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RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se revisa la Autorización Ambiental Integrada ampliada de la planta de fabricación de acumuladores eléctricos, ubicada en el término municipal de Zaragoza, promovida por Exide Tecnologies, SLU. (Expediente INAGA 500301/02/2019/12780).

Publicado el 09/12/2021 (Nº 249)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto a solicitud de Exide Tecnologies, SLU. con NIF B28006294.

Primero.- Con fecha 20 de febrero de 2008, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución de 5 de febrero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la instalación existente de una fábrica de acumuladores eléctricos, ubicada en el término municipal de Zaragoza, y promovida por la empresa Sociedad Española del Acumulador Tudor, SA, polígono Empresarium, del término municipal de Zaragoza (Expte. INAGA 500301/02/2006/3007). Esta Resolución fue modificada puntualmente por Resolución de 18 de marzo de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y actualizada mediante Resolución de 20 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. La Autorización Ambiental Integrada tiene asignado el número de autorización AR/AAI-101/2011.

Segundo.- Con fecha 30 de junio de 2016, se publica en el "Diario Oficial de la Unión Europea", número L174, la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión de 13 de junio de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2020/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias de metales no ferrosos.

Tercero.- Con fecha 12 de noviembre de 2019, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 27 de septiembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada de la ampliación de la fábrica de acumuladores eléctricos, ubicada en el término municipal de Zaragoza, promovida por Exide Technologies, SLU. (Expte. INAGA 500301/02/2017/11771), ampliación que ya fue autorizada de acuerdo a las MTDs de la mencionada Decisión.

Cuarto.- Por Resolución de 21 de enero de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera modificación no sustancial la disminución del caudal de emisión de los focos 247 a 254 correspondientes a las operaciones de desmoldeo de vías húmedas Hadi 1 a 8, ya que se ha determinado que el caudal de diseño de estos focos será de 9.800 m³N/h. Al disminuir su caudal de emisión por debajo de 10.000 m³N/h, dejarán de considerarse como emisiones abundantes, no siendo necesario que las emisiones de partículas de estos focos se midan en continuo, sino que es suficiente una medición periódica anual de acuerdo a lo establecido en las MTD10 y 97 de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032, de 13 de junio de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para las industrias de metales no ferrosos. (Expte. INAGA 500301/02/2019/11679).

Quinto.- Con fecha 19 de diciembre de 2019, Exide Technologies, SLU. solicita la revisión de la autorización del conjunto de la fábrica de acumuladores eléctricos, ubicada en el término municipal de Zaragoza, de acuerdo a la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión de 13 de junio de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2020/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias de metales no ferrosos, y al condicionado 2.14. Revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la Resolución de 27 de septiembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, adjuntando "Informe justificativo sobre la adaptación de las instalaciones de Exide La Cartuja (Zaragoza) a las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles aplicables a las industrias de metales no ferrosos (Decisión de Ejecución 2012/1032)" firmado por la Ingeniera Química y el Ingeniero Industrial de la empresa INERCO.

Sexto.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la información presentada, y se dicta anuncio de 3 de febrero de 2020, por la que se inicia el trámite de información al público de la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de fabricación de acumuladores eléctricos, ubicada en el término municipal de Zaragoza, promovida por Exide Technologies, SLU. Con fecha 26 de mayo de 2020, se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Zaragoza. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 70, del 7 de abril de 2020. Durante el periodo de información pública no se reciben alegaciones.

Séptimo.- Con fecha 14 de marzo de 2020, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, quedando suspendidos los plazos administrativos con carácter general en su disposición adicional tercera. Con fecha 1 de junio de 2020, se reanudan los plazos suspendidos de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el Estado de Alarma declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Octavo.- Con fecha 26 de mayo de 2020, se comunica al Ayuntamiento de Zaragoza que el anuncio por el que se inicia la información pública de la tramitación del expediente de la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de acumuladores eléctricos, ubicada en el término municipal de Zaragoza, promovida por la empresa Exide Technologies, SLU. fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 7 de abril de 2020 en el Estado de Alarma, por lo que se inicia de nuevo el proceso de información pública el 1 de junio de 2020, de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se reanudan los plazos administrativos que habían quedado suspendidos. Así mismo, se solicita a ese Ayuntamiento emita el correspondiente informe, de acuerdo a lo regulado por el artículo 15.6.a) del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Con fecha 18 de agosto de 2020, se recibe comunicación del Ayuntamiento de Zaragoza, en relación a la solicitud de la empresa Exide Technologies, SLU, por la que se adjunta informe con fecha 27 de julio de 2020 emitido al respecto por la Jefe de Unidad de Control de la Contaminación del Servicio de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento.

En el informe de fecha 27 de julio de 2020 se informa favorablemente a la continuación de la tramitación del expediente, informándose al respecto del vertido de aguas residuales y ruidos. Se informa que las analíticas prescritas en la autorización en cuanto a vertido, indican el cumplimiento de la normativa vigente, por lo que se considera que la implementación de las MTDs es correcto, concluyendo que a la solicitud formulada por la actividad para muestrear y analizar sulfatos mediante una técnica distinta a la que la MTD refiere, y dado que el procedimiento está acreditado por ENAC, no existe inconveniente por parte del Servicio de que la determinación se realice conforme a la solicitud. En cuanto al ruido, se indica que las condiciones acústicas de las instalaciones se regirán por lo especificado en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón y la Ordenanza municipal de protección contra ruidos y vibraciones. Se informa que el promotor ha presentado el último estudio acústico efectuado en 31 de enero de 2017 por Applus en horario diurno y en 10 abril de 2017 en horario nocturno, en el que de los resultados obtenidos se concluye que los niveles de presión sonora en el ambiente exterior a la fábrica se encuentran dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, indicando que en dos de los cinco puntos de medición, en horario nocturno, se obtuvo una incertidumbre asociada tal que no se puede asegurar si se cumplen o incumplen con los valores límite establecidos. Por esta razón, la empresa debe aportar un estudio acústico actualizado. En atención al estudio presentado, se infiere la correcta adaptación de las MTDs, para evitar, o cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruidos.

Noveno.- Con fecha 24 de agosto de 2020, se informa al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que transcurrido el plazo de información pública correspondiente a la solicitud de revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la empresa Exide Technlogies SLU, sin que se hayan presentado alegaciones, la documentación presentada por el promotor se encuentra en el expediente abierto en la Aplicación Registro Inaga (INAREG), y se solicita que, en el plazo de un mes, informe en relación a este expediente de todos aquellos aspectos que sean de su competencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. No se ha recibido el informe solicitado al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Décimo.- Con fecha 14 de octubre de 2020, Exide Technlogies SLU. presenta el documento "Medición acústica y estudio con propuestas de mejora de los niveles de ruido exterior emitidos por las instalaciones de una empresa de fabricación de acumuladores de energía. Peticionario: Exide Technlogies SLU.", realizado por la ingeniería Proytec Zaragoza, SLP. y visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos de Aragón con fecha 11 de septiembre de 2020 y número VIZA205044.

Decimoprimero.- Por Resolución de 21 de enero de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera modificación no sustancial la disminución del caudal de emisión de los focos 247 a 254 correspondientes a las operaciones de desmoldeo de vías húmedas Hadi 1 a 8, ya que se ha determinado que el caudal de diseño de estos focos será de 9.800 m³N/h. Al disminuir su caudal de emisión por debajo de 10.000 m³N/h, dejarán de considerarse como emisiones abundantes, no siendo necesario que las emisiones de partículas de estos focos se midan en continuo, sino que es suficiente una medición periódica anual de acuerdo a lo establecido en las MTD10 y 97 de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032, de 13 de junio de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para las industrias de metales no ferrosos. (Expte. INAGA 500301/02/2019/11679).

Decimosegundo.- Por Resolución de 1 de julio de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera modificación no sustancial la modificación prevista por Exide Technologies, SLU. para su planta de fabricación de baterías y acumuladores sita en el polígono Empresarium de Zaragoza (Número Expte. INAGA 500301/02/2021/5485) que consiste en la sustitución de tres cámaras de curado eléctricas por 4 cámaras de curado para cuyo funcionamiento es necesario instalar una caldera de vapor a gas natural de 558 Kwt, lo que dará lugar a 5 nuevos focos, 4 de ellos correspondientes a las nuevas cámaras de curado cuyas emisiones serán semejantes a las de los focos 257 y 258 de las cámaras de curado existentes y el quinto correspondiente a la nueva caldera de vapor, la ampliación del sistema de Fast formation para la carga de baterías con un módulo adicional a los 2 existentes, y disminución del funcionamiento de los sistemas de carga tradicional que dará lugar a un foco de las mismas características y emisiones que los correspondientes a los módulos Fast formation existentes (focos 243 y 245), el cambio de ubicación de los focos 164 (accesorios submarinos) y 165 (accesorios y terminales) y el desmantelamiento del foco 206 (Calefactor fundición vías húmedas), por no estar en funcionamiento. Dado que la documentación se considera suficientemente detallada, se incorporan estos cambios al presente expediente de revisión.

Decimotercero.- Con fecha 9 de agosto de 2021, se notifica a Exide Tecnologies, SLU el preceptivo trámite de audiencia para que pueda conocer el expediente completo y presentar las alegaciones y observaciones que considere oportunas antes de resolver este Instituto el expediente de revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de fabricación de acumuladores eléctricos ubicada en Zaragoza a las MTDs del sector industrial de los metales no ferrosos, disponiendo para ello de un plazo de 10 días. Se informa al promotor que toda la documentación del expediente, incluido el informe propuesta, puede consultarla en la plataforma Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de consulta del estado de tramitación del expediente (www.aragon.es/inaga/estado/tramitacion) con los códigos de acceso que se facilitaron en la notificación de inicio del expediente. Con fecha 9 de septiembre de 2021 el promotor presenta en el Registro Electrónico General de Aragón observaciones al informe propuesta con tres alegaciones que han sido admitidas en su totalidad.

Decimocuarto.- Con la revisión de la Autorización Ambiental Integrada ampliada de la fábrica de acumuladores eléctricos ubicada en Zaragoza, se ha procedido a su adaptación a lo establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión de 13 de junio de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2020/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias de metales no ferrosos (Decisión DEI). Se actualiza el condicionado 2.4. Aplicación de Mejores técnicas disponibles de conformidad con la Decisión DEI y se incorpora el anexo VI. Mejores técnicas disponibles, en el que quedan detalladas todas las MTD de la Decisión DEI que aplican y dispone la planta en formato tabla. Se mantienen las condiciones de vertido autorizadas excepto en lo siguiente: se amplía la frecuencia de control del estaño de mensual a semestral durante los 2 primeros años, ampliándose a una analítica anual si en este periodo no se detectan variaciones en las concentraciones, debiéndose aplicar en la toma de muestras la ISO 5667 y su vigilancia se realizará de acuerdo a las normas EN de referencia establecidas en la Decisión DEI tanto para este parámetro como para el plomo. Para el parámetro sulfatos se admite en la vigilancia y toma de muestras el seguimiento del procedimiento interno del laboratorio acreditado. Se incorpora de acuerdo a la Decisión DEI el control de mercurio, hierro, arsénico, cadmio, cobre, níquel, cinc y antimonio, estableciéndose como valores límite los establecidos para estos parámetros en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, indicándose además que de acuerdo al artículo 16 del citado Decreto, la suma de las fracciones de concentración real/concentración límite relativa a los elementos tóxicos (arsénico, cadmio, cromo, níquel, mercurio, selenio y zinc) no superará el valor de 5. En la toma de muestras se deberá aplicar la ISO 5667 y su vigilancia se realizará de acuerdo a las normas EN de referencia establecidas para cada parámetro en la Decisión DEI. Considerando el informe del Ayuntamiento de Zaragoza al respecto, la frecuencia de control de estos parámetros será semestral. En el anexo II.- Emisiones a la atmósfera y su control, se actualiza la descripción de los focos que están afectados por las MTDs, los niveles de emisión asociados (NEA-MTD) así como su vigilancia de acuerdo a lo establecido en la Decisión DEI. Se incorpora el apartado 2.7.1. Comprobación de la revisión de las instalaciones existentes. Se incorporan las modificaciones consideradas no sustanciales por Resolución de 1 de julio de 2021 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Segundo.- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en su artículo 26. Revisión de la Autorización Ambiental Integrada, establece un plazo máximo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles (MTD) del sector para que el órgano competente adapte todos los condicionados de la autorización para su cumplimiento y su comprobación.

Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Cuarto.- La pretensión suscitada es admisible para incorporarse a su revisión de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportado, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta Resolución.

Quinto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas; la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión de 13 de junio de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2020/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias de metales no ferrosos; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el cálculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Otorgar la revisión de la Autorización Ambiental Integrada ampliada a Exide Technologies, SLU. con NIF B28006294, para las instalaciones ubicadas en Polígono Industrial Empresarium de La Cartuja, C/Acebo 5 del término municipal de Zaragoza, coordenadas UTM ETRS89 Huso 30: X: 682.395 Y: 4.606.668, Z=300 m.s.n.m. y CNAE-2009 27.20, para la producción de acumuladores eléctricos (baterías de tracción, estacionarias, defensa y automoción), con una capacidad de producción anual de 37.769 t/año de producto y una capacidad de fusión de plomo de 27.269,6 t/año y su ampliación a una capacidad de producción anual de 43.057 t/año de producto y una capacidad de fusión de plomo de 28.177 t/año, sustituyendo los condicionados 2 a 4 y los anexos de la Resolución de 27 de septiembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por los siguientes con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

2.1. Descripción de la instalación y de los procesos productivos.

La superficie total ocupada es de 112.342 m², de la cual 37.066 m² es superficie edificada y 65.600 m² corresponde a superficie pavimentada. En cuanto a la distribución en planta del proceso productivo, existe una zona común de recepción de materiales, una zona común para la fabricación de semielaborados de todo tipo de baterías y diferentes líneas de montaje y carga en función del tipo de baterías fabricadas.

Dentro del proceso productivo general se diferencian cuatro grandes etapas:

1) Producción de placas

Fabricación de óxido de plomo. Los lingotes de plomo llegan a las instalaciones y se almacenan como materia prima para la fabricación de baterías. Los lingotes son trasportados hasta la zona de molinos, donde en los crisoles asociados se funden para formar pequeños cilindros llamados cilindrines. Mediante elevadores de cangilones, son introducidos en los diferentes molinos, en los cuales mediante un proceso de fricción y con unas condiciones establecidas de humedad, temperatura y oxidación, se transforman en el óxido de plomo en forma de polvo. Actualmente en el área de molinos existen 4 molinos Sovema y 1 molino CAM, incorporándose con la ampliación 1 molino CAM² y los medios asociados de transporte de cilindrines de plomo y almacenamiento en silos del óxido producido. El óxido de plomo producido se almacena en unas tolvas que posteriormente alimentará a las amasadoras, para la generación de la pasta.

Fabricación de materias activas (pastas). Las materias activas que se utilizan para la fabricación de las placas de las baterías y que han de aplicarse a las rejillas, se preparan mezclando una determinada cantidad de óxido de plomo, con una solución diluida de ácido sulfúrico. Para hacer la pasta se utilizan amasadoras o mezcladoras mecánicas, con diversos grados de automatización, tanto en las fases de adición de los componentes, como en las fases de control de proceso y control de calidad del producto realizado.

Fabricación de placas. Los procesos que tienen lugar, en función de si se fabrican placas positivas o negativas, son los siguientes:

Fabricación de placas positivas (placas tubulares): La fabricación de las placas positivas se realiza actualmente en 7 líneas de características similares y se denominan de "Vía Húmeda" ya que la tecnología de llenado de las placas es por vía húmeda, o también llamada Hadi. En la ampliación, se ejecuta una nueva línea de fabricación de placas con la misma tecnología Hadi que las 7 existentes.

El proceso en cada línea se inicia con la fundición de lingotes de plomo en el crisol eléctrico, tras lo que es inyectado en un molde donde se dará forma a la rejilla de la placa positiva. Actualmente se utilizan diversas aleaciones de plomo en su fabricación (plomo-antimonio, plomo-calcio). En esta etapa se añade un lubricante para facilitar el desmoldado posterior de estas rejillas.

Las rejillas se introducen en unas fundas tubulares de un tejido de fibra sintética, resistente a la acción del ácido del electrolito y con estructura porosa que posteriormente será rellenado de pasta positiva. Actualmente se dispone de dos máquinas de fabricación de fundas, incorporándose una nueva de similares características en la ampliación.

La pasta o materia activa positiva elaborada en las amasadoras, se distribuye a las líneas mediante un alimentador común automático (cono de reparto). En la estación de llenado, la rejilla ya introducida en la funda es rellenada con la pasta positiva, y mediante un camino de cintas de rodillos se traslada hasta la estación de enculatado, donde se coloca un cerramiento de plástico en la parte inferior para evitar la salida de la pasta. A continuación, se lava el exterior de las placas, y se trasladan al proceso de curado. Las placas que no cumplen las especificaciones técnicas son rechazadas de la línea de fabricación para su gestión como residuo peligroso.

Fabricación de placas negativas (placas planas): El proceso de fabricación de rejillas se inicia en la fundición de los lingotes de plomo, estando compuesta el área de fundición en este caso por 6 líneas de fundición por gravedad Wirtz y dos líneas de fundición en continuo CONCAST. El plomo fundido se introduce en el molde reticular para la formación de la placa.

La aplicación de la pasta o materia activa sobre las rejillas de soporte se realiza por medio de máquinas automáticas para el caso de piezas individuales, y por empastado en continuo sobre banda de rejilla para el resto. En el caso de las piezas individuales se pasan por un túnel de secado superficial adosado a la máquina de empastar.

Curado. Las placas positivas y negativas son introducidas en cámaras especiales con temperatura y humedad controladas durante un tiempo determinado, para su curación. El calor aportado al sistema se realiza mediante el calentamiento del aire con resistencias eléctricas o calderas de vapor. Se incorporan seis nuevas cámaras de curado y dos calderas de vapor de agua sobrecalentada asociada a este proceso.

2) Ensamblado

Montaje de elementos. Se llama elemento al conjunto de placas positivas y negativas, y separadores que se introducen en cada recipiente o celda. Las placas (positivas y negativas) se unen entre sí por medio de una conexión o puente que acaba en un terminal. El conjunto de puente y los terminales, se puede realizar por un proceso manual de soldadura o en estaciones de soldadura automática COS y COS2 que posteriormente se introducen en los recipientes plásticos para formar los elementos de la batería. Por último, se finaliza el proceso de cierre de los elementos mediante tapas por soldadura térmica entre ambas piezas, previo calentamiento en una máquina termoselladora de tipo tradicional.

Con la ampliación se instalará un equipo de alto vacío centralizado para mejorar la limpieza del área de trabajo y de las máquinas en la zona de montaje de elementos destinado a recoger el polvo de óxido de plomo que se acumula en el proceso productivo y almacenarlo en unos contenedores en el exterior de la zona productiva. El aire aspirado se vehiculará a un filtro de mangas existente.

3) Carga y montaje de baterías

Formación. La formación de las placas se basa en la oxidación de la placa positiva a óxido de plomo y la reducción de la placa negativa a plomo metálico mediante la adición de un electrolito de diversas densidades compuesto por ácido sulfúrico concentrado mezclado con agua destilada en distintas proporciones. La formación puede realizarse en vía seca o húmeda.

Vía seca: Las placas positivas y negativas se introducen en un tanque con ácido sulfúrico diluido, y tras enfrentar ambas polaridades, se hace pasar una corriente eléctrica hasta que se completa la oxidación de la placa positiva (que adquiere un color marrón chocolate) y la reducción de la placa negativa (que adquiere un color gris).

Una vez terminado el proceso se lavan las placas positivas para eliminar el exceso de ácido y se envían a un horno para su secado. Las placas negativas se introducen inmediatamente en agua desmineralizada y posteriormente se secan en cámaras en ausencia de aire.

Estas baterías pueden ser puestas en funcionamiento, añadiendo el electrolito, sin necesidad de carga y pudiendo ser almacenadas durante largos periodos de tiempo.

Vía húmeda: En este caso, las placas positivas y negativas, después de ser curadas y secadas, se sueldan entre sí e introducidas en los recipientes plásticos, y a continuación, se les agrega el electrolito y se les aplica la carga de formación dentro del propio recipiente. En la planta coexisten actualmente dos tipos de tecnologías de carga por vía húmeda, la Fast Formation (FB) o carga rápida y la Jast Formation (JAR) o carga tradicional.

En la FB la carga del electrolito se realiza en un circuito cerrado evitando las emisiones de hidrógeno y de nieblas ácidas mientras. Igualmente, la refrigeración de las FB se hace por circuito y en la JAR mediante balsas de agua.

Montaje de baterías: Por último, se finaliza el proceso de montaje de las baterías en función de las especificaciones y requisitos de cada pedido de los clientes.

4) Logística

Tras el montaje, se envían las baterías a la zona de almacenamiento y expedición. Se proyecta la instalación de dos nuevas máquinas para el enfardado de mercancía terminada lista para enviar que sustituyen a una más antigua y la ampliación del almacén de baterías mediante la construcción de un cerramiento metálico.

Como instalaciones auxiliares en el área de producción, se identifica el taller de mantenimiento, la sala de compresores y zona de fabricación de tapas y recipientes de la batería orbital. Se realizará un cambio de uso de una zona de fábrica para convertirla en laboratorio de pruebas I+D con nuevo equipo de laboratorio. En el exterior está la planta depuradora, el almacén de expediciones, el de materias primas y el de residuos peligrosos y no peligrosos, los depósitos de oxígeno y propano y las instalaciones auxiliares, incluyendo el sistema de placas solares ejecutada como apoyo a la instalación de ACS.

2.2. Consumos.

Materias primas y auxiliares

La instalación deberá mantener actualizadas las fichas de datos de seguridad que deberán ajustarse al formato vigente del anexo II del Reglamento CE número 1907/2006 (Reglamento REACH).

Agua

El agua consumida en el proceso productivo y en los servicios auxiliares, se capta de una concesión del Canal Imperial de Aragón, y en caso de problemas de abastecimiento se consume agua de la red de abastecimiento del polígono Empresarium. El agua de la red sanitaria de la fábrica proviene de la red de abastecimiento del polígono Empresarium. El consumo anual es de 165.000 m³, contando con una concesión máxima de 146.000 m³/año del Canal Imperial de Aragón y un consumo estimado de 19.000 m³/año de la red de abastecimiento del polígono Empresarium.

Combustibles.

Se usa como combustible gas natural y propano. El gas natural se usa para la calefacción, curado de placas y los crisoles, siendo la procedencia de la red de distribución y el consumo anual de 2.368.848 Nm³/año.

El propano es usado para la soldadura con la que se construyen elementos con un consumo anual de combustible de 20.050 kg/año y procediendo de un tanque de almacenamiento para el mismo.

Asimismo, la planta cuenta con una instalación de gasóleo para consumo propio de 1.500 l de capacidad

Electricidad.

A través de la red de distribución se consumen anualmente 26.900 MWh. La potencia instalada es de 14.500 kW. El suministro se realiza a una tensión de 45 kV. El transporte del C.D.M.T. a los centros de transformación se realiza mediante cables enterrados.

2.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Exide Technologies, SLU. se detallan en los anexos de la presente Resolución, en concreto, los anexos contienen:

Anexo I. Emisiones a las aguas y su control

Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control

Anexo III. Emisiones de ruido y su control

Anexo IV. Producción de residuos y su control

Anexo V. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad

Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

Así mismo, este informe anual deberá enviarse a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza a la dirección de correo electrónico controlcontaminacion@zaragoza.es.

2.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Exide Technologies, SLU. se encuentra adaptada a la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión de 13 de junio de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2020/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias de metales no ferrosos.

La descripción de las mejores técnicas disponibles que dispone la planta de Exide Technologies, SLU. para las industrias de metales no ferrosos se encuentran detalladas en el anexo VI. Mejores Técnicas Disponibles de la presente Resolución.

2.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

Comunicar toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza en el teléfono 976724219 y en la dirección de correo controlcontaminacion@zaragoza.es y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla debiendo cesar el vertido de inmediato.

Comunicar, de forma inmediata, al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará por correo electrónico a dgcalidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

Comunicar de forma inmediata del suceso al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, preferentemente mediante correo electrónico a dgcalidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito al Servicio de Control Ambiental la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

2.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas, dentro del anexo I, Categoría 2.5.b) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y 2.e.ii) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Real Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

2.7. Comprobación de la revisión y la actividad ampliada

2.7.1. Comprobación de la revisión de las instalaciones existentes.

En un plazo máximo de un mes desde la notificación de la presente Resolución, Exide Technologies, SLU. debería tener implantadas la totalidad de las mejores técnicas disponibles señaladas en el anexo VI para la parte existente de la instalación.

El Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente comprobará de oficio que las instalaciones existentes de Exide Technologies, SLU. se han adaptado a la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión de 13 de junio de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para las industrias de metales no ferrosos, según el condicionado 1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles y el anexo VI. Mejores Técnicas Disponibles de la presente Resolución, y en particular, que se han ejecutado las MTD´s que le son de aplicación, incluyendo las señaladas como pendientes o en proceso.

A tal efecto, el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente efectuará todos los controles que considere oportunos y, si procede, girará de oficio visita de inspección que podrá coincidir con la de comprobación de la actividad ampliada para que, una vez comprobado el cumplimiento de la presente Resolución y en su caso, otorgará la efectividad parcial correspondiente a la revisión de las instalaciones existentes, o total como se indica en el condicionado 2.7.3.

2.7.2. Notificación periodo pruebas

Previo al inicio de la actividad ampliada y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la fecha de inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la ampliación.

La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberán presentar al Servicio de Control Ambiental informes de seguimiento con carácter trimestral.

2.7.3. Comprobación previa e inicio de la actividad ampliada

En el plazo máximo de dos meses tras la finalización del periodo de prueba de puesta en marcha de la ampliación, se deberá solicitar la efectividad para comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los 61.1, 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento de Zaragoza la solicitud de la licencia de inicio de la actividad correspondiente acompañada de la siguiente documentación, y remitir al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente justificante de dicha solicitud según el citado artículo 61 apartado 2:

Documentación exigida en el artículo 84.2 de la citada Ley 11/2014, de 4 de diciembre.

Informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas, que incluya declaración responsable o certificado de cumplimiento de las obligaciones del Reglamento REACH, así como una descripción final sobre el funcionamiento de la instalación respecto al condicionado de la autorización que permita al Ayuntamiento y a la Dirección General de Sostenibilidad, valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma.

Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio de Control Ambietal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad a la ampliación y total de la Autorización Ambiental Integrada, notificándoselo al promotor.

2.8. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

2.9. Incumplimiento de las condiciones de la autorización

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título VII.- Régimen Sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2.10. Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación

2.10.1. Cese temporal

El cese temporal de la actividad, deberá ser comunicado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente comunicará a la empresa Exide Technologies, SLU. que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

2.10.2. Cese definitivo y cierre de la instalación

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar para el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar en el desmantelamiento y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

Así mismo, el proyecto incluirá una evaluación de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes usadas, producidas o emitidas por la instalación, así como las medidas correctoras o de restauración necesarias para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, sean aptos para el uso al que después estén destinados.

La evaluación del estado del suelo y de las aguas subterráneas incluirá al menos los parámetros establecidos para el informe base señalado en el anexo V. Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad y aquellos otros que el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente haya establecido al titular de la instalación en función de los resultados de control periódicos de suelos y aguas subterráneas.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará Resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la Autorización Ambiental Integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la Resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio Resolución por la que se extingue la Autorización Ambiental Integrada.

2.11. Otras autorizaciones y licencias

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

2.12. Adaptación de la Autorización Ambiental Integrada.

La presente Autorización Ambiental Integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales y a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión de 13 de junio de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para las industrias de metales no ferrosos.

2.13. Revisiones sucesivas de la Autorización Ambiental Integrada

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las nuevas conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles del sector de la industria de metales no ferrosos, actividad principal de la instalación, que sustituyan a la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032, de 13 de junio de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para las industrias de metales no ferrosos, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. A tal efecto, antes del 1 de diciembre de 2019, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 y 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016 que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En cualquier caso, la Autorización Ambiental Integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

3. Caducidad de la ampliación

La presente Resolución caducará si antes del 12 de noviembre de 2023 no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto y el promotor no hubiera comunicado su intención de llevarlo a cabo a los efectos de los previsto en el condicionado 1.6.

En cualquier caso, el comienzo de la actividad ampliada deberá ser antes del 12 de noviembre de 2024, de otra forma la ampliación de la Autorización Ambiental Integrada quedará anulada y sin efecto.

4. Notificación y publicación

Esta resolución se notificará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 28 de septiembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonésde Gestión Ambiental,JESÚS LOBERA MARIEL

s de la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se revisa la Autorización Ambiental Integrada ampliada de la planta de fabricación de acumuladores eléctricos, ubicada en el término municipal de Zaragoza, promovida por Exide Tecnologies, SLU.

IEMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A) Origen de las aguas residuales

En la fábrica hay dos puntos de vertido de manera que uno de ellos recoge las aguas residuales de proceso, las aguas residuales sanitarias y la primera cantidad de lluvia caída, que se depura, mientras que el otro punto de vertido recoge las aguas pluviales, propiamente dichas.

El primero de ellos, tras la depuración pasa por un contador volumétrico, y vierte a una arqueta de rotura situada dentro del recinto, junto a la valla perimetral, y desemboca en el colector general del polígono Empresarium. Dicho colector conduce las aguas hasta la depuradora municipal de la Cartuja.

El segundo vertido recoge todas las aguas pluviales de la fábrica caídas después de transcurridos unos 20 minutos desde el inicio de la lluvia y se conducen al barranco de la Concepción que discurre a unos 100 metros de la fachada Sur de la fábrica; dicho barranco recoge las aguas pluviales de todo el polígono industrial.

En el proceso de fabricación de Exide Technologies, SLU, las diferentes corrientes de vertido recogen determinados contaminantes que, por razón del producto, son principalmente plomo y ácido sulfúrico. Aunque en caso de que se vertiera otro metal pesado por alguno de los procesos productivos, se eliminaría por precipitación y por intercambio iónico en el último tratamiento de efluentes.

En la zona de empastería es donde se produce mayor incorporación de plomo a las aguas de lavado, se dispone de una planta de recuperación de pasta constituida por un decantador y un filtro prensa. El efluente de la planta recuperadora de pastas junto con las aguas de riego y limpieza de las naves contaminadas con plomo y ácido pasan al sistema de depuración llamado de aguas de riego. Este sistema de depuración realiza primero una homogeneización del fluido y eleva el pH hasta 11, valor óptimo para conseguir la precipitación del plomo en una fase posterior en la que también se añaden floculantes. Así se obtiene un líquido clarificado. Este se almacena en un depósito que se reutiliza en los circuitos de riego y limpieza de la nave. En caso de exceso del depósito, el agua rebosa al siguiente sistema de depuración.

La depuradora de aguas de carga es similar a la anterior. A ésta llegan las aguas procedentes del excedente de la depuración de aguas de riego y las de los sistemas de refrigeración de los procesos de carga de monoblocs, elementos estacionarios y elementos de tracción para recibir un tratamiento idéntico al anterior. El agua obtenida se vuelve a emplear en los procesos de refrigeración, el agua excedente se destina a vertido final pasando antes por un proceso de filtros de arena y retención de iones de plomo en intercambiadores iónicos. El agua así tratada se deposita en una balsa de retención y homogeneización.

Las aguas procedentes de los colectores sanitarios confluyen en la depuradora en la que se desarrolla un tratamiento biológico por oxidación total, pasando, a continuación, a la balsa de retención y homogeneización de vertidos que constituye la reserva previa antes del vertido final.

El caudal del vertido final de agua previsto en la fábrica es aproximadamente de 118.400 m³/año.

B) Límites de vertido

De acuerdo con la Ordenanza municipal para la ecoeficiencia y la gestión integral del agua del Ayuntamiento de Zaragoza, el artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, y la Decisión de Ejecución 2016/1032 de la Comisión de 13 de junio de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2020/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias de metales no ferrosos se deberá cumplir, al menos, con los límites de los siguientes parámetros:

* Hasta el 20 de diciembre de 2022, este VLE podrá incrementarse respecto a la concentración de sulfatos del agua bruta de entrada

** La suma de las fracciones de concentración real/concentración límite relativa a los elementos tóxicos (arsénico, cadmio, cromo, níquel, mercurio, plomo, selenio y zinc) no superará el valor de 5.

C) Control del vertido de aguas residuales

Para el control de los efluentes e inspección de vertidos Exide Technologies, SLU. deberá cumplir con lo establecido en la Ordenanza municipal para la ecoeficiencia y la gestión integral del agua del Ayuntamiento de Zaragoza, en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, y la Decisión de Ejecución 2016/1032 de la Comisión de 13 de junio de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2020/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La instalación de vertido deberá disponer de dos arquetas de registro (una en cada punto de vertido), diseñadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, acondicionadas para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes. Dichas arquetas recogerán toda el agua residual generada en la empresa y estarán situadas en su acometida individual antes de su conexión a la red de saneamiento del polígono industrial y con libre acceso desde el exterior de la instalación.

Para las aguas de origen industrial se realizará el muestreo y análisis de los parámetros especificados en el apartado B de este anexo por una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua, de acuerdo a lo siguiente:

(*) En todas las analíticas se realizarán mediciones de caudales.

Toda esta información deberá estar disponible para su examen y se remitirá semestralmente a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza a la dirección de correo controlcontaminacion@zaragoza.es, y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que podrán realizar comprobaciones y análisis oportunos.

Asimismo, Exide Technologies, SLU. deberá presentar en la Agencia Municipal de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza, la evaluación de los volúmenes de efluentes, total y por unidad de producción, el balance del incremento de sulfato en el vertido respecto del sulfato que se capta con las aguas de origen y la relación de modificaciones o propuestas en el proceso que tengan influencia en el volumen o cargas contaminantes de los efluentes.

IIEMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A) Emisiones a la atmósfera

Se autoriza a la empresa Exide Technologies, SLU. como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-509, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo B, código CAPCA 04061500. "Producción de baterías o acumuladores", de acuerdo a lo establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.

Además de los focos canalizados que se reseñan a continuación, la actividad cuenta con dos focos de emisión no sistemáticos correspondientes a la extracción de llenado de vías secas 1 y el puesto de soldador de mantenimiento, que se consideran focos de contaminación atmosférica no sistemáticos de acuerdo con la definición dada en el artículo 2, apartado i del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, ya que no estarán en funcionamiento más de un 5% del tiempo de funcionamiento de la planta. En el caso que se superará el régimen de funcionamiento establecido, se deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su inclusión como foco de emisión sistemático.

A) Focos de combustión:

Focos 6, 38, 76, 98, 99, 102, 110, 111, 120, 134, 150, 183, 189, 190, 192, 193, 200, 201 y 232.

Calefactores y calderas de agua caliente sanitaria ubicadas en la sala de calderas ACS que consumen gas natural como combustible:

Se contempla la emisión de NOx y CO. Los límites de emisión para cada una de estas emisiones son:

Foco 69.

Salidas de gases de combustión del crisol de plomo de la zona de molinos y del crisol de la máquina de cilindrines, que utilizan gas natural como combustible.

Se contempla la emisión de NOx y CO. Los límites de emisión para cada una de estas emisiones son:

Focos 174, 178 y 182.

CONCAST. Salida quemador Concast 1, salida quemador Concast 2 y salida combustión calentadores de agua, que utilizan gas natural como combustible.

Se contempla la emisión de NOx y CO. Los límites de emisión para cada una de estas emisiones son:

Focos 220, 221, 224, 225, 239 y 240.

Quemadores de fundición Wirtz 1, Wirtz 2, Wirtz 3 y 4, Wirtz 5 y 6, y quemadores de recortes 1 y 2, que utilizan gas natural como combustible.

Se contempla la emisión de NOx y CO. Los límites de emisión para cada una de estas emisiones son:

Focos 256 y 262

Calderas para la producción de vapor de las nuevas cámaras de curado de placas, de 558 kW de potencia cada una y que utilizan gas natural como combustible.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 10 m y un diámetro de 20 cm.

Estos focos se codifican como AR509/IC40 y AR509/IC41

Clasificación según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010304.

Se contempla la emisión de NOx y CO. Los límites de emisión para cada una de estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 al 3%.

(2) Se deberá medir pero no se limita su emisión.

B) Focos de proceso.

Foco 1

Chimenea de evacuación de las máquinas de fundas en la fabricación de rejillas tubulares.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 10 m y un diámetro de 30 cm.

Este foco se codifica como AR509/PI33.

Clasificación según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04061500.

Contaminantes emitidos: COV´s. Los límites de emisión para cada una de estas emisiones son:

Focos 7, 70, 165, 171, 175, 179

Focos de fundición de plomo:

Clasificación según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 03030703.

Se contempla la emisión de partículas, plomo, y otros metales. Los niveles de emisión a la atmósfera (NEA-MTD) admitidos serán:

(1) Como media a lo largo del periodo de muestreo

(2) Como media diaria.

(*) No se establece nivel de emisión, pero se deberá medir

Focos 164, 218, 219, 237 y 238

Focos de fundición de plomo:

Clasificación según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 03030703.

Se contempla la emisión de partículas, plomo, y otros metales. Los niveles de emisión a la atmósfera (NEA-MTD) admitidos serán:

(1) Como media a lo largo del periodo de muestreo

(2) Como media diaria.

(*) No se establece nivel de emisión, pero se deberá medir

Foco 26

Colector VHs, de los crisoles de fundición de vía húmeda de las líneas Hadi 1 a 8. Cuenta como medida correctora con un filtro de mangas. El caudal de emisión es de 9.000 Nm³/h.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 10 m y un perímetro 50x45 cm.

Este foco se codifica como AR509/PI221

Clasificación según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 03030703.

Se contempla la emisión de partículas, plomo y otros metales. Los niveles de emisión a la atmósfera (NEA-MTD) admitidos serán:

(1) Como media a lo largo del periodo de muestreo

(2) Como media diaria.

(*) No se establece nivel de emisión, pero se deberá medir

Foco 20.

Secadero Oxi número 3.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 10 m y un diámetro de 30 cm.

Este foco se codifica como AR509/PI08

Clasificación según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 03030703.

Se contempla la emisión de partículas y plomo. Los límites de emisión para cada una de estas emisiones son:

Focos 10, 12, 14, 17, 19, 216, 242 y 255.

Fundición vías húmedas. Extracciones enculatado Hadi 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.

Contaminantes emitidos: COV´s. Los límites de emisión para cada una de estas emisiones son:

Foco 24.

Bandejón residuos número 8.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 10,50 m y un diámetro de 35 cm.

Codificado como AR509/PI41.

Clasificación según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04061500.

Se contempla la emisión de partículas y plomo. Los límites de emisión para cada una de estas emisiones son:

Focos 103 y 113.

Extracción lavador de gases de formación tracción en la zona de formación de "tubular" y lavador de gases de formación submarino.

Se contempla la emisión de SO2 y nieblas ácidas. Los límites de emisión para cada una de estas emisiones son:

Focos 25, 27 y 28.

Llenado vías secas. Salidas de vía seca 1, vía seca 3, y salida fundición vías húmedas 4. Presentan como medidas correctoras los dos primeros filtros de mangas y el último filtro de papel.

Se contempla la emisión de partículas y plomo. Los límites de emisión para cada una de estas emisiones son:

Focos 39, 162 y 163

Amasadoras. Salida filtro rotoclone amasadoras, salida filtro rotoclone amasadoras Orbital+ y salida filtro rotoclone amasadoras Orbital.

Se contempla la emisión de partículas. Los niveles de emisión a la atmósfera (NEA-MTD) admitidos serán:

(1) Como media diaria o como media a lo largo del período de muestreo.

Focos 65, 67, 71 y 72

Se contempla la emisión de partículas. Los niveles de emisión a la atmósfera (NEA-MTD) admitidos serán:

(1) Como media diaria o como media a lo largo del período de muestreo.

Foco 73 y 75

Se contempla la emisión de partículas. Los límites de emisión para cada una de estas emisiones son:

Focos 77, 78, 79, 80, 82 y 84

Se contempla la emisión de partículas y plomo. Los límites de emisión para cada una de estas emisiones son:

Focos 95, 96 y 97.

Contaminantes emitidos: COV´s. Los límites de emisión para cada una de estas emisiones son:

Focos 157, 158, 186, 191, 217, 236, 244 y 246.

Se contempla la emisión de COV´s y Plomo (Pb). Los límites de emisión para cada una de estas emisiones son:

Foco 101.

Formación de "tubular". Extracción apilamiento de placas.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 10 m y un diámetro de 30 cm.

Este foco se codifica como AR509/PI57.

Clasificación según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04061500

Se contempla la emisión de partículas y plomo. Los límites de emisión para cada una de estas emisiones son:

Foco 105

Fabricación de gel. Extracción tanque preparación de gel 1.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 10 m y un diámetro de 45 cm.

Este foco se codifica como AR509/PI98

Clasificación según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04061500.

Se contempla la emisión de partículas. Los límites de emisión para cada una de estas emisiones son:

Focos 115 y 119

Recipientes de submarino.

Se contempla la emisión de partículas y plomo. Los límites de emisión para cada una de estas emisiones son:

Focos 116, 117 y 121

Recipientes de submarino.

Se contempla la emisión de COV´s. Los límites de emisión para cada una de estas emisiones son:

Foco 118 y 123

Se contempla la emisión de COV´s y partículas. Los límites de emisión para cada una de estas emisiones son:

Focos 124, 126, 127, 128, 129, 130 y 131

Montaje y carga de submarino.

Se contempla la emisión de partículas y plomo. Los límites de emisión para cada una de estas emisiones son:

Focos 151, 152, 153 y 154.

Montaje de elementos.

Se contempla la emisión de partículas y plomo. Los límites de emisión para cada una de estas emisiones son:

Foco 159

Montaje y carga de monoblocs. Salida filtro de mangas, diversos.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 10 m y un diámetro de 120 cm.

Este foco se codifica como AR509/PI120.

Clasificación según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04061500.

Se contempla la emisión de partículas y plomo. Los límites de emisión para cada una de estas emisiones son:

Focos 160 y 161

Se contempla la emisión de partículas y plomo. Los límites de emisión para cada una de estas emisiones son:

Focos 166, 167, 168, 169 y 172.

Molinos.

Se contempla la emisión de partículas. Los niveles de emisión a la atmósfera (NEA-MTD) admitidos serán:

(1) Como media diaria o como media a lo largo del período de muestreo.

Focos 176, 177, 180 y 181.

Separadores área fundición en continuo (CONCAST)

Se contempla la emisión de partículas y plomo. Los límites de emisión para cada una de estas emisiones son:

Focos 184, 185, 187 y 188.

Montaje de Orbital.

Se contempla la emisión de partículas y plomo. Los límites de emisión para cada una de estas emisiones son:

Foco 197.

Extracción baño electrolítico Sida.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 10 m y un diámetro de 30 cm.

Clasificación según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04061500.

Codificado como AR509/PI182.

Se contempla la emisión de partículas y plomo. Los límites de emisión para cada una de estas emisiones son:

Foco 207.

Extracción cadena soldadura 2.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 10 m y un diámetro de 45 cm.

Clasificación según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04061500.

Codificado como AR509/PI177.

Se contempla la emisión de partículas y plomo. Los límites de emisión para cada una de estas emisiones son:

Foco 214.

Filtro de mangas de la aspiración al vacío de las líneas COS1 y COS2 de montaje elementos.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 10 m y un diámetro de 80 cm.

Clasificación según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04061500.

Codificado como AR509/PI183.

Se contempla la emisión de partículas y plomo. Los límites de emisión para cada una de estas emisiones son:

Focos 222 y 223.

Semielaborado orbital.

Se contempla la emisión de partículas y plomo. Los límites de emisión para cada una de estas emisiones son:

Focos 233.

Se contempla la emisión de partículas y plomo. Los límites de emisión para cada una de estas emisiones son:

Focos 234 y 235.

Se contempla la emisión de partículas. Los niveles de emisión a la atmósfera (NEA-MTD) admitidos serán:

(1) Como media diaria o como media a lo largo del período de muestreo.

Focos 243 y 245.

Se contempla la emisión de óxidos de azufre y nieblas ácidas. Los límites de emisión para cada una de estas emisiones son:

Focos 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253 y 254

Extracción desmoldado vía húmeda 1 a 8.

Se contempla la emisión de partículas, plomo y otros metales. Los niveles de emisión a la atmósfera (NEA-MTD) admitidos serán:

(1) Como media a lo largo del periodo de muestreo

(2) Como media diaria.

(*) No se establece nivel de emisión, pero se deberá medir

Focos 257,258, 264, 265,266 y 267

Se contempla la emisión de partículas. Los límites de emisión para cada una de estas emisiones son:

Focos 259, 260 y 261

Extracciones de los silos 1 y 2 del molino CAM 2 y del elevador de cangilones.

Se contempla la emisión de partículas. Los niveles de emisión a la atmósfera (NEA-MTD) admitidos serán:

(1) Como media diaria o como media a lo largo del período de muestreo.

B. Control de emisiones a la atmósfera.

Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera.

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008 si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

Para los focos afectados por la Decisión del sector no férreo, el muestreo y frecuencia de análisis de los contaminantes atmosféricos se realizará de acuerdo a lo siguiente:

Para el resto de los focos, el muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOx), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

Frecuencias de los controles para el resto de focos

En los focos clasificados en el grupo B, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 3 años.

En los focos clasificados en el grupo C y en los focos sin grupo asignado se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 5 años.

Obligaciones de registro y documentales de todos los focos emisores

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

Para cada foco emisor, canalizado o no:

- Número de identificación del foco.

Fecha de alta y baja del foco.

Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

Frecuencia de las mediciones según la presente Resolución.

Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m³/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m³N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente Resolución.

Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Exide Technologies, SLU. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Exide Technologies, SLU. deberá comunicar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza (controlcontaminacion@zaragoza.es) los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

Sin perjuicio de lo anterior, la administración competente podrá realizar, por si misma o a través de un Organismo de Control Acreditado, muestreos de contaminantes para comprobar el cumplimiento de los valores límite, debiendo Exide Technologies, SLU. facilitar a la administración competente el acceso y los medios necesarios.

IIIEMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de usos industriales.

Anualmente, Exide Technologies, SLU. deberá hacer una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos III y IV de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Los resultados serán remitidos al Ayuntamiento de Zaragoza y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en cada momento, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

IVPRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A) Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Exide Technologies, SLU. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente Exide Technologies, SLU. aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 2.5. Mejores técnicas disponibles de esta Resolución. No obstante lo anterior, para el caso de los residuos peligrosos Exide Technologies, SLU.deberá elaborar y remitir cada cuatro años al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente el estudio de minimización de residuos peligrosos que se señala en el apartado D.1 de este anexo con objeto de mejorar las actuaciones de prevención.

En lo que respecta a la gestión posterior, Exide Technologies, SLU. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B) Producción de Residuos Peligrosos y C) Producción de residuos no peligrosos del presente anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de los residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B) Producción de residuos peligrosos

Se inscribe a Exide Technologies, SLU. en el registro de productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/P-14/bis para los siguientes residuos:

Los residuos peligrosos se almacenan en contenedores o bidones en un almacén específico de residuos peligrosos consistente en una nave con suelo de cemento, y con sistema de recogida de posibles derrames hacia cubeto estanco.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de un millón seiscientos sesenta euros (1.660.000 €) de acuerdo a la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el cálculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos.

C) Producción de residuos no peligrosos

Los residuos no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:

Los residuos no peligrosos se almacenarán preferentemente en contenedores sobre solera de hormigón.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este ANEXO

Los residuos no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las Ordenanzas Municipales de Zaragoza. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D. Control de la producción de residuos

D.1. Control de la producción de residuos peligrosos

Exide Technologies, SLU. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los contratos de tratamiento y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Anualmente, antes del 1 de marzo, la empresa deberá declarar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente el origen y la cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de la declaración.

A fin de dar cumplimiento a uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, cual es la minimización de la producción de dichos residuos, la empresa deberá elaborar y remitir cada cuatro años al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente un estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida.

D.2. Control de la producción de residuos no peligrosos

Exide Technologies, SLU. deberá registrar y conservar en un archivo los contratos de tratamiento de los residuos no peligrosos durante un periodo no inferior a tres años.

VIIPROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A) Protección del suelo y las aguas subterráneas

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y en la actividad se utilizan, producen o emiten la sustancia peligrosa relevante plomo con posibilidad de contaminar el suelo y las aguas subterráneas.

Exide Technologies, SLU. tiene implantadas las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

El almacenamiento de materias primas peligrosas se realiza bien en depósitos al aire libre diseñados al efecto, bien en nave cerrada con pavimento de cemento. Los depósitos al aire libre están dispuestos sobre cubetos de retención estancos y con capacidad suficiente para retener el vertido ocasionado por la rotura de dichos depósitos. Así mismo la nave de almacenamiento de materias primas dispone de sistema de recogida de derrames hacia cubeto específico.

Los residuos peligrosos se almacenan en contenedores o bidones en un almacén específico de residuos peligrosos consistente en una nave con suelo de cemento. En caso de que sean líquidos, la zona dispone de sistema de recogida de posibles derrames hacia cubeto estanco.

Los suelos del área de almacenaje de materias primeras y residuos están impermeabilizados.

Los suelos de las zonas de trabajo con ácido cuentan con un recubrimiento con materiales especiales antiácido y se realizan auditorías internas de su estado de conservación para programar pequeñas reparaciones uno o dos veces al año.

Los lingotes de plomo se almacenan en un área pavimentada y cubierta y las baterías en área pavimentada, cubierta y con recogida de los posibles vertidos ácidos.

El material en polvo se transporta mediante un sistema de sinfín hermético que impide la producción de emisiones difusas y mediante sistemas neumáticos estancos y se almacena en silos y tolvas cerrados provistos de salidas de aire con filtros.

En la recepción del ácido sulfúrico concentrado se cuenta con cubetos de seguridad para recogida de posibles derrames. En el posterior almacenamiento en dos depósitos de 30.000 l, se observan las prescripciones del Reglamento específico de almacenamiento de líquidos corrosivos.

En los lugares de suministro individual de pequeñas cantidades de aceites industriales y otros productos como resinas, acetona, etc, se dispone de útiles de recogida de posibles derrames.

Las aguas procedentes de la limpieza del interior de las instalaciones así como las aguas pluviales de la instalación se dirigen al sistema de depuración de aguas residuales industriales. Los lodos procedentes de la depuradora se almacenarán en contenedor estanco.

Así mismo, dispone o deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

Los residuos no peligrosos se almacenarán preferentemente en contenedores sobre solera de hormigón.

Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.

Se deberá mantener correctamente la maquinaria, compresores etc. que utilizan aceite para evitar pérdidas.

El almacenamiento de metales, chatarras etc. sensibles a la corrosión deberán almacenarse bajo cubierta con el fin de evitar arrastres por aguas pluviales.

B) Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento sobre el que se ubica Exide Technologies, SLU. no se deberán superar los Valores de Referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

Se considera que los trabajos realizados en el año 2014 y recogidos en el documento "Estudio Base de suelos y aguas subterráneas de la parcela ocupadas por la instalaciones de EXIDE en La Cartuja (Zaragoza) realizado por Applus Norcontrol, SLU. son suficientes para obtener información sobre el estado del suelos y las aguas subterráneas de la parcela en la que se ubican las instalaciones de la empresa Exide Technologies, SLU. en el término municipal de Zaragoza.

El control de las aguas subterráneas deberá realizarse con una frecuencia de, al menos, 5 años y que el control de suelos deberá realizarse con una frecuencia de, al menos, 10 años.

Los resultados de los controles de suelos y aguas subterráneas serán remitidos al al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. En función de los resultados analíticos, los órganos competentes en materia de suelos y/o de aguas subterráneas podrán modificar el programa de control y seguimiento, así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.

Además, se deberá comunicar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:

Cualquier accidente que pueda afectar a la calidad del suelo, en la forma, extensión y contenido que se señala en el condicionado 2.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales.

Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación presentado junto al informe base, lo que podrá dar lugar a la modificación por parte del Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del programa de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.

VIMEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES

Exide Technologies, SLU. dispone de las siguientes mejores técnicas disponibles incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión de 13 de junio de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2020/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias de metales no ferrosos:

NA= No aplica

Si aplica:

Grado de aplicación de subMTD: SI= dispone, No= No dispone.

Grado de aplicación de las MTD que son de aplicación: T= Total, P= Pendiente, EP= En Proceso,

(1) Se deberán cumplir al menos dos técnicas

(2) Se deberá cumplir al menos una técnica

(3) Se deberán cumplir todas las técnicas