Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 4 de noviembre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, la Universidad de Zaragoza y la Agrupación de Empresas Mineras de Aragón (AEMA), para el desarrollo de actividades investigadoras en el sector energético y minero de Aragón.

Publicado el 02/12/2014 (Nº 236)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/4/0037 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 17 de octubre de 2014, por el Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, la Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica de la Universidad de Zaragoza y el Presidente de la Agrupación de Empresas Mineras de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de noviembre de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Y LA AGRUPACIÓN DE EMPRESAS MINERAS DE ARAGÓN (AEMA), PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES INVESTIGADORAS EN EL SECTOR ENERGÉTICO Y MINERO DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 17 de octubre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Consejero de Industria e Innovación, D. Arturo Aliaga López, en virtud del Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano, de fecha 23 de septiembre de 2014.

De otra parte, D.ª María Pilar Zaragoza Fernández, en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, con domicilio social en c/ Pedro Cerbuna, 12, 50009 Zaragoza, provista de CIF: Q5018001G, en calidad de Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica de la Universidad de Zaragoza, con autorización para la celebración de este acto, según poderes otorgados por el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza ante el notario de Zaragoza D. Rafael Bernabé Panos, con fecha 18 de mayo de 2012, y número de protocolo 823.

De otra parte, D. Manuel Agenjo Perea, Presidente de la Agrupación de Empresas Mineras de Aragón (AEMA), en su nombre y representación, según nombramiento de la Asamblea ordinaria electiva, de fecha 15 de marzo de 2013, con domicilio en c/ Sanclemente, 22, 1.º dcha., 50001 Zaragoza, y CIF: G99034894.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este convenio de colaboración, y a tal efecto

EXPONEN

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 71.32.ª, la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Asimismo, el artículo 72.1 del Estatuto, reconoce competencia exclusiva en materia de aguas minerales y termales. Por su parte, el artículo 75.2.ª del Estatuto, reconoce la competencia compartida en materia de régimen minero, en especial, la regulación y el régimen de intervención de las minas y recursos mineros, así como la restauración de los espacios afectados por actividades extractivas. Igualmente, el artículo 75.4.ª del Estatuto, reconoce la competencia compartida en materia de energía, que comprende, en todo caso: la regulación de las actividades de producción, almacenamiento, distribución y transporte de cualesquiera energías, incluidos los recursos y aprovechamientos hidroeléctricos, de gas natural y de gases licuados; el otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones correspondientes existentes, cuando se circunscriban al territorio de la Comunidad Autónoma y su aprovechamiento no afecte a otra comunidad.

El ejercicio de las competencias en las materias citadas, que supone también el desarrollo de la actividad económica de tales sectores, corresponde, en la actualidad, al Departamento de Industria e Innovación de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho departamento.

Por otra parte, la Universidad de Zaragoza es una entidad de derecho público al servicio de la sociedad, que tiene, entre otras, las funciones de creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y todas las manifestaciones de la cultura y el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico.

La Universidad de Zaragoza, para el cumplimiento de sus fines, lleva a cabo actividades de docencia, investigación, desarrollo científico y divulgación de la ciencia y la cultura. Por ello, es su voluntad atender cuantos requerimientos de colaboración tengan como finalidad llevar a cabo estos fines, como medio de incrementar el bienestar y desarrollo de los ciudadanos a quienes sirve.

Por último, la Agrupación de Empresas Mineras de Aragón (AEMA) tiene entre sus fines la actuación de forma conjunta de las empresas en todas las acciones que redunden en el fomento de la minería, el desarrollo de nuevas tecnologías y el conocimiento de la actividad minera en Aragón.

En este contexto, el Departamento de Industria e Innovación, en el ejercicio de sus competencias en las materias antes citadas, ha tenido especial interés en apoyar todas las acciones llevadas a cabo en el campo de la investigación que pudieran repercutir en el mayor conocimiento de las características y potencialidades de sus recursos autóctonos con el objetivo claro de impulsar al sector energético y minero. Aragón cuenta con una gran riqueza natural en la que ha basado su desarrollo económico en el pasado y que debiera desempeñar un papel esencial para encarar el futuro con garantías y de forma sostenible. Es el caso de los recursos minerales, energéticos o hídricos y también de los que sustentan la obtención de energías renovables, incluida la disponibilidad de espacio o la calidad de su paisaje. Todos estos recursos abióticos y energéticos presentan un potencial aprovechamiento económico para la comunidad aragonesa. Además, al localizarse en zonas no urbanas, han desempeñado un papel fundamental en el desarrollo del tejido rural aragonés y deben seguir desempeñando dicha función en el futuro.

En virtud de lo anterior, se quiere abrir una línea de colaboración entre el Gobierno de Aragón, la Universidad de Zaragoza y la Agrupación de Empresas Mineras de Aragón (AEMA), que sirva para un mejor conocimiento de los recursos abióticos de Aragón: sol, aire, agua, suelo, clima, relieve luz, pH; sus relaciones con el medio rural y sus oportunidades de desarrollo. Dichos objetivos se concretan inicialmente en la realización de la tesis doctoral, "El futuro de los recursos abióticos y energéticos de Aragón. Escenarios y estrategias para la Ordenación del Territorio", que se realiza dentro del Programa de Doctorado en Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (reconocido con la Mención hacia la Excelencia de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación) de la Universidad de Zaragoza. Será dirigida por el Departamento de Geografía y Ordenación del Territorio de la Universidad de Zaragoza y por la Dirección del Instituto Mixto CIRCE (Centro de Investigación de Recursos y Consumos Energéticos) de la Universidad de Zaragoza.

Las partes intervinientes en este convenio consideran de gran interés la colaboración entre ellas, y se proponen realizar actuaciones conjuntas en las materias citadas, que sirvan a la docencia, a la investigación y a la difusión de los avances realizados en Aragón sobre estas cuestiones, así como de cualquier actividad que directa o indirectamente se relacione con este objetivo.

Por todo ello, las partes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto del presente convenio es fijar la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Industria e Innovación, la Universidad de Zaragoza y la Agrupación de Empresas Mineras de Aragón (AEMA), para el desarrollo de actividades investigadoras en el sector energético y minero de Aragón, dirigidas por el Instituto Mixto CIRCE (Centro de Investigación de Recursos y Consumos Energéticos) y el Departamento de Geografía y Ordenación del Territorio de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Zaragoza.

Segunda.- Compromisos de las partes.

El proyecto de actividades investigadoras sobre los recursos minerales y energéticos de Aragón, además de llevar a cabo acciones de investigación, supondrá la realización de acciones de información y difusión de resultados.

Por parte del Gobierno de Aragón, en el Departamento de Industria e Innovación, corresponderá ejercer las funciones derivadas de este convenio a la Dirección General de Energía y Minas. El Departamento de Industria e Innovación se compromete a prestar asistencia técnica y facilitar información a través de sus medios propios, sin ningún coste económico. La información proporcionada se referirá a las fuentes, documentos y cuestiones siguientes: Inventario de Espacios Degradados de Aragón; Registro del Derecho Minero; permisos de investigación solicitados en el último concurso minero; informes referentes a estudios sobre fractura hidráulica y posibles sumideros para la captura de CO

Por parte de la Universidad de Zaragoza, las tareas contempladas se enmarcan en la necesidad de profundizar en el estudio en Aragón de los recursos abióticos y energéticos. La investigación pretende establecer escenarios hipotéticos de futuro que tengan en cuenta diferentes contextos geopolíticos y tecnológicos, con el objetivo de determinar la mayor o menor viabilidad económica y estratégica de la explotación de los recursos abióticos y energéticos presentes en la Comunidad Autónoma. Se estudiará la forma óptima de empleo de estos recursos, de forma sostenible y respetuosa con la naturaleza, y cómo éstos pueden contribuir al desarrollo aragonés y específicamente al de las áreas productoras. Por otra parte, puede ser susceptible de estudio la recuperación de antiguas explotaciones mineras, así como la reconversión económica de los territorios en los que la minería no sea ya una actividad rentable.

La Agrupación de Empresas Mineras de Aragón (AEMA) se compromete a hacer de nexo entre la universidad, el equipo de investigación y las empresas del sector minero, facilitando toda la información disponible, tanto de las explotaciones como de las empresas mineras en Aragón.

Los resultados obtenidos quedarán recogidos en una memoria. Igualmente, la Universidad de Zaragoza se compromete a poner a disposición del Gobierno de Aragón y de la Agrupación de Empresas Mineras de Aragón (AEMA) los resultados de la investigación mediante monografías especializadas o en la forma que se considere apropiada.

Tercera.- Normativa aplicable.

Todas las actividades que se programen a través de este convenio, se realizarán ajustándose a la normativa vigente, especialmente en materia académica, económica y de personal, así como de protección de datos de carácter personal.

A tal efecto, resultará la aplicación la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón y la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Comisión mixta de seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una comisión mixta formada por dos miembros en representación del Departamento de Industria e Innovación; dos miembros en representación de la Universidad de Zaragoza y dos miembros en representación de la Agrupación de Empresas Mineras de Aragón (AEMA). La comisión se constituirá en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en convenio. Se reunirá con una periodicidad semestral y siempre que lo solicite una de las partes. En su primera reunión, la comisión elegirá a la persona que la presida y la persona que levante las actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Quinta.- Vigencia del convenio.

La duración del presente convenio de colaboración será de cuatro años desde su firma, prorrogable por periodos de igual duración, salvo voluntad de una de las partes manifestada fehacientemente a la otra con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del mismo.

Sexta.- Deber de confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de este convenio y sus posibles desarrollos, siempre que esas informaciones no sean de dominio público.

Los datos e informes obtenidos durante la realización del proyecto, así como los resultados parciales o finales, tendrán carácter confidencial hasta que la comisión mixta dé la conformidad para su publicación, en parte o en su totalidad, en forma de artículos, conferencias, monografías, libros, etc.

La conformidad de la comisión mixta se deberá solicitar por escrito mediante carta certificada dirigida a los miembros que representan a cada una de las partes y por correo electrónico. La comisión mixta deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en la publicación. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión. En el caso de la existencia de cualquier objeción, la publicación deberá modificarse hasta obtener el acuerdo favorable de la comisión mixta.

Séptima.- Publicidad.

En la publicidad de las actuaciones derivadas de este convenio que se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, será obligatoria la referencia a las entidades intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.

Octava.- Naturaleza y jurisdicción.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo del presente convenio mediante su negociación en la comisión mixta.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siendo de los previstos en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Las cuestiones que sobre la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en el presente convenio pudieran surgir entre las partes se dirimirán en el ámbito de la Comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula cuarta.

En defecto de acuerdo entre las partes en el seno de la comisión, la competencia de estas cuestiones litigiosas corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. A tal efecto, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales de la ciudad de Zaragoza con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

Novena.- Modificación y resolución del convenio.

1. Las partes podrán resolver y/o modificar este convenio en cualquier momento por común acuerdo.

2. Si alguna de las partes estimase como inadecuada su presencia en el convenio de colaboración, podrá retirarse del mismo preavisando a la otras partes con un plazo de dos meses y dejando concluidas cualesquiera tareas y compromisos que se hubieran comenzado con anterioridad a expresar su deseo de retirada.

Décima.- Propiedad de los resultados.

El régimen de propiedad y gestión de los resultados derivados de los proyectos desarrollados en el marco de las actuaciones investigadoras asociadas a este convenio, se acordará por unanimidad para cada acción específica que se desarrolle. Cualquier publicación que se genere como consecuencia de este convenio deberá contener al menos el logo de las entidades firmantes.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, las partes firman por triplicado ejemplar el presente convenio de colaboración, en lugar y fecha expresados en el encabezamiento.