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RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2018, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "SET 220/30 KV Coscojar II", ubicada en Pedrola, en el marco del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Publicado el 06/03/2018 (Nº 46)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Número Exp. de D. General Energía y Minas: IE001/2016.

Número Exp. de Servicio Provincial de Zaragoza: AT 046/2017.

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción. Antecedentes.

Con fecha 7 de diciembre de 2016, D. Sergio Samper Rivas, en representación de la sociedad Eólicas El Coscojar, S.L., con NIF B99463309 y con domicilio social en avenida Academia General Militar 52, 50015, Zaragoza, presentó escrito ante la Dirección General de Energía y Minas, de solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto denominado SET 220/30 KV Coscojar II, ubicado en Pedrola, para lo cual presenta el proyecto de ejecución de SET 220/30 KV Coscojar II, y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en concreto el artículo 13.

La sociedad Eólicas El Coscojar, S.L., actúa como coordinador de las sociedades Desarrollos Renovables del Ebro S.L y de Aragonesa del Viento I, S.L, para la tramitación de esta infraestructura, en base a la comunicación de fecha 7 de diciembre de 2016, en la que la sociedad Jorge Energy, S.L, propietaria de las tras sociedades anteriores, así lo declara.

La instalación SET 220/30 KV Coscojar II tiene como finalidad evacuar la energía producida por los siguientes parques eólicos:

- Parque eólico Coscojar II, de 50 MW, de Eólicas El Coscojar S.L.

- Parque eólico El Aguila II, de 12 MW, de Desarrollos Renovables del Ebro S.L.

- Parque eólico El Aguila III, de 20 MW, de Aragonesa del Viento I S.L.

Todos los parques eólicos con previsión de evacuación a través de esta SET, están declarados de interés autonómico, por lo que dicha declaración, con las implicaciones correspondientes, también se aplica a esta instalación.

Las infraestructuras de evacuación asociadas al presente expediente para la evacuación de la energía de los parques anteriores son:

- LAAT 220 KV SET Coscojar II-Ampliación SET Bayo: con Número Exp de Dirección General de Energía y Minas IE004/2016 de la provincia de Zaragoza.

- Ampliación SET Bayo 220/20 kV (Molinos del Ebro S.A. y Eólicas El Coscojar S.L.): con Número Exp de Dirección General de Energía y Minas IEA6009/2016 de la provincia de Zaragoza.

Por tanto, y vista la mencionada solicitud de autorización de infraestructuras compartidas, se inicia el trámite del expediente siguiente:

- SET 220/30 KV Coscojar II: con Número Exp. de Dirección General de Energía y Minas IE001/2016 de la provincia de Zaragoza (Número Exp. de Servicio Provincial AT 046/2017).

Segundo.- Admisión a trámite.

Con fecha 21 de marzo de 2017 se admite a trámite la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto denominado SET 220/30 KV Coscojar II mediante la Resolución de 21 de marzo de 2017, del Director General de Energía y Minas, sobre el inicio de la tramitación de los procedimientos de autorización del proyecto de la instalación "SET 220/30 KV Coscojar II", infraestructura compartida por proyectos de parques eólicos incluidos en la disposición adicional segunda del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, iniciándose dicho procedimiento y trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza para su tramitación con fecha 23 de marzo de 2017.

Tercero.- Remisión de la solicitud al Servicio Provincial.

Con fecha 24 de marzo de 2017 se recibe en el Servicio Provincial, mediante escrito de la Dirección General de Energía y Minas, la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la sociedad Eólicas El Coscojar, SL, junto con el expediente para su tramitación, que incluye el proyecto de ejecución del parque eólico SET 220/30 KV Coscojar II.

Junto con el proyecto de ejecución de la instalación se recibe en el Servicio Provincial la documentación relativa a la tramitación ambiental, en concreto la resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de infraestructura de evacuación del parque eólico El Coscojar II, en el término municipal de Pedrola (Zaragoza), promovido por Eólicas el Coscojar II, S.L. y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 5, de fecha 10 de enero de 2017.

Cuarto.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto "SET 220/30 KV Coscojar II" (Número Expediente del Servicio Provincial: AT 046/2017).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 30 de agosto de 2017, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite informe sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta resolución que figuran a continuación.

Quinto.- Información pública y audiencia.

Dentro del trámite correspondiente al Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, por el Servicio Provincial el proyecto es sometido a información pública, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

- "Boletín Oficial de Aragón", número 136, de 18 de julio de 2017.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Se ha consultado a los siguientes organismos:

- Ayuntamiento de Pedrola (indicar los condicionados y las cuestiones más importantes relativas al informe emitido por el organismo).

El resto de Organismos afectados fueron consultados en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada por parte del Instituto Aragonés de Gestión ambiental. Fueron los siguientes:

- Comarca de la Ribera Alta del Ebro.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Turismo.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras).

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón- ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

- Ayuntamiento de Pedrola (consultado tambien por el SPZ).

Sexto.- Alegaciones.

Respecto a las alegaciones, el Servicio Provincial informa que no se ha recibido ninguna alegación.

En el mencionado procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, tramitado en el INAGA, se recibieron las alegaciones que se recogen en el informe de impacto ambiental del proyecto de infraestructura de evacuación del parque eólico El Coscojar II, en el término municipal de Pedrola (Zaragoza), promovido por Eólicas el Coscojar II, S.L. y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 5, de fecha 10 de enero de 2017.

Séptimo.- Proyecto técnico.

El Informe-Propuesta de resolución del Servicio Provincial incluye análisis del proyecto técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente resolución.

En cuanto al proyecto de ejecución de SET 220/30 KV Coscojar II, se estima que según la Propuesta de resolución del Servicio Provincial en su redacción se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan que se da por reproducido en la presente resolución.

El proyecto de ejecución del parque eólico está suscrito por el Ingeniero Industrial D. David Gavín Asso, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 1 de julio de 2016, y número de visado VD01731-16A.

Octavo.- Tramitación ambiental.

En lo referente al trámite ambiental el Servicio Provincial informa:

La documentación inicialmente aportada por el promotor, se acompaña de la resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de infraestructura de evacuación del parque eólico El Coscojar II, en el término municipal de Pedrola (Zaragoza), promovido por Eólicas el Coscojar II, S.L. y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 5, de fecha 10 de enero de 2017.

Dicha resolución incluye, entre otras instalaciones, la Subestación eléctrica 220/30 kV, Coscojar II.

Fundamentos de derecho

Primero.- La competencia para dictar la presente resolución viene atribuida al Director General de Energía y Minas por el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

Segundo.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Tercero.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "SET 220/30 KV Coscojar II", se observa lo siguiente:

- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

- Consta en el expediente la resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria y se emite el Informe de Impacto Ambiental del Proyecto de infraestructura de evacuación del parque eólico El Coscojar II, en el término municipal de Pedrola (Zaragoza), promovido por Eólicas el Coscojar II, S.L.

- Se ha emitido el preceptivo Informe de fecha 30 de agosto de 2017, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la Subestación eléctrica "Coscojar II" de 220/30 kV, 10 MVA, en T.M. de Pedrola.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Eólicas El Coscojar, SL, Desarrollos Eólicos del Ebro, S.L y Aragonesa del Viento I, S.L, para la instalación SET 220/30 KV Coscojar II, en el término municipal de Pedrola.

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto ejecución de la SET 220/30 KV Coscojar II suscrito por el ingeniero industrial D. David Gavín Asso, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 1 de julio de 2016, y número de visado VD01731-16A.

Las características principales recogidas en el/los proyectos son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas subestación:

3. Características técnicas:

Subestación eléctrica "Coscojar II" de 220/30 KV, de tipo intemperie-interior.

Nivel 220 KV (intemperie).

Una posición de línea a "SET Bayo", compuesta por:

- 3 transformadores de tensión 245 KV, de relación 220.000/31/2/110/31/2-110/31/2-110/31/2.

- 3 autoválvulas 154 KV, 10 KA.

- 1 seccionador tripolar con cuchillas de p.a.t. de 245 KV, 2.000 A y 40 KA.

Una Posición de simple barra 220 KV.

Una posición de transformación, compuesta por:

- 3 transformadores de intensidad 245 KV, de relación 150-300/5-5-5-5 A.

- 1 interruptor automático en SF6 de 245 KV, 2.500 A y 40 KA.

- 3 autoválvulas 154 KV, 10 KA.

- 1 transformador 220/30 KV de 100 MVA.

- 3 autoválvulas 30 KV, 10 KA, en el nivel de 30 KV.

- 1 seccionador tripolar de 36 KV, 630 A y 31,5 KA, para reactancia de p.a.t., en el nivel de 30 KV.

Nivel 30 KV (interior).

En recinto de obra civil, con 8 celdas metálicas aisladas en SF6, con el siguiente aparellaje eléctrico:

- 1 celda de posición de transformador: con un seccionador de 36 KV y 1.250 A con seccionador de p.a.t., un interruptor automático en SF6 de 36 KV, 1.250 A y 25 KA, tres detectores de presencia de tensión, tres transformadores de intensidad de relación 1.200/5-5-5 A y tres transformadores de relación 220.000/31/2/110/31/2-110/31/2-110/31/2.

- 4 celdas de línea: Cada una, con un seccionador de 36 KV y 630 A con seccionador de p.a.t., un interruptor automático en SF6 de 36 KV, 630 A y 25 KA, tres detectores de presencia de tensión y tres transformadores de intensidad de relación 300/5-5 A.

- 2 celdas de protección batería de condensadores; cada una, con un seccionador de 36 KV y 630 A con seccionador de p.a.t., un interruptor automático en SF6 de 36 KV, 630 A y 25 KA, tres detectores de presencia de tensión y tres transformadores de intensidad de relación 150/5-5 A.

- 1 celda de protección del trafo de servicios auxiliares: con un interruptor-seccionador de 36 KV y 630 A con cartuchos fusibles APR y doble seccionador de p.a.t.

- 1 transformador trifásico para servicios auxiliares de 100 KVA, 30/0´420 KV.

- 2 baterías de condensadores compactas, una de 3 MVAr y la otra de 6 MVAr.

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Según el artículo 16 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

Cuando no se proceda a la ejecución, siempre que el incumplimiento sea debido a causas imputables al interesado, se procederá al archivo del expediente, sin perjuicio de la ejecución de la garantía a que se refiere el artículo 10 del mencionado decreto-ley e indemnización a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Según el artículo 17 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución. Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización.

3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4. Se cumplirá con el condicionado establecido en resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de infraestructura de evacuación del parque eólico El Coscojar II, en el término municipal de Pedrola (Zaragoza), promovido por Eólicas el Coscojar II, S.L. publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 5, de fecha 10 de enero de 2017.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

5. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

6. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación y el cumplimiento del artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

7. Iniciadas las obras se realizará estudio geotécnico que corrobore los datos utilizados en el proyecto para el cálculo de la cimentación.

8. Antes del inicio de las obras y una vez se identifiquen los contratistas se deberá contar con un Plan de seguridad y salud suscrito por técnico competente y aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud y cuantos requisitos sean procedentes con arreglo a la autoridad laboral.

9. Antes de la solicitud de autorización de explotación se revisarán las disposiciones relativas a la seguridad y salud para la utilización por los operadores de los equipos de trabajo, conforme a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

10. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento. En relación al Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales se deberá acreditar su cumplimiento o en su caso la adopción de soluciones equivalentes previamente autorizadas, al objeto de minimizar los riesgos de incendios.

11. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

1. Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias no sustanciales que se hayan producido.

2. Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

3. Declaraciones de conformidad de los productos y equipos instalados.

4. Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

5. Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, y en su caso informe técnico de los ensayos realizados.

6. Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.

7. La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión. También se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

8. Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

Poligonal del parque eólico. Fichero tipo polígono con la poligonal del parque.

Posición de los aerogeneradores, potencia, altura de buje y diámetro de palas de cada uno de ellos. Deberá adjuntarse un fichero de tipo "puntos", con la ubicación de los aerogeneradores, y zona de vuelo, habiendo añadido como atributos los datos de marca y modelo del aerogenerador, potencia, altura del buje y diámetro de palas.

Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.

SET y Centros de Seccionamiento: Se adjuntará un fichero tipo polígono con esquema de entradas y salidas y como atributos el nombre de la SET, nivel de tensión de entrada y nivel de tensión de salida.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89 Huso 30.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Séptimo.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 9 de febrero de 2018.- El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.