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RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2022, de la Directora del Instituto Aragonés del Agua, por la que se formula propuesta de resolución definitiva de la línea 2 de la convocatoria de subvenciones para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas de agua en municipios de menos de 20.000 habitantes financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (NextGeneration UE) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado el 30/11/2022 (Nº 232)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Orden AGM/10/2022, de 17 de enero, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas de agua en municipios de menos de 20.000 habitantes financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (NextGeneration UE) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 15, de 24 de enero de 2022, con la finalidad de que se llevaran a cabo inversiones en los sistemas de abastecimiento de pequeños y medianos municipios para la mejora de la eficiencia, la reducción de pérdidas en redes de distribución y la reparación de los depósitos e instalaciones de potabilización, cuyo efecto se traduce en un importante ahorro de agua y energía.

El apartado cuarto de la citada Orden AGM/10/2022, de 17 de enero, contempla dos líneas de subvención dentro de las actividades subvencionables: la línea 1 "Instalación de dispositivos de medida y transmisión de datos para el conocimiento de las pérdidas de agua en un sistema de abastecimiento" y la línea 2 "Renovación y mejora de las redes de abastecimiento municipales para conseguir la disminución de las pérdidas de agua".

La cuantía total máxima de esta convocatoria asciende a 5.384.400 euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias 72010 G/5121/760053/32436 PEP 2021/000355 (Línea 1) y 72010 G/5121/760053/32436 PEP 2021/000357 (Línea 2) del presupuesto del Instituto Aragonés del Agua, con la siguiente distribución temporal:

No obstante, de conformidad con lo establecido en la orden de convocatoria, mediante Resolución de 11 de julio de 2022, del Presidente del Instituto Aragonés del Agua, se resuelve conceder las subvenciones de la línea 1, y traspasar el crédito sobrante no adjudicado en la línea 1 por importe de 2.702.000,00 € a la línea 2. De todo ello se obtiene la siguiente distribución temporal del gasto entre líneas de subvención:

Por último, tras la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", número 143, de 25 de julio de 2022, de la citada resolución de la línea 1, se han producido siete renuncias por parte de los siguientes ayuntamientos: Adahuesca, Alquézar, Ibieca, Manchones, Murero, San Martín del Río y Las Pedrosas, por importe individual de 5.500 €/subvención.

Mediante Resolución de fecha 27 de octubre de 2002, del Presidente del Instituto Aragonés del Agua, se aceptaron las renuncias citadas en el párrafo anterior.

Por ello, siguiendo lo estipulado en el apartado octavo, punto 4, de la orden de convocatoria, el órgano gestor tiene potestad para traspasar a la línea 2 el crédito correspondiente a estas renuncias por importe total de treinta y ocho mil quinientos euros (38.500 €). Así, el crédito disponible total para la concesión de subvenciones de la línea 2 ascendería a cuatro millones ciento veinticuatro mil novecientos euros (4.124.900,00 €).

Para la línea 2, el procedimiento de concesión de las subvenciones se ha ajustado al procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria y se ha tramitado de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

El apartado decimotercero de la orden de convocatoria establecía un plazo de presentación de solicitudes de 30 días naturales que finalizó el 23 de febrero de 2022. Terminado el plazo, se constata que se han recibido un total de 344 solicitudes, 263 de la línea 1 y 81 de la línea 2, de un total de 318 municipios y entidades locales menores, todas ellas dentro del plazo establecido.

El informe de 25 de julio de 2022 sobre las solicitudes recibidas y el cumplimento de requisitos para la línea 2 de subvención, dictado de conformidad con lo establecido en el apartado decimoquinto de la orden de convocatoria, describe los pasos seguidos en la tramitación de la línea 2 de subvención, explica los requerimientos de subsanación realizados y analiza el cumplimiento de los requisitos para cada una de las solicitudes recibidas.

Por otro lado, el 28 de julio de 2022 se emite informe de la comisión de valoración, en cumplimiento del apartado decimoséptimo de la orden de convocatoria, en el que se concreta el resultado de la evaluación de las solicitudes de la línea 2, los criterios aplicados y el orden de prelación de mayor a menor puntuación.

El 31 de agosto de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» la Resolución de la Directora del Instituto Aragonés del Agua por la que se formula la propuesta de resolución provisional de la línea 2, concediendo un plazo de alegaciones de 5 días hábiles para que las entidades locales que lo consideraran pertinente presentaran alegaciones.

Tras la finalización de dicho plazo, el 10 de octubre de 2022 se emite informe sobre las alegaciones presentadas por los ayuntamientos de Benabarre, Brea de Aragón, Calatayud, Castejón de Monegros, Griegos, Nonaspe, Sariñena y Vicién.

Después de estudiar detalladamente el contenido de cada una de ellas, son admitidas las alegaciones de Benabarre, Castejón de Monegros y Vicien, por lo que se procede realizar una nueva valoración de sus solicitudes, no siendo admitidas el resto de las alegaciones presentadas.

Como consecuencia de esta nueva valoración se produce una modificación en el listado ordenado de solicitudes de mayor a menor puntuación, de forma que dado el crédito disponible de cuatro millones ciento veinticuatro mil novecientos euros (4.124.900,00 €), pasan a proponerse como entidades beneficiarias de la subvención tanto Benabarre como Vicién, desplazando de la lista de beneficiarios a los ayuntamientos de Morata de Jalón y de La Muela. Sin embargo, la solicitud de Castejón de Monegros no alcanza los 10 puntos en la suma de los criterios c) y d) y por tanto, continúa como desestimada.

Por cuanto antecede, en aplicación del apartado decimoséptimo de la Orden AGM/10/2022, de 17 de enero, la Directora del Instituto Aragonés del Agua, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe sobre las alegaciones presentadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, formula la siguiente propuesta de resolución definitiva:

Primero.- Proponer el traspaso del crédito sobrante no ejecutado de la línea 1, que asciende a treinta y ocho mil quinientos euros (38.500 €) a la línea 2 de subvención, de conformidad con el apartado octavo de la orden de convocatoria, dando como resultado la siguiente distribución del crédito:

Segundo.- Conceder las subvenciones de la línea 2 para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas de agua en municipios de menos de 20.000 habitantes financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (NextGeneration UE) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a las entidades locales que se incluyen en el anexo I, por un importe global de tres millones novecientos sesenta mil setecientos ochenta y siete euros con cincuenta y ocho céntimos (3.960.787,58 €), indicando los importes concedidos y los núcleos de población afectados.

Tercero.- Desestimar las subvenciones a las entidades locales que se relacionan en el anexo II, por haberse agotado el crédito disponible para poder ser atendidas o por los motivos que se indican en cada caso.

Cuarto.- Declarar concluso el procedimiento administrativo para las entidades locales interesadas relacionadas en el anexo III, por haber desistido expresamente de su solicitud.

Quinto.- Establecer una lista de reserva de posibles entidades beneficiarias como consecuencia de cuantías liberadas por renuncias o por otras circunstancias, que se recoge en el anexo IV, donde aparecen relacionadas por orden de puntación todas las entidades solicitantes que cumpliendo los requisitos para poder ser beneficiarias, no han podido recibir la subvención por falta de disponibilidad presupuestaria.

Sexto.- Publicar la presente resolución en el «Boletín Oficial de Aragón» conforme a lo previsto en el punto decimoséptimo de la convocatoria, surtiendo tal publicación los efectos de la notificación exigida en el artículo 22.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Séptimo.- Requerir a las entidades locales que se proponen como beneficiarias de la subvención de la línea 2, que no lo hayan hecho todavía, para que presenten la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), que se recoge el anexo IV, en el plazo de cinco días desde el día siguiente al de la publicación de esta propuesta de resolución.

Octavo.- Las entidades locales beneficiarias tienen la obligación de facilitar la conexión telemática con la herramienta de monitorización, supervisión y análisis que desarrolle el Instituto Aragonés del Agua, para transmitir los datos que se obtengan con los equipos objeto de subvención, con la definición temporal y periodicidad que se determine.

En concreto, se deberán enviar los datos agregados de medición de caudal suministrado, volumen diario suministrado, volumen acumulado mensual y caudal mínimo nocturno diario definido entre las 2 y 3 a.m. al Instituto Aragonés del Agua en los periodos que se establezca, al menos hasta diciembre de 2025.

Si no es posible la conexión automática continua, el beneficiario estará obligado al envío periódico de ficheros de datos, por el sistema que se determine. Todas estas obligaciones de conexión o envío de datos se mantendrán al menos hasta diciembre de 2025.

Por todo ello deberán conservar y facilitar los datos de que dispongan durante un tiempo suficiente anterior a la actuación subvencionada (al menos un año si es posible), y facilitar el posterior envío periódico y automatizado de datos al sistema de seguimiento que se establezca.

En el caso de no cumplir con dicha obligación, procederá la incoación del correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención, estando obligada la entidad local a devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora, desde del momento del pago de los importes recibidos hasta la fecha de que se acuerde la procedencia del reintegro, todo ello de conformidad con el apartado vigesimoctavo de la Orden AGM/10/2022, de 17 de enero.

Noveno.- Las entidades locales beneficiarias deberán ejecutar el 50 % de la actuación a la que corresponde la subvención antes del 30 de junio de 2024, según lo acordado por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el 20 de junio de 2022.

Asimismo, deberán instalar en un lugar visible el cartel de identificación de las obras, según la definición contenida en el Manual de Identidad Visual Corporativa del Gobierno de Aragón, tal y como se indica en el apartado vigesimosexto de la Orden AGM/10/2022, de 17 de enero.

Zaragoza, 16 de noviembre de 2022.

La Directora del Instituto Aragonés del Agua,

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