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ORDEN SAN/910/2020, de 23 de septiembre, por la que se prorrogan las medidas adoptadas en materia de movilidad por razones de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 en el municipio de Andorra

Publicado el 24/09/2020 (Nº 191)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableció un conjunto de medidas dirigidas a hacer frente a la evolución de la crisis sanitaria, así como prevenir posibles rebrotes, una vez finalizada la vigencia de la declaración del estado de alarma y concluido el proceso de desescalada. Dicho Real Decreto-ley, en cuanto norma básica estatal, fue objeto de desarrollo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, por parte de la autoridad sanitaria autonómica, mediante la aprobación de la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, disposición recientemente sustituida por la Orden SAN/885/2020, de 15 de septiembre, por la que se actualizan y refunden las medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Junto al establecimiento de normas de alcance general para el conjunto de la Comunidad Autónoma, la autoridad sanitaria también ha acordado medidas específicas para ámbitos territoriales determinados, tanto comarcas como municipios, cuando la evolución epidemiológica lo ha hecho necesario, para hacer frente a concretos rebrotes de la epidemia, con un tratamiento específico y singularizado, acorde al principio de necesidad y de proporcionalidad que ha de regir el conjunto de las decisiones de salud pública a adoptar a la vista de la evolución de la pandemia en cada ámbito territorial, con la estricta finalidad de contener la negativa evolución de la pandemia y mejorar la situación sanitaria.

La evolución de la epidemia en la localidad de Andorra, debido al ascenso mantenido del número de infectados durante las últimas semanas, dio lugar a la aprobación por parte de la autoridad sanitaria autonómica de las Órdenes SAN/845/2020, de 10 de septiembre, por la que se adoptan medidas en materia de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 en el municipio de Andorra, y SAN/846/2020, de 10 de septiembre, por la que se adoptan medidas en materia de movilidad por razones de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 en el municipio de Andorra, medida esta última que, a la vista de la desfavorable evolución epidemiológica, con 689 casos por 100.000 habitantes en la semana 37, fue prorrogada por otro periodo de siete días mediante Orden SAN/877/2020, de 16 de septiembre.

Las medidas contenidas en la Orden SAN/846/2020, de 10 de septiembre, fueron sometidas a ratificación judicial, por afectar a los derechos de los ciudadanos, siendo expresamente ratificadas por Auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número 1 de Teruel, de fecha 11 de septiembre de 2020, e igualmente fue objeto de ratificación judicial la Orden SAN/877/2020, de 16 de septiembre, por la que se prorrogan las medidas adoptadas en materia de movilidad por razones de salud pública para la contención de rebrote de COVID-19 en el municipio de Andorra, mediante Auto del mismo Juzgado de fecha 18 de septiembre de 2020.

Una vez considerados los datos epidemiológicos de la semana 38, finalizada el pasado domingo 20 de septiembre, se observa que la incidencia semanal se ha incrementado muy significativamente, al alcanzar los 1.184 casos por 100.000 habitantes, debido tanto a la permanencia de brotes en instituciones cerradas como a la transmisión comunitaria mantenida. Esta evolución con respecto a la semana anterior, en la que se registraron 689 casos por 100.000 habitantes, supone un notable incremento de los niveles de incidencia, lo que, de acuerdo a criterios de salud pública, refuerza la necesidad de mantener las medidas adoptadas para este municipio.

Consecuentemente, y con el fin de revertir la situación crítica en materia de salud pública que persiste en el municipio de Andorra, se estima necesario prorrogar la vigencia de las medidas adoptadas por Orden SAN/846/2020, de 11 de septiembre, por un nuevo periodo de siete días, precisando esta prórroga nueva ratificación judicial.

La presente Orden de prórroga de las medidas de la Orden SAN/846/2020, de 11 de septiembre, tiene como fundamento, al igual que la disposición prorrogada, las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, así como en la normativa sectorial de salud pública, conformada por la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón.

Por todo ello, en el ejercicio de la condición de autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón que corresponde a la persona titular del Departamento de Sanidad, según el artículo 60.2.b) de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y el artículo 14.2 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, dispongo:

Primero.— Prórroga de medidas relativas a movilidad.

Se prorrogan, por un nuevo periodo de siete días y en sus mismos términos, las medidas especiales adoptadas en materia de movilidad por razones de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19, en el ámbito territorial del municipio de Andorra, por medio de la Orden SAN/846/2020, de 11 de septiembre.

Segundo.— Ratificación judicial.

De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, por parte del Departamento de Sanidad, a través de la Dirección General de Servicios Jurídicos, se solicitará la ratificación judicial de la prórroga contemplada en esta Orden.

Tercero.— Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", por un plazo de siete días, a contar desde las 00:00 horas del día 26 de septiembre de 2020, sin perjuicio de que dicho plazo pueda verse nuevamente prorrogado si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica.

Zaragoza, 23 de septiembre de 2020.

La Consejera de Sanidad,

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