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RESOLUCIÓN 21 de junio de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto para el aprovechamiento de recursos de la sección A) arenas y gravas, denominado Guadalupe II, con una superficie de 7,7 ha, en el polígono 3 parcela 3 del término municipal de Barbuñales (Huesca), promovido por Áridos y Excavaciones Huesca, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01A/2018/04191).

Publicado el 26/07/2019 (Nº 145)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación ambiental ordinaria las actividades listadas en su anexo I. La explotación minera Guadalupe II, se encuentra dentro del supuesto del Grupo 2. Industria extractiva 2.1. Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: 2.1.7. Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 km de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente.

Como antecedente consta la Resolución de 1 de octubre de 2008 ("Boletín Oficial de Aragón", número 181, de 3 de noviembre de 2008), por la que se formulaba la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera Guadalupe, en el término municipal de Barbuñales (Huesca), promovido por Áridos y Excavaciones Huesca, S. L (Número Expte. INAGA 500201/01/2008/3069).

Con fecha 18 de agosto de 2009, la Dirección General de Energía y Minas, emitió Resolución de 14 de julio de 2009, por la que se autorizaba el aprovechamiento de recursos de la Sección A) gravas y arenas, denominado Guadalupe C-213, y se aprobaba su plan de restauración, en el término municipal de Barbuñales, provincia de Huesca, a favor de la empresa Áridos y Excavaciones Huesca, S.L.

Con fecha de 6 de octubre de 2017, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental resuelve y notifica el documento de alcance del estudio de impacto ambiental del Proyecto de Explotación de la gravera denominada Guadalupe II en el término municipal de Barbuñales (Huesca), promovido por Áridos y Excavaciones Huesca, S.L. y se da traslado del resultado del trámite de consultas previas. (Número Expte. INAGA 500201/01F/2017/0862).

La mercantil Áridos y Excavaciones Huesca S.L. es titular del derecho minero Guadalupe C-213, en el término municipal de Barbuñales, con unas reservas estimadas para la explotación durante un año. Con objeto de continuar con su actividad Áridos y Excavaciones Huesca S.L. ha llegado a un acuerdo con la propiedad de la parcela 3, del polígono 3, del término municipal de Barbuñales, en la que se encuentra actualmente la explotación minera Guadalupe, para la explotación de otra zona de la parcela. La nueva superficie a beneficiar será de 7,7 ha y se dividirá en varias fases con la finalidad de minimizar la superficie afectada simultáneamente. La nueva explotación recibirá el nombre de "Guadalupe II".

La ampliación, denominada por tanto Guadalupe II, se proyecta sobre la parcela 3 del polígono 3, del T.M. de Barbuñales (Huesca), en el paraje Lizana, sobre una parcela agrícola situada a unos 400 m de altitud y a una distancia de 2,8 km al Noroeste de la localidad de Barbuñales. La parcela presenta una superficie de 66,13 ha, si bien la superficie de explotación serán 7,7 ha, de uso agrícola y pastos. La parcela donde se ubica la gravera se corresponde con un terreno rústico de propiedad privada, dedicada al cultivo de cereal, pastos y monte, si bien la explotación de gravas se restringirá a los suelos agrícolas. Se prevé que una vez explotada la parcela y rehabilitados los terrenos, recupere sus usos agrícolas.

La poligonal que define el perímetro del recinto en el que se inscribe el derecho minero presenta los siguientes vértices aproximados, de coordenadas UTM (Huso 30 Datum ETRS89):

La Sección de Minas del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Huesca, sometió al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización de aprovechamiento Guadalupe II para recursos de la sección A), arenas y gravas, con una superficie de 7,7 ha en el polígono 3 parcela 3, del término municipal de Barbuñales (Huesca), su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración, mediante Anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 51, de 13 de marzo de 2018 y exposición al público en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Jaca, Barbastro y Fraga, y en el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Huesca-Sección Minas. Al tiempo eleva consulta a interesados y a las Administraciones Públicas afectadas: Ayuntamiento de Barbuñales, Comarca de Somontano de Barbastro, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Energía y Minas, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (Seo-Birdlife), Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Ecologistas en Acción-Onso y Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

Se han pronunciado en el citado trámite:

— Dirección General de Ordenación del Territorio, expone los antecedentes del expediente, indicando que al respecto del proyecto ya emitió un informe en mayo de 2017 en el que se formularon una serie de condiciones respecto al análisis de la afección de la cantera a las vías de comunicación, población, tráfico, atmósfera, fauna y flora derivados del uso de vehículos pesados durante la explotación y transporte; valoración del impacto sinérgico y acumulativo de la explotación de la cantera Guadalupe y otras cercanas independientemente del recurso que explotaran; un apartado específico de análisis de afección del proyecto al paisaje teniendo en cuenta las consideraciones de las Estrategias 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos y 11.4. E6. Residuos inertes procedentes de excavaciones de la EOTA y finalmente se instaba al respeto de la normativa ambiental, así como las figuras cercanas como el LIG "Chimeneas de Hadas de las Señoritas de Lizana" y hábitats de interés comunitario, además de garantizar la conservación de la fauna y flora actuales mediante la elaboración de un Plan de Vigilancia Ambiental y un Plan de Restauración de los terrenos afectados. En el informe actual se aprovecha la oportunidad de valorar como se han integrado en las sugerencias realizadas en el Estudio de Impacto Ambiental. Cabe resaltar al respecto que en el apartado 1.6.1 Remodelado del hueco minero, se expone la intención de contar con materiales inertes procedentes de excavación para su aprovechamiento en la remodelación de la superficie. Así mismo, indica que el promotor trasladará el material extraído a su planta de Angüés, situada a 5 km y que, si bien no se realiza un análisis de las afecciones a vías de comunicación, el promotor indica que no será necesario el paso por poblaciones ni carreteras, realizando el transporte por pistas existentes. El documento realiza un análisis del impacto sobre el aire por la emisión de polvo, proponiendo medidas minimizadoras. Del mismo modo propone medidas para minimizar las afecciones sobre la fauna como evitar movimientos de tierras en periodo reproductor. Respecto a los impactos sinérgicos y acumulativos no se citan y, simplemente, se especifican en la matriz resúmenes de impactos, si cada uno de ellos cumple con el carácter sinérgico o no. El informe destaca que el paisaje está descrito de manera somera y que el impacto sobre el mismo se valora como moderado, que no se hace referencia a las figuras de protección cercanas como son el LIG Chimeneas de hadas de las Señoritas de Lizana, aportando el promotor la carta de la Dirección General de Sostenibilidad en la que se les informaba de los hábitats de interés comunitario presentes, pero sin entrar a valorar la forma en que se verán afectados por la cantera. Finalmente, se concluye que el promotor ha considerado la mayoría de las propuestas realizadas por este Servicio.

— Dirección General de Energía y Minas (Servicio de Promoción y Desarrollo Minero). Pone de manifiesto la insuficiente documentación contenida en el Estudio de Impacto Ambiental en cuanto a la identificación, descripción y valoración del nivel de terraza que constituye el recurso. El impacto sobre este factor no ha sido considerado pese a tratarse del más afectado por la actividad. A su vez, señala que se trata de la continuación de la explotación desarrollada en la misma parcela por lo que es relevante considerar los efectos producidos y valorar los efectos acumulativos.

— Dirección General de Cultura y Patrimonio, constata la realización de prospecciones arqueológicas en la zona afectada y sondeos arqueológicos en la explotación "Guadalupe II" (Expte. 370/07/2018), consecuencia de lo cual se emitió la Resolución de 20 de agosto de 2018, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, relativa a los sondeos arqueológicos llevados a cabo en el yacimiento arqueológico de Mallaza I afectado por la Cantera Guadalupe II (Barbuñales, Huesca) donde se recogían entre otras las siguientes medidas a adoptar en materia de protección del patrimonio arqueológico: balizado durante todo el tiempo que se encuentra en explotación la cantera Guadalupe II, del cerro donde aparecen los restos arqueológicos del yacimiento de Mallaza I, que se encuentra contiguo al campo de labor que va a ser explotado como cantera; mantenimiento del balizado del yacimiento Mallaza IV durante el tiempo que dure la explotación; cualquier variación en la cantera deberá ser objeto de nuevas prospecciones arqueológicas; si durante la extracción de material se produjese el hallazgo de elementos integrantes del Patrimonio Cultural se deberá comunicar inmediatamente a la Dirección General de Cultura y Patrimonio y finalmente que todas las actuaciones deberán ser realizadas por un técnico competente y supervisadas por técnicos de esta Dirección General.

— Confederación Hidrográfica del Ebro, realiza una descripción del proyecto y una valoración de la documentación en relación con las afecciones del proyecto al medio hídrico. Señala una serie de consideraciones sobre las afecciones del proyecto al medio hídrico como su situación alejada respecto al cauce del río Alcanadre. En cuanto a la hidrología subterránea, no se localiza en ninguna unidad hidrogeológica, si bien se cita su ubicación en la masa de agua subterránea (ES091056) denominada Sasos del Alcanadre. Finalmente, concluye que desde el punto de vista ambiental y en relación a las potenciales afecciones al medio hídrico, el estudio de impacto ambiental aportado por el promotor, en líneas generales, se considera adecuado, toda vez que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando asimismo que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Además, se deberá asegurar en todo momento que la explotación no profundice por debajo del nivel freático, evitando de este modo afecciones a los acuíferos. Asimismo, se recuerda que toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del DPH, y en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa por parte del Organismo de Cuenca. Se indica finalmente que el plan Hidrológico de la cuenca del Ebro 2015-2021, contempla la posible construcción del embalse de Alcanadre en las inmediaciones de la zona de actuación, por lo que construcción del citado embalse conllevaría, el cese inmediato de la actividad extractiva y la retirada de los equipos e infraestructuras ligados a la actividad.

El 29 de mayo de 2018, el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Huesca remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la respuesta del promotor a los informes y alegaciones recibidos en el trámite de información pública, aclarando algunas de las deficiencias señaladas por el Servicio de Promoción y Desarrollo Minero.

No constan otros informes o alegaciones en el expediente.

Con fecha 2 de mayo de 2018, la Sección de Minas del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Huesca, remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente para la tramitación de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y el Plan de Restauración del aprovechamiento Guadalupe II, en el término municipal de Barbuñales (Huesca), solicitado por Áridos y Excavaciones Huesca, S. L. junto con la documentación recogida en ese Servicio Provincial durante el periodo de participación pública, conforme al artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el marco de aprobación del procedimiento sustantivo.

Se prevé la explotación de un depósito de gravas y arenas de origen fluvial, ligado a la actividad del río Alcanadre. En base a las calicatas realizadas en la parcela, se prevé una potencia de gravas aprovechable de aproximadamente 4,58 m que se encuentra bajo una cubierta de tierra vegetal de 0,76 m de espesor medio. La topografía plana y el bajo grado de cohesión de las gravas, permite la explotación directa mediante retroexcavadora, para lo cual se dividirá el frente de explotación en dos bancos que no superarán los 4 m de altura. La orientación de los bancos se irá adaptando al avance de la explotación, pero siempre predominará la orientación Oeste, de manera que se irá creando el hueco hacia la parcela ocupada por la explotación anterior Guadalupe, ya rehabilitada y situada en una posición topográficamente inferior, lo que permitirá la evacuación de las aguas superficiales, evitando encharcamientos.

El método de explotación a utilizar se define como de Explotación seca", puesto que el lecho de la explotación se encuentra sobre el nivel freático de la zona, definido por el nivel de base del río Alcanadre, situado 40 m por debajo de la parcela de explotación. La explotación se desarrollará dividiendo la superficie de la parcela en 9 subparcelas a las que se accederá desde pistas temporales internas, habilitadas dentro de la superficie solicitada. A estas pistas se accederá a su vez, desde los caminos que lindan con la parcela de explotación. Para la división en áreas de trabajo se ha optado por tomar polígonos irregulares de superficies que van desde 1 a 1,3 ha a fin de seguir una línea de explotación similar a la marcada en la explotación Guadalupe. La explotación afectará simultáneamente, como máximo, a tres sectores, de manera que uno de ellos estará en preparación, otro en explotación y el tercero en rehabilitación.

La tierra vegetal se retirará previamente al comienzo de las operaciones mediante pala cargadora o buldócer, abriendo una calle de explotación de 20 m de anchura. El arranque posterior de las gravas y arenas se realizará mediante retroexcavadora, realizando la operación de arranque y carga directamente, en una única acción. El transporte de materiales entre el frente de explotación y la planta de tratamiento, situada a cinco kilómetros, en la localidad de Angüés, se realizará por pistas existentes, sin que sea necesaria la circulación por poblaciones ni carreteras.

La estimación de las reservas explotables realizadas cifra estas en:

La producción anual, que se establecerá en función de la demanda de la planta de tratamiento de áridos, se situará en torno a los 50.000 m³/año. Considerando la producción estimada y las reservas establecidas en base a la investigación realizada, se cifra una vida útil de la explotación en 8 años, incluido un periodo de 12 meses para concluir con las labores de rehabilitación.

En cuanto a los residuos y estériles generados, la actividad no produce residuos de tipo industrial, de manera que los aceites hidráulicos, filtros y lubricantes procedentes del mantenimiento serán retirados por un gestor autorizado, realizándose las labores de mantenimiento de la maquinaria en el taller que la empresa tiene en Grañén y que cuenta con las correspondientes autorizaciones. Como estériles de gravera, se prevé únicamente la cobertura vegetal obtenida en las labores de preparación previas de cada subparcela de explotación y que será utilizada posteriormente en las labores de rehabilitación de la superficie afectada.

Las tareas de rehabilitación del espacio extractivo se iniciarán en la subparcela 1, mientras continua la actividad extractiva en la subparcela 2 y así sucesivamente, de modo que la actividad integra labores de explotación y rehabilitación de forma simultánea. A medida que avance la extracción se generarán materiales no aprovechables, principalmente cobertura vegetal, que se depositará en cordones temporales hasta que pueda ser realojada en el hueco creado, para posteriormente proceder a la remodelación y acondicionamiento de la superficie resultante. La empresa Áridos y Excavaciones Huesca, S.L. expresa además su voluntad de realizar aportes externos de tierras y piedras limpias, así como residuos inertes adecuados que permitan el relleno del hueco, en la medida que se dispongan de ellos y siempre y cuando este aporte favorezca el resultado final de la rehabilitación. Se procederá a solicitar la correspondiente autorización para su utilización en la remodelación del hueco de explotación.

El acopio de la cobertura vegetal retirada se realizará en cordones de una altura inferior a 1,2 m de forma que no sufra fenómenos de compactación. En caso de que los cordones de tierra vegetal no sean utilizados en las labores de rehabilitación en un periodo de dos años, se procederá a sembrar la superficie con una mezcla de semillas compuesta mayoritariamente por leguminosas para mantener la estructura del suelo y su fertilidad, así como para evitar su erosión eólica e hídrica.

Una vez extraída la totalidad del recurso el promotor considera necesario realizar una nivelación de la superficie resultante mediante Buldócer o pala cargadora, a fin de permitir un extendido uniforme de la cobertura vegetal, evitando perdidas de suelo y asegurando que el grosor del suelo extendido sea homogéneo en toda la superficie. Posteriormente, se reintegrará la tierra vegetal sobre la superficie remodelada, tras lo cual se realizará un subsolado para mejorar su drenaje. A continuación, se realizarán sucesivos gradeos (2 a 3) con la finalidad de nivelar el terreno y disminuir las posibilidades de encharcamiento. Además, que las aplicaciones de abonos y enmiendas se apliquen simultáneamente a los gradeos para una mejor mezcla de los fertilizantes y homogeneizar su distribución. Para preparar el terreno para recuperar sus usos agrícolas originales y permitir su cultivo, durante el primer año, se procederá a la siembra de una mezcla de especies herbáceas (leguminosas y gramíneas) para facilitar el arraigo inicial. A partir del segundo año, se podrá optar por el cultivo que el propietario estime oportuno.

En cuanto a los taludes, el promotor prevé el relleno completo del hueco de la explotación, dado que se tiene previsto recurrir a la utilización de piedras y tierras limpias procedentes de rechazos y a residuos de construcción y demolición calificados como "Aptos". Por ello, ni el estudio de impacto ambiental, ni el Plan de Restauración, plantea el tratamiento de los mismos durante la fase de restauración. Se evitará el tránsito de vehículos sobre las superficies restauradas para evitar la compactación y degradación del suelo. En el proyecto no se prevé la rehabilitación del firme de la pista agrícola utilizada para el transporte de los materiales extraídos durante la fase de explotación, dado que las labores de mantenimiento que se llevarán a cabo durante la vida útil de la explotación, garantizan su conservación y estado óptimo, una vez concluidos los trabajos.

El estudio de impacto ambiental no plantea un análisis de alternativas, planteando la explotación Guadalupe II como una continuación natural de las labores desarrolladas en la explotación Guadalupe. El promotor de la actuación, Áridos y Excavaciones Huesca, S.L. no precisa de ninguna infraestructura nueva e incluso se puede compaginar el inicio de las labores extractivas en Guadalupe II, con las labores finales de rehabilitación de Guadalupe. La zona de explotación se ha elegido en base a los siguientes motivos: el conocimiento del recurso, ya que es el mismo de la explotación Guadalupe, por lo que su calidad y volumen de reservas se conoce sobradamente; la continuidad del recurso en cuanto a potencia se refiere, a lo largo de la superficie seleccionada; la existencia de infraestructuras previas, acondicionadas y mantenidas para el acceso a Guadalupe; la proximidad a la planta de tratamiento situada en Angüés y finalmente la buena disposición del propietario de los terrenos. En cuando al tipo de rehabilitación finalmente seleccionada, se han tenido en cuenta diferentes variables como: tipo de explotación, entorno medioambiental y socioeconómico en el que se encuentra, tipo de usos originales de los suelos en torno a la explotación, acuerdos con los propietarios, sostenibilidad de la restauración en el tiempo y finalmente el coste de la restauración. En cuanto a los posibles usos tras la restauración, dado que la superficie de la explotación presenta usos agrícolas similares a los que se dan en su entorno, se ha acordado con el propietario de la parcela, la recuperación de los aprovechamientos agrícolas.

La explotación de gravas y arenas se sitúa en la localidad de Barbuñales (Huesca), perteneciente a la Comarca de Somontano de Barbastro, en el paraje denominado La Mallaza, a unos 2,9 km al noroeste del núcleo urbano de Barbuñales. El material a explotar son gravas que forman parte de los depósitos de terrazas cuaternarias del río Alcanadre dispuestas en altiplanos (sasos), cuya superficie aplanada se ha ido haciendo más evidente como consecuencia de su uso para el cultivo de cereal.

El paisaje está compuesto por un mosaico de campos de cultivo, bosques discontinuos de quercíneas y pastizales mediterráneos más o menos degradados. Nos encontramos, por tanto, ante un paisaje antropizado en que se conjuga una agricultura tradicional con lomas y planicies semiáridas y tierras no aptas para el cultivo, ocupadas por estas formaciones naturales.

La vegetación está constituida por un extenso encinar en el que se abren claros que son utilizados para el cultivo de cereal. El sotobosque está constituido por boj (Buxus sempervirens), enebro (Juniperus oxycedrus), rubia (Rubia peregrina), durillos (Viburnum tinus), aligustre (Ligustrum vulgare), jazmín (Jasminum fruticans) y lentisco (Pistacia lentiscus). En los límites del carrascal y zonas más degradas, la separación entre carrascas permite el paso del sol y la presencia de especies heliófilas se incrementa, dejando paso a un coscojar (Quercus coccifera), con sabina negral (Juniperus phoenicea). Conforme aumenta la degradación los claros se hacen mayores y entonces aparece un matorral más o menos denso de romero (Rosmarinus officinalis), tomillo (Thymus vulgaris) y aliaga (Genista scorpius), con un pastizal de lastón (Brachypodium retusum) en los suelos más pobres.

Respecto a la avifauna presente en la zona del proyecto, existen citas de diversas rapaces, nidificando en los cortados del Alcanadre, situados a unos 500 m de distancia, como águila real, cernícalo vulgar, mochuelo, búho real y alimoche, este último incluido en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "sensible a la alteración de su hábitat". También hay presencia de aves propias de los agrosistemas cerealistas como son triguero, verdecillo, alondra común, verderón y jilguero, todas ellas incluidas en ese Catálogo como "de interés especial".

En lo referente a la presencia de mamíferos, existencia de pequeños roedores como rata parda, ratón común y musaraña gris, además de otros mamíferos de mayor tamaño como el zorro. También se observan diversas especies de reptiles como salamanquesa, víbora hocicuda y lagartija colilarga.

La actuación queda incluida dentro de las zonas de alto y de bajo riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

El proyecto no afecta al ámbito de la Red Natura 2000, al ámbito de Espacios Naturales Protegidos, a Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, ni a espacios incluidos en el convenio de Ramsar u otras figuras ambientales. La gravera proyectada no está incluida dentro del ámbito de planes de manejo y gestión de especies amenazadas. Tampoco afecta al dominio público forestal o pecuario.

Los impactos identificados sobre el medio ambiente, son los derivados de las maniobras de arranque y carga durante las operaciones de explotación y tendrán lugar sobre el paisaje, sobre los usos del suelo, sobre la atmósfera y sobre la fauna. Especialmente sobre la atmósfera por el incremento de los niveles sonoros como consecuencia del arranque y el transporte del material, así como por el incremento del polvo en suspensión en el entorno. Se aprecian también impactos sobre la fauna como consecuencia de las molestias ocasionadas por el tránsito de maquinaria y personal de obra. Estas afecciones serán mayores sobre el grupo de avifauna de rapaces con puntos de nidificación cercanos a la explotación. En cuanto a las afecciones a infraestructuras, el camino rural que discurre por la zona norte del perímetro de la explotación, podría verse afectado durante las labores de extracción como consecuencia del desnivel generado por el hueco de extracción, lo que podría suponer un incremento del riesgo de caída para los usuarios del mismo. En cuanto al propio hueco de explotación, ocasionará afecciones sobre el entorno como consecuencia de la modificación que inducirá en el paisaje, así como por la modificación de la escorrentía superficial y de las características edáficas.

Se proponen una serie de medidas protectoras y correctoras sobre el núcleo urbano, contra el ruido, sobre el agua, sobre los suelos, sobre la flora, sobre la fauna, sobre los procesos geofísicos, de control de la erosión y sobre el paisaje. Se trata de medidas genéricas que abarcan aspectos tales como la explotación racional del recurso para reducir el impacto ocasionado sobre el agua, los procesos geofísicos, el paisaje y para el control de la erosión. Las medidas correctoras sobre la flora contemplan la conservación de las encinas de porte arbóreo mediante el mantenimiento de un perímetro de protección, al igual que se ha hecho en la explotación colindante. En relación a la fauna, no se prevén medidas especiales, ya que según recoge el estudio de impacto no existe afección relevante sobre la fauna existente. No se ha tenido en cuenta, por tanto, la limitación establecida en la explotación colindante Guadalupe en relación a la existencia de puntos de nidificación de alimoche en las proximidades. De igual manera, no se propone ninguna medida tendente a reducir los posibles impactos acumulativos con esta explotación. Algunas de las medidas planteadas, aun siendo genéricas y convencionales, no resultan del todo adecuadas como por ejemplo la realización de siembras para el mantenimiento de los acopios de tierra vegetal a los dos años y no al año que daría unos mejores resultados.

Se incluye un Programa de vigilancia ambiental bajo la supervisión de un técnico, para comprobar el grado de afección de ciertos impactos difíciles de cuantificar, así como detectar alteraciones no previstas en el estudio de impacto ambiental, debiendo en este caso adoptar medidas correctoras adicionales. El programa establece para cada una de las afecciones a controlar: la fase en la que se realizarán los controles; los objetivos que se persiguen; el indicador que se adopta; el momento en el que se realizará su control y su frecuencia; el valor umbral para la adopción de medidas correctoras adicionales y una propuesta de medidas complementarias. El Plan de vigilancia se centrará en aspectos como la vigilancia de los impactos sobre la atmósfera por emisiones de polvo y ruidos, vigilancia de afecciones sobre la vegetación y la fauna; sobre las aguas, el suelo, los procesos geofísicos, el paisaje y sobre el medio socioeconómico.

En cumplimiento con lo señalado en la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a realizar una revisión adicional con el fin de determinar el cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, para la cual se han analizado las afecciones al medio natural existentes por riesgo de accidentes o catástrofes así como la vulnerabilidad del proyecto, y se ha considerado la Resolución de 11 de marzo de 2019, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Instrucción 1/2019 por la que se regulan los análisis y criterios a aplicar en la tramitación de la revisión adicional de los expedientes de evaluación de impacto ambiental ordinaria afectados por la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre. Es por esto que se han efectuado los análisis SIG correspondientes a la susceptibilidad de riesgos y distancias básicas.

Conforme a la tipología del proyecto en evaluación y los resultados de tales análisis no se aprecia que puedan existir características intrínsecas del proyecto susceptibles de producir accidentes graves durante su explotación y rehabilitación, que pueda considerarse un nuevo peligro grave, capaz de provocar efectos significativos en el medio ambiente. Por cuanto refiere a la vulnerabilidad el proyecto ante catástrofes naturales, no se aprecia en los resultados de dichos análisis riesgos altos o muy altos. Es por ello que no son previsibles efectos adversos significativos directos o indirectos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto en esta materia.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y Resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Con fecha 7 de junio de 2019, se notifica trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El promotor remitió, en fecha de registro de entrada INAGA de 12 de junio de 2019, alegación relativa a la parte descriptiva del proyecto. Asimismo, se remitió copia de un borrador de Resolución al Ayuntamiento de Barbuñales y al órgano sustantivo, Director del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Huesca. Una vez finalizado el trámite de audiencia sin que se haya realizado ninguna consideración sobre el documento base para la Resolución prosigue la tramitación del expediente.

El promotor alega durante el trámite de audiencia que el relleno de hueco mediante aporte de tierras limpias y/o residuos inertes adecuados no será hasta su completo relleno recuperando la topografía inicial, sino que será en la medida que se dispongan de ellos y siempre y cuando este aporte favorezca el resultado final de la rehabilitación.

Esta alegación ha sido admitida y corregida la parte descriptiva del proyecto.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto para el aprovechamiento de recursos de la sección A) arenas y gravas, denominado "Guadalupe II", con una superficie de 7,7 ha, en el polígono 3 parcela 3 del término municipal de Barbuñales (Huesca), promovido por Áridos y Excavaciones Huesca, S.L., el plan restauración presentado y el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto para el aprovechamiento de recursos de la sección A) arenas y gravas, denominado Guadalupe II, con una superficie de 7,7 ha, en el polígono 3 parcela 3 del término municipal de Barbuñales (Huesca), promovido por Áridos y Excavaciones Huesca, S.L., resulta compatible con la protección del medio y favorable, condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración se refiere a las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental y plan de restauración de la solicitud de autorización de aprovechamiento de recursos de la sección A), gravas y arenas, denominado Guadalupe II, en el término municipal de Barbuñales (Huesca), en la parcela 3, del polígono 3, del T.M. de Barbuñales, cuyo perímetro queda definido por las coordenadas UTM señaladas. Los trabajos mineros ya realizados y otras actuaciones que hayan modificado el medio quedan fuera del ámbito de la presente declaración de impacto ambiental, sin perjuicio de su rehabilitación conforme a la legislación vigente.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las primeras.

3. En caso de que en los planes anuales de labores se planteen modificaciones significativas del planeamiento de la explotación o de su rehabilitación, siempre justificadas y que puedan suponer modificaciones en la valoración de los impactos ambientales realizada en el estudio de impacto ambiental o en los objetivos generales y concretos de la rehabilitación, deberá ser informada por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental o por el órgano ambiental competente, ateniéndose a la normativa ambiental vigente.

4. Previo al inicio de la explotación de Guadalupe II se deberá completar la rehabilitación de la explotación Guadalupe C-213.

5. Para no afectar a los posibles puntos de nidificación y cría de alimoche identificados a partir de los censos realizados por el Gobierno de Aragón, situados en las inmediaciones de la explotación, el comienzo de la ejecución del proyecto se deberá posponer al 1 de agosto.

6. Se deberá retranquear el perímetro de explotación de la cantera una distancia mínima de 5 m en todo su perímetro para no afectar a caminos públicos que discurren junto a la parcela y evitar posibles accidentes por caídas, así como para preservar en buen estado la vegetación natural que se desarrolla al este y oeste de la explotación. Este nuevo perímetro se fija sin perjuicio de las nuevas distancias o retranqueos mayores que se puedan señalar por parte del Ayuntamiento de Barbuñales.

7. Con anterioridad al inicio de la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones y licencias legales exigibles, como la licencia de actividad clasificada. Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones y/o entidades consultadas durante el proceso de consultas, especialmente la Resolución de 20 de agosto de 2018, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, que indica que durante el periodo de explotación de la cantera Guadalupe II, se deberá balizar el cerro donde aparecen los restos arqueológicos del yacimiento: Mallaza I y Mallaza IV, debiendo mantenerse el balizado en perfecto estado, durante toda la vida útil de la explotación. Cualquier variación en la ubicación de la cantera, deberá ser objeto de nuevas prospecciones arqueológicas. Se recuerda así mismo, que si durante las labores extractivas apareciesen restos que pudieran considerarse integrantes del Patrimonio Cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón.

8. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, las fechas de inicio y fin previstas para el inicio de la actividad extractiva, con objeto de que se pueda designar a personal específico para la supervisión y comprobación de la presencia de rapaces en puntos de nidificación cercanos. En todo momento se seguirán las disposiciones que dicte este personal en el ejercicio de sus funciones.

Condiciones sobre la rehabilitación

9. Se deberá redactar un documento anexo al plan de restauración de la explotación Guadalupe II, en el que se incluyan las actuaciones necesarias para el cumplimiento del presente condicionado. Se definirán con mayor detalle y ajustadas al proyecto de rehabilitación y de explotación todas las medidas preventivas y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental. El plan de restauración deberá contener un balance de los volúmenes netos de material movilizado, estériles generados, volumen de material esponjado a utilizar en el relleno, volumen de tierra vegetal existente, a extraer, y en su caso de aportación externa, etc., que den respuesta a la rehabilitación propuesta. Se incluirán perfiles y planos en planta en los que se muestre el nivel de excavación, espesor de relleno, relieve final y drenaje para cada uno de los sectores y fases. Se elaborará un nuevo presupuesto o propuesta de fianza que incorpore todos los costes de la rehabilitación.

10. El diseño de la morfología final del perímetro y superficie de la explotación deberá permitir una rehabilitación integrada en el entorno, con taludes con una pendiente media de 20.º sin que se superen en ningún punto los 30.º y una evacuación adecuada de las aguas en la plaza de cantera. Se dotará del diseño adecuado para evitar fenómenos erosivos en los nuevos taludes. Los taludes se rehabilitarán en el momento que proceda de acuerdo a la programación por fases planteada sin que esté condicionada su rehabilitación a la obtención de materiales inertes de procedencia externa para el relleno del hueco. No es admisible la presencia de taludes verticales o subverticales salvo en la fase que se encuentre en explotación.

11. En el caso de que los taludes finales interiores no puedan ser aprovechados para las labores agrícolas por su pendiente elevada, éstos deberán ser adecuadamente revegetados. La revegetación de los taludes deberá incluir la siembra de gramíneas, leguminosas y especie arbustivas manteniendo una proporción en peso de 70-60% de gramíneas, 30-40% de leguminosas y al menos un 10% de especies arbustivas, utilizando especies plurianuales al menos en un 90% y anuales en un 10%. La relación de semillas estará comprendida entre los 150 - 200 kg/ha. Deberá procurarse la utilización de especies autóctonas apropiadas para los terrenos donde se emplaza el aprovechamiento de gravas.

12. Se asegurarán unas adecuadas condiciones para la revegetación en lo que se refiere a espesor de tierra vegetal, su distribución, enmiendas edáficas, tratamiento y conservación de la tierra vegetal, etc.Se incorporarán medidas para asegurar la supervivencia de las especies arbustivas instaladas en los taludes, así como un seguimiento de los posibles efectos de la erosión hídrica sobre ellos. En caso de que se observa la generación de surcos o acarcavamientos se corregirán las posibles causas que los generan y se rehabilitarán de nuevo las zonas afectadas.

13. El tránsito de vehículos de transporte desde la gravera a la planta será amable, facilitando adelantamientos y las incorporaciones desde caminos vecinales. La velocidad por caminos de tierra no superará los 25 km/h. Se realizará un adecuado mantenimiento de los caminos existentes para acceder a la explotación. Las administraciones titulares de los caminos y vías públicas podrán limitar o condicionar la circulación de los camiones que transporten el material procedente de la explotación y, en su caso, exigir garantías para la reparación de los caminos.

Seguimiento y vigilancia ambiental

14. El Plan de Vigilancia incluirá entre sus contenidos el seguimiento del ciclo reproductivo del alimoche. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre y deberán acreditar la suficiente solvencia y acreditación. El ámbito de este seguimiento será un radio de 500 metros alrededor de la cantera. Antes del 1 de abril se elaborará un informe, que se remitirá al órgano sustantivo por ser el competente en seguimiento y control y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, que reflejará el estado de las unidades reproductoras de esta especie y su éxito reproductivo. En caso de éxito, antes del 1 de septiembre se remitirá un nuevo informe señalado su evolución.

15. Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Este programa, de dos años de duración tras la finalización de las labores de explotación y rehabilitación, asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y en el presente condicionado. El Plan de Vigilancia Ambiental deberá prestar especial atención a la correcta evacuación de las aguas de escorrentía en la plaza de la gravera, adoptando las medidas necesarias, en su caso, para garantizar la correcta funcionalidad de los terrenos. En el caso de que no se disponga finalmente de tierras y piedras limpias o residuos inertes adecuados de origen externo, para el relleno completo del hueco de explotación, se deberá incluir la vigilancia de los taludes finalmente planteados, garantizando su adecuada revegetación y control de procesos erosivos, en el caso de que no se aprovechen para labores agrícolas.

De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 21 de junio de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL