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DECRETO 145/2016, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de empleo público para el año 2016 en el ámbito del personal estatuario del Servicio Aragonés de Salud.

Publicado el 06/10/2016 (Nº 194)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, constituyen el marco normativo regulador de la Oferta de empleo público.

La Oferta de empleo público es, de conformidad con dichos preceptos, el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso.

La presente Oferta de empleo público armoniza las necesidades de incorporación de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma con la tasa de reposición del 100 por cien establecida en el artículo 20.Uno.2.B) de Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Por otra parte, el acuerdo por la Sanidad en Aragón en materia de empleo de fecha 23 de julio de 2014, negociado y suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, incluye, entre otros, el objetivo de fomentar e impulsar la estabilidad en el empleo mediante la estimulación de las Ofertas de Empleo Público y el establecimiento de una periodicidad permanente en la celebración de procesos selectivos y de movilidad voluntaria. Así, incluye la negociación en cada ejercicio económico, en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, de una Oferta de empleo público, convocando plazas vacantes de todas aquellas categorías profesionales que se consideren necesarias para dar el mejor servicio a las demandas asistenciales ofertando, por el turno libre, la totalidad de las plazas que permita en cada momento la legislación vigente y su tasa de reposición y por el turno de promoción interna, un número de plazas superior al 20 por ciento de las plazas ocupadas por este sistema de promoción y que se establecerá en proporción a las plazas ocupadas como promoción interna temporal en las plantillas orgánicas, de conformidad con las necesidades asistenciales y siguiendo en la medida de lo posible el orden de antigüedad en la ocupación de las mismas.

En aplicación de la regulación previamente mencionada, se procede a la aprobación de la oferta de empleo público para el año 2016, correspondiente al ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.

En su virtud, realizados los trámites preceptivos de negociación, a iniciativa del Consejero de Sanidad y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 27 de septiembre de 2016,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de la Oferta de empleo público del Servicio Aragonés de Salud de 2016.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, se aprueba la Oferta de empleo público correspondiente al año 2016, en los términos y condiciones que se fijan en el presente Decreto.

2. La Oferta de empleo público del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud comprende un total de 807 plazas, dotadas presupuestariamente y que figuran en las plantillas orgánicas de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, con el siguiente detalle:

- 566 plazas se corresponden con la tasa de reposición legalmente establecida, de las que 508 son de acceso libre, 54 se reservan para ser cubiertas por el turno de discapacidad, en un grado igual o superior al 33 por ciento y 4 plazas para atender el cupo de quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, con el desglose a que se refiere el anexo de este Decreto.

- 241 plazas de promoción interna, para el personal estatutario de plantilla que reúna los requisitos establecidos al efecto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el Decreto 37/2011 de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, con el desglose incluido en el anexo de este Decreto.

3. Si las plazas reservadas a favor de las víctimas del terrorismo no resultaran cubiertas se acumularán a los procedimientos de turno libre derivados de la presente Oferta de Empleo Público.

4. En aplicación del artículo 18 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, en el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general. Si las plazas reservadas y que han sido cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzaran la tasa del tres por ciento de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del 5 por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del 10 por ciento.

5. Los procesos de selección derivados del turno general y de promoción interna se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza permita.

6. En relación con la adjudicación de primeros destinos y con el fin de proceder a la homogeneización y racionalización de las plazas ofertadas, el Servicio Aragonés de Salud adoptará las medidas y actuaciones necesarias para garantizar la asignación eficiente y la optimización de sus recursos humanos, en las correspondientes plantillas orgánicas. Los destinos obtenidos por los candidatos que accedan por el turno de discapacitados requerirán la acreditación de la compatibilidad con el desempeño de las tareas básicas de la categoría y la previa evaluación técnica para garantizar las condiciones de desempeño adecuadas.

7. Como quiera que las plantillas de personal del Servicio Aragonés de Salud se encuentran en un proceso de adaptación a las necesidades asistenciales de la población aragonesa, lo que supone la necesidad de crear, modificar o suprimir categorías profesionales, para el supuesto de que alguna de las categorías profesionales recogidas en la presente oferta fuese modificada o suprimida, se autoriza que las plazas aprobadas para dicha categoría puedan ser convocadas como oferta correspondiente a la categoría que la sustituya.

8. Con el fin de aplicar el principio de economía procesal, los procedimientos selectivos que se tramiten para las diferentes categorías profesionales recogidas en esta oferta, podrán ser acumulados a otros procedimientos selectivos de ofertas públicas de empleo del Servicio Aragonés de Salud que pudieran estar en curso.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Sanidad y al Consejero de Hacienda y Administración Pública, para dictar las disposiciones que precise el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos.

De acuerdo con lo previsto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, los procesos selectivos correspondientes a las plazas de personal estatutario serán convocados, tramitados y resueltas por el Servicio Aragonés de Salud.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de septiembre de 2016.

El Presidente del Gobierno de Aragón

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Hacienda y Administración Pública

FERNANDO GIMENO MARÍN