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EXTRACTO de la Orden DRS/1074/2017, de 21 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2018.

Publicado el 31/07/2017 (Nº 145)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

BDNS (Identif.): 357160

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Beneficiarios.

Según el artículo 4 de la orden DRS/388/2016, de bases reguladoras, podrán ser beneficiarios las personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones que sean titulares de industrias agroalimentarias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y responsables finales de la financiación de las inversiones y de los gastos subvencionables.

Segundo.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones a actuaciones que, en el ámbito de la transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas tiendan a mejorar el rendimiento y desarrollo económico, que fomenten los productos de calidad, favorezcan la innovación y respeten el medio ambiente, la seguridad laboral y la higiene y bienestar animal y mejoren los ratios de sostenibilidad social, económica y ambiental (industrias agroalimentarias) para el año 2018.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden DRS/388/2016, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, modificada por la Orden DRS/1961/2016, de 7 de diciembre.

Cuarto.- Cuantía de la subvención.

La cuantía total máxima estimada por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para esta convocatoria es de 30.300.000 euros y será financiada por el FEADER (16.059.000 euros), la Comunidad Autónoma (8.484.000 euros) y la Administración General del Estado (5.757.000 euros).

Estas cuantía se distribuirán en un máximo de cinco anualidades, cuya distribución temporal se tramita de acuerdo al artículo 41 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

El volumen de gasto subvencionable no podrá superar el 25% del importe de las inversiones subvencionables. Dentro del máximo fijado, se establecen los siguientes porcentajes de aplicación:

-10% para todas las solicitudes que cumplan los requisitos de elegibilidad y la puntuación mínima establecidas en los criterios de valoración, con independencia del tipo de empresa (PYME o gran empresa).

-5% adicional para las solicitudes que sean PYME.

-5% adicional para las solicitudes que sean PYME y que en la transformación los productos utilizados provengan de explotaciones agrarias que tengan suscritos contratos agrarios, sean de socios o bien dispongan de contratos con Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.).

-5% adicional para pequeñas empresas cuyo proyecto de inversión se oriente a un incremento significativo de su capacidad productiva o incremento de la facturación o del empleo.

La cuantía máxima de ayuda con cargo a esta convocatoria por proyecto totalmente operativo y delimitado no podrá superar los 2.000.000 euros.

Respecto a las inversiones relativas a la transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas, no incluidos en el anexo I del Tratado, le será de aplicación el artículo 44 del Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, para ayudas a las PYME de modo que la intensidad de la ayuda será la siguiente:

a) En la provincia de Teruel, un 20% del gasto subvencionable, que podrá incrementarse en un 10% adicional para las microempresas y pequeñas empresas.

b) En las provincias de Zaragoza (excepto capital) y Huesca, un 15% del gasto subvencionable, que podrá incrementarse en un 10% adicional para las microempresas y pequeñas empresas.

c) En Zaragoza capital, un 10% del gasto subvencionable, que podrá incrementarse en un 10% adicional para las microempresas y pequeñas empresas.

Quinto.- Presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 31 de octubre de 2017.

Zaragoza, 21 de julio de 2017.- El Consejero de Desarrollo Rural y Sosteniblidad, Joaquín Olona Blasco.