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ORDEN de 24 de noviembre de 2015, del Consejero de Presidencia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y Asociación Deportiva Estadio Miralbueno El Olivar, para la promoción del deporte y la difusión de la imagen de Aragón para el año 2015.

Publicado el 18/12/2015 (Nº 243)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/7/0211 el convenio suscrito, con fecha 18 de noviembre de 2015, por el Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón y el Presidente de Asociación Deportiva Estadio Miralbueno El Olivar, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 24 de noviembre de 2015.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y ASOCIACIÓN DEPORTIVA ESTADIO MIRALBUENO EL OLIVAR, PARA LA PROMOCIÓN DEL DEPORTE Y LA DIFUSIÓN DE LA IMAGEN DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 18 de noviembre de 2015.

De una parte, D. Vicente Guillén Izquierdo, Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón.

Y de otra, D. José Luis Josa Forniés, actuando en nombre y representación de la Asociación Deportiva Estadio Miralbueno El Olivar, en su calidad de Presidente.

Primero.- El artículo 71.52.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deporte, en la que se incluye, en especial, su promoción. Dentro de este marco competencial y normativo, el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, atribuye al Departamento de Educación, Cultura y Deporte el ejercicio de la actividad de promoción y fomento de la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por su parte, el mismo decreto atribuye al Departamento de Presidencia la competencia en materia de comunicación y publicidad institucional.

Segundo.- El Gobierno de Aragón, a través de los Departamentos de Presidencia y de Educación, Cultura y Deporte, siguiendo la línea de actuación de años anteriores, viene celebrando convenios de colaboración con distintas sociedades y clubes deportivos de la Comunidad Autónoma, dirigidos a establecer la colaboración para la promoción del deporte y la difusión de la imagen de Aragón. El objetivo es colaborar en la promoción del deporte en general, y de las modalidades deportivas en particular, a través de la imagen y repercusión mediática de los equipos de máximo nivel y de la participación de sus técnicos y deportistas más conocidos en campañas de promoción, divulgación, formación e información. Asimismo, se busca que los éxitos deportivos apoyen la difusión de la imagen de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A tal efecto, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 28, de 8 de febrero de 2013, se publicó el "Decreto 12/2013, de 5 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones que regirán las convocatorias públicas dirigidas a la celebración de convenios de colaboración con los clubes deportivos aragoneses de élite para la promoción del deporte y de difusión de la imagen de Aragón". Dicha norma, establece los requisitos que han de reunir los clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas solicitantes, las obligaciones mínimas que han de asumir las partes firmantes de los convenios, el procedimiento de selección, la previsión de criterios objetivos que permitan la cuantificación de la aportación económica del Gobierno de Aragón a cada uno de los convenios de colaboración así como los aspectos relativos a la publicidad de los convenios, incompatibilidades, abono, justificación, control y reintegro.

Por Orden de 16 de marzo de 2015, de los Consejeros de Presidencia y Justicia y de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 54, de 19 de marzo de 2015), se acordó abrir la convocatoria pública dirigida a la celebración de los citados convenios de colaboración para el año 2015.

Una vez analizadas las solicitudes presentadas, mediante orden conjunta de los Consejeros de Presidencia y de Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 222, de 17 de noviembre de 2015), se resolvió el procedimiento, incluyendo entre los seleccionados a la Asociación Deportiva Estadio Miralbueno El Olivar.

Tercero.- La Asociación Deportiva Estadio Miralbueno El Olivar tiene naturaleza jurídica de club deportivo básico y está inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas, desde el 20 de febrero de 1984, como club deportivo básico con el número 5.

La Asociación Deportiva Estadio Miralbueno El Olivar participa en División de Honor modalidad Herramienta, Campeonato de España de Clubes-Fontón 36 m de Pelota.

Cuarto.- Ambas partes tienen interés en colaborar en la promoción de la imagen de nuestra Comunidad y del deporte, a través de la imagen y repercusión mediática de los equipos aragoneses de máximo nivel y de campañas de promoción y divulgación, conforme a lo previsto en el Decreto 12/2013, de 5 de febrero.

Por todo ello, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de conformidad con las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es fijar el régimen de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Asociación Deportiva Estadio Miralbueno El Olivar, para el desarrollo de actuaciones dirigidas a la promoción del deporte y la difusión de la imagen de Aragón, en virtud del "Decreto 12/2013, de 5 de febrero, por el que se regulan las condiciones que regirán las convocatorias públicas dirigidas a la celebración de convenios de colaboración con los clubes deportivos aragoneses de élite para la promoción del deporte y la difusión de la imagen de Aragón".

Segunda.- Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones de la Asociación Deportiva Estadio Miralbueno El Olivar.

1.1. La Asociación Deportiva Estadio Miralbueno El Olivar se compromete a:

a) Realizar las actuaciones planteadas en el artículo 3 del Decreto 12/2013, de 5 de febrero, conforme a lo previsto en el anexo I a este convenio.

b) Ceder al Gobierno de Aragón los derechos de uso de la imagen y de la marca de la entidad, dando publicidad, asimismo, al logotipo que indique el Gobierno de Aragón, conforme a lo previsto en el anexo II a este convenio.

c) Presentar el Gobierno de Aragón, en los plazos establecidos, la documentación necesaria para la acreditación y justificación de las actividades desarrolladas.

d) Solicitar al Departamento de Presidencia autorización previa para suscribir contratos de patrocinio con otra entidad pública o privada, con el objetivo de que no exista incompatibilidad entre el nuevo patrocinio y la imagen de Aragón. El Gobierno de Aragón deberá responder a esta solicitud en el plazo máximo de cinco días hábiles. En caso de no producirse respuesta expresa, se entenderá que ésta es positiva.

El incumplimiento de esta obligación por parte de la Asociación Deportiva Estadio Miralbueno El Olivar podrá ser causa de resolución del convenio.

e) Responsabilizarse de la relación contractual que le corresponda, respecto del personal que aporte para la realización de las actuaciones objeto de este convenio, según las condiciones que imponga la normativa vigente. En ningún caso, el Gobierno de Aragón asumirá relación contractual o laboral alguna con dicho personal.

f) Comunicar al Gobierno de Aragón cualquier cambio en las circunstancias que permitieron y justificaron su selección para la firma del presente convenio.

g) Someterse, en relación con las obligaciones que deriven de este convenio, al control financiero ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

h) Cumplir las demás obligaciones establecidas en el Decreto 12/2013, de 5 de febrero, y en la "Orden de 16 de marzo de 2015, de los Consejeros de Presidencia y Justicia y de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se acuerda la convocatoria pública dirigida a la celebración de convenios de colaboración con clubes deportivos aragoneses de élite para la promoción del deporte y la difusión de la imagen de Aragón para el año 2015".

1.2. Asimismo, la Asociación Deportiva Estadio Miralbueno El Olivar deberá informar puntualmente al Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Deporte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de la percepción de cualquier aportación de otras Administraciones o entes públicos, o de obras sociales o equivalentes de entidades financieras, a los efectos de que se pueda comprobar que dichas aportaciones, sumadas a las percibidas por el Gobierno de Aragón, no superan el 60% del presupuesto ordinario presentado, de conformidad con lo establecido en la convocatoria.

2. Obligaciones del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón aportará a la Asociación Deportiva Estadio Miralbueno El Olivar la cantidad de mil quinientos setenta y seis euros con ochenta y tres céntimos (1.576,83 €), con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2015:

10010/G/1211/470066/91002: 1.191,79 €.

18080/G/4571/470066/91002: 385,04 €.

Estas aportaciones, en ningún caso podrán superar el 40% del presupuesto ordinario de la Asociación Deportiva Estadio Miralbueno El Olivar.

Además, si se perciben aportaciones de otras Administraciones o entes públicos, o de obras sociales o equivalentes de entidades financieras, la suma de las mismas no podrá superar el 60% del presupuesto ordinario de la Asociación Deportiva Estadio Miralbueno El Olivar En caso de superarlo, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma se reducirá hasta ese porcentaje.

Igualmente, la cuantía fijada en el primer párrafo se revisará obligatoriamente a la baja cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el apartado 4.4 del Decreto 12/2013, de 5 de febrero.

Tercera.- Abono y justificación.

Una vez firmados los convenios, previo cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigibles, y previa presentación de la documentación justificativa preceptiva, el Gobierno de Aragón abonará la cuantía señalada para cada entidad en un único pago, conforme a lo previsto en el apartado duodécimo, puntos 1, 3 y 4, de la "Orden de 16 de marzo de 2015, de los Consejeros de Presidencia y Justicia y de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se acuerda la convocatoria pública dirigida a la celebración de convenios de colaboración con clubes deportivos aragoneses de élite para la promoción del deporte y la difusión de la imagen de Aragón para el año 2015", que establece que:

"1. La aportación económica del Gobierno de Aragón podrá ser abonada en un único pago o mediante pagos parciales, trimestrales o semestrales, conforme a lo que se determine en la orden por la que se resuelve la convocatoria y se establezca en los convenios de colaboración".

"3. En todo caso, antes del 30 de noviembre de 2015, la entidad deportiva deberá presentar ante la Dirección General de Deporte la siguiente documentación:

a) Certificación final en la que conste la realización de las actuaciones desarrolladas durante el periodo de vigencia del convenio.

b) Memoria explicativa de las acciones realizadas y valoración final.

c) Justificación documental acreditativa de la realización de dichas actividades, salvo de aquellas que, en su caso, se hubieran justificado ya con anterioridad con ocasión de la autorización de pagos parciales.

d) Estados contables de la entidad.

e) Últimas cuentas anuales aprobadas y formalizadas de acuerdo con la normativa contable que les resulte aplicable, salvo que fueran las mismas que las presentadas junto con la solicitud prevista en el apartado sexto de la orden.

El plazo indicado para la presentación de esta documentación podrá ampliarse a instancia del interesado por razones de índole contable, debidamente justificadas".

"4. La realización de cualquier tipo de abono, parcial o total, requerirá del informe favorable de la Dirección General de Deporte y de la Dirección de Comunicación, del Gobierno de Aragón. En el citado informe se evaluarán las actividades desarrolladas y la adecuación de la correspondiente documentación acreditativa".

Cuarta.- Comisión de seguimiento.

1. Se crea una comisión de seguimiento del convenio que tendrá como finalidades el desarrollo, seguimiento, interpretación y resolución de posibles controversias que puedan surgir en la ejecución del presente convenio.

2. La Comisión de seguimiento será paritaria y estará compuesta, en nombre del Gobierno de Aragón, por el Director de Comunicación y el Director General de Deportes (o persona en quien deleguen), y por D. José Luis Josa Forniés y D. Jon Korkostegui Martínez, en representación de la Asociación Deportiva Estadio Miralbueno El Olivar.

Estos representantes podrán asistir acompañados del personal técnico que se estime conveniente.

3. La comisión podrá solicitar cuantos datos y documentos resulten necesarios, a efectos de la justificación o del seguimiento y control de las actuaciones del convenio.

Quinta.- Efectos.

El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de la obligación de presentar debidamente y en plazo la documentación prevista en el apartado duodécimo, párrafo 3, de la "Orden de 16 de marzo de 2015, de los Consejeros de Presidencia y Justicia y de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se acuerda la convocatoria pública dirigida a la celebración de convenios de colaboración con clubes deportivos aragoneses de élite para la promoción del deporte y la difusión de la imagen de Aragón para el año 2015".

Sexta.- Resolución.

1. El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

a) Por voluntad de una de las partes, en caso de incumplimiento por la otra parte de las obligaciones derivadas del convenio.

b) Por mutuo acuerdo de las partes.

2. En todo caso, el incumplimiento por parte de la Asociación Deportiva Estadio Miralbueno El Olivar de las obligaciones esenciales, conforme al apartado decimotercero de la "Orden de 16 de marzo de 2015, de los Consejeros de Presidencia y Justicia y de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se acuerda la convocatoria pública dirigida a la celebración de convenios de colaboración con clubes deportivos aragoneses de élite para la promoción del deporte y la difusión de la imagen de Aragón para el año 2015", dará lugar a la resolución del convenio.

3. El incumplimiento las obligaciones establecidas dará lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la aportación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

En caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el club deportivo o sociedad anónima deportiva atendiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y de las actuaciones acreditadas.

Séptima.- Resolución de conflictos y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia, todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, los comparecientes suscriben, por triplicado ejemplar, el presente convenio, en el lugar y fecha indicados.