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ORDEN ECD/1322/2018, de 19 de julio, por la que se establece el currículo y los requisitos de acceso de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas para la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 10/08/2018 (Nº 155)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, encomendó al Gobierno la regulación de las enseñanzas de los técnicos deportivos según las exigencias marcadas por los distintos niveles educativos.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dedica el capítulo VIII del título I a la ordenación de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por la que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, señala en el artículo 16.3 que las Administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo en el territorio de su competencia con la finalidad de que las enseñanzas respondan a sus necesidades de cualificación.

El Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre ("Boletín Oficial del Estado", número 283, de 26 de noviembre de 2015), por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso, establece los objetivos generales, contenidos básicos y criterios de evaluación de los módulos de enseñanzas de piragüismo, que constituyen los aspectos básicos del currículo.

La Orden de 3 de diciembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, establece el currículo de bloque común de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En el proceso de elaboración de esta orden se ha realizado el trámite de información pública y ha emitido informe el Consejo Escolar de Aragón.

De conformidad con todo lo anterior, como Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el currículo y las pruebas de acceso correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas, determinados por el Real 983/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.

2. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los centros de formación públicos, en los centros de formación públicos promovidos por el órgano competente en materia de deportes de la Comunidad Autónoma y en los centros privados autorizados para impartir enseñanzas deportivas de régimen especial.

CAPÍTULO II

Identificación del título y organización de las enseñanzas

3. Identificación de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas.

1. El título de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Piragüismo de Aguas Bravas.

b) Nivel: Nivel I: Técnico Superior del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior: Enseñanzas Deportivas de Grado Superior.

c) Duración: 755 horas.

d) Referente internacional: CINE-5b (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

e) La denominación de aguas bravas hace referencia a la especialidad de slalom reconocida por el Consejo Superior de Deportes.

2. El título de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Piragüismo de Aguas Tranquilas.

b) Nivel: Nivel I: Técnico Superior del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior: Enseñanzas Deportivas de Grado Superior.

c) Duración: 755 horas.

d) Referente internacional: CINE-5b (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

e) La denominación de aguas tranquilas hace referencia a las especialidades de aguas tranquilas, ascensos, descensos y travesías, y maratón reconocidas por el Consejo Superior de Deportes.

4. Organización de las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas.

Las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas se organizan en el ciclo de grado superior en Piragüismo de Aguas Bravas, teniendo una duración de 755 horas.

Las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas se organizan en el ciclo de grado superior en piragüismo de aguas tranquilas, teniendo una duración de 755 horas.

5. Especializaciones de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas.

1. El título de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas tendrá como especializaciones:

a) Piragüismo adaptado de aguas bravas.

b) Estilo libre.

c) Rafting.

2. El título de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas tendrá como especializaciones:

a) Piragüismo adaptado de aguas tranquilas.

b) Maratón.

c) "Surf ski".

d) "Dragón boat".

CAPÍTULO III

Perfil profesional y entorno profesional, personal y laboral deportivo de los ciclos

6. Perfil profesional del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas bravas.

El perfil profesional del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas bravas queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y el entorno profesional, laboral y deportivo.

7. Competencia general del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas bravas.

La competencia general del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas bravas consiste en programar y dirigir el entrenamiento deportivo orientado hacia la obtención y mantenimiento del rendimiento deportivo en slalom; organizar, tutelar y dirigir la participación de deportistas y equipos en competiciones de alto nivel; coordinar la intervención de técnicos especialistas; programar las tareas y coordinar los técnicos a su cargo; planificar y gestionar la distribución de recursos humanos y materiales dentro de una programación a corto y largo plazo; dinamizar las relaciones entre deportistas, técnicos y entre ellos; organizar competiciones y eventos propios de la iniciación y tecnificación deportiva; y todo ello de acuerdo con los objetivos establecidos, el nivel óptimo de calidad, y en las condiciones de seguridad.

8. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas bravas.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas bravas son las que se relacionan a continuación:

a) Analizar y valorar las condiciones de entrenamiento disponibles, las características de la competición, y el entorno del deportista para la planificación del entrenamiento hacia el alto rendimiento.

b) Analizar y valorar el entorno académico y/o profesional del deportista para adecuar y orientar su planificación vital a las exigencias del alto nivel.

c) Analizar y valorar los factores de rendimiento (funcionales, técnicos, tácticos y psicológicos) propios de las modalidades de slalom aguas bravas para la planificación del entrenamiento.

d) Programar a medio y largo plazo el entrenamiento, los objetivos y los medios necesarios a partir de las valoraciones y análisis realizados sobre el deportista y en las condiciones iniciales del entorno deportivo.

e) Programar a corto plazo el entrenamiento, los objetivos y los medios necesarios, y concretar las sesiones, adecuándolas al grupo y al palista y a las condiciones existentes de acuerdo con la programación general.

f) Determinar, valorar y gestionar los recursos necesarios para el desarrollo de un programa de trabajo individual o de grupo, adaptándose a las posibilidades económicas y recursos humanos disponibles.

g) Dirigir la sesión de entrenamiento y sus adaptaciones en la etapa de alto rendimiento, para conseguir la implicación y el rendimiento conforme a los objetivos propuestos, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

h) Elegir, adaptar, optimizar y transportar los medios necesarios para la práctica del slalom y el descenso en aguas bravas garantizando su adecuación a las exigencias del alto rendimiento, su disponibilidad, respetando la normativa medio ambiental y los protocolos de seguridad establecidos.

i) Controlar la seguridad en la práctica del slalom y el descenso, supervisando las instalaciones, los espacios y los medios a utilizar en entrenamientos, competiciones y eventos interviniendo como responsable en la organización y concretando las medidas de seguridad de los mismos.

j) Seleccionar, acompañar y dirigir al deportista y los equipos en competiciones de alto rendimiento, realizando las orientaciones, tomando las decisiones más adecuadas para el desarrollo de la competición y conforme a los objetivos previstos, todo ello dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al propio cuerpo.

k) Organizar el desplazamiento, y gestionar la participación de un equipo en una competición internacional utilizando la lengua inglesa, y conforme a la planificación deportiva y económica.

l) Determinar las necesidades de intervención y la consiguiente formación de equipos de trabajo de carácter multidisciplinar, y coordinar sus acciones dentro de la programación.

m) Dirigir y coordinar recursos humanos, participar en la formación de los técnicos deportivos y organizar los recursos materiales, en una escuela de piragüismo de aguas bravas, estableciendo las programaciones de referencia.

n) Organizar y gestionar competiciones y eventos deportivos propios de la tecnificación deportiva y colaborar en la organización de eventos propios de la alta competición.

ñ) Evaluar el proceso de preparación y los resultados obtenidos, programando la recogida de información y realizando su análisis para conseguir el ajuste y mejora permanente del entrenamiento dirigido al alto rendimiento deportivo.

o) Colaborar en el diseño de los campos de slalom, diseñar recorridos y trazados adecuados al entrenamiento y la competición en slalom de alto rendimiento, con los medios necesarios y respetando los protocolos de seguridad y la normativa ambiental.

p) Transmitir a través del comportamiento ético personal, valores vinculados con el juego limpio, el respeto a los demás, y el respeto y el cuidado al propio cuerpo.

9. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas bravas.

1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas o Locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, centros de alto rendimiento y clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas, y alto rendimiento en piragüismo.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a) Entrenador de piragüismo en aguas bravas de alto nivel.

b) Director Técnico.

c) Director de escuelas deportivas.

3. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo con los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

10. Perfil profesional del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas tranquilas.

El perfil profesional del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas tranquilas queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y el entorno profesional, laboral y deportivo.

11. Competencia general del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas tranquilas.

La competencia general del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas tranquilas consiste en programar y dirigir el entrenamiento deportivo orientado hacia la obtención y mantenimiento del rendimiento deportivo en aguas tranquilas; organizar, tutelar y dirigir la participación de deportistas y equipos en competiciones de alto nivel; coordinar la intervención de técnicos especialistas; programar las tareas y coordinar los técnicos a su cargo; planificar y gestionar la distribución de recursos humanos y materiales dentro de una programación a corto y largo plazo; dinamizar las relaciones entre deportistas, técnicos y entre ellos; organizar competiciones y eventos propios de la tecnificación deportiva; y todo ello de acuerdo con los objetivos establecidos, el nivel óptimo de calidad, y en las condiciones de seguridad.

12. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas tranquilas.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas tranquilas son las que se relacionan a continuación:

a) Analizar las condiciones de entrenamiento disponibles, las características de la competición, y el entorno del deportista para la planificación del entrenamiento hacia el alto rendimiento.

b) Analizar y valorar el entorno académico, profesional y social del deportista para adecuar y orientar su planificación vital a las exigencias del alto nivel.

c) Identificar, analizar y valorar los factores de rendimiento (funcionales, técnicos, tácticos y psicológicos) propios de la especialidad de aguas tranquilas para la planificación del entrenamiento en el alto rendimiento.

d) Programar a medio y largo plazo el entrenamiento, los objetivos y los medios necesarios a partir de las valoraciones y análisis realizados sobre el deportista y en las condiciones iniciales del entorno deportivo.

e) Programar a corto plazo el entrenamiento, los objetivos y los medios necesarios, y concretar las sesiones, adecuándolas al grupo y al palista y a las condiciones existentes de acuerdo con la programación general.

f) Determinar, valorar y gestionar los recursos necesarios para el desarrollo de un programa de trabajo individual o de grupo, adaptándose a las posibilidades económicas y recursos humanos disponibles.

g) Dirigir, controlar y adaptar la sesión de entrenamiento en la etapa de alto rendimiento, para conseguir la implicación y el rendimiento conforme a los objetivos propuestos, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

h) Elegir, adaptar, optimizar y transportar los medios necesarios para la práctica de las aguas tranquilas, garantizando su adecuación a las exigencias del alto rendimiento, su disponibilidad, respetando la normativa medio ambiental y los protocolos de seguridad establecidos.

i) Seleccionar, acompañar y dirigir a deportistas y equipos en competiciones de alto rendimiento, realizando las orientaciones, tomando las decisiones más adecuadas para el desarrollo de la competición y conforme a los objetivos previstos, todo ello dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al propio cuerpo.

j) Organizar los desplazamientos, y gestionar la participación de un equipo en una competición internacional utilizando la lengua inglesa y conforme a la planificación deportiva y económica.

k) Determinar y dirigir la formación de equipos de trabajo de carácter multidisciplinar, y coordinar sus acciones dentro de la programación.

l) Dirigir y coordinar recursos humanos, participar en la formación de los técnicos deportivos y organizar los recursos materiales, en una escuela de piragüismo de aguas tranquilas, estableciendo las programaciones de referencia.

m) Organizar y gestionar competiciones, concentraciones y eventos deportivos propios de la tecnificación deportiva y colaborar en la organización de eventos propios de la alta competición.

n) Evaluar el proceso de preparación y los resultados obtenidos, programando la recogida de información y realizando su análisis para conseguir el ajuste y mejora permanente del entrenamiento dirigido al alto rendimiento deportivo.

ñ) Transmitir a través del comportamiento ético personal, valores vinculados con el juego limpio, el respeto a los demás, y el respeto y el cuidado al propio cuerpo.

o) Mantener una identidad y un espíritu de innovación y actualización que facilite la adaptación a los cambios que se produzcan en la especialidad de aguas tranquilas y en su entorno organizativo.

13. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas tranquilas.

1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas o Locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, centros de alto rendimiento y clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas, y alto rendimiento en piragüismo.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a) Entrenador de piragüismo en aguas tranquilas de alto nivel.

b) Director Técnico.

c) Director de escuelas deportivas.

3. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo con los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

Estructura de las enseñanzas de los ciclos de grado superior de enseñanza deportiva conducentes a los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas

14. Estructura de los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas.

1. Los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas se estructuran en módulos, agrupados en un bloque común y en un bloque específico.

2. Los módulos comunes de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas son los que a continuación se relacionan:

- MED-C301: Factores fisiológicos del alto rendimiento.

- MED-C302: Factores psicosociales del alto rendimiento.

- MED-C303: Formación de formadores deportivos.

- MED-C304: Organización y gestión aplicada al alto rendimiento.

3. Los módulos específicos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas bravas, son los que a continuación se relacionan:

- MED-PIAB301 Planificación del alto rendimiento.

- MED-PIAB302 Perfeccionamiento técnico en slalom.

- MED-PIAB303 Preparación física en seco y en agua en slalom de alto nivel.

- MED-PIAB304 Coordinación y gestión.

- MED-PIAB305 Diseño de material e innovación.

- A-123 Lengua extranjera técnico deportivo. Inglés.

- MED-PIAB306 Proyecto final.

- MED-PIAB307 Formación práctica.

4. Los módulos específicos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas tranquilas, son los que a continuación se relacionan:

- MED-PIAT308 Planificación del alto rendimiento en aguas tranquilas.

- MED-PIAT309 Análisis de la técnica de paleo en aguas tranquilas.

- MED-PIAT310 Entrenamiento de alto rendimiento en aguas tranquilas.

- MED-PIAT311 Competiciones de alto nivel en aguas tranquilas.

- MED-PIAT312 Escuela de piragüismo de aguas tranquilas.

- A-123 Lengua extranjera técnico deportivo. Inglés.

- MED-PIAT313 Proyecto final.

- MED-PIAT314 Formación práctica.

5. La distribución horaria de las enseñanzas de los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas se establece en el anexo I-A y I-C.

6. Los objetivos generales y los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas se desarrollan en los anexos II y III de esta orden.

15. Ratio profesor/alumno.

1. Para impartir los módulos del bloque común y los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico de los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas, la relación profesor/ alumno será de 1/30.

2. Para impartir los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico de los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas, la relación profesor/alumno será la recogida en el anexo IV.

16. Módulo de formación práctica en centros de trabajo.

1. Con carácter general, una vez alcanzada la evaluación positiva en los módulos de enseñanza deportiva establecidos en el anexo V de la presente orden se desarrollarán los correspondientes módulos de formación práctica.

2. No obstante, si como consecuencia de la temporalidad de ciertas actividades deportivas, no pudiera desarrollarse el módulo de formación práctica en las condiciones establecidas en el apartado anterior, éste podrá organizarse en otros periodos coincidentes con el desarrollo de la actividad deportiva propia del perfil profesional del ciclo.

3. En el supuesto contemplado en el apartado anterior, la evaluación de los módulos de formación práctica queda condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulos de enseñanza deportiva del grado superior.

17. Promoción.

Para la obtención del correspondiente certificado de los títulos correspondientes al grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas de las enseñanzas que se contemplan en la presente orden, se requerirá la calificación positiva en cada uno de los módulos en que se organizan las enseñanzas, así como del módulo de formación práctica.

18. Espacios y equipamientos.

Los centros autorizados para impartir el título de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas deberán contar con los espacios y equipamientos que se establecen en el Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre, teniendo en cuenta que deben permitir el desarrollo de las actividades de acuerdo con la normativa sobre igualdad de oportunidades y accesibilidad, prevención de riesgos laborales, así como seguridad y salud en el puesto de trabajo.

Los espacios y equipamientos necesarios para la impartición de los bloques común y específico del ciclo superior en piragüismo de aguas bravas, y ciclo superior en piragüismo de aguas tranquilas aparecen en el anexo VI-A y VI-B de esta orden.

CAPÍTULO V

Acceso a cada uno de los ciclos

19. Requisitos generales de acceso a los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas.

1. Para acceder al ciclo de grado superior en piragüismo de aguas bravas será necesario tener al menos alguno de los siguientes títulos: título de Bachiller, título de Técnico Superior, título universitario, certificado acreditativo de haber superado todas las materias del Bachillerato, o equivalente a efectos de acceso. Así mismo será necesario estar en posesión del título de Técnico Deportivo en Piragüismo en Aguas Bravas.

2. Para acceder al ciclo de grado superior en piragüismo de aguas tranquilas será necesario tener al menos alguno de los siguientes títulos: título de Bachiller, título de Técnico Superior, título universitario, certificado acreditativo de haber superado todas las materias del Bachillerato, o equivalente a efectos de acceso. Así mismo será necesario estar en posesión del título de Técnico Deportivo en Piragüismo en Aguas Tranquilas.

20. Requisitos de acceso a los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas para personas sin el título de bachiller.

Se podrá acceder a las enseñanzas de los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas, sin los títulos que se hacen constar en el artículo 19.1 de esta orden, siempre que el aspirante posea el título de Técnico Deportivo correspondiente, y además cumpla las condiciones de edad y supere la prueba correspondiente conforme al artículo 31.1.b) del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

CAPÍTULO VI

Aspectos curriculares

21. Objetivos, contenidos, criterios de evaluación y duración de las enseñanzas.

Los objetivos, contenidos, competencias básicas, criterios de evaluación, aspectos metodológicos de las enseñanzas de los bloques común y específico de enseñanza deportiva de los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas se establecen en los anexos II y III de la presente orden.

22. Evaluación

La evaluación del aprendizaje del alumnado y los documentos acreditativos de la evaluación se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre y en la Orden ECD/666/2017, de 20 de abril, por la que se regula la evaluación en las enseñanzas deportivas en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

23. Horario.

1. La carga horaria para los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas queda determinada en el anexo I-A y I-C de esta orden.

2. El centro dónde se impartan las enseñanzas elaborará un calendario con los días y horas en que se impartirán cada uno de los módulos, respetando, en todos los casos, las horas establecidas para cada uno de los mismos y que se especifican en el anexo I-A y I-C de esta orden.

24. Equivalencia en créditos ECTS.

La equivalencia en créditos ECTS en la duración total de las enseñanzas de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas se establecen en el anexo I-B y I-D de esta orden.

25. Programación didáctica.

Los centros en los que se impartan las enseñanzas reguladas en esta orden, elaborarán programaciones didácticas que deberán contener, al menos, la adecuación de los objetivos y los contenidos de cada módulo a las características del alumnado y del entorno del centro, los principios metodológicos y los criterios que se aplicarán en el proceso de evaluación, así como los materiales que emplearán en el desarrollo de estas enseñanzas. Potenciarán la cultura de prevención de riesgos, la seguridad en la práctica deportiva, promoverán una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, la igualdad de géneros y el respeto a la igualdad de oportunidades y la accesibilidad en relación con las personas con discapacidad.

CAPÍTULO VII

Profesorado

26. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos dependientes de las Administraciones educativas.

Los requisitos de la titulación del profesorado en centros públicos se determinarán en función del bloque de enseñanza deportiva en que hayan de impartir la docencia:

1. La docencia de los módulos del bloque común que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas, corresponde al profesorado de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, según lo establecido en el anexo VII de esta orden.

2. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque específico que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas, está especificada en el anexo VIII-A y corresponde a:

a) Profesores especialistas que posean, según corresponda, el título de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas, o aquellos no titulados que acrediten la experiencia en el ámbito laboral y deportivo, o la experiencia docente, detallada en el anexo VIII B.

b) Profesores de la especialidad de Educación Física de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria que posean, según corresponda, el título de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas o de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas.

3. Las Administraciones educativas podrán autorizar la docencia de los módulos del bloque específico atribuidos al profesor especialista, a los miembros de los Cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria con la especialidad de Educación física, cuando carezcan de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas o de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas, siempre que posean la formación diseñada al efecto o reconocida por dichas Administraciones educativas, o la experiencia laboral o deportiva o la experiencia docente, detallada en el anexo VIII-B.

27. Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas a la educativa.

Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos tanto del bloque común, como del bloque específico que forman los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras Administraciones distintas de las educativas, se concretan en el anexo IX de la presente orden.

CAPÍTULO VIII

Vinculación a otros estudios

28. Acceso a otros estudios.

1. Los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas, permiten el acceso directo a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.

2. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, se han asignado 63 créditos ECTS en las enseñanzas establecidas en esta orden entre los módulos de enseñanza deportiva de estos ciclos de grado superior.

3. El número de créditos ECTS atribuido a cada uno de los módulos de enseñanza deportiva de estos ciclos se establece en el anexo I-B y I-D de la presente orden.

29. Convalidación de estas enseñanzas.

1. El Ministerio competente en materia de Educación, establecerá las convalidaciones que proceda otorgar del bloque común de las enseñanzas reguladas en la presente orden, a aquellos que acrediten estudios o títulos de:

a) Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, regulado por el Real Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre; por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y las directrices generales propias de los planes de estudios conducente a la obtención del mismo.

b) Diplomado en Educación Física y Licenciado en Educación Física, regulados por el Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, sobre Institutos Nacionales de Educación Física y las enseñanzas que imparten.

c) Maestro Especialista en Educación Física, regulado por el Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario, oficial de Maestro, en sus diversas especialidades y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención.

d) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, regulado por el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Técnico superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas y las correspondientes enseñanzas mínimas.

e) Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural regulado por el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural y las correspondientes enseñanzas mínimas.

f) Graduado regulado en la ordenación de la enseñanza universitaria oficial establecida en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales que acrediten la obtención de las competencias adecuadas.

g) Las materias de bachillerato.

h) Los títulos establecidos al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.

2. Serán objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva con la misma denominación y código.

3. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del grado superior, en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común de los ciclos de enseñanza deportiva de grado superior en piragüismo de aguas bravas y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común de los ciclos de enseñanza deportiva de grado superior en piragüismo de aguas bravas y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común, del grado superior, de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

30. Exención del módulo de formación práctica.

Podrá ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica de los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallada en el anexo X.

31. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente.

La correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en piragüismo y la experiencia docente acreditable de las formaciones anteriores de entrenadores deportivos a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y las formaciones de entrenadores a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se establece en el anexo XI.

Disposición adicional primera. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los presentes títulos.

Los módulos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo XII, podrán ofertarse a distancia siempre que se garantice que el alumno puede conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden.

Disposición adicional segunda. Referencias genéricas

Todas las referencias al alumnado, profesorado, titulaciones, etc. en las que esta orden se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y a hombres.

Disposición transitoria única. Proyecto curricular y programaciones didácticas.

Los centros educativos dispondrán de un período de dos cursos escolares para elaborar el proyecto curricular del ciclo formativo y adecuar las programaciones didácticas a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Implantación de los nuevos currículos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas.

Este currículo se aplicará en la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del curso escolar 2018/2019 en los centros docentes autorizados para su impartición.

Disposición final segunda. Habilitación para la ejecución.

Se faculta a la Dirección General competente en materia de Formación de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial a dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Aragón".

Zaragoza, 19 de julio de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN