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RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada del Plan General de Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros y se emite el informe ambiental estratégico. (Número Expte. INAGA 500201/71A/2018/00733).

Publicado el 30/07/2018 (Nº 146)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la Modificación Puntual Número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Sádaba debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, modificada por la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Promotor: Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

Tipo de plan: Modificación Aislada del Plan General de Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza).

Descripción básica

Se pretende modificar la clasificación urbanística de una franja de 44.710,80 m² de superficie del Sector S-4, actualmente con clasificación de suelo no urbanizable a suelo urbanizable delimitado, situados entre el actual límite lindante con la Variante del Sector S-4 y la zona de protección de la variante de Ejea de los Caballeros, con el objetivo de posibilitar la configuración de una zona verde ajardinada del polígono de servicios S-4 hacia la Variante de la población.

Se prevé, también, modificar el uso global del Sector S-4, pasando de uso Industrial a uso de Servicios, con el objetivo de conformar una banda más homogénea y coherente con el modelo general de ordenación urbana de Ejea de los Caballeros, en el que los usos industriales se confinan en el Polígono de Valdeferrín, alejados del núcleo urbano, quedando los accesos de las carreteras con posibilidad de implantar usos de Servicios.

Por otro lado, está previsto ordenar urbanísticamente y de manera integrada los terrenos del Sector S-4 y la Unidad de Ejecución UE-25. En la documentación se indica que los terrenos de la Unidad de Ejecución UE-25 se encuentran muy consolidados por edificaciones (Concesionario de automóviles Evelio Suero, Prefabricados Gallizo, etc.), que corresponde con distintas naves de servicios y actividades industriales y que pueden permanecer en la zonificación de Servicios que establece el Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) para estos terrenos, especificando, sin embargo que no cuentan con una urbanización adecuada. Del Sector 4 se indica que se encuentra sin desarrollar, existiendo diversas construcciones de almacenes (Construcciones Marcellán, etc.) y zonas de acopios de las empresas colindantes, constituyendo en la actualidad un entorno en el que resulta urgente proceder a una urbanización de nuevos viales, ordenación de vallados, fijando alineaciones, retranqueos obligatorios e índices de edificabilidad máxima, y, en definitiva, una regularización completa de la situación actual.

Por último se establecerá una ordenación pormenorizada en la fachada de las manzanas de uso de Servicios hacia la carretera de Tauste, determinando condiciones especiales para la urbanización de la calle de servicio y la platabanda ajardinada y de aparcamientos prevista en la ordenación, así como determinar un régimen especial para algunas edificaciones existentes en el frente de la carretera Ejea-Tauste.

Se incluye un análisis de alternativas en el que se estudian la alternativa 0, denominada "Mantenimiento de las condiciones del PGOU vigente" y que consiste en no acometer la Modificación Aislada del Plan General, es decir, desarrollar el suelo de Servicios del Plan General con las condiciones actuales de la Unidad de Ejecución UE-25 (Uso de Servicios) y del Sector S-4 (Uso Industrial), de manera que los terrenos existentes entre el Polígono y la Variante mantendrían su condición de suelo agrícola; la alternativa 1, denominada "Ampliación del Sector S-4, sin cambio de uso", y que consiste en ampliar en 44.710,80 m², el ámbito del Suelo Urbanizable Delimitado S-4 hasta el límite de la Variante, sin modificar el uso general del sector, que se mantiene como Sector de Uso Industrial, y la alternativa 2, la alternativa elegida, denominada "Ampliación del Sector S-4, con cambio de uso, de Industrial a Servicios" y que consiste en ampliar el ámbito del Suelo Urbanizable Delimitado hasta el límite de la Variante en 44.710,80 m², modificando además el uso general del sector, que pasa de ser Sector de Uso Industrial a Sector de Uso de Servicios.

Se analizan los efectos ambientales previsibles directos e indirectos, sobre la hidrología e hidrogeología, el suelo, la vegetación hábitats, atmósfera, paisaje, patrimonio cultural, economía, infraestructura de abastecimiento/saneamiento, incremento en la intensidad de tráfico en el consumo de energía, en la producción de residuos, modificación del modelo territorial, sobre los efectos ambientales potenciales y sobre planes sectoriales y territoriales concurrentes. La valoración de impactos en la alternativa seleccionada, establece una valoración global neutra porque mantiene y mejora las características actuales del núcleo, y a la vez se arbitran medidas para poder recualificar la fachada del Polígono de Servicios hacia la Variante. La Modificación Aislada, en su Alternativa seleccionada 2, tendrá efectos positivos sobre algunos factores, en especial los referentes a la protección paisajística, al consumo de agua, a la valoración de las actividades socioeconómicas y en la afección a planes sectoriales y territoriales concurrentes. Sobre otros muchos aspectos la Modificación Aislada no tendrá ningún impacto negativo de importancia. No se plantea ninguna actuación que suponga un impacto con el calificativo de impacto Severo o Crítico.

Se incluyen medidas para minimizar los impactos sobre los diferentes factores, como conservación de los suelos, realizando balizamiento de zonas afectadas, evitar grandes desmontes y formación de taludes, mantenimiento y limpieza de equipos; medidas de protección, conservación y restauración de la vegetación, como revegetación de terreno afectados; medidas de protección de los recursos, hídricos, hidrogeológicos y energéticos, como instalar equipos de bajo consumo, medidas de ahorro de agua en la urbanización y zonas verdes, mejorar la red de saneamiento, evitar vertidos incontrolados, fomentar el uso eficiente de los recursos energéticos; medidas de protección contra la contaminación atmosférica, ruido y contaminación lumínica, realizando mantenimiento periódico a la maquinaria, establecer límites de velocidad; medidas de integración paisajística atendiendo a la tradición arquitectónica local, integración de los caminos de acceso a la obra que no sean necesarios y medidas para gestionar adecuadamente los residuos sólidos urbanos.

La documentación incorpora un programa de vigilancia ambiental con objeto de garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas preventivas, protectoras y correctoras.

Documentación presentada

Documento Ambiental Estratégico de la Modificación Aislada del PGOU de Ejea de los Caballeros.

Fecha de presentación: 7 de febrero de 2018.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) sometió al trámite de información y participación pública la Modificación Aislada del PGOU de Ejea de los Caballeros, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 52, de 14 de marzo de 2018. Proceso de consultas para la adopción de la resolución realizado en marzo de 2018.

Administraciones, instituciones y personas consultadas

- Comarca de las Cinco Villas.

- Diputación Provincial de Zaragoza.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Se han pronunciado en el citado trámite:

- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que se describe la modificación y se indica que en relación con la modificación de usos del Sector S-4 de la ordenación urbanística y de la UE-25 de la ordenación pormenorizada de las manzanas resultantes y de las manzanas de uso de servicios, por tratarse de mera ejecución de planeamiento se valora positivamente el cambio de uso del suelo por ls cercanía del tejido residencial. Se indica que a pesar de que en la documentación se afirma que el ámbito de la modificación no se encuentra afectado por ningún establecimiento ganadero ni por ningún área de influencia, en el visor 2D de IdeAragón, se observan diversas explotaciones agropecuarias, alguna muy próxima al ámbito a modificar, por lo que habrá que analizarse debidamente. En el apartado de análisis territorial de los efectos de la actuación se indica que en la memoria se concluye que no se aprecian efectos territoriales negativos señalando que los efectos sobre el territorio serán escasos y con una proyección positiva sobre la regularización del polígono de servicios, que no cuenta con ellos. En la propuesta se especifica que no se aprecian efectos territoriales negativos y que no obstante, en la documentación debe justificarse el interés general de la misma y deben analizarse adecuadamente las explotaciones agropecuarias cercanas, así como la posible afección al área crítica del cernícalo primilla.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, indica que el proyecto en cuestión afecta a las vías A-125 (De Tudela a Ayerbe) y A-127 (De N-232 a Sangüesa) que son de ámbito autonómico y sirven al municipio por lo que resulta de aplicación lo establecido en la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, en materia de limitaciones a la edificación, debiendo concretarse las limitaciones a la construcción que impone la ley y que se desarrollan en el Decreto 206/2003, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre de Carreteras de Aragón. El proyecto no recoge con corrección las limitaciones a la edificación, por lo que conviene aclarar cuáles son las alineaciones de la línea límite de edificación en todo el perímetro de las carreteras autonómicas e incluso de las zonas de protección. Se especifica que las variantes o carreteras de circunvalación que se construyan con el objeto de eliminar las travesías de poblaciones, en caso de la variante de Ejea de los Caballeros, la línea de edificación se situará a 50 m a partir de la arista exterior de la calzada en toda la longitud de la variante. Asimismo, se indica que los tramos de carreteras A-125 y A-127 que no están en variante sino en travesía, conservarán su alineación de 18 m a ambos lados de la carretera independientemente de que discurra por suelo urbano o no, hasta que no sea tramitado oficialmente su transferencia al municipio de Ejea de los Caballeros.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de la actuación, en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, no se conoce patrimonio paleontológico o arqueológico afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en estas materias. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

- Instituto Aragonés del Agua, indica que conforme a la previsión establecida en la modificación y salvo que el documento a informar no prevea incremento de población o generación de suelo industrial, para emitir informe que compete a esta Entidad deberán constar los datos relativos a varias cuestiones de carácter general, en material de saneamiento y depuración, en materia de abastecimiento y en el ámbito y protección del dominio público hidráulico. Se indica que según los datos de la web de CHE, las modificación planteada no parece incumplir las previsiones relativas a la seguridad o afección al dominio público hidráulico y que no viéndose afectadas las materias competencia del Instituto Aragonés del Agua, no se plantean sugerencias, ni se realiza observación negativa respecto al documento informado, todo ello sin perjuicio de las prescripciones que, en el ejercicio de sus competencias, la CHE pudiera establecer en las cuestiones relativas al ámbito de la seguridad y protección del dominio público hidráulico.

Ubicación

El municipio de Ejea de los Caballeros se sitúa en la franja Centro-Oeste de la comarca de las Cinco Villas, cuenta con una extensión superficial de 609 km² y tiene una población de 17.180 habitantes. La modificación aislada afecta una superficie de 44.710,80 m² que se ubican al Sur del núcleo urbano de Ejea de los Caballeros, en el encuentro entre la carretera de Tauste y la Variante de Ejea de los Caballeros. Las coordenadas UTM 30 (ETRS89) son: 652.817/4.663.384.

Caracterización de la ubicación.

La modificación se ubica al Suroeste del casco urbano de Ejea de los Caballeros, a 660 m de la margen derecha del río Arba de Luesia, en un entorno periurbano, agrícola e industrial en el que hay alguna mancha de vegetación natural que está inventariada como hábitat de interés comunitario 1430 "Matorrales halonitrófilos ibéricos (Pegano-Salsoletea)". La superficie objeto reclasificación se corresponde con terrenos agrícolas de regadío. Se trata de un entorno muy antropizado debido a su proximidad al casco urbano de Ejea y a la Variante.

Aspectos singulares

Ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, parcialmente incluido en área crítica para la especie. El punto de nidificación más próximo se localiza a una distancia de 4,2 km al Sureste del ámbito de la modificación.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración

- Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto bajo. El ámbito periurbano donde se enmarca la modificación no cuenta con valores naturales relevantes dado su grado de desarrollo al estar ubicada en el entorno del sector urbanizable S4 y la Unidad de Ejecución UE 5 que cuentan, actualmente, con varias instalaciones industriales. Además, en la superficie que se proyecta reclasificar, actualmente destinada a uso agrícola y situada entre el polígono y la variante, no hay presencia de vegetación natural de interés y en ella se proyecta la configuración de una zona verde ajardinada, por lo que no se prevén afecciones significativas sobre los valores naturales del entorno. En el caso del plan de recuperación del cernícalo primilla, no se prevén afecciones dada la distancia a puntos de nidificación.

- Afección sobre el cambio del uso de suelo: Valoración impacto bajo. La modificación plantea un cambio concreto en relación a una superficie de suelo no urbanizable que pasa a ser urbanizable delimitada con uso global de todo el Sector 4 que pasa de industrial a servicios, conformando una banda más homogénea, así como una ordenación urbanística de manera integrada de los terrenos de la UE 5 y del Sector 4 y una ordenación pormenorizada en las manzanas resultantes de la ordenación, fijando alineaciones, retranqueos obligatorios e índice edificabilidad, sin que se prevean implantaciones distintas a las ya consideradas por lo que se considera que los usos del suelo no se verán alterados por la actuación. La zona configurada como zona verde, servirá de amortiguación entre el Sector 4 y la variante anexa.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. No se prevé que puedan modificarse o incrementarse el consumo de recursos o la generación de residuos de forma relevante más allá de las actualmente previstas o de las que pudieran derivarse en el caso de que se desarrollen obras de urbanización.

- Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. No se prevén afecciones al paisaje ya que se trata de una zona ya consolidada por las actividades de servicio e industriales en la que el objeto del planeamiento es reordenar y estandarizar la zona concreta del Sector Urbanizable S4 y la Unidad de Ejecución sin prever nuevas afecciones y la reclasificación de suelo no urbanizable de uso agrícola para conformar una zona verde que sirva de amortiguación entre la variante y la zona.

Vistos, el expediente administrativo incoado; se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y se resuelve lo siguiente:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada del Plan General de Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros, en el término municipal de Villanueva Ejea de los Caballeros (Zaragoza), por los siguientes motivos:

- La reducida repercusión sobre los valores naturales del término municipal.

- Compatibilidad con los objetivos de conservación del plan de recuperación del cernícalo primilla.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

- Se deberá cumplir con todas las medidas de control para preservar el medio ambiente recogidas en el documento ambiental presentado.

- En la zona que se prevé configurar como zona verde ajardinada se evitará la incorporación de especies invasoras, debiendo cumplir con el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, utilizando especies autóctonas propias de la zona.

- Se incorporarán a la modificación las especificaciones realizadas en los informes emitidos por las diferentes administraciones en la fase de consultas e información pública.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 1 de junio de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL