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ORDEN de 26 junio de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Huesca y el Gobierno de Aragón para la prestación del servicio de asesoramiento en tecnologías de la información (SATI-Pyme).

Publicado el 17/07/2012 (Nº 138)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. h6c00n1012 el convenio suscrito, con fecha 18 de junio de 2012, por Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Huesca y el Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de junio de 2012.

En Zaragoza, a 18 de junio de 2012.

De una parte el Excmo. Sr. Consejero de Industria e Innovación, D. Arturo Aliaga López, en virtud del Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según acuerdo de este órgano, de fecha 24 de abril de 2012.

De otra D. Manuel Rodríguez Chesa, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Huesca, en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de dicha Corporación el 7 de abril del 2010, hallándose en ejercicio de sus funciones representativas que le asigna el artículo 7.1 c) de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para obligarse mediante el presente convenio de colaboración. Exponen:

I. El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.41.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso y entre otras cuestiones, el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. El Departamento de Industria e Innovación tiene asignadas las competencias de desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información en la Comunidad Autónoma, y de forma específica la función de potenciar la incorporación de las pequeñas y medianas empresas a la sociedad de la información y las comunicaciones, asignadas mediante el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

El Gobierno de Aragón aprobó el 21 de julio de 2009 el II Plan Director para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, que contempla entre sus ejes de actuación las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en las pequeñas y medianas empresas (PYMES). Dentro de este eje, partiendo del planteamiento de segmentación del sector y de la tendencia a la utilización intensiva y extensiva de las TIC en el sector empresarial aragonés, se persiguen los objetivos de favorecer la mejora de la productividad y competitividad de las empresas aragonesas a través de la incorporación de las TIC; promocionar la implantación de procesos telemáticos entre las empresas y con la Administración, en particular el uso de la firma y factura electrónica; apoyar la extensión del uso del comercio electrónico en las PYMES; fomentar la innovación en el ámbito TIC en las empresas aragonesas; e impulsar la adopción y utilización de las TIC por parte de trabajadores autónomos y microempresas.

II. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Huesca es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica que tiene entre sus finalidades la promoción de las actividades que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio y la industria, y que además se configura como un órgano consultivo y de colaboración con la Administración Pública, lo que la convierte en una entidad de importancia en el ámbito público.

De acuerdo con lo expuesto, la citada ley 3/1993, de 22 de marzo, en el artículo 2.3 reconoce que las Cámaras podrán llevar a cabo toda clase de actividades que, en algún modo, contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y la navegación, o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades y, en especial, establecer servicios de información y asesoramiento empresarial.

Conforme a ello, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Huesca creó un Servicio de Asesoramiento en Tecnologías de la Información para la pequeña y mediana empresa (en adelante SATI-Pyme).

III. En consonancia con lo anterior, con fecha 14 de abril de 2005 se firmó un convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Huesca para la puesta en funcionamiento del citado Servicio de Asesoramiento en Tecnologías de la Información (SATI-Pyme), cuya vigencia se extendía hasta final de 2006. Con fecha 27 de abril de 2007 se firmó otro nuevo convenio de colaboración para la prestación de dicho Servicio, cuya vigencia finalizó en el año 2008 y, finalmente, con fecha 15 de octubre de 2009 se suscribió otro convenio con vigencia esta vez hasta el año 2011.

La finalidad de estos convenios ha sido la de ofrecer a las empresas el asesoramiento y la posibilidad de implantar planes de mejora que fueran consolidando su avance y desarrollo en la sociedad de la información.

A la vista de los resultados obtenidos como consecuencia de estos convenios, se estima conveniente renovar la colaboración para el siguiente periodo, enfocando especialmente la actividad del SATI-Pyme al desarrollo de actuaciones alineadas con los objetivos del II Plan Director para el desarrollo de la Sociedad de la Información en la Comunidad Autónoma en Aragón.

IV. Un servicio de asesoramiento en una materia actualmente competencia del Departamento de Industria e Innovación, es un proyecto de interés general no sólo porque pertenezca a una Corporación de derecho público de interés para Aragón por su cometido, como ya se ha reseñado, sino porque el proyecto en sí mismo se compone de una serie de actuaciones, definidas en este convenio, y persigue una serie de objetivos, que se pueden sintetizar en el fomento de la implantación de tecnologías de la información y comunicación para contribuir al desarrollo económico y social de la comunidad.

Al interés público que reviste la actuación concreta debe unirse la especificidad del proyecto planteado, así como el hecho de tratarse de la continuación de un proyecto ya iniciado, lo que justifica que el otorgamiento de la subvención se realice sin la debida concurrencia y a favor de dicha entidad.

El presente convenio implica una colaboración económica por parte del Gobierno de Aragón que encuentra su amparo en el artículo 22. 2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el cual permite la concesión de subvenciones de forma directa, y con carácter excepcional, cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Este convenio está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria e Innovación, aprobado por la Orden de 20 de febrero de 2012 del Consejero de Industria e Innovación.

Al amparo de todo lo anterior, tanto el Gobierno de Aragón como la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Huesca consideran conveniente y necesario colaborar para la prestación del Servicio de Asesoramiento en Tecnologías de la Información (SATI-Pyme), formalizando para ello, el presente convenio de colaboración conforme a las siguientes cláusulas:

Primera.- Objeto.

El objeto del presente convenio de colaboración es instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón -Departamento de Industria e Innovación- y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Huesca, para apoyar la prestación del Servicio de Asesoramiento en Tecnologías de la Información para la pequeña y mediana empresa (SATI-Pyme), gestionado por esta última, que tiene los siguientes objetivos:

a) Impulsar a los responsables de PYMES, autónomos y emprendedores a participar de la nueva economía digital, facilitando su acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y su incorporación al comercio electrónico mediante asistencia técnica y formación, mejorando los ratios de crecimiento del mercado digital de las empresas aragonesas.

b) Potenciar y desarrollar sistemas de comunicación para consolidar mercados virtuales entre las empresas asesoradas y las empresas proveedoras de tecnología y servicios relacionados.

c) Participar y colaborar con los organismos y entidades, públicas y privadas, que aportan valor y desarrollo en materia TIC.

d) Informar y tutelar a las empresas en materia de ayudas y subvenciones, así como en las líneas de financiación pública y privada.

Segunda.- Descripción del proyecto.

1. Ámbito de actuación.

El Servicio de Asesoramiento en Tecnologías de la Información estará dirigido a PYMES, autónomos y emprendedores que requieren de información, asesoramiento y formación en la incorporación o desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en sus empresas y especialmente del comercio electrónico, en el ámbito de actuación de la Cámara de Comercio e Industria de Huesca, que tiene entre sus finalidades la promoción de las actividades que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio y la industria.

2. Actuaciones específicas.

El objeto de este convenio comprenderá las actuaciones que se describen en el anexo.

El importe previsto para dichas actuaciones del anexo es estimativo. Se podrá aplicar mayor intensidad en aquellas actuaciones que se consideren mas interesantes, en detrimento de otras menos prioritarias, siempre que se mantenga el importe total del convenio para el año.

3. Duración y coste del proyecto.

Las actuaciones programadas y previstas tienen un carácter estratégico y de consolidación con una proyección temporal dentro del año 2012.

El presupuesto total previsto es de 56.250 €, de los cuales, 45.000 € serán aportados por el Gobierno de Aragón y 11.250 € por la Cámara.

Tercera.- Compromisos y obligaciones de las partes.

1. Compromisos del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón aportará una cantidad máxima de 45.000 € (cuarenta y cinco mil euros), de los cuales 5.000 € serán para inversiones y el resto para gastos corrientes, para las actuaciones objeto de este convenio que figuran en el anexo, con cargo a las aplicaciones siguientes del vigente Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón que corresponde al ejercicio 2012:

Aplicación presupuestaria Importe

17040 G/5424/480074/91002 40.000 €

17040 G/5424/780035/91002 5.000 €

Total 45.000 €

2. Compromisos y obligaciones de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Huesca:

a) Aportar una cantidad total de 11.250 € (once mil doscientos cincuenta euros) para las actuaciones objeto de este convenio.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Huesca podrá realizar convenios con otras entidades con el objetivo de obtener recursos económicos e instrumentos de financiación para impulsar las actividades del proyecto amparado en este convenio.

La obtención de financiación externa al convenio conllevará una minoración de la aportación prevista en él con cargo al Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón, si dicha financiación más la aportada por el Gobierno de Aragón superara el importe total de las actuaciones del convenio. Dicha minoración será por el importe que sobrepase el coste total de las actuaciones, de manera que no se supere en ningún caso dicho coste ni el porcentaje de aportación del Gobierno de Aragón (80%).

b) Cumplir la finalidad del convenio y destinar la cuantía aportada por el Gobierno de Aragón a los fines propios de cada una de las actuaciones comprendidas en el mismo.

c) Comunicar al Departamento de Industria e Innovación, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o antes de la justificación de la actividad, si se produjera con posterioridad. Asimismo se deberán comunicar las alteraciones que puedan producirse en las circunstancias que han motivado la realización del convenio.

d) Justificar la realización y el pago de las actuaciones convenidas en los términos expuestos en el convenio.

e) Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como admitir la presencia de la persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y facilitarles cuanta información, contable o de cualquier tipo, sea solicitada a tal efecto.

f) Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto siguiendo las sugerencias que al respecto pueda realizar el Departamento de Industria e Innovación.

g) Hacer constar en el desarrollo de todas las acciones del SATI-Pyme, documentos externos, herramientas de software, y área física del Servicio o medio de difusión del mismo, la colaboración del Departamento de Industria e Innovación, utilizando los modelos debidamente autorizados por la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

Cuarta.- Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de los gastos de desarrollo del convenio por parte de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Huesca se efectuará con anterioridad al 15 de noviembre de 2012.

En dicha justificación, y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula séptima, también serán admisibles los gastos que se hayan realizado desde el 1 de enero de 2012, siempre que deriven de la ejecución de acciones previstas en el mismo.

Con respecto a los gastos de personal relativos a los meses de noviembre y diciembre, o aquellos otros que de manera insoslayable se produzcan en estos meses será admisible como justificante la previsión de los mismos siempre que responda a una continuidad en las acciones del convenio. No obstante, deberá realizarse la justificación efectiva de los mismos durante los dos primeros meses del año siguiente. Si dicha justificación no se realizara en el plazo indicado, la Cámara deberá reintegrar el importe abonado correspondiente a los documentos de previsión de gastos.

2. La ejecución de las acciones previstas en el presente convenio será registrada y documentadas para su posterior recopilación en una memoria anual. Todas las inversiones de equipamiento y de software previstas para el SATI-Pyme, serán ejecutadas de acuerdo a la norma de calidad ISO 9000 implantada en la Cámara de Comercio e Industria de Huesca.

Para la medición de resultados se tendrá en cuenta el estado inicial de las PYMES en cuanto a las TIC, las inversiones generadas y el avance que signifique en la adaptación a las TIC.

3. El cumplimiento de la obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el Departamento de Industria e Innovación la realización y el pago de la actividad acordada y el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio, conforme a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma («Boletín Oficial de Aragón» n.º 130 de 12 de noviembre de 1993), y demás normativa aplicable en la materia.

Dicha justificación revestirá la forma de cuenta justificativa, que contendrá la siguiente documentación, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones:

1.º Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

4. De acuerdo con el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, en relación a los gastos de desplazamiento y alojamiento, los importes máximos que se podrán subvencionar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

En cuanto a las retribuciones del personal directivo únicamente se subvencionarán hasta el límite de las retribuciones de un Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, procediendo, en su caso, el reintegro, en los términos previstos en la normativa vigente, cuando dichas cantidades ya se hayan percibido en concepto de anticipo.

Quinta.- Pago.

El pago de las aportaciones por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Huesca, se realizará de la siguiente forma:

1. Anticipo de pagos. Conforme a lo previsto en el artículo 55.3 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, se podrá ordenar el anticipo de hasta el 25 por ciento del importe total, previo Acuerdo del Gobierno de Aragón, y siempre que se presente la documentación acreditativa original de haber constituido una garantía por importe equivalente. Dicha garantía consistirá en la presentación de aval en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón.

2. Pago del porcentaje restante. El porcentaje restante será librado a favor de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Huesca cuando se haya acreditado la realización de la actividad subvencionada mediante la presentación de la memoria que se indica en la cláusula cuarta, punto 3, y se hayan justificado los importes correspondientes a la actuación, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula cuarta del convenio.

3. Justificación parcial. En el caso de justificación parcial, se abonará solamente la parte que corresponda según la justificación presentada, siempre que esta sea superior al pago anticipado y siempre que la actuación haya sido convenientemente ejecutada. Si dicha justificación es inferior al pago anticipado, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Huesca deberá reintegrar el importe abonado en exceso sobre lo justificado, de acuerdo con lo indicado en la cláusula cuarta, apartado 5, del presente convenio.

Sexta.- Evaluación y seguimiento.

1. Las actuaciones se encuentran sometidas a la evaluación y seguimiento general de las subvenciones y en su caso, al control financiero que desarrollen los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competentes en la materia.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el seguimiento concreto de este convenio corresponderá a una comisión de seguimiento compuesta por cuatro miembros: dos en representación del Gobierno de Aragón y otros dos en representación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Huesca.

En representación del Gobierno de Aragón formarán parte de la Comisión, la Directora General de Nuevas Tecnologías y la Jefe de Servicio de Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información, o las personas en quienes deleguen.

En representación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Huesca, formarán parte de la comisión, el Director General y el Coordinador del Servicio, o las personas en quienes deleguen.

A las reuniones de la Comisión podrán acudir asesores invitados por las partes.

3. La comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Evaluar el cumplimiento del presente convenio de colaboración.

b) Aprobar los anexos específicos que se puedan añadir durante el desarrollo del mismo.

c) Proponer las acciones que considere precisas para la mejor consecución de los objetivos acordados.

d) Resolver cuantas controversias pudieran derivarse sobre la interpretación y aplicación del convenio.

4. La comisión se reunirá, previo acuerdo de las partes, como mínimo una vez al año, y cuando se considere necesario por cualquiera de las partes.

5. Si en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constatasen indicios de incumplimiento de lo acordado en el presente convenio y en su normativa de aplicación, la Administración de la Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan.

Séptima.- Vigencia.

Este convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2012. No obstante, podrá prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2013, mediante adenda al mismo.

Octava.- Otras causas de extinción.

1. Será causa de resolución del presente convenio, previa comunicación con un mes de antelación, el mutuo acuerdo de las partes o el incumplimiento de los compromisos recogidos en él.

2. En caso de resolución del convenio por incumplimiento por parte de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Huesca, no se podrá exigir el pago de la aportación pendiente del Departamento de Industria e Innovación, y procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas indebidamente, y el abono de los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de lo previsto en el presente convenio respecto a la obligación de justificación.

Novena.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas, así como, en su caso, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón; el Decreto 186/1993,de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de Subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Décima.- Naturaleza y jurisdicción.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa siendo de los previstos en el artículo 4.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público cuyo texto fue aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

2. Cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes firmantes de este convenio sobre su interpretación, ejecución o resolución serán resueltas, una vez sometida en primer término a la Comisión de Seguimiento sin haberse alcanzado una solución satisfactoria, por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

1. Asistencia técnica y asesoramiento TIC.

Descripción y objetivos.

Asistencias técnicas, asesoramiento TIC y diagnósticos con propuestas de mejora a PYMES, microPYMES, autónomos, emprendedores y entidades sin ánimo de lucro.

Esta prevista la realización de alrededor de 150 actuaciones de asesoramiento.

Importe económico estimado: 27.250 €.

Duración: hasta final de 2012.

Medición al final de la actuación: N.º de asistencias realizadas.

2. Jornadas de formación.

Descripción y objetivos.

Sensibilización y asesoramiento para acercar las nuevas tecnologías a las empresas de forma conjunta mediante jornadas de formación y/o networking.

Está prevista la realización de 5 jornadas y/o networking.

Importe económico estimado: 3.500 €.

Duración: hasta final de 2012.

Medición al final de la actuación:

N.º de jornadas y/o networking celebradas.

N.º de participantes.

3. Acciones para desarrollo del comercio electrónico.

Descripción y objetivos.

Acciones de consultoría y formación avanzada en aspectos relacionados con el comercio electrónico.

Esta previsto desarrollar cinco acciones de impulso del comercio electrónico.

Importe económico estimado: 14.500 €.

Duración: hasta final de 2012.

Medición al final de la actuación: N.º de acciones realizadas.

4. Mantenimiento del sitio web y "Marketplace".

Descripción y objetivos.

Mantenimiento del sitio web satipyme.com y la plataforma "Marketplace".

Distribución del software del Marketplace entre las empresas que deseen utilizarlo.

Mantenimiento del sistema de gestión del conocimiento y colaboración entre las empresas y asesores tecnológicos (Wiki, FAQ, blogs, etc.)

Importe económico estimado: 3.500 €.

Duración: hasta final de 2012.

Medición al final de la actuación:

- Histórico de visitas al sitio web.

- N.º de nuevas empresas que ofrecen sus productos a través de "Marketplace".

5. Colaboraciones, difusión y presencia en eventos.

Descripción y objetivos.

Colaboración, e información y difusión de los programas del Departamento de Industria e Innovación, y muy especialmente de la Dirección General de Nuevas Tecnologías. Participación con otras entidades públicas, asociaciones y grupos relacionados con las TIC y el comercio electrónico.

Importe económico estimado: 2.500 €.

Duración: hasta final de 2012.

Medición al final de la actuación: N.º de iniciativas desarrolladas.

6. Inversiones.

Descripción y objetivos.

Inversiones en equipamiento y software para el desarrollo de las acciones previstas en el convenio.

Importe económico estimado: 5.000 €.

Duración: hasta final de 2012.

Medición al final de la actuación:

Equipamiento adquirido y software desarrollado o adquirido.