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ORDEN ECD/210/2020, de 11 de febrero, por la que se modifica la Orden ECD/622/2016, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Política Lingüística.

Publicado el 16/03/2020 (Nº 53)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, regula la actividad subvencionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el artículo 11 de la misma, se contemplan las bases reguladoras, como la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones.

En virtud del artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte aprobó la Orden ECD/622/2016, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Política Lingüística.

Posteriormente, mediante Orden ECD/1622/2016, de 14 de noviembre, se modificó el artículo 15.4 de la Orden ECD/622/2016, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Política Lingüística, ampliando el plazo para la justificación de la subvención. Con dicha modificación se trataba de facilitar la tramitación de las subvenciones.

La actual redacción de las Bases Reguladoras todavía puede ser objeto de otras modificaciones puntuales que mejoren la consecución de objetivos en el procedimiento concesional y así se ha puesto de manifiesto en diversos informes emitidos por diferentes unidades administrativas del Gobierno de Aragón. Asimismo, se actualizan las referencias legales a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de lo anterior y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, así como por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ECD/622/2016, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Política Lingüística.

Uno. Se modifica el artículo 5.1, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. La cuantía individualizada de la subvención se calculará como un porcentaje del coste final de la actividad y no podrá ser inferior a doscientos euros (200 €). La cuantía máxima se fijará en la convocatoria en función de la disponibilidad presupuestaria. En ningún caso se podrá otorgar una cuantía superior a la solicitada. El criterio de cuantificación en los procedimientos en régimen de concurrencia competitiva será el de otorgar la cuantía máxima a los solicitantes que obtengan la máxima puntuación, disminuyendo la cuantía en proporción a la puntuación conseguida tras la valoración del proyecto según los criterios de valoración establecidos en el artículo 26 de las presentes bases reguladoras. Si no hay crédito suficiente para atender todas las solicitudes, se concederán solo aquellas que hubieran obtenido mayor puntuación sin sobrepasar el crédito establecido en la convocatoria".

Dos. Se modifica el artículo 8.1, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. Las solicitudes de subvención irán dirigidas a la Dirección General con competencias en política lingüística y podrán ser presentarlas a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

Tres. Se modifica el artículo 9.1.b), que queda redactado de la siguiente manera:

"b) Documentación que acredite, en su caso, la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la identificación fiscal del representante si lo hubiera".

Cuatro. El anterior artículo 9.1.g) pasa a numerarse con la letra h), introduciéndose un nuevo apartado 9.1.g), redactado de la siguiente manera:

"g) Declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de haber sido condenadas por sentencia judicial firme por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género".

Cinco. Se modifica el artículo 9.3, que queda redactado de la siguiente manera:

"3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá a la persona o entidad que tenga condición de interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

Seis. Se modifica el artículo 9.4, que queda redactado de la siguiente manera:

"4. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 53.1.d) de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes tendrán derecho a no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas".

Siete. Se modifica el artículo 13.1, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como de no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la persona o entidad beneficiaria conlleva la autorización a la Dirección General competente por razón de la materia para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón".

Ocho. Se modifica el artículo 16.2, que queda redactado de la siguiente manera:

"2. No podrá realizarse el pago de la subvención si la persona o entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro".

Nueve. Se modifica el artículo 25, que queda redactado de la siguiente manera:

"El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio y mediante una convocatoria que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y en el portal de subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su sede electrónica. Asimismo, se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, se publicará el extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos del cómputo de plazos se tomará en cuenta la fecha de publicación del extracto".

Diez. Se modifica el artículo 26, que queda redactado de la siguiente manera:

"La evaluación de las solicitudes se efectuará aplicando, de entre los siguientes criterios generales de valoración, aquellos que se especifiquen en las correspondientes convocatorias de subvención:

a) El interés cultural y/o social, creatividad y originalidad del proyecto y su contribución al patrimonio lingüístico aragonés. Se valorará con un máximo de 30 puntos.

b) La adecuación a la normativa vigente en materia lingüística. Se tendrán en cuenta tanto los criterios establecidos por las entidades normativizadoras - si existieran -, como por las instituciones públicas con competencias en materia de política lingüística. Se valorará con un máximo de 30 puntos.

c) El ámbito territorial y la repercusión del proyecto. A estos efectos, se valorará la incidencia sobre las zonas de utilización histórica predominante del aragonés y el catalán de Aragón. Se valorará con un máximo de 20 puntos.

d) La viabilidad técnica y económica, así como el rigor presupuestario del proyecto. Se valorará con un máximo de 20 puntos".

Once. Se modifica el artículo 30.1, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. Las solicitudes de subvención previstas en esta Orden se resolverán por el titular del Departamento competente en materia de política lingüística en el plazo máximo de seis meses, computado desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria".

Doce. Se modifica el artículo 30.4, que queda redactado de la siguiente manera:

"4. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la persona o entidad beneficiaria, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje, así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán asimismo los recursos que puedan ejercitarse".

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de febrero de 2020.

El Consejero de Educación,

Cultura y Deporte,

FELIPE FACI LÁZARO