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RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2018, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca proceso selectivo mediante el procedimiento de concurso-oposición para la adquisición de la condición de funcionarios de las escalas correspondientes por parte del personal laboral fijo de esta Universidad.

Publicado el 17/04/2018 (Nº 74)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Texto completo:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado", número 185, de 3 de agosto de 1984) de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial del Estado", número 181, de 29 de julio de 1988) de Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y posteriormente por la Ley 13/1966, de 30 de diciembre, el Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, en sesión de 26 de marzo de 2002, acordó aprobar la modificación de la relación de puestos de trabajo de personal laboral de administración, publicada por Resolución de la Universidad de Zaragoza, de 24 de abril de 2002 ("Boletín Oficial de Aragón", número 52, de 6 de mayo de 2002), así como iniciar un proceso de homogeneización de los distintos colectivos de personal de administración y servicios de esta Universidad, mediante la funcionarización del personal laboral de la misma, para lo cual procedió a aprobar la creación de las escalas necesarias para efectuar este proceso, acuerdos que han sido publicados por Resolución de 24 de abril de 2002 ("Boletín Oficial de Aragón", número 54, de 10 de mayo de 2002).

De acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 75.2 de misma, así como con los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón y los acuerdos suscritos entre Gerencia, el Comité Intercentros y la Junta de Personal de Administración y Servicios, de fecha 25 de febrero de 2002, y de fecha 15 de septiembre de 2004, este Rectorado acuerda convocar pruebas selectivas para la adquisición de la condición de funcionarios de las Escalas que se indican en el anexo III por parte del personal laboral fijo de plantilla que esté ocupando puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Relación de Puestos de Trabajo de Personal de Administración y Servicios de la Universidad, de conformidad con lo que establece la Resolución de 24 de abril de 2002, de la Universidad de Zaragoza, por la que se hace pública la aprobación de las normas para la funcionarización voluntaria del personal laboral de administración y servicios, en concordancia con el acuerdo Gerencia - Comité Intercentros de diciembre de 2006, y con arreglo a las siguientes bases:

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para la adquisición de la condición de funcionarios de las Escalas que se indican en el anexo III por parte del personal laboral fijo de plantilla que esté ocupando puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Relación de Puestos de Trabajo de Personal de Administración y Servicios de la Universidad.

El personal que supere el proceso selectivo de funcionarización será nombrado funcionario de carrera y quedará destinado en el puesto de trabajo que tuviera asignado, con carácter definitivo, en caso de no tener asignado puesto con carácter definitivo deberá concursar en el concurso de traslados que se pueda convocar.

El proceso de funcionarización se efectuará a las escalas de funcionarios encuadradas en un grupo equivalente al grupo laboral a que se pertenezca, siempre que, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, se ostente la titulación requerida para acceder al correspondiente grupo de funcionarios o condiciones requeridas.

Quienes accedan a la condición de funcionario desde situación distinta a la de servicio activo se mantendrán en la situación administrativa que les corresponda, computándose el periodo de tiempo transcurrido en la misma situación en régimen de derecho laboral a efectos de reingreso.

1.2. El proceso de selección de los aspirantes de esta convocatoria constará de las siguientes fases: A) concurso y B) oposición, en consonancia con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo Social.

Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

1.2.1. Fase de Oposición: El ejercicio de la fase de oposición, fecha, hora y lugar del mismo, se determinará en la resolución de este Rectorado en la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el en el "Boletín Oficial de Aragón".

Las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del proceso selectivo, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se efectuarán en el Tablón oficial electrónico de la Universidad (e-TOUZ), accesible en sede.unizar.es, cuya consulta podrá realizarse, además, en los terminales físicos ubicados en Zaragoza (planta baja del Edificio Interfacultades, en C/ Pedro Cerbuna, 12) y en los Vicerrectorados de Huesca (C/ Ronda Misericordia, 1) y de Teruel (Ciudad Escolar, s/n).

También se podrán consultar en la siguiente dirección de internet: http://www.unizar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pas/concursos

1.2.2. Fase de concurso: La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública antes de celebrarse la fase de oposición.

Para ello, el Servicio de Personal de Administración y Servicios y Nóminas de la Universidad de Zaragoza expedirá de oficio, las certificaciones correspondientes a efectos de la valoración de los méritos de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar las alegaciones respecto a la valoración de méritos en la fase de concurso.

1.3. Las presentes pruebas selectivas se regirán por las bases de esta convocatoria y, en cuanto les sea de aplicación, por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 23 de julio, así como por lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del Estado", número 78, de 1 de abril de 1991), los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y las normas de funcionarización voluntaria ("Boletín Oficial de Aragón", número 54, de 10 de mayo de 2002).

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de este proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del Título o en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de solicitudes, que se indica a continuación: Título de Graduado en Educación Secundaria, de Formación Profesional de Grado Medio, de Educación General Básica, de Técnico o Técnico Auxiliar de Formación Profesional de I Grado, Graduado Escolar o titulación equivalente. En sustitución de las titulaciones, podrán acceder quienes tengan una antigüedad de diez años en categorías profesionales adscritas al Grupo IV o inferior del anterior y del actual convenio colectivo, o de cinco años y superen un curso específico de formación, que a tales efectos haya convocado la Universidad de Zaragoza.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) Haber cumplido el plazo mínimo de excedencia, en el caso de los excedentes voluntarios, o pertenecer como personal laboral fijo de plantilla de la Universidad de Zaragoza y prestar servicios en puestos de trabajo reservados a personal funcionario de dichas Escalas de acuerdo con la naturaleza de las tareas atendidas propias de su categoría profesional.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Todos los requisitos enumerados en el apartado anterior de esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el nombramiento de funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud que se publica como anexo II, en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la dirección de Internet reseñada en la base 1.2.1.

3.2. Las solicitudes se presentarán a través del Registro Electrónico de la Universidad de Zaragoza (https://regtel.unizar.es), si el interesado posee certificado electrónico digital o identificación concertada válida en esta Universidad (N.I.P. y contraseña administrativa), o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se podrán presentar en soporte papel en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, sito en Edificio Rectorado, C/ Pedro Cerbuna, 12, 50009 Zaragoza, o en sus registros auxiliares, cuya relación se puede consultar en la Resolución de 1 de julio de 2011, de la Secretaría General de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 140, de 18 de julio de 2011).

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente a esta Universidad.

Se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza, siendo el plazo de presentación de 20 días naturales a partir del siguiente al de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos indicados en la solicitud, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad de Zaragoza incluida la relativa a Planes de Pensiones, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Los datos contenidos en este fichero serán tratados con fines históricos o estadísticos.

Este fichero está creado por Resolución de 16 de julio de 2001, de la Universidad de Zaragoza, y posteriores modificaciones, en la que se indica la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos remitiendo un escrito a la Sra. Gerente de la Universidad de Zaragoza, adjuntando copia de documento que acredite la identidad del interesado, y regulado por la Resolución de 6 de junio de 2002, de la Universidad de Zaragoza, por la que se aprueba la normativa propia en materia de protección de datos de carácter personal.

3.3. A la solicitud se deberán acompañar los siguientes documentos, siendo motivo de exclusión la falta de cualesquiera de ellos:

- Una fotocopia legible por ambas caras del documento nacional de identidad vigente o pasaporte.

- Comprobante bancario original (o en su defecto, copia bancaria) de haber satisfecho los derechos de examen a favor de esta Universidad. En caso de que la solicitud se encuentre mecanizada mediante ráfaga bancaria, no será necesario dicho resguardo. Asimismo, en ningún caso, el pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del tramite de presentación de la solicitud de participación, en tiempo y forma.

- Deberá acompañarse justificante de la transferencia efectuada. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante, o en su caso, la causa de exención de tasas.

3.4. En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en cuenta, además de lo indicado en las instrucciones de la misma, lo siguiente:

- En el recuadro número 16 los aspirantes harán constar la Escala en la que se funcionarizan, de acuerdo con las Escalas indicadas en el anexo III y en la casilla 19 deberán señalar la casilla de promoción.

- En el recuadro número 20 los aspirantes con grado de minusvalía deberán indicar el grado de minusvalía que tengan acreditado y solicitar, cumplimentando el recuadro número 21, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

- En el recuadro número 31 los aspirantes consignarán la cantidad de 6,29 euros, su abono se realizará mediante ingreso o transferencia bancaria al número de cuenta: ES74 2085 0168 5803 0001 7984, de Ibercaja, haciendo constar en el ingreso "Pruebas selectivas funcionarización".

El pago de la tasa no supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud por Registro en tiempo y forma.

La falta de pago dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.

3.5. Tendrán derecho a la exención de las tasas:

Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.

Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.

3.6. Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

3.7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes.

3.8. El Servicio de Personal de Administración y Servicios y Nóminas de la Universidad de Zaragoza, expedirá de oficio las certificaciones correspondientes en las que se acrediten los méritos de acuerdo con la base 7, que serán remitidas al Tribunal.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, este Rectorado dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón", se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión, apellidos y nombre, número de documento nacional de identidad o pasaporte, así como el lugar o lugares en que se encuentre expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición.

4.2. Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la citada resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, siempre y cuando dicho defecto sea subsanable. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

Para evitar errores y hacer posible la subsanación en tiempo y forma en el supuesto de producirse, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino además, que constan en la relación de admitidos.

4.3. Transcurrido dicho plazo se dictará resolución que declare aprobada definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, publicándose en el "Boletín Oficial de Aragón", en los tablones oficiales de la Universidad y en la dirección de Internet que se reseña en la base 1.2.1.

Contra dicha resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Rector de esta Universidad que resolverá lo procedente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición.

4.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa cuando, por causa imputable a la Universidad, no se hubieran prestado o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.

5. Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas estará compuesto de la siguiente forma:

Titulares

Presidente: Santiago Jesús Samper Fernández.

Vocal: Fernando Ibáñez Gómez.

Vocal: Miguel Ángel Marín Mormeneo.

Vocal: María Teresa Serrano Pérez.

Vocal: Julio Miguel Tejel Palacios.

Secretario: Jesús Javier Sanz Lostado, que actuará con voz pero sin voto.

Suplentes

Presidente: Eduardo Munárriz Bermudo.

Vocal suplente 1: Rafael Sastrón Tomillo.

Vocal suplente 2: Juan José Sanjuán Villarroya.

Vocal suplente 3: José Miguel Ramírez Aliácar.

Vocal suplente 4: María Carmen García García.

Secretario: Alfredo Moreno Agudo, que actuará con voz pero sin voto.

La Universidad de Zaragoza tendrá la facultad de aprobar, mediante resolución publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador.

La Universidad de Zaragoza tendrá la facultad de aprobar, mediante resolución publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tampoco podrán formar parte del órgano de selección las personas que, durante los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria, hubiesen llevado a cabo tareas de preparación de aspirantes para el acceso a la función pública española.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este párrafo.

Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.

5.3. Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal en el plazo de 30 días desde la publicación de la convocatoria, con asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión el Tribunal acordará las decisiones pertinentes, en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.4. Para la válida constitución del órgano a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.

5.5. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a lo dispuesto en el artículo 24 del Pacto del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, publicado por Resolución de 28 de julio de 2000 ("Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 9 de agosto de 2015).

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores corresponde al Rector, a propuesta del Tribunal.

5.8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Sección de Selección y Formación, del Servicio de Personal de administración y servicios y Nóminas (asgtribunal@unizar.es).

5.9. De acuerdo con lo regulado en el artículo 30 y en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal tendrá la categoría tercera.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.2. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión del proceso selectivo al Rector de la Universidad de Zaragoza, comunicándole, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

6.3. Los aspirantes serán convocados para la realización de la prueba en llamamiento único, sin perjuicio de las tandas que se precise realizar, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor y debidamente justificados.

Cuando no se efectúe llamamiento único, el orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "K", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 28 de abril de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 22 de mayo de 2017).

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, se corrijan sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los medios adecuados.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

Concluida la prueba, los aspirantes podrán llevarse el cuestionario y el Tribunal lo publicará, junto con las plantillas de respuestas, en los locales donde se haya celebrado el ejercicio, así como en los tablones señalados en la base 1.2.1., en el plazo máximo de una semana a contar desde la fecha de su realización.

7. Procedimiento de selección y valoración.

El proceso de selección de todas las Escalas constará de las siguientes fases:

7.1. Fase de Oposición: Consistirá en la realización de una prueba escrita tipo test, que versará sobre el contenido de los módulos del anexo I, y tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario superarla para obtener la condición de funcionario. Para cada pregunta de la prueba se propondrán cuatro respuestas de las cuales sólo una de ellas será la correcta. El Tribunal queda facultado para la determinación del número necesario de preguntas validamente contestadas para superar la prueba. Los aspirantes que superen la prueba obtendrán la calificación de apto.

La citada prueba constara un máximo de 45 preguntas. El tiempo máximo que podrá conceder el Tribuna para su realización será de 45 minutos.

7.2 Fase de concurso: En la fase de concurso se realizará una valoración de méritos cuya puntuación no podrá aplicarse para la superación de la fase de oposición y que servirá para determinar el orden de puntuación final de los aspirantes en el proceso de selección.

El Servicio de Personal de Administración y Servicios y Nóminas de la Universidad de Zaragoza expedirá de oficio, las certificaciones correspondientes a efectos de la valoración de los méritos de la fase de concurso. Se valorará en esta fase la antigüedad, a razón de 1 punto por cada año completo de servicios reconocidos o la parte proporcional correspondiente, hasta un máximo de 30 puntos. Se tendrán en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

7.3. En caso de empate los aspirantes se ordenarán alfabéticamente, a partir del primero de la letra "K", de acuerdo con lo dispuesto en la resolución del Instituto Aragonés de Administración Pública, de 28 de abril de 2017.

8. Superación de la prueba.

8.1. Finalizada la fase de oposición el Tribunal hará públicas en el lugar o lugares de celebración de la prueba, además de en los tablones señalados en la base 1.2.1, la relación de aspirantes que la hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida, NIF/NIE/Número de pasaporte, apellidos y nombre.

8.2. Los aspirantes participarán en la fase de concurso, valorándose según lo dispuesto en la base 7.2.

8.3. Finalizado el proceso selectivo el Tribunal hará públicas la relación definitiva de aspirantes aprobados, por orden de puntuación total, con indicación de sus DNI. El Presidente del Tribunal elevará propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera al Señor Rector Magnífico de la Universidad, por orden de puntuación obtenida en las que constarán las calificaciones de cada una de las fases y la puntuación total.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

9.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación en los tablones de anuncios de la Universidad señalados en la base 1.2.1 de las relaciones definitivas de aprobados a que se refiere la base 8.3, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en la Sección de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Zaragoza, (calle Pedro Cerbuna, 12, 50009 Zaragoza), original y fotocopia para su cotejo, o fotocopia compulsada, del título académico exigido en la base 2.1, o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado (en la fecha de finalización del plazo de solicitudes) todos los estudios equivalentes para su obtención, o certificación acreditativa de haber superado el curso específico a que se refiere la base 2.1, salvo que ya obre en el expediente del Servicio de Personal de Administración y Servicios y Nóminas de la Universidad de Zaragoza.

9.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

9.3. Si dentro del plazo indicado, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas, no se presenta la citada documentación, o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en esta convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y aporten la documentación requerida en la base 9.1, serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala correspondiente de la Universidad de Zaragoza, mediante resolución del Organo competente que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

10. Norma final.

10.1. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Alternativamente se podrá interponer, contra esta resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.2. Contra los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal se podrá interponer por los interesados, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación, recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Zaragoza, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 20 de marzo de 2018.- El Rector, P.D. (Resolución de 19 de mayo de 2016), ("Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 26 de mayo de 2016). El Gerente, Alberto Gil Costa