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EXTRACTO de la Orden DRS/74/2017, de 24 de enero, por la que se convocan subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, para el año 2017.

Publicado el 07/02/2017 (Nº 25)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

BDNS (Identif.): 330059

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/).

Primero.- Objeto de la convocatoria.

Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura para el año 2017, de acuerdo con las bases reguladoras específicas previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y en la Orden de 2 de abril de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, que completa las bases reguladoras de las subvenciones en materia de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo.

La finalidad de la subvención que aquí se convoca es el impulso del sector apícola mediante una serie de subvenciones que contribuyan la modernización y la mejora de los sistemas de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

Segundo.- Actividades subvencionables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 2 de abril de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación y el programa trianual presentado por España, aprobado por la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1102 de la Comisión de 5 de julio de 2016, serán susceptibles de subvención, las siguientes actividades:

a) La asistencia técnica a los apicultores y a las organizaciones de apicultores con el fin de mejorar las condiciones de producción y de extracción de la miel.

b) La lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena.

c) La racionalización de la trashumancia.

d) Las medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de los productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y valorar sus productos y a la contratación de servicios de análisis de miel y otros productos apícolas.

e) Las medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.

f) Las medidas de apoyo a la mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado.

Tercero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las actividades contempladas en el apartado segundo de esta orden, respectivamente, según su letra correlativa:

a) Las cooperativas apícolas, A.D.S. y demás entidades representativas del sector con personalidad jurídica propia.

b) Las A.D.S. en el caso de los gastos derivados de la promoción de dichas asociaciones y los derivados de la prevención de las agresiones a las colmenas y las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola en los casos de gastos ocasionados por la compra de material apícola que suponga una mejora en el desarrollo del programa sanitario antivarroa.

c) Las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola clasificada en el Registro general de explotaciones ganaderas, en adelante R.E.G.A., como trashumante, constituyendo dicha práctica una actividad habitual, excepto en los gastos por seguros de responsabilidad civil en los que podrán acogerse todo tipo de explotaciones.

d) Las entidades titulares de laboratorios que efectúen o puedan efectuar análisis de las características físico-químicas de la miel, así como las cooperativas apícolas, A.D.S. y demás entidades representativas del sector con personalidad jurídica propia y las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola, en los gastos por la contratación de servicios de análisis de miel y otros productos apícolas.

e) Las A.D.S en los casos de gastos ocasionados para la cría en común de reinas de razas autóctonas para la reposición de las bajas y programas de selección y cría de reinas.

f) Las cooperativas apícolas, A.D.S. y demás entidades representativas del sector con personalidad jurídica propia en la contratación de técnicos y especialistas para información y asistencia técnica a los apicultores en materia de comercialización de los productos apícolas; medidas de promoción de figuras de calidad de los productos apícolas; sistemas de divulgación técnica a nivel de comercialización.

Cuarto.- Bases Reguladoras.

El Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y en la Orden de 2 de abril de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, que completa las bases reguladoras de las subvenciones en materia de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo.

Quinto.- Plazos de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- Condiciones de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo a esta orden, e irán acompañadas de la documentación que se establece en el apartado octavo.

2. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 2 o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la url www.aragon.es/OficinaVirtualTramites que recoge el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Zaragoza, 24 de enero de 2017.- El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Joaquin Olona Blasco.