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ORDEN de 3 de febrero de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de cooperación entre el Gobierno de Aragón y el Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Calanda, para la prestación de servicios sanitarios.

Publicado el 19/02/2015 (Nº 34)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/6/0038 el convenio suscrito, con fecha 15 de enero de 2015, por el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y el representante del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Calanda, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 3 de febrero de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL INSTITUTO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE CALANDA, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

En Zaragoza, a 15 de enero de 2015.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Ricardo Oliván Bellosta, Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizado expresamente para este acto, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, celebrado el día 13 de enero de 2015.

Y por otra parte, D. José Ramón Ibáñez Blasco, en nombre y representación del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Calanda, con DNI: 17708316H, y domicilio social en la calle Federico García Lorca, número 4, de Calanda, 44570 Teruel, con CIF: P4400034G.

Ambos se reconocen la capacidad jurídica y de obrar en nombre de la entidad que representan, y formalizan el presente convenio de cooperación para la prestación de servicios sanitarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; en el artículo 57 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón y en el artículo 160.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y a tal efecto.

CONSIDERANDOS

Primero.- Que el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia pretende dar respuesta adecuada a las necesidades de asistencia, rehabilitación y reinserción sociolaboral de los pacientes en su ámbito territorial, desarrollando acciones que mejoren la calidad de la asistencia que se presta al ciudadano.

En esta línea de actuación, se trata de dar continuidad, desarrollar, consolidar e impulsar actividades terapéuticas especificadas en el convenio, que serán realizadas bajo la supervisión del Departamento competente en materia de sanidad y del Servicio Aragonés de Salud.

Segundo.- La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece, en su artículo 6, que las actuaciones de las Administraciones públicas sanitarias estarán orientadas a la promoción de la salud, a promover el interés individual, familiar y social por la salud, mediante la adecuada educación sanitaria de la población, a garantizar que cuantas actuaciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no solo a la curación de las mismas, y a garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud.

En su artículo 18, establece que las Administraciones Públicas, a través de sus servicios de salud y de los órganos competentes en cada caso, desarrollarán, entre otras:

- La atención primaria integral de la salud, incluyendo, además de las acciones curativas y rehabilitadoras, las que tiendan a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad del individuo y de la comunidad.

- La asistencia sanitaria especializada, que incluye la asistencia domiciliaria, la hospitalización y la rehabilitación.

Asimismo, la citada Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece, en su artículo 90, que las Administraciones públicas sanitarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos a ellas. A los efectos de establecimiento de conciertos, las Administraciones Públicas darán prioridad, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, a los establecimientos, centros y servicios sanitarios de los que sean titulares entidades que tengan carácter no lucrativo. Establece, además, que las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, fijarán los requisitos y las condiciones mínimas, básicas y comunes, aplicables a los conciertos. Las condiciones económicas se establecerán en base a módulos de costes efectivos, previamente establecidos y revisables por la Administración. Los centros sanitarios susceptibles de ser concertados por las Administraciones públicas sanitarias deberán ser previamente homologados por aquellos, de acuerdo con un protocolo definido por la Administración competente, que podrá ser revisado periódicamente.

Por otra parte, la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, establece, en su artículo 30, que el Sistema de Salud de Aragón, mediante los recursos y medios de que dispone, llevará a cabo, entre otras, la atención integral de la salud, garantizando la continuidad de la asistencia, que incluye las actividades de promoción de la salud, prevención de las enfermedades, así como acciones curativas y rehabilitadoras, tanto en el ámbito de la atención primaria como de la atención especializada.

Igualmente, la mencionada Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, establece, en su artículo 57, que el Sistema de Salud de Aragón podrá establecer conciertos o convenios de vinculación, para la prestación de servicios sanitarios a través de medios ajenos al mismo, teniendo siempre en cuenta el principio de subsidiariedad y en los términos previstos legalmente.

La Orden de 27 de abril de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sanitarios, establece en el apartado cuarto, que el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Salud y Consumo, podrá suscribir convenios singulares con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro en los que se establezca la vinculación de centros sanitarios con la red sanitaria pública mediante un régimen de funcionamiento programado y coordinado con el de los centros sanitarios del Sistema de Salud de Aragón.

Mediante el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, y en su anexo II, sobre la atención primaria, comprende en su apartado 5, la rehabilitación básica.

Tercero.- Que según los estatutos del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Calanda, publicados en "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 1, de 2 de enero de 2004, el Instituto Municipal de Servicios Sociales es una institución del Ayuntamiento de Calanda, constituida en forma de organismo autónomo local, con personalidad jurídica propia y adscripción de un patrimonio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 85.3.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Su ámbito de actuación es municipal. No obstante, el organismo autónomo podrá mantener relaciones con otras instituciones de ámbito superior, sin perjuicio de las competencias reservadas al pleno del ayuntamiento.

La actividad del Instituto se dirigirá a los siguientes fines:

- Gestión directa y organización de los servicios propios de la Residencia Municipal de Personas mayores, así como de los servicios complementarios que pudieran crearse tales como Centro de Día (comedor, lavandería, asistencia domiciliaria, etc.).

- Ejercicio y desarrollo de cuantos otros servicios sociales y asistenciales, en general, sean de competencia del Ayuntamiento de Calanda.

Cuarto.- El artículo 2 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que los convenios y acuerdos que celebre la Comunidad Autónoma de Aragón con las Entidades locales se regularán por la normativa propia del régimen local de Aragón, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la presente ley.

El artículo 42.2.i) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, establece que los municipios tienen competencias en materia de participación en la gestión de la atención primaria de salud.

Y el artículo 160.2 de la citada Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, establece que la Administración de la Comunidad Autónoma y las Entidades locales podrán celebrar convenios de cooperación o consorcios para la ejecución de obras y prestación de servicios de interés común.

Quinto.- Que el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo establecido en la normativa anteriormente reseñada, detenta las competencias y la realización de funciones que le permitan garantizar la cobertura de la atención sanitaria a la población de la Comunidad Autónoma, así como la ordenación y planificación de los recursos asistenciales.

Sexto.- Que el Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Calanda cumple con los requisitos mínimos establecidos en el apartado quinto de la Orden del 27 de abril del 2007, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sanitarios.

Por todo ello, se formaliza el presente convenio de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la regulación de la colaboración entre el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Calanda (Teruel) (en adelante. Instituto), con la finalidad de que éste preste asistencia sanitaria a los pacientes remitidos por el Servicio Aragonés de Salud en las condiciones que más adelante se especifican, en aplicación de lo establecido en el artículo 90 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; en el artículo 57 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón y en el artículo 160.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Las razones de interés público que motivan dicha colaboración interinstitucional están basadas en el principio de coordinación de los recursos sanitarios establecido en la Ley de Salud de Aragón y en la participación de las Entidades locales en la gestión de la atención primaria de salud, establecida en la Ley de Administración Local de Aragón. La prestación del servicio de rehabilitación ambulatoria y la atención fisioterápica en el Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Calanda está incluida en la línea relativa a la colaboración institucional y acción concertada de las Líneas Estratégicas del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia 2012-2015.

Las funciones de asistencia y rehabilitación se llevarán a cabo de acuerdo con las estipulaciones recogidas en el presente convenio y serán realizadas bajo la supervisión del Departamento competente en materia de sanidad y del Servicio Aragonés de Salud.

Segunda.- Acceso a la prestación y ámbito geográfico de asistencia.

Tendrán acceso a los servicios sanitarios que se deriven de este convenio, las personas con derecho a asistencia sanitaria a cargo del Departamento competente en materia de sanidad que tengan su residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón y las personas que no residiendo en esta Comunidad tuvieran los mismos derechos previstos en la legislación estatal y en los convenios nacionales e internacionales que les sea de aplicación, de acuerdo a lo establecido en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, que sean remitidas por el Servicio Aragonés de Salud.

El Departamento competente en materia de sanidad podrá realizar la adscripción a un determinado sector sanitario de los recursos ofertados por el Instituto.

Tercera.- Compromisos de las partes.

3.1. Compromisos del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia:

- El servicio a concertar con el Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Calanda es el de rehabilitación ambulatoria para pacientes de las zonas de salud de Calanda, Alcorisa y Mas de las Matas. La estimación anual de tratamientos por proceso que atenderá el Instituto es de 188 pacientes. Para ello, el médico de atención primaria o del Hospital de Alcañiz, según proceda, realizará la derivación mediante informe en el que constará impresión diagnóstica, valoración de la situación funcional del paciente con indicación de la escala de valoración utilizada, prescripción del tratamiento de fisioterapia, datos de la historia de interés, pruebas complementarias y objetivos terapéuticos.

- Abonar al Instituto Municipal de Servicios Sociales de Calanda la contraprestación económica correspondiente a la actividad asistencial realizada, valorada de acuerdo con las tarifas estipuladas en la Orden de 27 de abril de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sanitarios, modificada por Orden de 21 de enero de 2010, de la Consejera de Salud y Consumo, o normativa que la sustituya.

3.2. Compromisos del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Calanda:

a) El Instituto prestará atención fisioterapéutica a pacientes con determinados procesos recogidos en su cartera de servicios y que se especifican en el anexo I. Se entenderá por tratamiento por proceso la atención fisioterápica completa a la que se somete un paciente hasta su alta en el tratamiento.

b) El Instituto prestará en la Unidad de Fisioterapia de la Residencia Municipal de Personas mayores, situada en la calle Federico García Lorca, número 4, de Calanda (Teruel), la atención fisioterápica a pacientes con determinados procesos que le sean derivados desde los centros de salud del ámbito geográfico de asistencia o desde el Hospital de Alcañiz, y que se detallan en el anexo II.

c) El Instituto se compromete al mantenimiento de los recursos físicos, de los dispositivos técnicos-sanitarios, los recursos humanos y disponibilidad horaria relacionados en el anexo III.

d) Garantizar los derechos de los pacientes que sean atendidos, conforme a lo establecido en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón y en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

e) Garantizar que la atención que se preste a los ciudadanos con derecho a cobertura sanitaria pública, será la misma para todos, sin otras diferencias que las sanitarias inherentes a la propia naturaleza del proceso asistencial, y que no se establecerán servicios complementarios respecto de los que existan en los centros sanitarios públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarta.- Flujo de pacientes y autorizaciones.

El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en base a las competencias de ordenación de recursos asistenciales, establece como población de referencia las zonas de salud de Calanda, Alcorisa, Mas de las Matas que cumplan los siguientes criterios:

- Aquellos procedimientos en los por su menor complejidad no sea preciso la asistencia por un médico especialista en Medicina Física y Rehabilitación.

- Aquellos procedimientos en los que, una vez vistos en consulta por un médico especialista en Medicina Física y Rehabilitación del Hospital de Alcañiz, éste determine la pertinencia de la derivación.

El médico de atención primaria o del Hospital de Alcañiz, según proceda, realizará la derivación mediante informe en el que constará impresión diagnóstica, valoración de la situación funcional del paciente, con indicación de la escala de valoración utilizada, prescripción del tratamiento de fisioterapia, datos de la historia de interés, pruebas complementarias y objetivos terapéuticos.

La gestión de la derivación de los pacientes al Instituto corresponderá a las unidades de admisión de los centros remitentes.

El Instituto elaborará un informe dirigido al médico que ha derivado al usuario en el que conste fecha de alta, técnica aplicada y número de sesiones, y resultados alcanzados, incluyendo una nueva evaluación de la situación funcional del paciente (con la escala utilizada) y su evolución desde el momento inicial de su derivación.

Cuando el tratamiento fisioterápico no surta el efecto deseado, el usuario volverá a ser remitido al médico de origen que lo ha prescrito, quién valorará su remisión al servicio de rehabilitación de referencia

Quinta.- Garantía de derechos.

El Instituto garantizará los derechos de los usuarios del Sistema de Salud de Aragón que atienda en el marco del presente convenio, conforme a lo establecido en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón y en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, donde se establecen, entre otros aspectos:

- El derecho y la titularidad de la información sanitaria de los pacientes.

- El derecho a la intimidad y a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a la salud de los pacientes, debiendo la entidad establecer las medidas para garantizar dichos derechos.

- La regulación del consentimiento informado que implica, con carácter general, que cualquier intervención que se produzca en el ámbito de la salud requiere del consentimiento específico y libre de la persona afectada, tras haber sido informada, verbal por regla general y por escrito en los casos previstos por la ley. Igualmente, se establecen los límites del consentimiento informado y el otorgamiento de consentimiento por representación.

- El contenido de la historia clínica, archivo, conservación, los derechos de acceso a la misma y los relacionados con su custodia.

Sexta.- Régimen económico.

El presupuesto estimado del presente convenio es de setenta y cinco mil doscientos euros (75.200 €), IVA exento, con cargo a la aplicación presupuestaria 16020.4131.261009.91002 del Presupuesto del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, y con la siguiente distribución plurianual:

Ejercicio 2015: 15.040 euros.

Ejercicio 2016: 15.040 euros.

Ejercicio 2017: 15.040 euros.

Ejercicio 2018: 15.040 euros.

Ejercicio 2019: 15.040 euros.

El importe de la anualidad del convenio se ha calculado de acuerdo con la previsión que se detalla a continuación:

A efectos de determinar la contraprestación económica, la actividad asistencial del Instituto será valorada de acuerdo con los procesos que aparecen recogidos en la cartera de servicios (anexo II), a los precios unitarios estipulados.

Los precios unitarios estipulados son los aprobados por la Orden de 27 de abril de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sanitarios, modificada por Orden de 21 de enero de 2010, de la Consejera de Salud y Consumo, o normativa que la sustituya.

En el precio unitario estipulado se encuentran comprendidos todos los costes sanitarios y no sanitarios, con el alcance que establece el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización; el Decreto 65/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón y la Orden de 12 de julio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se estructura y se aprueba el contenido funcional de la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón, su estructura y contenido funcional.

Séptima.- Facturación.

El Instituto facturará al Departamento competente en materia de sanidad, en el mes siguiente al que corresponde la facturación, los servicios prestados, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Las tarifas que se aplican se consideran tarifas por paciente. Se refieren a la atención sanitaria del proceso completo, estando incluida de forma general toda la asistencia que precise el paciente dentro de la cartera de servicios hasta el alta facultativa.

2. En los casos en que una vez iniciado el tratamiento fisioterápico, se interrumpa por inasistencia del paciente (bien sea por motivos inexcusables, por exitus o por voluntad propia) sin realizar el número mínimo de sesiones estipuladas, el Departamento de Salud, Bienestar Social y Familia abonará el servicio en la cuantía de un 50% del precio unitario por proceso.

3. En el caso de que no se realicen las 15 sesiones/tratamiento de fisioterapia, el Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Calanda facturará por el número de sesiones realizadas al paciente, hasta el máximo de 80 €.

Cuando en virtud de normas legales o reglamentarias, otros seguros públicos (ISFAS, MUFACE, MUGEJU, Escolar, etc.), o privados (vehículos a motor, deportes federados, caza, etc.) o responsabilidad de terceros, por las lesiones o enfermedades causadas a la persona asistida, el importe de las prestaciones sanitarias deba ser a cargo de dichas entidades o terceros, la entidad facturará directa y exclusivamente los servicios que preste al tercero obligado al pago, con independencia de que la persona asistida tenga derecho a la asistencia sanitaria por enfermedad común o accidente no laboral por cuenta de la Seguridad Social.

El Departamento competente en materia de sanidad realizará las verificaciones y controles de calidad necesarios para asegurar la correcta aplicación del convenio.

El Departamento competente en materia de sanidad podrá realizar la correspondiente minoración en el abono de la factura correspondiente, requiriendo como trámite preceptivo el de la audiencia a la entidad, en el supuesto de confirmar alguna irregularidad en:

- La oferta de la cartera de servicios.

- La modalidad, características y alcance de la prestación del servicio sanitario.

- El protocolo de derivación de pacientes.

- Los recursos humanos o físicos conveniados.

- La oferta de la cartera de servicios.

- La modalidad, características y alcance de la prestación del servicio sanitario.

- El protocolo de derivación de pacientes.

- Los recursos humanos o físicos conveniados.

A la facturación se acompañará copia del documento de derivación y del informe de alta de cada paciente.

El Instituto facturará al Departamento competente en materia de sanidad, en el mes siguiente al que corresponde la facturación, los servicios prestados, mediante la presentación de la siguiente documentación:

A. Documentación mensual a presentar por la entidad:

1. Un documento resumen, firmado y sellado, con el valor unitario y el valor total de:

- Identificación (centro y periodo).

- Pacientes atendidos por dispositivo y programa, con:

Identificación mediante número CIA o CIP.

Fecha de ingreso y fecha de alta si procede.

Número de sesiones realizadas por proceso hasta el periodo de facturación; en el caso de que el paciente haya superado la tarifa establecida por proceso (80 €), se hará constar "tarifación finalizada".

- Total de tratamientos especificados por procesos.

- Documento de autorización de las solicitudes de ingresos mensuales, mencionada en la estipulación segunda.

2. Un listado en soporte magnético estándar con el desglose de la asistencia sanitaria prestada, dispuesto en orden alfabético, que contenga para todos los pacientes atendidos en las diferentes modalidades de asistencia:

- Identificación (centro y periodo).

- De cada paciente atendido:

Número de CIA o CIP, en su defecto, número de Seguridad Social, DNI, y para extranjeros, número de pasaporte.

Apellidos y nombre del paciente.

CIAS.

Localidad de residencia (país para extranjeros).

Tipo de proceso.

Tipo de tratamiento/os realizado/os.

Fecha de inicio y finalización de la asistencia.

Número total de sesiones.

Valor del servicio prestado.

B. Documentación semestral a presentar por la entidad:

Relación nominal de trabajadores puestos a disposición del convenio, con su categoría profesional, y acompañada de copia de los TC1 y TC2.

Los datos relativos al paciente serán los imprescindibles para su correcta identificación y ajustados al cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

El Departamento competente en materia de sanidad y la entidad podrán acordar las modificaciones que convengan a las partes en cuanto a soporte, plazos y disposición de los datos en la facturación, conservando la información básica expresada en los apartados anteriores.

Octava.- Efectos y duración.

El presente convenio surtirá efecto desde la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, englobando las actuaciones producidas en dichos ejercicios, pudiendo prorrogarse por periodos de hasta un año hasta un máximo total de diez años, incluidas prórrogas y duración inicial, formalizándose por escrito las prórrogas antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio o de la prórroga vigente.

Novena.- Coordinación e inspección.

El Instituto, en la ejecución de este convenio, y sin perjuicio de la autonomía de gestión, ajustará su funcionamiento a las directrices y normas de carácter general que dicte el Departamento competente en materia de sanidad, en orden a la efectiva coordinación de los recursos y servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Departamento competente en materia de sanidad podrá efectuar cuantas inspecciones, verificaciones y auditorias de carácter técnico-sanitario o económico estime necesarias, debiendo la entidad prestar su plena colaboración y los medios auxiliares precisos.

Décima.- Comisión de seguimiento.

A efectos de seguimiento del presente convenio, se constituye una comisión paritaria que estará integrada por tres miembros de cada una de las dos partes en él interesadas.

A) Por parte del Departamento competente en materia de sanidad integrarán la comisión:

- El Director General de Planificación y Aseguramiento o persona en quien delegue.

- El Gerente del Servicio Aragonés de Salud o persona en quien delegue.

- Un representante nombrado por el Departamento competente en materia de sanidad.

B) Por el Instituto Municipal de Servicios Sociales:

- Tres representantes a nombrar por el Presidente del Instituto.

Será presidente de la Comisión paritaria el Director General de Planificación y Aseguramiento.

La comisión se reunirá, al menos, una vez al año, con objeto de velar por la correcta aplicación de este convenio y resolver las cuestiones que se le planteen en relación con él. Igualmente, se reunirá cuando así se solicite por una de las partes.

En función de los asuntos a tratar, se podrán incorporar a la comisión, sin derecho a voto, los asesores técnicos que se consideren oportunos, teniendo en cuenta la naturaleza de las competencias atribuidas a dicha comisión.

Las funciones de la Comisión paritaria de seguimiento serán:

- Adecuar este convenio a las nuevas circunstancias asistenciales de la sanidad.

- Decidir sobre las cuestiones que surjan en relación con la interpretación y modificación del presente convenio.

- Estudiar las tarifas de aquellos procedimientos que no estén valorados o las de aquellos que resulte necesario actualizar o modificar.

- Precisar las normas de funcionamiento que resulten necesarias para la ejecución del acuerdo y concretar los procedimientos administrativos para su desarrollo.

- Valorar la cartera de servicios, en virtud de las necesidades asistenciales y modificar el contenido de la misma, previo acuerdo económico y de características técnicas.

- Determinar el alcance de la prestación asistencial.

- Decidir operativamente sobre casos singulares.

El régimen de funcionamiento de esta comisión se establecerá de acuerdo a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

Decimoprimera.- Protección de datos de carácter personal.

El Instituto deberá cumplir con lo establecido en la legislación de protección de datos al respecto del tratamiento de los datos personales contenidos en los ficheros inscritos por el Departamento o sus organismos públicos en la Agencia de Protección de Datos, así como a las exigencias recogidas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

El Instituto se compromete, en materia de protección de datos, a cumplir las instrucciones recibidas del Departamento. No comunicarán a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, los datos facilitados por el órgano de contratación como responsable del fichero. Esta obligación subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.

El Instituto, una vez cumplida la responsabilidad contractual, se compromete a devolver al Departamento competente en materia de sanidad, los datos objeto de tratamiento, soportes o documentos en que estos consten, así como a destruir aquellos según instrucciones del responsable del tratamiento de los datos.

Decimosegunda.- Gestión de la calidad.

Al objeto de garantizar la calidad de los servicios y procesos conveniados, se implementarán sistemas de calidad con el objetivo de mejorar la satisfacción de los usuarios, medir el grado de cumplimiento de los objetivos e identificar las oportunidades de mejora.

Para valorar el grado de cumplimiento de los objetivos y el sistema de calidad, se realizará una evaluación anual durante el primer semestre del año siguiente que se presentará a la Comisión de seguimiento del convenio.

La evaluación podrá realizarse mediante medios propios o contratar auditorias externas, y contar con el asesoramiento técnico del Departamento competente en materia de sanidad, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Decimotercera.- Sistemas de información.

El Departamento competente en materia de sanidad establecerá los requisitos en cuanto a soporte, plazos y disposición de los datos del sistema de información. El Instituto dispondrá de:

- Normas para el manejo de la información clínica, adecuado a la normativa (Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica). Asimismo, dispondrá de un sistema de archivo de documentación clínica.

- Sistemas informáticos para el tratamiento de la información derivada de la asistencia a los pacientes que se adecuen a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y a la normativa sobre sistemas de información de la Comunidad Autónoma.

El Instituto mantendrá archivados y custodiados los informes clínicos de resultados, a disposición del Departamento competente en materia de sanidad, un mínimo de cinco años.

El Instituto remitirá al Departamento competente en materia de sanidad esta información asistencial, en el formato y plazos que se determine.

El Instituto será responsable de la información que recojan de los pacientes y de los ficheros que se puedan generar con la misma, así como de la salvaguarda de su confidencialidad.

Decimocuarta.- Reclamaciones y quejas de los usuarios.

El Instituto dispondrá de hojas de reclamación, quejas o sugerencias a disposición del público y enviará al Departamento competente en materia de sanidad, copia de dichas reclamaciones y quejas recibidas en el plazo de una semana, o de inmediato si la naturaleza de la reclamación lo aconseja.

Todas las reclamaciones o quejas que hagan referencia a la organización, el orden, los servicios internos o incidencias en la atención recibida, habrán de ser contestadas, en plazo no superior a treinta días, por la dirección de la entidad y enviar una copia de dicha contestación al Departamento competente en materia de sanidad.

El Departamento competente en materia de sanidad, previo informe de la entidad, contestará y/o resolverá las cuestiones que hagan referencia al propio convenio, su naturaleza y alcance, y a la asistencia sanitaria y prestaciones del Sistema de Salud de Aragón. Con independencia de la respuesta dada al interesado, el Departamento competente en materia de Sanidad podrá disponer inspecciones o actuaciones relativas a la reclamación o queja recibida.

Decimoquinta.- Seguro de responsabilidad civil.

El Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Calanda deberá acreditar la constitución de un seguro de responsabilidad civil con terceros, que cubra las acciones u omisiones de naturaleza sanitaria o extra-sanitaria del centro y los profesionales que presten servicio en el mismo, con cobertura no inferior de 150.000 € por víctima y 300.000 € por siniestro. La póliza de seguro se mantendrá vigente durante la vigencia del presente convenio.

Decimosexta.- Causas de extinción.

El presente convenio podrá quedar sin efecto por mutuo acuerdo de las partes, bastando con que los representantes de ambas entidades expresen su voluntad de resolverlo de forma expresa y por escrito.

Además, serán causas de extinción del presente convenio:

- Prestar atención sanitaria contraviniendo las condiciones de gratuidad vigentes para los beneficiarios del Sistema de Salud de Aragón.

- Incumplir las normas de carácter obligatorio a que han de sujetarse los centros y actividades sanitarias y las obligaciones en materia de seguridad e instalaciones.

- Incumplimiento por una de las partes de las obligaciones contenidas en el convenio.

- Pérdida de la autorización de apertura y funcionamiento.

Decimoséptima.- Jurisdicción.

Las discrepancias que pudieran surgir en la interpretación de este convenio se someterán a la Comisión de seguimiento, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimoctava.- Marco jurídico.

El presente convenio de cooperación tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón y en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y se suscribe conforme a los principios que rigen en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y al amparo del artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en él contenidos para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Y en prueba de conformidad firman el presente documento, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente indicados.

ANEXO I. CARTERA DE SERVICIOS. OFERTA ASISTENCIAL. PROGRAMAS REHABILITADORES

La cartera de servicios de atención fisioterápica a prestar por el Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento Calanda en el marco del presente convenio, contiene los siguientes procesos:

La cartera de servicios del Instituto se adecuará en lo necesario, sin pérdida de su autonomía propia, a las necesidades de la Red de Atención Primaria y del Hospital de Alcañiz.

ANEXO II. CONTENIDO DEL SERVICIO CONVENIDO

La atención fisioterápica completa a la que se somete un paciente hasta su alta en el tratamiento comprende las siguientes prestaciones:

- Consulta inicial de valoración y planificación del tratamiento, realizada por un fisioterapeuta.

- El número de sesiones de fisioterapia especificadas para cada proceso.

- Emisión de informe clínico por el fisioterapeuta, por escrito, al alta definitiva.

Las tarifas a aplicar se describen en la tabla siguiente (tarifa con médico rehabilitador del SALUD), las cuales no superan las tarifas máximas estipuladas en la Orden de 27 de abril de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sanitarios, modificada por la Orden de 21 de enero de 2010, de la Consejera de Salud y Consumo:

Los programas de rehabilitación que deben prestar en los servicios concertados, se ajustarán documentalmente a las indicaciones que proponga el Servicio de Rehabilitación del Hospital de Alcañiz. Acto seguido del momento de la consulta inicial, podrá realizarse la primera sesión de tratamiento. Igualmente, la entrega de informe clínico por escrito podrá hacerse al finalizar la última sesión.

El tratamiento fisioterápico contemplará también educación sanitaria, sobre todo en lo relativo a la instrucción a pacientes sobre pautas a seguir, que permitan lograr el mayor grado de autonomía posible una vez finalizada la atención en el centro.

Los fisioterapeutas del Instituto que se dediquen a la ejecución de este convenio participarán en las sesiones profesionales que se convoquen en el sector, a fin de ir unificando criterios en el desempeño profesional de sus funciones, valoraciones, tratamientos, educación sanitaria.

No se considera procedente la derivación de un mismo paciente con idéntico proceso en un espacio corto de tiempo de forma consecutiva, tomando como referencia para ello el periodo de seis meses. De forma excepcional, y con la justificación del médico de familia o médico especialista en Medicina Física y Rehabilitación, este intervalo podrá ser de tres meses.

Se podrá remitir al centro a un mismo paciente por dos procesos diferentes, que estén claramente delimitados. En este caso, se comenzará la atención por aquel que más afecte a la dependencia funcional del paciente, quedando ambos procesos delimitados por dos periodos diferentes de tiempo. Excepcionalmente, cuando las circunstancias del paciente así lo aconsejen, y mediante justificación del médico de familia o médico especialista en Medicina Física y Rehabilitación, podrán realizarse los dos tratamientos de forma simultánea sin que ello interfiera en el resultado de ninguno de ellos.

Cuando a un usuario se le apliquen de forma individual distintas modalidades de técnicas fisioterápicas, en un mismo proceso (termoterapia, electroterapia, quinesiterapia, reeducación, etc.), se contabilizarán como parte del mismo proceso.

Los pacientes recibirán del centro todo tipo de servicios y prestaciones asistenciales acordes con su nivel de asistencia, incluyendo los tratamientos que resulten más idóneos para la eliminación del proceso patológico padecido. Si por motivos excepcionales, el paciente precisara la utilización de un servicio especializado cuya dotación no fuese exigida al centro para su nivel asistencial, se podrá en conocimiento del Servicio Aragonés de Salud que decidirá, en su caso, dónde se realizará el servicio requerido.

En todas las modalidades asistenciales, el servicio de admisión será único, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16.2 de la Ley General de Sanidad.

Salvo que por criterios técnico-sanitarios se justifique otro orden de prioridad, los pacientes, en todas las modalidades asistenciales, serán atendidos por riguroso orden cronológico de solicitud de asistencia.

Para cualquier modalidad asistencial, el servicio de admisión de las unidades asistenciales reclamará a sus pacientes o a sus representantes legales la documentación que acredite el derecho a recibir la asistencia.

Los servicios asistenciales identificarán al paciente por CIA y/o CIP, según los criterios de la Base de Datos de Usuarios de Tarjeta Sanitaria Individual del Sistema de Salud de Aragón (BDU).

ANEXO III CARACTERÍSTICAS Y DOTACIÓN DE LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES

1. Recursos físicos.

Los recursos físicos para la realización del servicio son los siguientes:

- Instituto Municipal de Servicios Sociales.

- Centro Residencial Calanda.

- Calle Federico García Lorca, número 4-44570 Calanda (Teruel).

- Edificio en propiedad.

- Superficie útil: 100 m².

2. Local para asistencia.

Los dispositivos técnico-sanitarios para la prestación del servicio son los siguientes:

- Sala de rehabilitación.

- Equipamiento para rehabilitación y tratamiento fisioterápico.

3. Plantilla de personal.

La plantilla de personal para la realización del servicio es la siguiente:

- 1 Fisioterapeuta.

- 1 Administrativo-recepcionista.

4. Horario de asistencia.

La disponibilidad horaria de atención sanitaria es la siguiente:

De lunes a viernes en horario de 8:00 a 15:30 horas.

Los servicios permanecerán abiertos todos los meses del año sin cierre vacacional.