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ORDEN PRE/307/2017, de 8 de marzo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y el Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón, para el desarrollo de los servicios sociales, la acción y el trabajo social en Aragón.

Publicado el 24/03/2017 (Nº 58)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con núm. 2017/5/0003 el convenio suscrito, con fecha 22 de febrero de 2016, por el Director Gerente del IASS y el Presidente del Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de marzo de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS SOCIALES, LA ACCIÓN Y EL TRABAJO SOCIAL EN ARAGÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES DEL DEPARTAMENTO DE CIUDADANIA y DERECHOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL COLEGIO PROFESIONAL DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 22 de febrero de 2017.

De una parte, el Sr. D. Joaquín Santos Martí Director Gerente Instituto Aragonés de Servicios Sociales, del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, actuando en ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por Decreto 158/2015, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, al amparo del Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 14 de febrero de 2017.

Y de otra, el Sr. D. Jesús Javier Escartín Sesé, Presidente del Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón, en nombre y representación de este colegio.

Las partes, reconociéndose, según intervienen, la capacidad legal necesaria para llevar a cabo la firma de un convenio general de colaboración conjunta

Primero.- Que actualmente, las necesidades sociales presentes en la Comunidad Autónoma aragonesa y la sociedad española se caracterizan por una demanda de protección e intervención social, creciente en formas y maneras diversas. La desigualdad social, y los cambios en el contexto económico, social, laboral y cultural que estamos viviendo son complejos, y los procesos sociales, económicos (productivos y financieros) y tecnológicos van mucho más rápidos que los políticos y culturales. Es preciso un caminar hacia una sociedad y política social pública, fuertemente orientada por valores básicos y universales, que concrete nuevos derechos y deberes, para responder a la vez a viejas y nuevas desigualdades y exclusiones. Hoy estamos, nuevamente, en el inicio de una era de derechos ciudadanos.

I. Por una parte, los cambios territoriales, económicos, culturales, etc., imponen nuevos desafíos. Por otra parte, las demandas de la población van más allá de las que se limitan a la cobertura de las necesidades acumuladas, por urgentes que éstas sean, que lo son.

II. Ahora bien, en la medida que nos encontramos ante problemáticas nuevas, se requiere también una cultura nueva de los gobiernos autonómicos, locales, organizaciones profesionales y movimientos ciudadanos.

III. En un escenario en el que los recursos no son ni mucho menos ilimitados, resulta necesario encontrar nuevas formas de ofrecer, optimizar, organizar y reforzar los sistemas de protección social, y en especial, el Sistema de Servicios Sociales Aragonés para garantizar los derechos sociales reconocidos en nuestra Constitución y los principios rectores recogidos en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

Segundo.- Los fines del Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón son los siguientes:

a) Ordenar el ejercicio de la profesión.

b) Velar por la ética y dignidad profesional para las personas colegiadas.

c) Representar los intereses generales de la profesión y, en especial, ante la Administración y otras entidades públicas y privadas.

d) Velar porque el ejercicio de la profesión sirva a los intereses de la sociedad.

e) Defender los intereses profesionales de las personas colegiadas.

f) Promover la formación y perfeccionamiento profesional de las personas colegiadas.

g) Velar para que en el ejercicio de la profesión se respeten y garanticen los derechos de la ciudadanía.

h) Impulsar y promover las políticas sociales encaminadas al bienestar de toda la ciudadanía en Aragón.

Tercero.- Que ambas partes consideran de gran interés la colaboración entre ellas y se proponen realizar proyectos y actuaciones conjuntas que sirvan al desarrollo de derechos sociales, la detección de necesidades sociales, la promoción de la calidad, desarrollo, supervisión, ejercicio y visibilización profesional del trabajo social y de los derechos sociales entendidos como derechos de ciudadanía, así como de cualquier actividad que directa o indirectamente se relacione con este objetivo.

Y en consecuencia con estos antecedentes, las partes consideran que resulta oportuno que todas aquellas instituciones comprometidas con el desarrollo del estado social y, particularmente, las instituciones públicas y las personas profesionales del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, colaboren para asegurar la mejora, el avance y la sostenibilidad del Sistema Público de Servicios Sociales que hoy disfrutamos de manera universal, y a tal efecto

Primero.- Sistema Público de Servicios Sociales.

Colaboración, participación y compromiso. El Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón podrá proponer y participar en iniciativas que se le propongan para poner en marcha nuevos modelos y experiencias para el desarrollo del Sistema Público de Servicios Sociales que hoy disfrutamos, garantizando el acceso universal, la ampliación de derechos subjetivos, la equidad y la calidad de la intervención social a toda la ciudadanía de Aragón.

Segundo.- Participación.

La participación y diálogo profesional constituyen un mecanismo fundamental. En este sentido, el colegio profesional firma este convenio general en el que, además de su participación en todos los consejos y comisiones oficiales establecidas por la normativa vigente, se compromete a participar en los grupos de trabajo que se le propongan, así como a asesorar en todos aquellos temas que estén vinculados con el ejercicio de la profesión. El colegio profesional podrá ser consultado en relación a las disposiciones normativas que sean adoptadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales que competan al desarrollo del ejercicio profesional.

Tercero.- El Instituto Aragonés de Servicios Sociales y el Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón podrán colaborar, si así lo consideran ambas partes, en actividades como:

a) La celebración de encuentros, jornadas y congresos destinados al intercambio de información, buenas prácticas, experiencias, investigaciones, formación técnica y conocimiento entre profesionales de trabajo social.

b) La realización y reconocimiento de acciones formativas especializadas que organiza el colegio profesional para los/as profesionales del ramo, de conformidad con la normativa del Gobierno de Aragón.

c) En actividades de investigación e innovación en materia de servicios sociales.

d) La preparación y realización de actividades de formación encaminadas a la promoción y ampliación de conocimiento, de ética, de supervisión y de innovación profesional.

e) La promoción de ambas instituciones en la garantía de los mínimos de calidad, de buena praxis, ejercicio y reconocimiento profesional de los/as trabajadores sociales.

f) La edición conjunta de publicaciones, estudios, investigaciones y materiales.

g) La promoción y difusión de todas aquellas iniciativas, actos y convocatorias organizadas por el colegio profesional, en relación al desarrollo, defensa profesional y promoción técnica y deontológica del colectivo de trabajo social, entre los diferentes servicios, secciones, centros, recursos, unidades administrativas, direcciones provinciales y estructura organizativa del Instituto y aquellos servicios sociales que estén a su alcance o bajo su coordinación.

h) La información y difusión al colegio y sus colegiados de todas aquellas actuaciones que en materia de acción social, servicios sociales, política social y de trabajo social sean organizadas o co-organizadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de cara a promover los vínculos del colectivo profesional con la acción del Gobierno de Aragón e Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a través de los canales más adecuados y asequibles.

Cuarto.- Promoción y ejercicio de los derechos sociales de la población.

Sensibilizar a la población en el uso eficiente y solidario de los recursos sociales, como medida para garantizar la sostenibilidad de un sistema universal y de calidad que constituye una conquista social de enorme valor y, en este sentido, promover acciones positivas que capaciten y ayuden a la ciudadanía a utilizar dichos recursos de la manera más adecuada, eficaz y eficiente.

Quinto.- Investigación e innovación social.

El colegio profesional y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, firmantes de este convenio, podrán colaborar en el desarrollo de proyectos y programas de investigación en materia social y de trabajo social, así como en el fomento de la colaboración entre los distintos agentes que forman parte de procesos de innovación, promoviendo la creación de redes y plataformas de conocimiento en aquellas materias que sean de interés. A estos efectos, cuando proceda, se formalizarán los acuerdos específicos de colaboración correspondientes.

Sexto.- Financiación.

La formalización de este protocolo general no supone compromiso alguno de financiación para ninguna de las partes.

Séptimo.- Duración.

El presente convenio general surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogándose automáticamente por un periodo similar si no hay manifestación explícita o denuncia por alguna de las partes.

Octavo.- Comisión de seguimiento y desarrollo.

Tras la firma del convenio, se constituirá una comisión de seguimiento y desarrollo del mismo formado por dos representantes del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, designados por el director/a gerente del mismo y por dos representantes del colegio profesional, designados por el presidente/a del mismo.

Los miembros de esta comisión se comprometen a realizar reuniones anuales en las que se analizará el funcionamiento de los compromisos adquiridos, así como la propuesta de nuevas acciones y proyectos específicos de colaboración. En su caso, a instancia de parte, se podrán realizar las reuniones extraordinarias que se consideren necesarias.

Noveno.- Causas de resolución.

Podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes y por decisión unilateral de cualquiera de ellas, por causas justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, previa denuncia, de forma escrita, con un plazo de antelación de tres meses.

La Comisión de seguimiento decidirá la forma de terminar las actuaciones en curso, en el supuesto de extinción del convenio general.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en el lugar y fecha arriba indicados.