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RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2021, de la Directora General de Patrimonio Cultural, por la que se inicia procedimiento y se abre un periodo de información pública para la declaración de las fachadas de los inmuebles situados en los números 25, 27 y 29 de la calle San Jorge de Huesca, como Bienes Catalogados del Patrimonio Cultural Aragonés.

Publicado el 09/12/2021 (Nº 249)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, clasifica los bienes que integran el Patrimonio Cultural Aragonés en Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados y Bienes Inventariados.

La Ley define los Bienes Catalogados como aquellos que, pese a su significación e importancia, no cumplen las condiciones propias de los Bienes de Interés Cultural. Estos bienes serán incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés.

La declaración de un Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés precisa de la tramitación de un procedimiento que ahora se inicia y que ha de resolverse en un plazo máximo de 18 meses. El procedimiento será el establecido en el artículo 24 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés y la inclusión de dicho bien en el Catálogo se hará por Orden del Consejero del Departamento responsable en patrimonio cultural.

A instancia de la Asociación de Vecinos Osce Biella de Huesca, se ha solicitado la protección del inmueble de la calle San Jorge, números 25, 27 y 29 de Huesca. Con motivo de esta solicitud se solicitó un informe técnico al Profesor de la Universidad D. Miguel Ángel Motis Dolader, el cual remarca en su informe la importancia de dichas fachadas como reminiscencia del Barrio Judío en el medievo de la ciudad de Huesca. Asimismo, esta importancia se destaca en el informe emitido por el arquitecto de Servicio Provincial de Huesca.

Las fachadas de los inmuebles situados en los números 25, 27 y 29 de la calle San Jorge de Huesca, presentan unos valores culturales recogidos en el anexo I de esta Resolución, siendo adecuada su protección como Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés como ejemplo de fachada medieval, siendo además una de las pocas reminiscencias del Barrio Judío que se conservan en Huesca.

Por ello, la Directora General de Patrimonio Cultural, acuerda:

Primero.- Incoar procedimiento para las fachadas de los inmuebles situados en los números 25, 27 y 29 de la calle San Jorge de Huesca, como Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés, conforme a la descripción del bien, medidas de tutela y plano de delimitación provisional que se publican como anexos I, II y III.

Según el artículo 24.4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la notificación al titular o poseedor de la iniciación de un expediente para la inclusión de un bien en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés determinará la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la presente Ley para los bienes ya catalogados. Dicho régimen se recoge en el Título II, Capítulo II de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, lo que implica que cualquier intervención en un bien inmueble catalogado y en su entorno precisará la autorización previa del Departamento responsable de Patrimonio Cultural.

Segundo.- Abrir un periodo de información pública durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", para que cualquier persona, física o jurídica, pueda examinar el expediente en las oficinas de esta Dirección General (avenida de Ranillas, Edificio 5 D, 2.ª planta de Zaragoza en horario de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas). Igualmente, dentro de dicho plazo, podrán formularse las alegaciones que se estimen oportunas, dirigiéndose a la Directora General de Patrimonio Cultural, en la dirección antes indicada.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" y notificarla a los interesados y al Ayuntamiento de Huesca.

Zaragoza, 30 de noviembre de 2021.- La Directora General de Patrimonio Cultural, Marisancho Menjón Ruiz.

I

Descripción de las fachadas de los inmuebles situados en los números 25,27 y 29 de la calle San Jorge de Huesca

La fachada medieval de los inmuebles 25, 27 y 29 de la calle San Jorge de Huesca, constituye una de las pocas reminiscencias físicas del barrio judío de Huesca, hoy casi irreconocible salvo por conservar parte de su estructura viaria y por la denominación Barrio Nuevo. La composición de la fachada es singular debido a rasgos como son: la proporción alargada horizontal, tener una planta primera casi ciega, la sucesión de huecos adintelados rítmicamente dispuestos bajo el alero y su simetría, enfatizada por la presencia central en planta baja de un arco apuntado, flanqueado por otros dos carpaneles en los extremos. Circunstancias que dan lugar a una fachada de fábrica de ladrillo y piedra ordenada, inusual e impropia de un uso doméstico.

Además, como elementos relevantes presentes en este conjunto, cabe destacar el arco apuntado de piedra arenisca, probablemente el único presente hoy en las fachadas civiles de la ciudad de Huesca, los arcos carpaneles de ladrillo macizo - igualmente hoy de rara presencia - y el alero de madera con canetes prismáticos, de poca escuadría y corta interdistancia, dispuestos sobre durmiente visto al exterior. Este conjunto unitario, evidencia que anteriormente pudo servir a otros usos o que, a pesar de esa unidad compositiva, hoy algo alterada, sea fruto de varias fases constructivas, lo que es deducible por la presencia de discontinuidades constructivas en los paños de fábrica de ladrillo o por la existencia de jambas de cantería que sirvieron anteriormente a otro gran hueco, hoy ciego, cuya antigüedad sería mayor que la de la reforma que dio lugar a la composición actual.

II

Medidas de tutela

Las medidas de tutela tienen como finalidad fundamental proteger la integridad del Bien catalogado. En particular, las obras o actuaciones que afecten a la fachada común a los tres edificios, deberán mantener las características que determinaron su declaración, de acuerdo con los siguientes criterios:

Deben tender a la recuperación y restauración de los elementos originales, característicos de la fachada: las diferentes fábricas vistas de ladrillo macizo - manteniendo sus matices distintivos - y piedra, alero de madera, arcos, huecos de ventana originales o, al menos, el mantenimiento de la huella en fachada que quedó de ellos cuando se tapiaron.

Dichas actuaciones, además, procurarán la eliminación de elementos agresivos, como pueden ser las pinturas, enfoscados de cemento y chapados que ocultan las fábricas o los recercados de huecos.

Se admite la apertura de nuevos huecos en planta primera, siempre que no supongan vuelos y que se abran en fachada con un criterio diferenciador respecto a los originales (tratamiento del perímetro).

La carpintería exterior se acabará sin brillo y con color oscuro similar al del alero.

Los criterios anteriores, se aplicarán de forma similar y común a los tres edificios, para mantener la unidad del conjunto de la fachada.

Los faldones de cubierta que recaigan a la fachada tendrán como acabado teja cerámica vieja como la existente, al menos en el caso de las cobijas