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RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de parque eólico "San Pedro de Alacón", en los términos municipales de Alacón y Muniesa (Teruel), promovido por Enel Green Power España S.L.U. (Número Exp. INAGA 500201/01/2018/01166).

Publicado el 30/07/2018 (Nº 146)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de parque eólico "San Pedro de Alacón", en los términos municipales de Alacón y Muniesa (Teruel), de acuerdo con lo especificado en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, al quedar incluida la actuación pretendida en el anexo II, Grupo 9, epígrafe 9.15. "Cualquier cambio o ampliación de los proyectos del anexo I diferentes a los señalados en el artículo 23.1.b) y del anexo II, aun los ya evaluados ambientalmente, autorizados o ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente".

Promotor: Enel Green Power España S.L.U.

Proyecto: Proyecto de parque eólico "San Pedro de Alacón", en los términos municipales de Alacón y Muniesa (Teruel).

Fecha presentación documento ambiental: 1 de febrero de 2018.

Notificación inicio expediente con tasas: 20 de marzo de 2018.

Fecha pago tasa: 7 de marzo de 2018.

Antecedentes

El proyecto del parque eólico de San Pedro de Alacón fue presentado por la empresa promotora, General Eólica Aragonesa, el 19 de diciembre de 1999 ante el Gobierno de Aragón con 40 MW de potencia y formado por 40 aerogeneradores de modelo G-56-1000, con una potencia nominal de 1000 kW.

Con fecha 30 de septiembre de 2002, la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón resolvió autorizar la citada instalación de Parque Eólico "San Pedro de Alacón" (Expediente PE35155). En dicha resolución se incluían las medidas preventivas y correctoras recogidas en el Informe Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental de fecha 11 de abril de 2002.

Con fecha 7 de septiembre se procedió al cambio de titularidad en favor de Enel Green Power España S.L. Unipersonal, del parque eólico San Pedro de Alacón.

Mediante la Orden EIE/163/2018, de 24 de enero, se dio publicidad al Acuerdo del Gobierno de Aragón de 9 de enero de 2018, por el que se declararon como inversión de interés autonómico los proyectos de diez parques eólicos en varios términos municipales de las provincias de Zaragoza y Teruel, presentados por Enel Green Power España, S.L.U. El parque eólico "San Pedro de Alacón" quedó incluido en dicha orden con una potencia de 40 MW.

Descripción básica del proyecto presentado

El proyecto de parque eólico "San Pedro de Alacón" se ubica en los términos municipales de Alacón y Muniesa, donde se localizan los aerogeneradores, los viales, las zanjas de la línea eléctrica subterránea y la subestación eléctrica. Administrativamente pertenecen a la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos y a la Comarca de las Cuencas Mineras, en la provincia de Teruel. Las coordenadas UTM (ETRS89 30T) de cada una de las posiciones de los aerogeneradores son las siguientes: AL01: 689.628,09/4.548.160,67, AL02: 689.643,79/4.548.611,19, AL03: 689.673,00/4.549.054,00, AL04: 690.177,12/4.549.070,05, AL05: 690.574,23/4.549.256,65, AL06: 690.154,96/4.547.239,01, AL07: 690.397,69/4.547.578,58, AL08: 690.814,51/4.547.647,10, AL09: 690.463,52/4.548.333,88, AL10: 690.708,93/4.546.604,06, AL11: 691.140,93/4.546.710,95, AL12: 691.461,65/4.546.934,44

Se proyecta un parque eólico de 39,9 MW compuesto por 11 aerogeneradores de 3,3 MW y 1 aerogenerador de 3,6 MW de potencia unitaria, 105 m de altura de buje y diámetro de rotor de 150 m. En su interior se ubica el centro de transformación 720v/30kv. Junto a cada aerogenerador se construirán plataformas o áreas de montaje para el acopio de los componentes y la colocación de las grúas de montaje. Se proyectan en cada caso zapatas de hormigón armado dimensionadas para resistir los esfuerzos transmitidos por la torre, de 21,4 m de diámetro inferior y 2,40 m de canto. En total las plataformas supondrán la ocupación de una superficie de 3.345 m² por aerogenerador, por lo que la superficie ocupada por el conjunto de los aerogeneradores del parque se estima en 53.923,05 m². No se incluye información acerca de la torre anemométrica de medición.

La obra civil prevé la construcción de un total de 8.954 m de viales. El acceso al parque se realizará a través de la carretera TE-V-1101 que une las localidades de Muniesa y Alaón, mediante un giro a la derecha. Conectando con el aerogenerador Al-05 desde el cual partirá la red de viales internos que comunicará cada uno de los aerogeneradores y que aprovechará la red de caminos existentes.

La infraestructura eléctrica interna del parque estará formada por un centro de transformación situado en el interior de la torre de cada uno de los aerogeneradores, de manera que la energía producida en cada uno de ellos será transportada hasta las subestación "Venta Vieja" mediante cables de media tensión que discurrirán por el lateral de los caminos de servicio, enterrados en zanjas cuya anchura oscila entre 0,47 y 1,75 m en función de las ternas de cables que vayan alojadas en ellas y una profundidad de excavación de 1,10 m que aumenta a 1,50 m cuando discurre por terrenos agrícolas. Se estima que la longitud total de las zanjas será de 11.710 m.

El tendido eléctrico de media tensión subterráneo estará formado cables de 95, 240 y 400 mm² en aluminio, UNE RH5Z1 18/30KV, enlazando las celdas de cada aerogenerador con las celdas de 30 kV de la subestación.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

En marzo de 2018 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo: Ayuntamiento de Muniesa, Ayuntamiento de Alacón, Comarca de Cuencas Mineras, Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Infraestructuras (Carreteras), Dirección General de Infraestructuras (Transportes), Confederación Hidrográfica del Ebro, Acción Verde Aragonesa, Asociación Naturalista de Aragón - Ansar, Ecologistas en Acción- Ecofontaneros, Ecologistas en Acción - Otus, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (Seo-BirdLife), Fundación Conservación Quebrantahuesos y Plataforma Aguilar Natural.

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 77, de 20 de abril de 2018, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Dirección General de Cultura y Patrimonio: Indica que, analizados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón, se conoce la existencia de varios yacimientos paleontológicos que indican la riqueza fosilífera de los materiales afectados por el proyecto, por lo que considera necesaria la realización de prospecciones paleontológicas para determinar si el proyecto afecta a yacimientos paleontológicos inéditos. De igual manera, indica que consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y dada la zona de implantación del proyecto, existen diversos bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés en la zona de estudio, incluidos Bienes declarados de Interés Cultural, por lo que se considera necesaria la realización de Prospecciones Arqueológicas en la zona.

- Dirección General de Infraestructuras (Carreteras), informa que la actuación no afecta a vías de titularidad autonómica y que por lo tanto no concurren las circunstancias previstas en la Ley para aportar sugerencias.

- Dirección General de Sostenibilidad: describe el contenido del proyecto poniendo de manifiesto que no está fundamentado en trabajos de campo por lo que la valoración de impactos es simplista en aspectos relevantes como la fauna y los efectos sinérgicos de las instalaciones, el documento carece de matriz de impactos y el Plan de Vigilancia ambiental es escueto y poco conciso. En cuanto a los valores de la zona informa que el proyecto afectará al LIC "Parque Cultural del Río Martín" por la construcción de 1.200 m de caminos y zanjas y parte de una plataforma de montaje, localizándose todas las actuaciones previstas en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Cangrejo de río en Aragón (Decreto 127/2006, de 9 de mayo, y Orden de 10 de septiembre de 2009), si bien no se ve afectada ninguna área crítica conocida para la especie. Destaca la utilización del espacio por especies de aves esteparias como sisón, ortega y ocasionalmente ganga ibérica. Se aprecian, asimismo, efectos negativos sobre un núcleo poblacional de alondra ricotí definido como "Cruz de Soldado-La Gabardera" cuya población se estima en 7 a 10 machos presentes y cuya importancia principal radica en que posibilita la conectividad entre las poblaciones de la provincia de Teruel y Zaragoza. La zona también es frecuentada por aves rupícolas con puntos de nidificación en las proximidades como alimoche, águila real, búho real y buitre leonado, así como chova piquirroja cuya presencia esta ligada a las construcciones agropecuarias en la propia zona de implantación del parque. Destaca la presencia de una cavidad en las proximidades en las que habitan entre otros quirópteros el murciélago grande de herradura.

- Servicio Provincial de Teruel: informa que no existe colindancia con ninguna vía pecuaria ni con montes consorciados ni propios de la Comunidad Autónoma ni tampoco con Monte de Utilidad Pública.

- Consejo Provincial de Urbanismo: informa favorablemente el aspecto urbanístico del proyecto de parque eólico San Pedro de Alacón, debiendo realizarse previamente prospecciones arqueológicas y paleontológicas que permitan valorar la existencia de yacimientos en los terrenos afectados, quedando condicionado a la resolución que emita la Dirección General de Cultura y Patrimonio. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 35.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, en el sentido de que la actuación de referencia no se someterá al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso planteado.

Documentación presentada

El estudio de alternativas carece de alternativa "0" y se limita a enumerar los condicionantes técnicos genéricos que tienen este tipo de instalaciones a la hora de elegir su emplazamiento, pasando a continuación a comparar el proyecto original autorizado por la Dirección General de Energía y Minas con fecha 30 de septiembre de 2002 con el proyecto planteado en la actualidad, basado en aerogeneradores de mayor potencia y por tanto en menor número. La configuración del parque planteado en la actualidad con 12 aerogeneradores, resulta menos impactante cuantitavamente que el proyecto autorizado que contaba con 40 maquinas, desde el punto de vista paisajístico, botánico, faunístico y de afección a espacios protegidos.

El capítulo de análisis del medio incluye el medio inerte con descripciones de aspectos relativos a la calidad del aíre, climatología, geología y geomorfología, edafología e hidrología. El medio biótico incluye aspectos relativos a la vegetación potencial y actual, sin que se hayan localizado hábitats de interés comunitario, ni especies de flora catalogada. Respecto a la fauna y especialmente en lo que concierne a la avifauna, en la zona de implantación del parque eólico el estudio destaca la presencia de especies sensibles por su grado de amenaza y catalogación, como son: águila-azor perdicera, milano real, alimoche común y cernícalo primilla, si bien también se citan otras rapaces, entre las que se encuentran seis rapaces nocturnas. Se destaca la presencia de especies propias de medios esteparios como son: sisón, ganga ortega, ganga ibérica, avutarda común o alcaraván común y paseriformes como alondra ricotí. Se citan igualmente 9 especies de quirópteros que se pueden ver afectados por la presencia del parque eólico. En cuanto a su categoría en al Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón: águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) y avutarda común (Otis tarda), están incluidas en la categoría "En peligro de extinción"; milano real (Milvus milvus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), cernícalo primilla (Falco naumanni) y alondra ricotí (Chersophilus duponti) están incluidos en la categoría "Sensible a la alteración de su hábitat" y en la categoría de "Vulnerable" se cita a las especies: alimoche común (Neophron percnopterus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), sisón (Tetrax tetrax), ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), murciélago ratonero mediano (Myotis blythii), murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) y murciélago de cueva (Miniopterus scheibersii).

Respecto al paisaje, se distingue una única unidad de paisaje correspondiente a "llanos y cerros agrícolas", valorando la calidad paisajística como "media" y se califica su fragilidad como "media" por tratarse de una zona cuya visibilidad se centra en los primeros 5 km de la instalación ya que la mitad noroeste de la cuenca visual establecida no es visible por el apantallamiento de las sierras existentes (Sierra de Arcos). El estudio de paisaje concluye que la cuenca visual tiene un tamaño pequeño, puesto que desde el 78,9 % de la superficie de la misma no será visible el parque eólico

Respecto al patrimonio, distingue un patrimonio natural constituido por el LIC "Parque Cultural del Río Martín" y por el ámbito de aplicación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación. En cuanto al Patrimonio forestal, el parque eólico no afecta a ningún Monte de Utilidad Pública ni a vías pecuarias de Aragón.

La evaluación de los efectos previsibles sobre el medio ambiente se realiza sobre cada uno de los componentes del medio, comparando en todos los casos la afección prevista con el proyecto inicialmente autorizado e incluye, para cada uno de los impactos evaluados, las medidas preventivas y correctoras a aplicar. Los impactos más destacables se prevén por el riesgo de erosión derivado de la eliminación de la vegetación y por los movimientos de tierras necesarios durante la fase de construcción; respecto a la vegetación los impactos derivan de su eliminación en todas superficies afectadas por la obras tanto temporal como permanentemente y se realiza una comparación de las superficies afectadas por el proyecto aprobado y el evaluado actualmente, resultando una menor superficie de vegetación natural afectada dado que la longitud de las zanjas y viales es menor, en el caso del nuevo proyecto. Respecto a la fauna, se considera que la distancia entre aerogeneradores ha aumentado, alcanzando 400 m como mínimo, frente a los 175 m de media del proyecto autorizado, lo que permitirá garantizar cierta permeabilidad frente al mayor riesgo de colisión derivado de un mayor tamaño de las maquinas actuales. Respecto al paisaje, se considera que el impacto derivado del proyecto modificado es menor al tratarse de un menor número de aerogeneradores, no obstante, se sigue constatando su existencia dado que el tamaño de las maquinas es mayor y por tanto son más visibles. Respecto a los impactos ocasionados a figuras de protección, considera que el diseño actual elimina todos los impactos sobre el LIC ya que ningún aerogenerador se emplaza en sus limites salvo por los viales de acceso a dos aerogeneradores y la plataforma de montaje de otro. No se aprecian efectos negativos sobre el Plan de recuperación del cangrejo de río. Con respecto a los efectos acumulativos y sinérgicos, se indica que los impactos generados por la presencia de otros parques próximos serán mayores que la suma de los impactos individualmente, valorando como severos los impactos ocasionados sobre la fauna y el paisaje y moderados los impactos ocasionados sobre la vegetación y a causa de la contaminación acústica. Se proponen una serie de medidas preventivas y correctoras destinadas mitigar, corregir o minimizar los impactos negativos derivados de la ejecución de las obras necesarias para la construcción del parque eólico, pero no se valora en qué medida supondrán una mejora en los impactos detectados.

Se incluye un programa de vigilancia ambiental que determina las operaciones de vigilancia que deberán desarrollarse en cada una de las fases del proyecto, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras propuestas. La vigilancia se centra en evitar afecciones innecesarias a la vegetación natural, evitar afecciones por vertidos a los cauces próximos, evitar afecciones a la fauna evitando las obras durante sus periodos reproductivos y controlando la eliminación de la vegetación de sus hábitats naturales. Durante la fase de explotación, la vigilancia atenderá a aspectos relativos a la prevención en la aparición de procesos erosivos, al seguimiento de la evolución de las medidas de restauración vegetal y en los seguimientos de la siniestralidad de las aves y quirópteros, sin establecer su duración, pero determinando una periodicidad quincenal para los mismos que pasará a ser semanal en los periodos migratorios pre y postnupciales de las especies con elevado riesgo de colisión.

El estudio propone la ejecución de un plan de restauración de la vegetación, pero no se cuantifican las superficies objeto de restauración y por tanto no se concretan las medidas a desarrollar ni su presupuesto.

Ubicación del proyecto y descripción del entorno

Ámbito de la cordillera Ibérica, en el extremo sur de las planicies y lomas que se extienden desde el piedemonte de la sierra de las Cucutas, en los parajes Hilada del Pozo, Blascos, Hoya de Gabada y Los Planos. Geológicamente la zona corresponde a la terminación noroccidental de la Sierra de Arcos y está constituida por materiales detríticos del Terciario (Mioceno), que dan lugar a una sucesión de relieves ondulados y zonas planas en los que se desarrollan aprovechamientos agrícolas. La vegetación natural, está constituida por formaciones de matorral abierto y pastizal de lastón (Brachypodium retusum), con romero (Rosmarinus officinalis), aliaga (Genista scorpius) y tomillo (Thymus vulgaris), formaciones estas que representan las últimas etapas de degradación de la vegetación climácica.

De entre las poblaciones de aves existentes en el entorno destacan la presencia de aláudidos y fringílidos que explotan estas zonas de matorral, entre las que se encuentran verdecillo (Serinus Serenus), jilguero (Carduelis carduelis), triguero (Emberiza calandra), verderón común (Chloris chloris) y alondra común (Alauda arvensis) incluidas en la categoría "De interés especial", en el Catálogo Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 49/1995, de 28 de marzo). Así mismo, en el entorno del parque existen poblaciones de especies de aves que presentan riesgo de mortalidad elevado por accidentes con las instalaciones previstas. En un radio de 20 km se conocen 18 territorios de águila real (Aquila chrysaetos), 5 de águila perdicera (Aquila fasciata), incluida en el catálogo en la categoría de "En peligro de extinción", de los cuales solo dos se encuentran ocupados actualmente; 16 de alimoche común (Neophron percnopterus) catalogado "Vulnerable", de los cuales 11 se encontraban ocupados y 5 vacíos en 2008; importantes colonias de buitre leonado (Gyps fulvus) con más de 240 nidos ocupados en 2013, y varios territorios de halcón peregrino (Falco peregrinus), búho real (Búho real), culebrera europea (Circaetus gallicus), águila calzada (Aquila pennata), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), aguilucho cenizo (Circus pygargus) catalogado "Vulnerable" y azor común (Accipiter gentilis). Las construcciones ligadas al modo de vida agropecuario son utilizadas por grajillas (Corvus monedula) y chovas piquirrojas (Pyrrhocorax pyrrhocorax) incluida en el catálogo aragonés en la categoría de "Vulnerable", para establecer sus colonias.

Los hábitats que existen en la zona hace que se trate de un área propicia para la presencia de avifauna esteparia como ganga ortega (Pterocles orientalis) y sisón común (Tetrax tetrax), incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón en la categoría de "Vulnerable". Mención aparte merece la existencia de un territorio de alondra ricotí localizado a unos 2 km del parque y cuya importancia radica no solo en el número de machos cantores que se cifra entre 7 y 10, sino porque constituye la conexión entre las poblaciones del sur de Zaragoza y el norte de la provincia de Teruel, evitando efecto "vacío" y el consiguiente aislamiento poblacional.

En torno al parque eólico proyectado existen tres cavidades naturales de interés para murciélagos en un radio de 10 km con presencia conocida de colonias de Rhinolophus euryale y Rhinolophus ferrumequinum, especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón en la categoría de "Vulnerable".

La totalidad del parque eólico proyectado y sus infraestructuras asociadas se localizan en el ámbito de aplicación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, sin que se localicen poblaciones de la especie en el entorno próximo de las mismas que puedan verse afectadas.

Los Puntos de Alimentación Suplementaria de aves carroñeras (red RACAN) más próximos al parque eólico proyectado se localizan en Alacón, a 3,9 km al S y en Lécera, a unos 13,6 km. al N, constituyendo sendos focos de atracción para buitres leonados, milanos y alimoches con el consiguiente incremento de vuelos en la zona y por tanto con el consiguiente riesgo de colisión contra las palas de los aerogeneradores.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección a la avifauna y quirópteros. Valoración: impacto potencial medio-alto. En el entorno del área de actuación existen poblaciones de especies de aves rapaces y carroñeras catalogadas que presentan riesgo de mortalidad elevado por colisión con las instalaciones previstas. La modificación propuesta plantea una reducción en el número de aerogeneradores (40 posiciones en el proyecto original a 12 en el proyecto modificado), si bien se producirá un incremento en la altura de los aerogeneradores, así como en el aumento en el diámetro del rotor en 94 m. Por otro lado, se prevén efectos negativos sobre la población de alondra ricotí presente en el ámbito del parque debido al deterioro de su hábitat óptimo y al consiguiente descenso de su tasa reproductiva.

b) Afección a la vegetación. Valoración: impacto potencial bajo. Respecto a los efectos sobre la vegetación natural no se prevé un incremento respecto a lo analizado y determinado en el proyecto autorizado de parque eólico "San Pedro de Alacón" situado en los términos municipales de Alacón y Muniesa (Teruel) por la Dirección General de Energía y Minas (Resolución de 11 de abril de 2002), dado que las nuevas ubicaciones se prevén sobre un hábitat ampliamente representado y áreas de cultivo y el menor número de máquinas previsto y por tanto de obras accesorias, supone una reducción de las superficies afectadas.

c) Compatibilidad con el plan de recuperación del cangrejo de río común. Valoración: impacto bajo. Si bien el proyecto se ubica en el ámbito de aplicación del plan de recuperación del cangrejo de río común, no se verán afectados cauces con presencia de poblaciones de la especie, cuyas poblaciones conocidas más cercanas se ubican a más de 5 km al sur de las posiciones proyectadas para los aerogeneradores.

d) Impactos acumulativos y sinérgicos. Valoración: Impacto potencial medio-alto. El documento ambiental presentado no valora los impactos acumulativos y sinérgicos derivados del conjunto de parques eólicos y líneas eléctricas ya existentes o proyectadas en el entono sobre la avifauna y el paisaje, resultando previsible el incremento de los efectos por la acumulación de instalaciones de aprovechamiento eólico y líneas eléctricas. La utilización conjunta de las infraestructuras de evacuación con otros parques eólicos proyectados en las proximidades permitirá reducir dichos impactos al evitar la proliferación de infraestructuras en un ámbito espacial reducido.

e) Afección al paisaje. Valoración: impacto potencial medio. El parque eólico será visible desde

Carreteras provinciales de escaso tráfico y pequeños núcleos urbanos.

Visto el expediente administrativo incoado y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y visto lo establecido en la Resolución de 30 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, por la que se autorizaba la instalación del parque eólico "San Pedro de Alacón", en los términos municipales de Muniesa y Alacón (Teruel), promovido por Enel Green Power España S.L.U. y el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes y se aprueba el Plan de Recuperación, y vista la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de parque eólico "San Pedro de Alacón", en los términos municipales de Muniesa y Alacón (Teruel), promovido por Enel Green Power España S.L.U. por los siguientes motivos:

- El proyecto modificado no incrementa sustancialmente las afecciones evaluadas en el informe de 1 de abril de 2002 del Departamento de Medio Ambiente de la configuración autorizada por la Resolución de 30 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Energía y Minas.

- Los efectos ambientales evaluados se prevén asumibles por la capacidad de carga del territorio.

- Las infraestructuras de evacuación serán compartidas con otros parques eólicos proyectados en la zona, por lo que se minimizarán los efectos acumulativos.

Dos: Establecimiento de las siguientes condiciones:

1. El ámbito de aplicación de la presente resolución son las actuaciones descritas en el Documento Ambiental del Proyecto de parque eólico "San Pedro de Alacón", en los términos municipales de Muniesa y Alacón (Teruel), promovido por Enel Green Power España S.L.U. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del citado documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las contempladas en este condicionado ambiental.

2. El promotor comunicará, con una antelación mínima de un mes, a la Dirección General de Energía y Minas y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra, incorporará a un técnico superior como responsable de medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el presente condicionado y en el documento ambiental. Se comunicará, antes del inicio de las obras, el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

3. El proyecto del parque eólico "San Pedro de Alacón" queda condicionado al diseño de un único proyecto de evacuación de energía (subestación transformadora y línea de evacuación) del presente parque y del resto de parques eólicos proyectados en la zona según se indica en el documento ambiental, y a la obtención de una evaluación ambiental favorable para dicho proyecto de evacuación conjunto.

4. Cualquier modificación posterior del proyecto del parque eólico que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente resolución, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ( en adelante INAGA) para su informe, y si procede, será objeto de una nueva evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

5. Se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.

6. Previamente al inicio de las obras se realizarán labores de prospección arqueológica y paleontológica en las zonas afectadas por el proyecto y los resultados se remitirán a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que dicte la correspondiente resolución. Las condiciones y las medidas correctoras de deriven de dicha resolución se incorporarán al proyecto y al Programa de Vigilancia Ambiental, que se remitirá al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación.

7. Se minimizarán las afecciones sobre la vegetación natural. El emplazamiento de plantas de machaqueo, acúmulos de inertes, acopios de materiales, parque de maquinaria y similares, se localizarán exclusivamente o terrenos agrícolas o en zonas que vayan a ser afectadas por la instalación del parque o viales, evitando el incremento de las afecciones sobre la vegetación natural o los hábitats existentes en la zona. Con carácter previo al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de la superficie de explotación de forma que queden sus límites perfectamente definidos, estableciendo un perímetro de protección. De esta manera, todas las actuaciones asociadas a la actividad deben quedar inscritas dentro del perímetro de la explotación. Para ello, se emplearán materiales suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o degradación a lo largo de las obras. La revisión de este jalonamiento se incluirá dentro del Programa de Vigilancia Ambiental de la explotación.

8. Se redactará un plan de restauración con su correspondiente presupuesto de ejecución que será presentado ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para su aprobación. Tras la realización de las obras se deberá aplicar dicho plan debiendo restituir los terrenos afectados temporalmente a sus condiciones fisiográficas iniciales, nivelando los mismos a su cota original y retirando residuos, escombros, tierras sobrantes u otros materiales procedentes de las obras. Se ejecutarán a continuación las tareas de restitución de la tierra vegetal previamente retirada y acopiada y se procederá finalmente a la revegetación de las zonas afectadas. El proyecto deberá concretar las especies empleadas en siembras y plantaciones en zonas alteradas o desbrozadas por las obras, mediante revegetación con especies autóctonas. Las posibles formaciones de cárcavas u otros procesos erosivos que puedan aparecer como consecuencia de las obras deberán ser corregidos por el promotor durante toda la vida del proyecto.

9. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar accidentes por colisión de aves carroñeras, debiendo informarse a los ganaderos que utilizan el polígono del parque eólico para que actúen en consecuencia. Si es preciso, será personal del propio parque eólico quien proceda a la retirada de los restos orgánicos. Respecto al vertido de cadáveres en las proximidades que puede suponer una importante fuente de atracción para buitre leonado y otras rapaces, se pondrá en conocimiento de los Agentes de Protección de la Naturaleza, para que actúen en el ejercicio de sus funciones, en el caso de que se detecten concentraciones de rapaces necrófagas debido a vertidos de cadáveres, prescindiendo de los sistemas autorizados de gestión de los mismos.

10. La torre anemométrica, se construirá con capacidad autoportante, evitando la instalación de vientos que supongan un incremento del riesgo de colisión de la avifauna existente.

11. Con objeto de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y sobre la población del entorno, y reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, se instalará un sistema de iluminación en los aerogeneradores Dual Media A/Media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco, con destellos) y durante la noche la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo, fija). Además, se cumplirá lo establecido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en su Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos (SSAA-17-GUI-126-A01), o la que en su caso la sustituya. En el caso de que, posteriormente, las servidumbres aeronáuticas obligaran a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial, que así lo establezca, y la presente condición quedará sin efecto.

12. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial. Tras la realización de las obras deberán restituirse correctamente los terrenos afectados por el movimiento de tierras a sus condiciones fisiográficas iniciales, nivelando los mismos a su cota original, sin que existan vertidos de escombros o afecciones a la vegetación natural. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

13. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

14. Durante toda la fase de explotación del parque eólico, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica, según se determina en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

15. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque eólico y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funcionamiento de la instalación. Este plan de vigilancia incluirá lo previsto en el estudio de impacto ambiental y los siguientes contenidos: 1) Seguimiento de la mortalidad de aves; para ello, se seguirá el protocolo que propuso el Gobierno de Aragón, el cual será facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Los recorridos de búsqueda de ejemplares colisionados deberían repetirse con periodicidad quincenal durante al menos cinco años desde la puesta en funcionamiento del parque. Se incluirían tests de detectabilidad y permanencia de cadáveres con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisión posible Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los agentes de protección de la naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, el personal que realiza la vigilancia los deberá trasladar por sus propios medios al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante fax o correo electrónico a la Dirección General de Sostenibilidad y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Área II. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre. 2) Seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención a: águila perdicera, alimoche, chova piquirroja, águila real, buitre leonado, ganga ortega, ganga ibérica, sisón, murciélago mediterráneo de herradura y murciélago grande de herradura, así como cualquier otra especie de interés para la conservación de la que se pudiera tener conocimiento en la zona a lo largo del periodo de la vigilancia ambiental. Se aportarán las fichas de campo de cada jornada de seguimiento, tanto de aves como de quirópteros, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza. Las prospecciones/censos específicos de rocín se realizarán en un radio de al menos 2 km en torno a las posiciones de los aerogeneradores. Éstos se realizarán cada primavera al menos durante los cinco años siguientes a la puesta en marcha del parque, siguiendo la metodología recomendada para la especie (v. Garza, V. et al., 2003; Pérez-Granados, C. & López-Iborra, G.M., 2017) y por parte de personal técnico capacitado. 3) Verificación periódica de los niveles de ruido producidos por el aerogenerador y del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa sectorial citada anteriormente; para ello, se ejecutarán las campañas de medición de ruido previstas en el estudio de impacto ambiental. 4) Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno. 5) Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras. 6) Otras incidencias de temática ambiental acaecidas.

16. Se valorará previamente al inicio de la explotación del parque eólico o posteriormente en función de los resultados e incidencia del seguimiento, la instalación de medidas de innovación e investigación en relación a la vigilancia de la colisión de aves, que incluirá, entre otras posibles medidas, alguna de las siguientes: seguimiento de aerogeneradores mediante cámara web, instalación de sensores que permitan detener el aerogenerador en caso de riesgo evidente de colisión y señalización de las palas de los aerogeneradores para mejorar su visibilidad para las aves.

17. Se remitirán a la Dirección General de Energía y Minas y al INAGA-Área II, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluidas paradas temporales de los aerogeneradores, incluso su reubicación o eliminación.

18. Se desmantelarán las instalaciones al final de la concesión o de vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales, debiendo gestionar los residuos conforme a su calificación, codificación y de acuerdo con la normativa vigente en el momento del desmantelamiento.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 1 de junio de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL