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ORDEN de 2 de febrero de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Pesca y Casting, sobre la gestión piscícola de determinadas masas de agua.

Publicado el 19/02/2015 (Nº 34)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/7/0011 el convenio suscrito, con fecha 3 de diciembre de 2014, por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Federación Aragonesa de Pesca y Casting, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de febrero de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO ENTRE EL Gobierno de Aragón Y LA FEDERACIÓN ARAGONESA DE PESCA Y CASTING, SOBRE LA GESTIÓN PISCÍCOLA DE DETERMINADAS MASAS DE AGUA

En Zaragoza, a 3 de diciembre de 2014.

REUNIDOS:

De una parte: el excelentísimo Sr. D. Modesto Lobón Sobrino, Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, facultado para este acto, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 2 de diciembre de 2014.

De otra parte: la Federación Aragonesa de Pesca y Casting, representada en este acto por D. Norberto Royo García, presidente de la federación, y con facultad suficiente para este acto, en virtud de lo establecido en el artículo 30 de los estatutos de la Federación Aragonesa de Pesca y Casting, aprobados por Resolución de 12 de marzo de 1996, de la Dirección General de Juventud y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 34, de 22 de marzo de 1996).

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente convenio, y

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.23.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca fluvial y lacustre, así como la protección de los ecosistemas en que se desarrollan estas actividades.

El Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, establece como competencia de este departamento la conservación de la naturaleza y de la biodiversidad, y en concreto encomienda a la Dirección General de Conservación del Medio Natural la dirección, planificación, coordinación y supervisión de los planes y programas en materia de pesca; la protección de los ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades; la adopción de medidas adicionales de protección de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos.

El artículo 18.1 de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón, define a los cotos deportivos de pesca, encomendando total o parcialmente su gestión a entidades colaboradoras en materia de pesca mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración, procediendo en la disposición adicional cuarta de esta ley a declarar como entidad de colaboración a los efectos de la misma a la Federación Aragonesa de Pesca y Casting, siendo ésta en la actualidad la única que dispone de esta condición de entidad colaboradora.

Conforme a su condición de entidad colaboradora, el Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Pesca y Casting suscribieron, con fecha 13 de octubre de 2009, un convenio de colaboración que tenía por objeto la cesión de la gestión de determinados cotos deportivos, el cual ha venido aplicándose desde su firma hasta la actualidad. Dado el tiempo transcurrido, resulta conveniente aprobar uno nuevo, incorporando las modificaciones que permitan una mejor aplicación de su contenido; de acuerdo con las mejoras que se han puesto de manifiesto durante la aplicación del anterior convenio, resulta preciso incluir.

El artículo 50.2 de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, determina que la gestión exclusiva o compartida de aprovechamientos de especies objeto de pesca en los cotos deportivos recaerá en entidades colaboradoras, y los artículos 21 y 22 del Decreto 25/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, se aprueba el Reglamento de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón (en adelante, "el reglamento de pesca"), establecen la necesidad, el contenido y las condiciones para la suscripción del convenio de colaboración entre la Administración y las entidades gestoras de los cotos deportivos. De este modo, para la creación y gestión de los cotos deportivos es imprescindible la suscripción del correspondiente convenio.

El artículo 34.1 de la Orden de 9 de enero de 2014, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2014, dispone que los cotos deportivos son tramos de aguas gestionados total o parcialmente por entidades colaboradoras en materia de pesca, en los que los aprovechamientos de las especies objeto de pesca se realiza de modo ordenado conforme a un régimen específico. En el anejo número 6 de esta orden se relacionan los cotos deportivos para el año 2014, al igual que se viene haciendo en las ordenes anteriores de idéntica naturaleza. De este modo, quedan definidos los cotos deportivos y, en armonía con lo dicho en la ley y en el reglamento de pesca, se determina que se gestionarán por entidades colaboradoras, reuniendo hasta el momento solo esta condición la Federación Aragonesa de Pesca y Casting. Ese mismo artículo, en su apartado 2, establece que durante la temporada de pesca de 2014 se prorroga el convenio vigente establecido con la Federación Aragonesa de Pesca y Casting, de cesión de la gestión de las masas de agua sobre las que actualmente estén constituidos cotos deportivos de pesca. Por ello, este nuevo convenio se aplicará a partir de la temporada 2015.

Así pues, el presente convenio se aplicará a los cotos deportivos que en la correspondiente orden anual se relacionen, mientras mantengan esta condición, previendo que también se pueda extender a otros cotos que en el futuro pudieran crearse. También ha de destacarse que se recoge en este convenio una cláusula de revisión que será aplicable si en el futuro se constituyen nuevas entidades colaboradoras, en cuyo caso, si se dan las condiciones previstas en la cláusula que lo prevé, en la siguiente campaña a la que esto suceda se dejará total o parcialmente sin efecto este convenio.

Los artículos 18 y 50 de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, prevén que los cotos deportivos sean gestionados total o parcialmente, y de forma exclusiva o compartida, a través de entidades colaboradoras en los términos que exprese el correspondiente convenio; en parecido sentido se manifiesta el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Pesca en Aragón. En tales términos, se prevé en este convenio que los cotos sean íntegramente y directamente gestionados por la Federación Aragonesa de Pesca y Casting o bien que pueda realizarse la gestión compartida con las sociedades de pescadores, en cuyo caso la federación y la sociedad suscribirán el instrumento de colaboración que se incorpora como anexo VI a este convenio, que deberá comunicarse inmediatamente después de su firma al departamento competente en materia de pesca, y siendo en cualquiera de los casos el responsable ante la Administración la Federación Aragonesa de Pesca y Casting, que es a quien se le encomienda la gestión de los cotos, dada su condición de entidad colaboradora.

Por todo ello, ambas partes consideran de interés formalizar el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente convenio el establecer las condiciones y contenido de la colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Pesca y Casting (en adelante, FAPYC), para gestionar los cotos deportivos de pesca que se recogen en el anexo I.

Segunda.- Ámbito de aplicación, fines y acciones a desarrollar en los cotos deportivos de pesca.

1. El presente convenio se aplicará a los cotos deportivos recogidos en el anexo I; no obstante, para reducir el ámbito de aplicación, se modificará mediante la orden anual de pesca, en la que se recogerá la nueva relación de cotos deportivos.

2. Los cotos deportivos que se constituyan tras la firma del presente convenio, se sujetarán a un nuevo convenio de colaboración, conforme a las prescripciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación, pudiendo ser de contenido similar a éste.

3. En los términos previstos en este convenio, y conforme a lo previsto en el artículo 21.2 del Reglamento de pesca, son fines y acciones a desarrollar con la ejecución del presente convenio a través de la FAPYC y, en su caso, de las sociedades de pescadores, las siguientes:

a) Actividades deportivas de pesca, tanto sociales como federativas.

b) Adecuación recreativa, en su caso, del entorno de los cotos deportivos.

c) Gestión y mejora de las poblaciones de las especies objeto de pesca existentes en las masas incluidas en el convenio o en el acuerdo previsto en la cláusula quinta.

d) Mejora del hábitat de las especies de pesca, en particular, y del medio, en general.

e) Mejora de infraestructuras que faciliten la práctica de la pesca.

f) Fomentar la vigilancia de los cotos.

g) El estudio de poblaciones ictícolas de los cotos.

Tercera.- Obligaciones.

En el marco del presente convenio, y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 22 del reglamento, la FAPYC vendrá obligada a garantizar:

a) Que la gestión técnica de los cotos deportivos se realice de conformidad con las disposiciones contenidas en los respectivos planes técnicos de pesca y en los planes anuales de aprovechamientos que se elaboren de acuerdo a lo establecido en la Ley 2/1999, de 24 de febrero, y disposiciones que la desarrollen.

b) La observancia de las directrices que con carácter general se establezcan en los planes de pesca de cuenca hidrográfica que se elaboren y que afecten a la masa de agua objeto del convenio.

c) La adecuación de la gestión de las masas de agua conveniadas a los criterios de gestión que el departamento competente en materia de pesca vaya definiendo en las masas de agua de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) La señalización uniforme de todos los cotos deportivos de pesca.

e) Que la gestión piscícola se realice sin ánimo de lucro.

f) La reinversión efectiva de los ingresos generados por el coto, en actuaciones que redunden en beneficio de los usuarios de los cotos.

g) La uniformidad en tipos y precios de los permisos de pesca.

h) Que el reparto de los permisos de pesca no reservados a pescadores pertenecientes a la sociedad de pescadores que colabore en la gestión del coto, cuando exista, y a los ayuntamientos se realice garantizando la igualdad de oportunidades para todos los pescadores.

i) La dotación de vigilancia de las distintas masas de agua conveniadas, sin perjuicio de las actuaciones que desarrolle el personal del departamento competente en materia de pesca con quien tendrá la obligación de colaborar el que haya contratado la FAPYC o, en su caso, la sociedad de pescadores.

j) La redacción y presentación de las memorias anuales de gestión que contengan una descripción detallada de los resultados deportivos, un balance de inversiones e ingresos de cada coto, así como de los ingresos percibidos por ella, y un listado de las afecciones que se hayan observado en el tramo, río o masa de agua en el que se encuentra el coto.

k) La redacción y presentación de los planes anuales de aprovechamientos señalados en la Ley 2/1999, de 24 de febrero, y disposiciones que la desarrollan.

l) El cumplimiento de las normas relativas a la existencia de especies exóticas invasoras, en especial del mejillón cebra.

Cuarta.- Clases de pescadores.

1 Se entenderá por pescador socio, aquel que se encuentre asociado a la sociedad de pescadores que participe en la gestión del coto, acreditando tal condición mediante la licencia federativa en vigor con el sello de la sociedad correspondiente.

2 Se entenderá por pescador ribereño, aquel que esté empadronado en las localidades radicadas en los términos municipales donde se ubique el coto deportivo.

3. Se entenderá por pescador federado, aquel que presente su licencia federativa expedida por la FAPYC.

4. Se entenderá por "otros pescadores" a todo pescador no incluido en las categorías anteriores.

Quinta.- Gestión compartida a través de las sociedades de pescadores.

1. Las actuaciones de gestión previstas en este convenio se realizarán directa y exclusivamente por la FAPYC o de forma compartida con las sociedades de pescadores correspondientes, siendo en cualquier caso el responsable de la gestión la FAPYC.

2. Las sociedades de pescadores, para participar en la gestión de los cotos deportivos, deberán suscribir un acuerdo de colaboración con la FAPYC, conforme al modelo recogido en el anexo VI. El documento determina las actuaciones a desarrollar por las sociedades de pescadores y, una vez suscrito, se remitirá inmediatamente por la FAPYC copia del mismo al servicio provincial correspondiente del departamento competente en materia de pesca.

3. Antes de la firma, la FAPYC comprobará que la sociedad de pescadores acredita documentalmente el cumplimiento de los requisitos que se expresan en la cláusula siguiente.

Sexta.- Requisitos de las sociedades de pescadores.

Los requisitos que debe de cumplir una sociedad de pescadores para poder participar en la gestión compartida de un coto deportivo con la FAPYC serán, como mínimo, las siguientes:

a) Estar inscrita como club básico en el Registro de asociaciones deportivas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Estar federadas en la FAPYC o haber iniciado la tramitación para ello.

c) Disponer de sede social, estructura organizativa propia y un marcado carácter social en sus fines. Todos sus socios deberán estar federados en la FAPYC.

d) Estar al corriente de pago de las obligaciones federativas, sociales y de gestión que se establezcan en el acuerdo a suscribir con la FAPYC.

e) En el caso de cotos deportivos de nueva creación, las sociedades de pescadores deberán tener un mínimo de 100 socios.

Séptima.- Instrumentos de gestión.

1. La gestión de cada coto o grupos de cotos se efectuará y reflejará en los términos previstos en la ley y el Reglamento de la Ley de Pesca en Aragón, en los planes técnicos de pesca, los planes anuales de aprovechamientos y las memorias de gestión.

2. Plan técnico. La FAPYC vendrá obligada a presentar un plan técnico de gestión por cada coto deportivo conveniado. El contenido de estos planes abordará como mínimo los aspectos descritos en el artículo 53 del reglamento de la Ley de Pesca en Aragón.

3. Planes anuales de aprovechamientos. Cada coto dispondrá de un plan anual de aprovechamiento para la campaña vigente en cada momento.

Los planes anuales de aprovechamiento de los cotos deportivos deberán estar expuestos en todos los centros de expedición de permisos, para el conocimiento de los usuarios de dichos cotos y se recomendará su lectura; del mismo modo, estarán publicadas tanto en la página web de las sociedades de pescadores (si dispusieran de ella), como en la página web de la FAPYC.

La FAPYC deberá presentar ante la Administración los planes anuales de aprovechamientos de los cotos deportivos vigentes, firmados por el delegado provincial de la FAPYC donde se encuentre ubicado el coto deportivo, para su aprobación ante la delegación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de cada provincia. En el caso de que el coto afecte a más de una provincia aragonesa, los planes anuales de aprovechamientos de los cotos deportivos vigentes deberán ser firmados por los delegados provinciales de la FAPYC de ambas provincias.

Estos planes se redactarán y presentarán de acuerdo con el modelo incluido en el anexo II.

La entidad gestora del coto deportivo establecerá un sistema fehaciente y práctico de recogida de los datos de los resultados de pesca obtenidos en el coto. Estos datos serán los utilizados en la elaboración de la memoria de gestión anual.

4. Memoria de gestión anual. Las entidades gestoras presentarán ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a través de la delegación provincial de la FAPYC a la que pertenezca la entidad gestora, una memoria de cada coto deportivo que contenga una descripción detallada de los resultados de pesca correspondiente a la temporada anterior; una relación de las repoblaciones efectuadas, indicando fechas, procedencia de los ejemplares y costes, así como un balance global de inversiones e ingresos en cada uno de los cotos. Se adjunta el modelo de memoria anual para entidades gestoras en el anexo III.

Una vez recibidas las memorias anuales de cada coto, la FAPYC presentará ante la dirección general con competencias en materia de pesca, una memoria anual regional de resultados y actividades. Se adjunta modelo de memoria anual regional en el anexo IV.

5. Las delegaciones provinciales de la FAPYC serán las encargadas de presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental las solicitudes de suelta y repoblación de especies piscícolas destinadas a los cotos deportivos.

Octava.- Permisos.

1. Para poder pescar en los cotos deportivos objeto de este convenio es preciso estar provisto, además de la documentación reglamentaria, de un permiso de pesca expedido por la sociedad de pescadores o, en su caso, por la FAPYC. No bastará para pescar en el coto haber pagado la cuota de la sociedad de pescadores.

2. El permiso tiene carácter personal e intransferible. Una vez expedido, y en caso de no hacer uso del mismo, no habrá lugar a la devolución del importe satisfecho.

3. Cada coto deportivo tendrá fijado en su plan técnico un determinado número de permisos para cada día hábil. El reparto de estos permisos deberá hacerse atendiendo a los siguientes criterios: como máximo, el 50% del total de permisos diarios se reservará para los socios de la sociedad deportiva gestora, caso de existir. Un 10% del total diario se reservarán para los ayuntamientos de los municipios ribereños e irán destinados a los vecinos empadronados en los municipios correspondientes. Las dos reservas de porcentajes anteriores dejarán de tener efecto a partir de las 9:00 horas de la mañana del día para el que sean válidos los permisos. Al resto de los permisos, podrán optar todos los pescadores interesados abonando el importe según su condición de: socio, pescador ribereño, pescador federado en la FAPYC y otros pescadores.

4. La FAPYC establecerá un baremo de precios de los permisos en función de los diferentes periodos de tiempo, según se indica en el apartado 5 de esta misma cláusula, y también, según las condiciones del pescador determinadas en la cláusula cuarta. Dicho baremo requerirá la autorización previa de la Dirección General de Conservación del Medio Natural.

5. Podrán existir permisos diarios, semanales y anuales, según los casos. Los precios que se establezcan para cada caso deberán mantener la necesaria proporcionalidad, no pudiendo ser el precio del permiso anual, en ningún caso, inferior a los precios establecidos para el permiso semanal o su equivalente a siete permisos diarios, en el caso de que no exista bono semanal en ese coto deportivo.

6. La FAPYC garantizará uniformidad en el formato de los permisos y precios en todo el ámbito de la Comunidad autónoma. Establecerá un sistema que permita controlar la autenticidad y el uso de los mismos, así como la obtención de estadísticas sobre los usuarios que corresponda.

7. Los permisos se expedirán en la sede social de la entidad gestora o en el centro expedidor debidamente autorizado por ésta, o en las sedes de la FAPYC, según los casos. La adjudicación se hará por sorteo, si fuera necesario, o por orden de solicitud verbal de los pescadores interesados al encargado de su expedición.

Novena.- Régimen económico.

1. La gestión de los aprovechamientos piscícolas se realizará sin ánimo de lucro, entendiéndose por tal que los ingresos derivados de la expedición de permisos de pesca deben revertir directamente en la gestión del coto o en actuaciones o actividades que tengan como finalidad conseguir la mejora de la gestión de las masas piscícolas amparadas en este convenio.

2. Conforme al artículo 24.2 del reglamento, se considerarán gastos de los cotos deportivos de pesca los gastos de asistencia técnica (redacción de planes técnicos u otros documentos de gestión, asesoría técnica); los de guardería; los trabajos de gestión técnica del coto (adecuación de hábitats, mejoras de infraestructuras); los de repoblación; los de administración; los de eliminación de especies exóticas invasoras; los de señalización y cualesquiera otros que por cumplimiento normativo pudieran ocasionarse.

3. Del total de los ingresos derivados de la expedición de los permisos para pescar, se destinará un porcentaje del 20% a la FAPYC para gastos generales y relacionados con la gestión de los cotos.

Los porcentajes de los ingresos restantes distintos de los reseñados en el párrafo anterior deberán destinarse a actividades de gestión del coto (mejora de infraestructuras piscícolas, señalización, adecuación de escenarios de pesca), divulgativas, educativas, de protección (vigilancia) o defensa, y estudio del medio, presentándose anualmente ante las comisiones gestoras, señaladas en el artículo 21.1 del Reglamento de la Ley de Pesca en Aragón, un plan actividades.

4. El importe total de los ingresos generados por estos conceptos, así como de los gastos financiados por los mismos, deberá reflejarse con toda claridad en la memoria anual que resuma el balance de ingresos y gastos, siguiendo para ello el modelo que figura en el anexo IV. Esta memoria deberá acompañarse de un soporte informático donde aparezcan escaneadas todas las facturas que justifiquen los gastos realizados en cada uno de los cotos.

5. Se considerarán actuaciones prioritarias las que redunden en una mayor prestación de servicios a los pescadores (vigilancia, conservación de hábitats, adecuación de escenarios y repoblaciones).

6. Las sociedades de pescadores gestoras deberán llevar una contabilidad independiente de los ingresos y gastos generados en la gestión de cada uno de sus cotos deportivos. Iguales obligaciones, deberá cumplir la FAPYC en lo que corresponda a sus obligaciones directas o indirectas.

Décima.- Señalización de los cotos.

1. Todos los cotos deportivos de pesca, relacionados en el anexo I, deberán señalizarse debidamente.

2. La señalización de los cotos deportivos se ajustará en todos los casos a lo establecido en el Manual para la señalización de masas de aguas continentales relacionadas con la pesca en Aragón, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, aprobadas por resolución de la dirección general competente en materia de pesca.

Decimoprimera.- Campeonatos deportivos.

1. En los cotos deportivos a que se aplica este convenio se autoriza la realización de eventos deportivos, siempre que se cumplan las condiciones que anualmente establezca la dirección general con competencias en materia de pesca.

2. La FAPYC podrá hacer uso de estas masas de agua, con carácter prioritario, para la promoción de este deporte, así como para el desarrollo de actividades deportivas de pesca.

3. Los cotos deportivos de pesca serán los escenarios prioritarios para la celebración de todas las competiciones deportivas inferiores a los campeonatos nacionales.

4. La FAPYC, antes del 31 de enero de cada año, entregará a la dirección general competente en materia de pesca una memoria con los resultados de los eventos deportivos. Los datos que deberán presentarse son los que aparecen en el anexo V, recogidos en cada uno de los campeonatos celebrados el año anterior, así como un resumen anual de los resultados de todos los campeonatos realizados en Aragón, según el modelo que se adjunta también en el anexo V. La información deberá ser enviada mediante correo electrónico desde la Federación Aragonesa de Pesca y Casting, como archivo electrónico en los formatos pdf y word, ambos incluidos.

Decimosegunda.- Traslado de especies piscícolas.

1. Con el objeto de favorecer la práctica deportiva de la pesca, para el traslado de peces destinados a la repoblación de cotos deportivos, el Gobierno de Aragón destinará, en colaboración con la FAPYC, a este fin sus camiones cuba, conforme a las normas sobre su uso que corresponda.

2. En estos traslados, la FAPYC pagará directamente a los proveedores los gastos de combustible y oxígeno necesarios para el transporte, mientras que el camión será conducido y manejado por personal del Gobierno de Aragón en única jornada y dentro de su horario oficial de trabajo.

Decimotercera.- Comisiones de seguimiento.

1. Para facilitar una mejor ejecución del convenio y de los acuerdos previstos en la cláusula quinta, existirán las siguientes comisiones de seguimiento y gestión:

a) La comisión general de seguimiento del convenio.

b) Las comisiones gestoras provinciales de seguimiento, señaladas en el artículo 21.1 del Reglamento que desarrolla la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón, con representación de la FAPYC, de las sociedades de pescadores que corresponda y del departamento competente en materia de pesca. Estas comisiones gestoras tendrán un carácter provincial.

2. La Comisión general de seguimiento estará presidida por el director general con competencias en materia de pesca, que actuará como presidente con voto de calidad, o persona en quien delegue, y serán miembros de la misma: el presidente de la FAPYC; el jefe de servicio con competencias en materia de pesca, que actuará como secretario; un técnico con competencias en materia de pesca de cada uno de los tres servicios provinciales del departamento competente en materia de pesca; los tres delegados provinciales de la FAPYC y tres representantes designados por las sociedades de pescadores que dispongan de acuerdos en vigor con la FAPYC. A la reunión, podrán acudir expertos técnicos en las materias a tratar, invitados por el presidente, que tendrán voz, pero no voto.

Entre otras funciones, la Comisión general de seguimiento podrá proponer la modificación de las cláusulas y anexos de este convenio, conocer de las incidencias generales y dudas que surjan durante su ejecución, así como de las discrepancias que se planteen entre las partes en la ejecución o extinción del mismo.

3. Las comisiones gestoras provinciales de seguimiento estarán compuestas por: el director del servicio provincial correspondiente con competencias en materia de pesca, o persona en quien delegue, y que actuará como presidente con voto de calidad; dos técnicos del servicio provincial correspondiente competente en materia de pesca, uno de los cuales, además, actuará como secretario de la comisión; el presidente de la FAPYC, o persona en quien delegue, y el delegado provincial correspondiente de dicha federación y dos representantes designados por las sociedades de pescadores que dispongan de acuerdos en vigor con la FAPYC en la provincia. A la reunión, podrán acudir expertos técnicos en las materias a tratar quienes tendrán voz, pero no voto.

Cada comisión provincial de seguimiento será competente en los cotos radicados en sus respectivas provincias. En el caso de que un coto afecte a más de una provincia, la comisión de seguimiento competente en el mismo será la de la provincia con mayor longitud de orilla o ribera en dicho coto.

Las comisiones provinciales de seguimiento serán responsables del control periódico de todos los aspectos reflejados en el presente convenio en sus respectivas provincias.

5. Las reglas aplicables a las comisiones, sobre su régimen de organización y funcionamiento, serán las previstas para los órganos colegiados en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo que se determinen otras en el reglamento de régimen interior que puedan aprobar. En el caso de considerarse necesario, para cumplir con los objetivos del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, la Administración aragonesa mediante la reducción de gastos de desplazamiento, las citaciones a las sesiones, la celebración de las mismas y la aprobación de los propios acuerdos, con las debidas garantías, podrán realizarse por medios telemáticos.

Decimocuarta.- Modificación y resolución.

1. El presente convenio de colaboración podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. La modificación se efectuará mediante la suscripción de la correspondiente adenda antes de la finalización de la vigencia del mismo.

2. Se podrá resolver este convenio por mutuo acuerdo; por el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualquiera de las partes firmantes, que podrá dar lugar a la denuncia motivada o por concurrencia de cualquier otra causa legal de resolución. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.

3. En el supuesto de que se reconozcan entidades colaboradoras distintas de la FAPYC, el Gobierno de Aragón denunciará total o parcialmente este convenio dejando de aplicarse en el ámbito que se determine en la siguiente temporada posterior al reconocimiento, siempre que pueda firmarse el necesario convenio con la nueva entidad colaboradora responsable de la gestión del coto o cotos de que se trate.

Decimoquinta.- Vigencia.

El convenio surtirá efectos desde el día de su firma, pero comenzará a aplicarse en la campaña de pesca de 2015, siendo prorrogado automáticamente anualmente hasta un periodo máximo total de cinco años, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes efectuada con, al menos, un mes de antelación de la expiración de la vigencia inicial o de cualquiera de las prórrogas.

Decimosexta.- Naturaleza y jurisdicción.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo expresado en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aquello en que resulte compatible con su contenido, por no estar la FAPYC incluida en su ámbito subjetivo de aplicación.

2. La resolución de las diferencias de interpretación, cumplimiento y extinción que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión general de seguimiento. En defecto de acuerdo, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con sus términos, ambas partes suscriben el presente convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados, rubricando cada una de las páginas de las que consta.