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EXTRACTO de la OrdenDRS/1126/2018, de 26 de junio, por la que se convocan ayudas sobre daños causados por desbordamientos del río Ebro en las explotaciones agrarias.

Publicado el 03/07/2018 (Nº 127)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

BDNS (Identif.): 405530

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios, los titulares o propietarios de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, sean personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.

Para percibir estas subvenciones será necesario que el beneficiario disponga de póliza de seguro amparada por el Plan de Seguros Agrarios Combinados, que haya iniciado el periodo de garantías en el momento del siniestro, o bien cuando el periodo de suscripción del correspondiente seguro no se hubiera iniciado o éste no hubiera finalizado, deberán haber asegurado las producciones de la parcela afectada en la campaña anterior. Asimismo, las explotaciones ganaderas deberán disponer de las autorizaciones administrativas obligatorias.

Segundo.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar ayudas destinadas a reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de abril de 2018, de conformidad con lo dispuesto en la Orden DRS/1025/2018, de 12 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas.

La finalidad de las subvenciones que aquí se convocan es indemnizar a los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales por los daños sufridos en sus producciones y la restauración de explotaciones agrícolas ganaderas y forestales y otros gastos en explotaciones ganaderas producidos como consecuencia de la crecida del río Ebro durante el mes de abril de 2018.

Tercero.- Bases reguladoras.

Por Orden DRS/1025/2018, de 12 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 118, de 20 de junio de 2018), se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas sobre los daños en producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias producidos en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de abril de 2018.

Cuarto.- Cuantía.

La cuantía total máxima para esta convocatoria es de seis millones trescientos mil euros (6.300.000 €) financiado con cargo a la partida presupuestaria 14050 G/5311/770130/91002, elemento PEP 2018/000313 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2018.

1. Indemnización de daños en producciones agrícolas, ganaderas y forestales.

1.1. Para la determinación de la indemnización en las producciones agrícolas, ganaderas y forestales se tendrán en cuenta el valor de las producciones aseguradas y de las peritaciones realizadas en el ámbito de las pólizas de seguro vigentes. Cuando el periodo de suscripción del correspondiente seguro no se hubiera iniciado o éste no hubiera finalizado, deberán tener seguro de producciones de la parcela afectada en la campaña anterior, en cuyo caso, la indemnización se calculará conforme a los módulos que figuran en el anexo I a los que se aplicará el coeficiente de daño correspondiente.

1.2. Determinada la cuantía de los daños en producciones conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, la cuantía de la indemnización será del 100% del daño valorado.

2. Ayudas para la restauración de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, así como sobre los gastos en explotaciones ganaderas.

2.1. Para la reposición de daños en las estructuras de las parcelas y en las infraestructuras permanentes de la explotación tales como sistematización de tierras, reparación de las instalaciones de regadío y de edificaciones agrícolas y ganaderas y gastos de reposición de plantaciones de cultivos plurianuales. se establece una subvención del 90% para las explotaciones calificadas como prioritarias en la fecha de ocurrencia del siniestro, según la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y el 70 % para las que no lo son, del cálculo resultante de aplicar los módulos máximos que figuran en el anexo I, que han sido fijados en colaboración con expertos independientes, en particular con los Colegios Profesionales de Ingenieros Agrónomos y de Ingenieros Técnicos Agrícolas.

No obstante lo anterior, en aquellos casos en que la naturaleza de los daños no pueda encuadrarse en los módulos mencionados, el interesado deberá presentar una memoria valorada realizada por perito colegiado, en base a la cual, y con las validaciones técnicas oportunas, se determinará el valor de los daños a subvencionar. En estos casos podrán computarse como subvencionables los gastos correspondientes al informe pericial, hasta un máximo de 400 euros.

2.2. Para paliar los gastos extraordinarios derivados del traslado y manutención del ganado que se hayan generado como consecuencia de la inundación, se establece una ayuda que corresponderá al total de los gastos ocasionados, debidamente justificados de la forma prevista en el punto 3 del apartado undécimo.

Aplicadas las reglas descritas en los apartados anteriores el importe de las ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma se obtendrá descontando las cantidades que pudiera haber recibido el beneficiario procedente de Agroseguro o de otras Administraciones por los mismos daños.

No se concederán subvenciones y ayudas cuando los daños en infraestructuras y en producciones sean inferiores a 300 euros.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El trámite de presentación de la solicitud se efectuará a través del Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón, para lo cual se accederá a la Oficina Virtual de Trámites, indicando en el buscador el procedimiento número 1769 y seleccionando la opción de iniciar la solicitud de forma telemática. Podrá igualmente presentarse a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el citado artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cumplimentando el formulario principal y los anexos rellenando la casilla "Solicitud de Subvención", y adjuntando los anexos y la documentación que en ellos se refiera.

Los restantes solicitantes, no obligados a relacionarse con la Administración electrónicamente, podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares tradicionales de registro pudiendo descargar los modelos normalizados de solicitud en la Oficina Virtual de Trámites y cumplimentando el formulario o hacerlo electrónicamente conforme a lo indicado en el párrafo precedente.

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará quince días después.

Zaragoza, 26 de junio de 2018.- El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Joaquín Olona Blasco.