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ORDEN SAN/641/2020, de 24 de julio, por la que se adoptan determinadas medidas urgentes aplicables a la contratación de trabajadores temporales agrarios en la presente campaña de la recolección de la fruta dulce para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 24/07/2020 (Nº 146)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

La emergencia sanitaria que ha generado la propagación de la COVID-19 ha obligado a los gobiernos a adoptar medidas de todo tipo para luchar contra la oleada de contagios y mitigar los efectos económicos y sociales que está produciendo. La actividad de recolección de la fruta y la presencia en diferentes zonas geográficas de la Comunidad Autónoma de un importante número de trabajadores temporales agrarios, obligan a los empresarios del sector a adoptar medidas preventivas específicas para reducir el riesgo de contagio y así garantizar también el normal desarrollo de la campaña de recolección. En tal sentido, y al objeto de contribuir a incrementar la disponibilidad de mano de obra para la campaña de recolección de la fruta y reducir los riesgos sanitarios en la situación actual, se aprobó la Orden AGM/337/2020, de 20 de abril, por la que se ajusta el criterio de proximidad del artículo 2 del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario en función de la estructura territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para dotar de un contenido específico a estas medidas, el artículo 4 del Decreto-ley 2/2020, de 28 de abril, por el que se adoptan medidas adicionales para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, referido a medidas sobre trabajadores temporales en explotaciones agrarias, tenía como fin reducir los alojamientos temporales en zonas de elevada concentración de necesidades de trabajo y así prevenir los riesgos para la salud pública derivados de la pandemia. Asimismo, se aprobó la Orden SAN/413/2020, de 26 de mayo, por la que se establecen medidas de prevención aplicables a la actividad de trabajadores temporales agrarios en la campaña de recolección de la fruta en la Comunidad Autónoma de Aragón, incorporando medidas sanitarias en la actividad de las explotaciones agrarias con presencia de trabajadores temporales agrarios. Dicha Orden mantenía sus efectos hasta que finalizara el proceso de transición a la nueva normalidad, salvo que existieran circunstancias de salud pública que justificarán su mantenimiento y fue prorrogada por Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma. En la actualidad se viene observando la existencia de un gran número de rebrotes consecuencia de esta actividad agraria, por lo que es necesario el mantenimiento de estas medidas y la ampliación de las mismas para hacer frente con mayor eficacia a la COVID-19, resultando imprescindible conocer con mayor detalle las previsiones de demanda de trabajo temporal agrario para la recogida de la fruta dulce en la presente campaña, incluyendo el embolsado de frutos en árbol. La presentación de esta información se entiende sin perjuicio de las correspondientes obligaciones de comunicación establecidas en la legislación laboral. Igualmente, la necesidad de contar con dispositivos adecuados de aislamientos de los trabajadores contagiados o sospechosos de contagio aconseja reforzar y clarificar las responsabilidades empresariales y de los poderes públicos en la habilitación de dichas infraestructuras. De conformidad con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponden a este Departamento las competencias en la mejora de las producciones agrarias, así como en la regulación del sector agroalimentario y servicios vinculados. Al Departamento de Sanidad, conforme a lo previsto en el Decreto 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, le corresponden las competencias en materia de información, vigilancia e intervención epidemiológica; la planificación, coordinación y gestión de la vigilancia epidemiológica y el control de las enfermedades transmisibles y brotes epidémicos; las actuaciones en salud laboral según lo previsto en la Ley de Salud Pública de Aragón y la coordinación con otros departamentos y entidades en cuanto a las actuaciones que afecten a la salud individual y colectiva. Al Departamento de Economía, Planificación y Empleo, conforme a lo previsto en el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento, le corresponden las competencias en materia de ejecución de la legislación laboral, la intermediación laboral, la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo, así como la función pública inspectora sobre dichas materias. Por ello, vistas las propuestas de medidas preventivas planteadas desde los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de Sanidad y de Economía, Planificación y Empleo, y en el ejercicio de la condición de autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma que corresponde al titular del Departamento de Sanidad, según el artículo 60.2 de la Ley 6/20002, de 16 de abril, de Salud de Aragón, y el artículo 14.2 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, y sin perjuicio de las que pudieran corresponder a la Administración General del Estado dispongo:

Primero.— Objeto. 1. La presente Orden tiene por objeto establecer la obligación de comunicar tanto las contrataciones vigentes como las previsiones de contratación de trabajadores agrarios temporales en la presente campaña agrícola de recolección de la fruta dulce, incluyendo el embolsado de frutos en árbol, a través de la presentación de una declaración responsable, prevista en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. En la declaración responsable se incluirá la manifestación del interesado de que continúa cumpliendo con las obligaciones y condiciones establecidas en la normativa sectorial de aplicación. 3. Asimismo, se modifica el contenido de la Orden SAN/413/2020, de 26 de mayo, por la que se establecen medidas de prevención aplicables a la actividad de trabajadores temporales agrarios en la campaña de recolección de la fruta en la Comunidad Autónoma de Aragón, para reforzar los dispositivos habilitados para garantizar el aislamiento de los trabajadores contagiados o sospechosos.

Segundo.— Ámbito territorial de aplicación. Las medidas previstas en esta Orden deben observarse estrictamente en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.— Declaración responsable. 1. Todas las personas físicas o jurídicas que vayan a contratar, o mantengan contratados, trabajadores agrarios temporales para la recogida de fruta dulce en la presente campaña, incluyendo el embolsado de frutos en árbol, quedan obligados a comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los datos que aparecen en la declaración responsable cuyo modelo aparece como anexo 1. 2. Todos los titulares de la PAC, con cultivos declarados de fruta dulce con una extensión total superior a 1 hectárea, quedan obligados a presentar declaración responsable a la que hace referencia el apartado anterior, salvo en el caso de que no vayan a hacerse cargo directamente de la contratación de personal temporal que, en su caso, se requiera. No obstante, deberán presentar declaración responsable al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente conforme al modelo del anexo 2, identificando las personas físicas o jurídicas que, en su caso, han de hacerse cargo de la contratación necesaria. 3. La Administración podrá comprobar la veracidad de los datos y las previsiones presentados en dichas declaraciones a través de cruces de datos con las bases de datos del Gobierno de Aragón y otras Administraciones, con el fin de poder realizar controles e inspecciones posteriores. En el caso de que se deniegue a la Administración la posibilidad de efectuar dichas comprobaciones, deberá presentar la documentación acreditativa que se le solicite.

Cuarto.— Plazo de presentación. 1. Las declaraciones responsables relativas al empleo actual y estimado de trabajadores agrarios temporales y las declaraciones responsables relativas a explotaciones cuya recolección se realiza por terceros, deberán comunicarse en plazo máximo de 7 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden. No obstante lo previsto en el punto anterior, en caso de producirse una modificación por fuerza mayor de las circunstancias previstas, podrá presentarse una nueva declaración responsable con una actualización de los datos anteriormente presentados. 2. Cuando los titulares de las explotaciones sean sujetos obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la declaración responsable se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, el declarante deberá disponer de cualesquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como su aplicación informática se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es, siendo 2408 el número de procedimiento asignado. Los restantes declarantes no obligados a relacionarse con la Administración electrónicamente, podrán optar por presentar su declaración responsable en papel en los registros, pudiendo descargar los modelos de declaración responsable en la sede electrónica del Gobierno de Aragón y cumplimentarlos o hacerlo electrónicamente conforme a lo indicado en el párrafo anterior. 3. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las declaraciones, éstas se presentarán preferentemente en las Oficinas Comarcales Agroambientales, en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de sujetos obligados a relacionarse de forma electrónica, se presentará en los lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la citada norma.

Quinto.— Modificación normativa. Se modifica el artículo 3 de la Orden SAN/413/2020, de 26 de mayo, por la que se establecen medidas de prevención aplicables a la actividad de trabajadores temporales agrarios en la campaña de recolección de la fruta en la Comunidad Autónoma de Aragón, que queda redactado del siguiente modo: “Artículo 3. Infraestructuras destinadas al aislamiento de trabajadores temporales agrarios o transeúntes. • Los empresarios agrícolas deberán habilitar alojamientos para trabajadores temporales agrarios que permitan el aislamiento de aquellos trabajadores contagiados o sospechosos, cuando así se contemple en la relación laboral. Los municipios y comarcas facilitarán la disponibilidad de recursos habitacionales de este tipo para el aislamiento de aquellas personas contagiadas o sospechosas cuando dicho aislamiento no pueda garantizarse en aquellos alojamientos, debiendo asegurar las condiciones de habitabilidad, salubridad e higiene de los mismos. • El Servicio Público de Salud llevará a cabo las actuaciones de control y seguimiento sanitario de las personas alojadas en tales infraestructuras, mediante el procedimiento que se recoge en el punto 9 del anexo de la presente Orden”.

Sexto.— Régimen sancionador. Los incumplimientos de la comunicación de la información o veracidad de la misma, así como de las irregularidades en materia de contratación laboral, condiciones de alojamiento o de transporte, cuando constituyan infracciones administrativas previstas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, o en la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, o en la normativa laboral vigente, serán sancionados conforme a lo previsto en dichas normas, correspondiendo la instrucción y resolución a los Departamentos competentes en materia de sanidad y empleo, conforme a sus procedimientos específicos y sin perjuicio de las consecuencias previstas en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptimo.— Publicación y efectos. La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” y hasta que finalice la campaña de recogida de la fruta dulce en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Zaragoza, 24 de julio de 2020. La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL

El Consejero de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente, JOAQUÍN OLONA BLASCO

La Consejera de Sanidad, SIRA REPOLLÉS LASHERAS