias técnicas en la presentación electrónica no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias asignadas al Departamento de Industria Competitividad y Desarrollo Empresarial, en virtud de lo dispuesto por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto y régimen jurídico.

1. Es objeto de esta Orden, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Orden ICD/603/2021, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos de comercio exterior, en la Comunidad Autónoma de Aragón, convocar para el año 2021 ayudas para asociaciones empresariales y otras entidades intermedias para la realización de actividades de fomento de la exportación e internacionalización de la empresa aragonesa.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden ICD/603/2021, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos de comercio exterior, en la Comunidad Autónoma de Aragón, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, modificada por la Ley 1/2020, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las ayudas objeto de esta convocatoria quedan acogidas al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L352/1, de 24 de diciembre de 2013), modificado por Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L215/3, de 7 de julio de 2020).

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables se destinarán a financiar las siguientes actividades:

1.1. Organización y participación en misiones comerciales o ferias. La organización y participación por parte de los beneficiarios de acciones presenciales o virtuales de prospección comercial y presencia en ferias fuera del territorio español o dentro si tienen reconocido oficialmente su carácter internacional, misiones inversas y otras acciones similares dirigidas a la promoción de las pequeñas y medianas empresas aragonesas, de sus productos y servicios en el ámbito internacional. Para las actuaciones realizadas por entidades representativas de ámbito nacional, se considerará subvencionable únicamente la parte imputable a la participación de empresas aragonesas. El reconocimiento como feria internacional está regulado por el Real Decreto 2621/1983, de 29 septiembre, sobre ferias internacionales, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 241, de 8 de octubre de 1983.

1.2. Aprovechamiento en el área de internacionalización y comercio exterior de las tecnologías de la información y comunicación.

1.3. Mejora en la gestión y en la eficacia de la actividad exportadora.

2. Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean realizados por los beneficiarios indicados en el apartado tercero, siempre que deriven de los siguientes conceptos:

2.1. Respecto de la organización y participación por parte de los beneficiarios de acciones de prospección comercial y la presencia en ferias fuera del territorio español o dentro si tienen reconocido oficialmente su carácter internacional, misiones inversas y otras acciones similares;

Los gastos de organización: agenda de trabajo, canon de ocupación e inscripción, diseño, montaje e instalación de stands en los espacios contratados para la organización de misiones comerciales directas e inversas, encuentros empresariales, exposiciones y participación en ferias internacionales.

2.2. Respecto del aprovechamiento en el área de internacionalización y comercio exterior de las tecnologías de la información y comunicación.

Los gastos derivados de la contratación de servicios de mantenimiento y actualización de los cuadros de mando de servicios de información personalizados durante el periodo subvencionable, que tracen la información de los movimientos de exportación e importación de productos y empresas, procedente de diversas fuentes contrastadas para identificar los movimientos estratégicos del sector sobre las siguientes cuestiones:

Tendencias de los mercados internacionales. Identificación de los países con una evolución más favorable, zonas geográficas de mayor interés y seguimiento de países seleccionados.

Identificación de clientes y competidores de un producto/sector en los mercados de interés

Seguimiento de clientes y competidores seleccionados para identificar su estrategia y movimientos en los mercados internacionales

2.3. Respecto de la mejora en la gestión y en la eficacia de la actividad exportadora;

Los gastos de contratación de servicios de consultoría especializada, planificación de las acciones de internacionalización y análisis de mercados.

3. La actuación anterior deberá haberse ejecutado desde el 15 de septiembre de 2020 y con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, circunstancia que se constatará con la fecha de la emisión de la factura.

Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago.

Se considerará gasto realizado y pagado el que haya sido facturado y abonado entre el 15 de septiembre de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud.

El gasto máximo subvencionable no podrá ser superior a 12.500 euros.

Para la consideración de estos gastos se tendrán en cuenta las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón y se sujetará a los límites en él previstos que resulten aplicables

4. No se consideran subvencionables los siguientes gastos:

gastos de viaje, alojamiento y dietas.

Pago de impuesto, excepto el IVA en las entidades beneficiarias exentas de su declaración.

Gastos corrientes de estructura de las entidades sin ánimo de lucro.

Nóminas o seguros sociales.

Alquileres excepto los derivados del montaje e instalación de los stands.

Gastos del transporte y aduaneros de las mercancías en las acciones de prospección comercial y ferias fuera de territorio español.

Gastos que generen autofacturación.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta línea de ayudas las entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones u otros organismos intermedios, que promuevan actuaciones objeto de subvención, y que sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada uno de ellos.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la acreditación de dichos requisitos, se solicitará consentimiento expreso para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.

Cuando el solicitante no autorice el acceso a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

La exoneración de esta obligación cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de 1.000 euros por beneficiario y año, viene recogida en la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021.

4. Los solicitantes de las ayudas convocadas en esta Orden han de cumplir las condiciones y requisitos que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los que se establecen en la Orden ICD/603/2021, de 21 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 7 de junio de 2021), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos de comercio exterior, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes hayan sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes incumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan.

7. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes hayan sido sancionados por la autoridad laboral competente, mediante Resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.

La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, y el cumplimiento de la legislación medioambiental, se efectuará mediante la declaración responsable contenida en la solicitud.

Cuarto.- Régimen de concesión y criterios de evaluación.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Si el crédito consignado en la convocatoria no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, se prorrateará dicho importe entre los beneficiarios. Si el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14.3.c) de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. En la concesión de las ayudas se observarán los siguientes criterios de evaluación:

3.1. Se valorará hasta 10 puntos la realización de las actuaciones dentro de las actividades, servicios y programas realizados u organizados por las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios, el Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio y Aragón Exterior- AREX.

3.2. Se valorará hasta 5 puntos las actividades que lleve a cabo la asociación en relación al comercio exterior, tanto si se trata de actividades subvencionables o no, tales como la existencia de un plan estratégico de internacionalización de las empresas participantes, que fomenten el asociacionismo y calidad empresarial. Para ello la entidad especificará el impacto sobre el comercio exterior de su actuación, en la memoria descriptiva que deberá acompañar a la solicitud, tal y como se detalla en el apartado octavo de presentación de documentación.

Quinto.- Presupuesto para la financiación de las acciones y cuantía de la subvención.

1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de cien mil euros (100.000 euros) con cargo a la aplicación 19030/G/6231/480014/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021.

2. Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la actividad subvencionable por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables.

Tal y como establece el apartado segundo de actuaciones subvencionables, el gasto máximo subvencionable no podrá ser superior a 12.500 euros.

El porcentaje concreto de subvención será establecido en la propuesta de resolución prevista en el apartado undécimo de esta Orden en función de los criterios de valoración que establece el apartado cuarto por el órgano instructor, de conformidad con el informe de la comisión técnica de valoración. Dicho porcentaje se fijará, dentro del límite máximo previsto, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y, en su caso, a la puntuación obtenida por la aplicación de los correspondientes criterios de valoración.

3. En esta convocatoria será de aplicación el Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011 por el Gobierno de Aragón.

4. La ayuda de minimis concedida en esta convocatoria no podrá superar el límite de 200.000 euros, durante el ejercicio fiscal actual y los dos ejercicios fiscales anteriores, tal y como establece el Reglamento UE número 1407/2013 de la Comisión.

Sexto.- Compatibilidad con otras ayudas.

1. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de la Comunidad Autónoma, así como de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea u otras entidades internacionales. En todo caso, se deberá comunicar la concurrencia con otras ayudas.

De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, el importe a percibir en concepto de subvención, no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada ni, en su caso, los límites establecidos en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En el supuesto de que se produzca un exceso de los recursos percibidos que supusieran una subvención superior al 80% del coste total de la actividad subvencionada, se estará a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en la normativa aplicable en materia de subvenciones. De este modo, si perciben otras ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de la actividad subvencionada. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en su caso del organismo público concedente de la subvención, se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.

2. Cuando se soliciten o se obtengan ayudas de carácter público de otras instituciones o Administraciones públicas para el mismo proyecto empresarial, deberá comunicarse al Departamento concedente, Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía para que se verifique que no se han excedido los límites máximos de intensidad vigentes.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1.La solicitud de subvención se formulará por quienes puedan acceder a la condición de beneficiarios según el apartado tercero de esta convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 14 de septiembre de 2021, comenzando el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta convocatoria.

2. Las solicitudes se dirigirán a los Servicios Provinciales del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica:

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-actuaciones-comercio-exterior-entidades-sin-lucro

o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 5661.

El uso del modelo de solicitud generado en la citada url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se ha regulado en el este artículo, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

3. Se presentará una única petición de ayuda por solicitante

4. Las notificaciones derivadas de los procedimientos tramitados electrónicamente se realizarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace

https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas

Podrá consultar las notificaciones electrónicas en la carpeta ciudadana del Gobierno de España o en el servicio de notificaciones electrónicas del Gobierno de Aragón.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octavo.- Documentación a presentar con la solicitud.

1. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

Memoria descriptiva, con extensión máxima de cuatro folios, en la que figure la relación de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, en los que se desglose las actuaciones subvencionables y una evaluación de las cuestiones indicadas en la solicitud de conformidad con los indicadores del apartado cuarto.

Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago. Para el detalle de las facturas aportadas, se podrá cumplimentar la excel puesta a disposición por la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía, en la aplicación TTO, sin perjuicio de la necesidad de aportación de las mismas.

Justificantes de gasto y pago, con los correspondientes extractos bancarios de aquellas operaciones que se realicen a través entidad financiera y facturas acreditativas de los gastos e inversiones incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

Los documentos de pago deberán justificarse mediante transferencia, recibo bancario, tarjeta de crédito o débito de la empresa, cheque nominativo o pagaré. El beneficiario de la ayuda deberá ser el titular de la cuenta bancaria, y siempre con anterioridad a la fecha en la que se efectuaron los pagos. Solo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 600 euros por proveedor, con un máximo de 1.000 euros por expediente (IVA incluido) justificándose con recibo firmado y sellado, o ingreso en efectivo en cuenta bancaria del preceptor y, en todo caso, la factura incluirá la expresión "recibí en metálico" identificando nombre, apellidos y NIF de la persona que firma y constando la fecha de pago. También se podrá acreditar mediante ingreso en efectivo en cuenta bancaria del perceptor, o mediante certificación de la empresa proveedora que acredite dicho pago en metálico y la fecha de pago. No serán admisibles facturas justificativas inferiores a 50 euros (IVA incluido).

Ficha de Terceros, si no está actualizada y disponible en el Gobierno de Aragón, podrá aportarla desde el siguiente enlace:

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion

Documentos justificativos de constitución de la entidad solicitante y de su inscripción en el registro correspondiente o declaración de que constan en poder de la Administración, indicando el organismo y número de expediente en el que consta.

Certificado emitido por las Cámaras de Comercio, Industrias y Servicios, o por el Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio o por Aragón Exterior-AREX, en el que se acredite que dichas actuaciones forman parte de las actividades, servicios y programas realizados u organizados por dichos organismos.

Cualquier otro documento que a juicio del órgano instructor (Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía) se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de las ayudas, o para acreditar los datos señalados en la solicitud. La necesidad de aportar tal documentación será comunicada a los interesados.

2. Documentación cuya información puede ser obtenida por la Administración y sólo debe aportarse en caso de oposición o no consentimiento.

Acreditación de la identificación fiscal.

Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias de la AEAT.

Certificado de ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

3. Declaraciones responsables.

En la que se declare que los datos que figuran en la solicitud son verdaderos y que el solicitante:

No incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

No haber sido sancionado, mediante sanción firme, por la autoridad laboral competente por infracciones graves o muy graves.

No haber sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Se compromete a comunicar y documentar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entes públicos o privados.

Declaración responsable actualizada de otras ayudas sujetas al régimen de minimis recibidas y/o solicitadas en los últimos 3 ejercicios fiscales.

Tiene la capacidad de representación de la entidad solicitante, en el procedimiento de solicitud de subvención. A requerimiento del órgano gestor presentará la documentación que acredite la realidad de los datos de esta declaración responsable.

Cuando proceda, declaración responsable de tener reconocido el derecho a disfrutar de la exención del IVA, de acuerdo con la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y demás disposiciones de aplicación.

Cumple con la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

No será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por el interesado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este caso deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó utilizando a dichos efectos el apartado específico reservado en el formulario de solicitud.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

Noveno.- Subsanación y aportación de documentos durante la tramitación del procedimiento.

1. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesado para que en un plazo de 10 días hábiles la subsane o mejore de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación desde el siguiente enlace:

https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado éste y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite desde el siguiente enlace:

https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

Décimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial a través del Servicio de Comercio Exterior, Ferias y Artesanía.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Undécimo.- Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración, de acuerdo con en el apartado cuarto de esta convocatoria.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una comisión técnica de valoración constituida por el Jefe del Servicio competente en la materia y dos funcionarios de dicha Dirección General designados por el Director General.

La comisión técnica de valoración, para la comprobación documental, el estudio y evaluación de las solicitudes, solicitará de los Servicios Provinciales y de otros órganos cuantos informes estime necesarios.

3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión técnica de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, la comisión técnica de valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de técnica de valoración, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva, prescindiendo del trámite de audiencia, si no figuran en el procedimiento ni son tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Duodécimo.- Resolución de las ayudas.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial en el plazo máximo de tres meses y se notificarán conforme a lo dispuesto en la vigente normativa de procedimiento administrativo, computándose dicho plazo desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y al orden de prelación de los criterios de valoración definidos en la Orden y aplicados por la comisión técnica de valoración.

2.Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. La resolución se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre Procedimiento Administrativo y se publicará en la página web del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y a los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, en la Orden de concesión se hará constar el importe del gasto subvencionable y cuantía de la subvención concedida. La citada Orden podrá establecer otras condiciones de obligatorio cumplimiento para la realización de la actividad subvencionable, tales como la exigencia de presentación de previsiones de explotación o cualquier otra información que se estime necesaria para justificar la actuación subvencionada.

5. Contra la Orden por la que se adopte dicha decisión, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Decimotercero.- Aceptación.

1. Los beneficiarios de subvención deberán manifestar, en su caso, la renuncia de la subvención en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la Orden de concesión. En caso contrario, se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.

2. La renuncia de la subvención se efectuará a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite, conforme lo indicado en el apartado noveno de esta Orden.

3.Las renuncias deberán estar firmadas y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Decimocuarto.- Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las que la Orden de concesión pueda establecer, las siguientes:

Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios de cada una de las actuaciones que fundamentó la concesión de la subvención. En el caso de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo de tiempo que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público ni dos años para el resto de bienes.

Comunicar al Departamento competente, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo, deberán comunicar cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, que afecte a su realización material o en el tiempo, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.

Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en los términos previstos en el apartado decimoséptimo.

Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

El beneficiario hará constar en cuantas acciones de difusión o divulgación realice de las actividades objeto de subvención que éstas se hacen, o son susceptibles, de colaboración con el Gobierno de Aragón, Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y suministrar al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención para que esta pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40. 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Cumplir con las obligaciones dispuestas en la Disposición Adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, en la normativa estatal o autonómica aplicable y en la presente convocatoria o acto de concesión.

Decimoquinto.- Pago.

1. Una vez concedida la subvención procederá su pago, al haberse acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y haberse justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimosexto.- Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Así mismo tendrán la obligación de facilitar el Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón la información que les sea requerida por éste en el ejercicio de sus funciones.

2. El beneficiario está obligado a suministrar a la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

3. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta Orden, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, de conformidad con lo establecido en su artículo 41.5.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Decimoséptimo.- Pérdida del derecho al cobro y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las siguientes causas:

La renuncia formal presentada por el beneficiario de la misma.

La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

Cuando la entidad beneficiaria no facilite los medios, datos y documentación que por la inspección le fuesen requeridos para la verificación de las inversiones objeto de la subvención.

La superación de los topes previstos por la normativa vigente como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

La concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del órgano concedente, quien podrá concretar la continuación o suspensión de las medidas cautelares que, en su caso, se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia (Título IV Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón).

Decimoctavo.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 20 de julio de 2021.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ