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RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la superficie regable en la Finca Aylés, en el término municipal de Mezalocha (Zaragoza), promovido por Abrera, S.A. (Número Expte. INAGA 500201/01/2018/11387).

Publicado el 26/07/2019 (Nº 145)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Antecedentes

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos comprendidos en el anexo I; los que supongan una modificación de las características de un proyecto incluido en el anexo I o en el anexo II, cuando dicha modificación supere, por sí sola, alguno de los umbrales establecidos en el anexo I; los proyectos incluidos en el apartado 2, cuando así lo decida el órgano ambiental o lo solicite el promotor.

Con fecha 19 de octubre de 2017, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ( en adelante INAGA) emitió Resolución por la que se adoptaba la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de ampliación de superficie regable en la Finca Aylés, en el término municipal de Mezalocha (Zaragoza), promovido por Abrera, S.A. (Expte. INAGA 500201/01/2017/05282). En dicha Resolución se estableció la amplitud y grado de detalle del estudio de impacto ambiental a redactar, sin perjuicio de los contenidos mínimos que en todo caso debía contener conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección de Aragón.

Con fecha 22 de noviembre de 2018, la Dirección General de Desarrollo Rural remitió al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente relativo al Proyecto de ampliación de la zona regable de la Finca Aylés, en el término municipal de Mezalocha (Huesca)" y su Estudio de impacto ambiental, para que se procediera a emitir la correspondiente declaración de impacto ambiental. A tal efecto se adjuntaba la siguiente documentación:

- "Proyecto de ampliación de la zona regable de la Finca Aylés, en el término municipal de Mezalocha (Zaragoza)" y su estudio de impacto ambiental, ambos redactados por el Ingeniero Agrónomo D. Pascual Garcés Nogués con fecha de mayo de 2017 y junio de 2018, respectivamente.

- Anuncio de la Dirección General de Desarrollo Rural por el que se inicia el trámite de Información Pública del mencionado proyecto.

- Alegaciones e Informes presentados por las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas en los trámites de información pública y consultas.

- Informe del Servicio de Infraestructuras Rurales sobre el proceso de participación pública.

- Contestación del promotor a las observaciones presentadas.

Con fecha 25 de julio de 2018, se publicaba en el "Boletín Oficial de Aragón", número 143, anuncio de la Dirección General de Desarrollo Rural por el que se iniciaba el trámite de información al público del Proyecto de ampliación de la zona regable de la Finca Aylés, en el término municipal de Mezalocha (Huesca)" y su Estudio de impacto ambiental.

Simultáneamente, consultaba al Ayuntamiento de Mezalocha, Comarca Campo de Cariñena, Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Sostenibilidad, Confederación Hidrográfica del Ebro, Fundación Ecología y Desarrollo, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Sociedad Española de Ornitología (SEO) y Ecologistas en Acción.

Se han pronunciado en el proceso:

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, emite informe en el que se considera en relación a la viabilidad y coherencia técnica de la actuación que las instalaciones y obras previstas en el proyecto son coherentes con el objetivo de la actuación de transformación en regadío de las 133,44 ha.

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, adjunta la copia del informe remitido al INAGA en respuesta al trámite de consultas efectuadas en 2017 sobre la necesidad de someter o no a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de la ampliación de la zona regable de la Finca Ayles en varias parcelas de los polígonos 16 y 19 del T.M. de Mezalocha (Expte. INAGA 500201/01/2017/05282). En dicho informe se indicaba que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación y en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico que se vea afectado por este proyecto por lo que no es necesaria la adopción de medidas concretas en estas materias. Por lo tanto, se considera que el proyecto, en el ámbito de competencias de esta Dirección General, no es necesario someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental según lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos o arqueológicos, deberá comunicarse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel arqueológico como del material recuperado (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

- Dirección General de Ordenación del Territorio, una vez analizada la documentación aportada, señala que el promotor ha tenido en cuenta la mayoría de los aspectos considerados en el informe anterior y que, no obstante, este Servicio considera preocupante el futuro de la masa de agua, que si bien actualmente no se encuentra degradado, el aumento de la concesión de agua para riego puede tener consecuencias similares a las que actualmente se constatan en la masa de agua colindante, indicando que ha de ser el Organismo de Cuenca (CHE) quien valore estas afecciones y controle el futuro de esta masa de agua.

- Dirección General de Sostenibilidad - Servicio de Biodiversidad, una vez visto el proyecto presentado y la información disponible emite informe en el que se expresan una serie de cuestiones entre las que se incluye que a pesar de que la afección a la vegetación será mínima sería deseable que bajo ningún concepto se afectara a la vegetación silvestre ni se abrieran nuevas pistas, además de que los tramos de tubería a instalar lo hicieran por zanjas y pistas ya existentes. Igualmente se deberá prestar atención a las zonas de escorrentía para evitar la eutrofización, disponiendo para ello de medidas necesarias como pudieran ser las balsas de decantación siendo un complemento a los códigos de Buenas Prácticas cuyo cumplimiento expresa el texto. En relación al cultivo de la vid en espaldera que es especialmente relevante por llevar asociado tensores que son causa de muerte por colisión para las aves rapaces como águila azor perdicera o águila real, entre otras, además de las medidas incluidas en el estudio presentado, los tensores deberán estar constituidos de forma completa y sin excepciones por "fleje sabird" incluyendo el alambre tutor. Por otro lado, se indica que, dado que el estudio expresa explícitamente la no necesidad de una nueva línea eléctrica, la futura creación de la misma, deberá considerarse como una fragmentación del proyecto con las consiguientes consecuencias que le serán de aplicación en base a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, así como que la captación deberá contar con el correspondiente permiso del Órgano de Cuenca, responsable de la concesión y de estimar la idoneidad del caudal solicitado.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, emite informe, de forma extratémpora, en que se indica que, analizada la documentación aportada y comparándola con la documentación aportada en mayo de 2017, se observa que la zona de afección de la ampliación de regadío, así como el volumen de agua y caudal que se van a aumentar y los impactos y medidas correctoras, tanto en fase de construcción como en fase de explotación son los mismos en los dos EsIA aportados, por lo que, en lo que respecta a las competencias del Área de Gestión Medioambiental de la Confederación y desde el punto de vista medioambiental, siguen siendo válidas las conclusiones indicadas en el informe emitido por esta Área, de fecha de registro de salida 5 de diciembre de 2017 (N/Ref. 2017-GM-392), así como las consideraciones realizadas en el documento Anejo al informe, en el que se recoge que la puesta en marcha de la actuación proyectada queda condicionada a la obtención previa de la modificación de características de la concesión para aprovechamiento de aguas subterráneas, actualmente en trámite en esta Confederación Hidrográfica del Ebro (N/Ref. 2015-P-165).

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), emite informe fuera de plazo, en el que, una vez analizado el estudio de impacto ambiental presentado por el promotor, advirtiendo una serie de deficiencias e incluyendo alguna sugerencia, considera que no debe aprobarse el proyecto ya que es necesario iniciar un estudio previo de avifauna (incluyendo aves y murciélagos) de un ciclo anual completo y siguiendo las metodologías que incorporan. Solicita que se considere a SEO/BirdLife parte interesada a los efectos sobre la declaración de impacto ambiental y a la Resolución relativa a la autorización del proyecto.

El Servicio de Infraestructuras Rurales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón remitió al promotor copia de las alegaciones e informes recibidos relativos al proceso de participación pública.

En octubre de 2018, el promotor manifiesta que una vez analizados los resultados de la información pública no se considera la realización de ninguna observación, ya que no se han presentado alegaciones y vistas las notas internas del Servicio de Coordinación Territorial del Gobierno de Aragón y de la Dirección General de Sostenibilidad, donde se informa favorablemente, se remiten a valoración por parte del órgano ambiental.

Con fecha de registro de entrada en el INAGA, de 21 de marzo de 2019, se recibe del promotor, aportación voluntaria de documentación del expediente en el que se indica que, dadas las consideraciones incluidas en su informe por parte de SEO/BirdLife, aportado fuera de plazo, se pretende tener en cuenta por parte de la propiedad todo aquello que pueda favorecer la conservación de la flora y la fauna, manifestando que se dispone de una colaboración técnica con la Delegación de SEO/BirdLife en Aragón en relación con algunas de las consideraciones sugeridas con el fin de mejorar cualquier carencia sobre flora y fauna que pueda verse afectada.

En fecha 16 de mayo de 2019, se concedió trámite de audiencia al promotor, recibiéndose acuse de recibo el 21 de mayo, trasladándole copia del documento base de la declaración de impacto ambiental y otorgándole un plazo de 10 días. Con idéntica fecha, se comunicó dicho trámite de audiencia a la Dirección General de Desarrollo Rural y a SEO/BirdLife. No se ha recibido alegación ni manifestación alguna al respecto.

Descripción del proyecto:

El proyecto pretende la legalización de la actual superficie de regadío de la finca Ayles de 109,03 ha teniendo en cuenta que la concesión existente contemplaba el riego de 60 ha (22 ha de viña y 38 ha de cereal), así como la ampliación de la superficie regable en 133,3 ha y que actualmente se encuentran en cultivo de secano, por lo que será necesaria la modificación de la concesión, siendo la alternativa de cultivos propuesta la siguiente: cebada: 32,08 ha, viña: 2,58 ha y almendro: 98,64 ha. La superficie total a regar será de 242,33 ha, incluyendo la concesión original, la legalización y la ampliación.

La superficie que se proyecta poner en riego se corresponde con los siguientes recintos de la parcela 12 polígono 16: recinto 18, de 2,5834 ha de uso agrícola para el cultivo de viña por goteo y con 0% de coeficiente de regadío, según Sigpac; recinto 19, de 62,5701 ha de uso agrícola para el cultivo de almendros por goteo y con 0% de coeficiente de regadío, según Sigpac y recinto 38, de 10,2078 ha de uso agrícola para el cultivo de almendros y con 100% de coeficiente de regadío según Sigpac.

En el caso de la parcela 2, recinto 1, con 100% de regadío según Sigpac, se proyecta poner en riego una superficie de 32,08 ha de cultivo de cebada por aspersión, siendo la superficie total del recinto 1 de 50,9090 ha, estando las 18,82 ha restantes en riego mediante pivot para el cultivo de cereal.

Por último, la parcela 212 del polígono 19, recinto 1, de 25,7198 ha de uso agrícola para el cultivo de almendros por goteo y 0% de coeficiente de regadío, según Sigpac.

En el estudio de impacto ambiental se indica que no se consideran las superficies preexistentes de olivar en el recinto 3 de la parcela 2 del polígono 16 y los recintos 82, 89, 97 y 98 de la parcela 2 del polígono 16, los recintos 29, 49, 123 y 126 de la parcela 12 del polígono 16 y los recintos 12 y 53 de la parcela 212 del polígono 19, calificados según Sigpac como terreno forestal.

Se dispone de una captación de agua mediante un pozo en la margen derecha del barranco Valderba (Expte. CHE 95-P-827), de 181 m de profundidad con una bomba de motor eléctrico que aporta un volumen total de 195.575 m³, lo que supone un caudal equivalente de 3.259,53 m²/ha y año. En la documentación se indica que, en junio de 2015, el promotor presentó en la Confederación Hidrográfica del Ebro una solicitud de ampliación de la concesión existente para el riego de una superficie de hasta 240 ha (Expte. CHE 2015-P-165), expediente concesional que se encuentra en tramitación, según consulta realizada a través de Sitebro.

Desde el pozo de bombeo parte la tubería de impulsión, de PVC enterrada y de 1.370 m de longitud, aproximadamente, y encargada de transportar el agua desde este punto hacia las dos balsas de regulación y almacenamiento, ambas impermeabilizadas y presentes en la finca. Una de las balsas tiene una capacidad de 4.000 m³ con cota de solera de 553 msnm y la otra tiene una capacidad de 35.000 m³, con cota de solera de 557,50 msnm y altura de agua de 5 m, con un talud construido en el interior del vaso de 2H:1V.

En la finca se dispone de dos estaciones de filtrado desde las que se filtra el agua de riego de todos los sectores con riego, excepto en el caso del pívot, cuya demanda de agua procede de la balsa de mayores dimensiones, por lo que no pasa por ninguno de estos filtrados. El promotor indica que existen tres redes de riegos independientes: Zona A para el riego de 40 ha mediante goteo, superficie que incluye la puesta en riego con el expediente concesional original, salvo el pívot, y otros sectores agregados posteriormente; zona B, que incluye unas 51 ha mediante riego por goteo y que se corresponde a sectores de ampliación sobre la superficie originalmente en riego y la red de suministro al pívot, que incluye unas 20 ha dedicadas al cultivo de cereal.

Para el suministro eléctrico de energía al equipo de bombeo existente en el pozo de captación se dispone de una línea aérea particular, cuyo último apoyo se sitúa junto al pozo de captación que dispone de un transformador aéreo de 160 KVA. Se considera la posibilidad de poner en la caseta localizada al lado de la balsa un grupo electrógeno. No se requieren nuevas líneas eléctricas.

El volumen anual demandado por la totalidad de la superficie regable considerada será de 635.291 m³, siendo el caudal medio equivalente de 52,34 l/s, si bien se indica que se solicita el caudal anual de agua óptimo de 806.804 m³, considerado en el proyecto concesional.

El análisis de alternativas detalla en alternativas de cultivos que dada la rentabilidad y vocación agrícola de la zona se proyecta la implantación del cultivo de almendro con riego localizado por goteo, realizando la toma de agua del pozo preexistente en la finca. En relación con la alternativa de riego, se incluyen 6 alternativas. La alternativa 0 supone no ejecutar el proyecto; la alternativa 1 supone el bombeo directo conectado a red (76 h/semana con suministro eléctrico), riego por goteo en todas las parcelas salvo máquina pivot existente y riego por presión natural desde la balsa existente hasta las parcelas; la alternativa 2, supone bombeo directo conectado a red (138 h/semana), similar a la 1 pero con riego por aspersión en la parcela del pívot que no ocupa el pivot, pivot existente y riego por gravedad desde la balsa elevada hasta las nuevas parcelas; la alternativa 3, similar a la 1 también, pero el bombeo a las zonas no dominadas se realiza mediante instalación fotovoltaica; la alternativa 4 proyecta el bombeo a balsa elevada conectada 76 h/semana siendo necesaria la nueva construcción de una balsa elevada y la alternativa 5, que supone bombeo a balsa elevada de nueva construcción mediante conexión a red en 138 h/semana. En la valoración de las alternativas propuestas, se indica que no se incluirán las superficies contempladas de uso forestal, según Sigpac, que las instalaciones se realizarán en superficies agrícolas pertenecientes a los promotores evitando afecciones a superficies naturales y que se minimizarán las afecciones al dominio público pecuario, el movimiento de tierra, así como que se optará por una alternativa de cultivo de menor consumo de agua y menor impacto en el medio receptor. Por todo ello y tras la realización de un estudio de resultados de las diferentes alternativas, se indica que se va a desarrollar la alternativa 2, por ser la opción que reduce al máximo las inversiones, maximizando el uso de infraestructuras existentes.

Se incluye un apartado de efectos acumulativos y sinérgicos con otras actividades en el que se consideran aquellas que pueden suponer interferencia y que son las agropecuarias. Se indica que en la misma zona donde se imponen los regadíos se concentran otras actividades principalmente agrícolas y ganaderas, destacando las zonas urbanizadas que incluyen los núcleos de población cercanos, así como que la puesta en riego puede suponer cambios en el medio, que pueden ser desfavorables para las aves esteparias, efectos más notables si los cultivos implantados son arbóreos, especificando que se establecen medidas compensatorias en materia de protección de la fauna esteparia.

En la documentación se incluye un análisis de impactos en el que se valora como compatible el impacto por desbroces y movimientos de tierra sobre la calidad del aire, aguas superficiales, vegetación natural, por el uso de maquinaria sobre la calidad del aire y suelo, sobre las aguas superficiales por detracción de caudales, el microclima por la puesta en riego, el suelo, el drenaje y las aguas subterráneas por la aplicación de riego, el valor del suelo y actividades recreativas por el cambio en el sistema de explotación; moderado sobre el suelo por los desbroces y movimientos de tierras, sobre la fauna por la ocupación del suelo, sobre el plan de conservación del hábitat del águila azor perdicera, sobre la vegetación por el cambio en el sistema de explotación, el paisaje por el cambio en cultivos, la fauna por la balsa y el dominio público por la presencia de las instalaciones. Se valora como severo el impacto sobre la fauna y los objetivos de conservación del plan de recuperación del águila azor perdicera por el cambio en el sistema de explotación. Sobre las actividades económicas por el cambio en el sistema de explotación, se valora positivo.

Se plantean medidas preventivas, correctoras y compensatorias con el objeto de minimizar los efectos potenciales de la actuación entre las que se encuentran la protección de las superficies forestales y de los ribazos entre parcelas, indicando que se considera la no existencia de superficies forestales ya que las nuevas parcelas que van a cambiar su uso son agrícolas, advirtiendo sin embargo la presencia de enclavados forestales dentro de las parcelas a cultivar, sobre los que se tendrá especial cuidado de delimitar su área para no afectarles con la maquinaria agrícola durante los trabajos. Se indica que se retirará y acopiará adecuadamente la tierra vegetal con carácter previo a la ocupación de superficies para la instalación de las zanjas de las tuberías de conducción, que se realizarán prospecciones de fauna antes de las obras para detectar puntos de nidificación de avifauna catalogada, que la balsa estará dotada de un vallado perimetral y tablones de madera de apoyo a animales que puedan caer, así como que se instalarán medidas correctoras para evitar las colisiones de las aves con los alambres telégrafos de la viña en espaldera y que se revegetarán de los taludes exteriores de la balsa de riego. Durante la explotación del regadío, se incluyen medidas encaminadas a la corrección de los impactos derivados de la transformación del hábitat estepario mediante una gestión individual del riego en áreas intercaladas, realizando prácticas de cultivo favorables a la fauna o asegurando la disponibilidad de áreas de refugio para la fauna cinegética y la fauna en general, entre otras. Se incluyen medidas de protección el hábitat del águila azor perdicera con el fin de evitar colisiones de estas aves sobre los alambres de la vid en espaldera; se especifica al efecto que, una vez concluida la poda del viñedo, estos alambres se bajan al suelo y se subirán cuando la vegetación esté por encima del nivel de los postes, además, se instalarán salvapájaros de neopreno que posibiliten la visibilidad de los obstáculos, tanto en el regadío existente, como en la nueva plantación. Se incorporan, además, medidas para fomentar las buenas prácticas ambientales. Se propone un programa de vigilancia ambiental para valorar si las medidas indicadas cumplen con los objetivos previstos y que incluye la realización de informes de control tanto en la fase de ejecución de obras como en la de explotación, de informes ordinarios con periodicidad mensual y de informes especiales derivados de las labores de control o asesoramiento técnico que se requieran.

En el anexo 5 del estudio de impacto ambiental: Prospección faunística, se incluye un Estudio del águila perdicera en el entorno de la Finca Ayles, en el que se establece como conclusión que la especie no nidifica en la zona de estudio, pero se han observado varios ejemplares lo que puede suponer que es un área de querencia de la especie. Sin embargo, las características ecológicas del hábitat hacen que la especie no utilice esta zona como zona de caza habitual debido a la presencia de cultivos no propicios para la especie (viñedo). Se considera que el proyecto no afectaría directamente, con afección severa y de forma permanente a la especie.

Además, en el anexo 6 se incluye la prospección de flora vinculada al proyecto de ampliación de regadío en la que se establece como conclusiones que los inventarios realizados y los muestreos específicos en busca de especies de flora singular (Limoniun ruizii y Senecio auricula) no han dado resultados positivos de presencia de las citadas especies. Se indica, además, que en ningún caso se afecta a la vegetación natural identificada como timo - lastonar, y se establecen como medidas correctoras planteadas la delimitación y señalización de las áreas de trabajos, así como no intervenir en los sectores próximos a las comunidades de timo - lastonar (A10N, PIV-N1, A9N, B7N y B8N).

Descripción del medio:

La actuación se ubica en la margen izquierda del río Huerva, a la altura de la cola del embalse de Mezalocha, y al Sur de la carretera autonómica de la red comarcal A-1101, que comunica las localidades de Muel y Mezalocha.

Las aguas de la cuenca en la que se sitúa la explotación drenan, atravesando terrenos vertientes de forma generalizada al norte y noreste, a través de los barrancos Liebrero, Valderva, del Gallinero y de la Serratilla, hasta las inmediaciones de la cola de dicho embalse. Respecto a la hidrología subterránea, la actuación proyectada se localiza sobre la unidad hidrogeológica UH 6.03. "Campo de Cariñena", así como sobre la masa de agua subterránea ES091075 del mismo nombre.

Al Norte de la carretera, y del emplazamiento del proyecto, se extiende una paramera calcárea jurásica con vegetación rala de tomillar mixto y pastizal estacional, que entra en contacto, al Sur, con materiales terciarios y glacis cuaternarios donde predominan los cultivos de secano de cereal en las zonas más llanas y las formas erosionadas en las laderas. Intercaladas con los cultivos se distribuyen áreas de matorral con romeral mixto y cervo-timo-aliagar, sobre los que se encuentran pies aislados y rodales de retama.

La zona es área de campeo, refugio y alimentación de numerosas aves de ambientes esteparios como alondra de dupont, incluida en el catálogo de especies amenazadas de Aragón como sensible a la alteración de su hábitat, ganga ibérica, ganga ortega y sisón común, catalogadas como vulnerables, y alcaraván; así como de rapaces como alimoche, catalogado como vulnerable, águila real y águila culebrera.

Además dicha superficie se encuentra en el ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, parcialmente dentro de área crítica para la especie, localizándose un territorio de nidificación antiguamente usado a menos de 500 m del límite del proyecto y a 50 m del ámbito de la Red Natura 2000 ZEPA ES0000300 - Río Huerva y Las Planas.

La actuación se proyecta sobre terrenos clasificados de alto riesgo de incendio forestal, conforme se establece en el apartado segundo de la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

Análisis de impactos y medidas propuestas:

Los principales impactos derivados del futuro desarrollo del regadío recaen sobre la fauna, la vegetación y en la red de drenaje o cauces donde se redirige la escorrentía de las vertientes, en particular por la pérdida de hábitat estepario favorable y la potencial modificación de hábitat de campeo para diversas especies de avifauna de especial interés para la conservación (y objetivo de la ZEPA ES0000300 - Río Huerva y Las Planas, situada a 50 m del límite del proyecto), algunas de ellas, incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Además, la ejecución del proyecto conllevará mayores afecciones sobre la fauna del lugar en el supuesto de que éste fuera ejecutado en periodo reproductor de las especies animales más sensibles de la zona, ya sea por ocupación de superficies de terrenos naturales con posible presencia de puntos de cría, como por las molestias que pudieran derivarse sobre especies reproductoras próximas por la generación de ruidos en fase de obras. Este efecto se mitiga mediante una prospección previa de las zonas de obra, que permita delimitar las áreas y periodos sensibles para la reproducción de las especies amenazadas presentes.

En relación al cultivo de la vid en espaldera, que lleva asociados tensores que pueden provocar la muerte por colisión de ejemplares de avifauna, la actuación podría presentar problemas de compatibilidad con los objetivos de conservación del plan de recuperación del águila azor perdicera, teniendo en cuenta que la mitad del ámbito de la actuación se encuentra, en área crítica de la especie, por lo que se deberán adoptar la medidas indicadas por la Dirección General de Sostenibilidad - Servicio de Biodiversidad en su informe emitido durante las consultas en relación con los tensores, que deberán estar constituidos de forma completa y sin excepciones por "fleje sabird" incluyendo el alambre tutor.

La superficie que se proyecta transformar en regadío se corresponde con terrenos agrícolas sin que se prevean, al haber sido expresamente excluidas del estudio de impacto ambiental, afecciones sobre enclavados y lindes de los recintos y parcelas con presencia de vegetación natural de tipo pasto arbustivo en buen estado de conservación. El pozo ya se encuentra perforado, se dispone de tubería de impulsión hasta las parcelas que están en riego, se dispone de dos balsas de regulación y de dos estaciones de filtrado por lo que no se prevén afecciones directas significativas sobre la vegetación natural presente en la finca, siempre y cuando se tengan en cuenta las medidas preventivas y correctoras incorporadas en el estudio de impacto ambiental y en la presente Resolución. El trazado de las tuberías diseñado discurre mayoritariamente por caminos y parcelas agrícolas, sin embargo, en algunos tramos atraviesa franjas con vegetación natural entre las parcelas integrantes del regadío. Estos puntos albergan comunidades vegetales de interés que podrían ser cobijo de especies catalogadas de fauna, por lo que las afecciones sobre superficies naturales deben ser minimizadas durante las obras, lo que incluye tanto la fase de construcción de las infraestructuras previstas en el proyecto, como fases posteriores de explotación de los sectores de riego. Además, los trazados propuestos de las tuberías implican el cruce del barranco de Valderva y de La Serretilla, por lo que estas actuaciones deberán contar con autorización del Organismo de Cuenca previa a su construcción.

El estudio de impacto ambiental incluye una prospección botánica que no ha dado resultados positivos de presencia de especie de flora singular y en especial de especies como Limonium ruizii y Senecio auricula, y en la que también se concluye que en ningún caso la ampliación afecta a vegetación identificada como Timo - lastonar, dado que se encuentra en los linderos que no están sujetos a ese cambio en el modelo de riego.

Tanto la detracción de agua, considerando la suma de otros aprovechamientos o concesiones públicas de agua ya otorgadas, como la posible afección a su calidad por contaminación difusa como consecuencia de las intensificación del cultivo, se deben analizar de acuerdo con la planificación de la demarcación de cuenca, teniendo en cuenta los compromisos para la masa de agua subterránea afectada en función de las exigencias de la Directiva "Marco del Agua", en la tramitación del expediente para título concesional que lleva a cabo el Organismo de Cuenca. Además, el proyecto puede causar una alteración del nivel en la masa de agua subterránea por lo que se deberán evaluar, con carácter previo al otorgamiento de la concesión, las repercusiones a medio y largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas adoptando, en su caso, las medidas correspondientes para evitar afecciones significativas sobre las mismas.

La transformación de las superficies previstas y el movimiento de tierras asociado pueden incidir negativamente en la red de drenaje existente difuminándola, con previsibles consecuencias sobre la erosión. Dicha red se verá igualmente afectada por la infiltración del agua de riego, cuyos excedentes serán recibidos por los barrancos de La Huerta Nueva, de La Serretilla, del Gallinero, de la Plana de Ruta, Liebrero y Valderva, que desaguan en la cola del embalse de Mezalocha y la margen izquierda del río Huerva. Las pérdidas por escorrentía en el caso del riego por aspersión son superiores a las producidas por el riego por goteo, además de que la vegetación situada en los lindes y parcelas anexas puede ver modificada su composición florística. El riego por goteo, es un sistema de muy elevada eficacia y facilita la infiltración del agua en el suelo minimizando la posible formación de regueros.

Además, estas aguas pueden arrastrar sustancias agroquímicas, de tal modo que además de alterar el régimen de caudales de los cauces receptores, pueden contribuir a su eutrofización y a la contaminación difusa por nitratos de las aguas subterráneas. Con carácter general, la transformación puede conllevar un incremento en la incorporación de fertilizantes y de productos fitosanitarios al suelo que podrán ser arrastrados por infiltración, de no llevarse a cabo un manejo adecuado de los riegos y de los abonados. Por ello, se deberá proceder al mantenimiento de una buena red de drenaje y al cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias.

En relación con el suministro eléctrico, el estudio de impacto ambiental indica que se dispone de una línea aérea particular y que se considera la posibilidad de un grupo electrógeno en una caseta junto a la balsa, por lo que no se prevén afecciones significativas.

En cumplimiento con lo señalado en la Resolución de 11 de marzo de 2019, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Instrucción 1/2019 por la que se regulan los análisis y criterios a aplicar en la tramitación de la revisión adicional de los expedientes de evaluación de impacto ambiental ordinaria afectados por la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, se han efectuado los análisis SIG correspondientes a la susceptibilidad de riesgos y distancias básicas.

Conforme a la tipología del proyecto de ampliación en evaluación y los resultados de tales análisis no se aprecia que puedan existir características intrínsecas del proyecto susceptibles de producir accidentes graves durante su construcción, explotación o desmantelamiento, que pueda considerarse un nuevo peligro grave, capaz de provocar efectos significativos en el medio ambiente.

Por cuanto refiere a la vulnerabilidad el proyecto ante catástrofes naturales, se aprecia en los resultados de dichos análisis riesgos altos por incendios forestales, aluviales y vientos, pudiendo existir (en función de la distancia que se considere en el análisis) exposición de valores naturales o población a los mismos; sin embargo, tal exposición y los potenciales daños no se prevén significativamente diferentes como consecuencia de la propia ejecución o explotación del proyecto respecto a la situación actual. Es por ello que no son previsibles efectos adversos significativos directos o indirectos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto en esta materia.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y Resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Asimismo, el artículo 33 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, establece que a través de la declaración de impacto ambiental se debe determinar si procede o no, a los efectos ambientales, la ejecución del proyecto y, en su caso, las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente, las medidas compensatorias o las correctoras. A tal efecto, habida cuenta el concepto y contenido del instrumento de evaluación de impacto ambiental legalmente establecido, la tramitación de este procedimiento es previo a la ejecución del proyecto y al desarrollo de la actividad que de él se deriva, ya que se trata de prevenir posibles impactos determinando su compatibilidad ambiental y, en su caso, incorporando medidas preventivas, correctoras o compensatorias, algunas de las cuales son en fase de diseño y construcción, así como analizar las distintas alternativas técnicamente viables, justificando la solución adoptada por su menor impacto sobre el medio ambiente.

En consecuencia, no forman parte de la presente evaluación, ni comporta pronunciamiento alguno la presente Resolución, sobre las actuaciones de transformación a regadío ya ejecutadas en parte de la superficie que constituye ámbito del Proyecto evaluado.

Vistos el estudio de impacto ambiental correspondiente al Proyecto de ampliación de superficie regable en la Finca Aylés, en el término municipal de Mezalocha (Zaragoza), el expediente administrativo incoado al efecto, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por Ley 33/2015, de 21 de septiembre; la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetaus fasciatus) y se aprueba el Plan de Recuperación, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el Proyecto de ampliación de superficie regable en la Finca Aylés, en el término municipal de Mezalocha (Zaragoza), promovido por Abrera, S.A., resulta compatible y condicionado al cumplimiento las siguientes prescripciones:

Condicionado de carácter general

Primera.- El ámbito de aplicación de la presente declaración de impacto ambiental son aquellas actuaciones descritas en el Proyecto de ampliación de superficie regable en la Finca Aylés, en el término municipal de Mezalocha (Zaragoza), promovido por Abrera, S.A., en su estudio de impacto ambiental y en los anexos del mismo, que refieren única y exclusivamente a la nueva transformación efectiva pretendida sobre la superficie de ampliación de 133,3 ha.

Segunda.- Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las que constan en la documentación presentada por el promotor, en el estudio de impacto ambiental y sus anexos, mientras no sean contradictorias con las primeras, que deberán ser incluidas en el proyecto constructivo con su correspondiente partida presupuestaria.

Tercera.- El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, al Servicio Provincial de Zaragoza de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la fase ejecutiva del proyecto, la dirección de obra incorporará a un titulado cualificado como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas, preventivas, correctoras y de vigilancia incluidas en el estudio de impacto ambiental, sus anexos, así como en el presente condicionado. Se comunicará, antes del inicio de las obras, el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.

Cuarta.- Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles; en concreto las referentes a la competencia del organismo de cuenca, por cuantas actuaciones afecten al dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía, lo que incluye las actuaciones de instalación del sistema de riego contempladas en el proyecto ya que se integran parcelas a ambos lados de cauce público.

Quinta.- De forma previa al inicio de las obras, se informará a los trabajadores de las empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el Estudio de impacto ambiental, en sus anexos y en la presente Resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.

Sexta.- En caso de que el proyecto definitivo comporte cambios que supongan nuevas afecciones sobre la ZEPA o el área crítica de águila-azor perdicera, deberá presentarse documentación ambiental ante el INAGA a efectos de valorar la necesidad de someter a nueva evaluación tales modificaciones; caso de que dichos cambios comporten algún supuesto sometido a evaluación de impacto ambiental, deberá tramitarse el correspondiente expediente, conforme a lo contemplado en la legislación vigente.

Respecto a la vegetación y flora catalogada:

Séptima.- La puesta en regadío pretendida no debe significar el cambio de uso de recintos forestales vinculado a la adecuación de las parcelas, al nuevo sistema de explotación, ni la incorporación de áreas de vegetación natural a las superficies de regadío. La modificación o eliminación de vegetación natural en el ámbito de la actuación deberá limitarse a los tramos de la red de riego u otras infraestructuras proyectadas por zonas forestales; en estos tramos, se respetará al máximo la vegetación natural presente en la zona y se minimizarán los daños, debiendo ser adecuadamente restaurados al finalizar las obras.

Octava.- Previamente al inicio de las obras se procederá al jalonado de las superficies de ocupación previstas sobre terrenos naturales para evitar afecciones innecesarias sobre la vegetación natural. Para ello, se emplearán materiales suficientemente consistentes que eviten su desplazamiento o degradación a lo largo de las obras. Durante el desarrollo de las mismas se deberá proceder a la restitución del jalonado que pudiera verse deteriorado. Los acopios de materiales de la obra, y los acopios temporales de tierras procedentes de excavación, se realizarán sobre terrenos agrícolas, caminos de acceso o áreas desprovistas de vegetación natural. Estas precauciones serán respetadas tanto la fase de obra, por cuanto refiere a las redes principales y secundarias e instalaciones vinculadas al amueblamiento de superficies, como en fase de explotación.

Respecto al consumo de recursos naturales:

Novena.- La detracción de agua que se otorgue y el dimensionado de las infraestructuras de riego se ajustarán a las superficies finalmente integrantes del proyecto atendiendo a lo señalado en las prescripciones previas y a las dotaciones establecidas por la planificación hidrológica vigente para el tipo de cultivo y el entorno geográfico en que se desarrolla la actuación. Particularmente, para el otorgamiento de la correspondiente concesión, se deberá garantizar con carácter previo que la detracción prevista, considerando la acumulación de otros aprovechamientos ya otorgados, no comportará repercusiones a medio y largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas adoptando, en su caso, las medidas correspondientes para evitar afecciones significativas sobre las mismas. A este respecto, en la captación se incorporará un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas que, en su caso, se otorgue.

La presente prescripción, y las medidas que condicionan el conjunto del proyecto reflejadas en la presente Resolución, dan respuesta a lo previsto en el artículo 110 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado mediante Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en el procedimiento de concesión administrativa que tramita la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Respecto a la fauna y las especies catalogadas:

Décima.- Para minimizar las afecciones y molestias generadas por las obras sobre especies de avifauna catalogada durante sus periodos reproductivos y, en especial, sobre los quirópteros y la avifauna esteparia, se llevarán a cabo prospecciones de fauna por técnico especialista, en periodo reproductor propio de tales especies. Las superficies de prospección incluirán el ámbito de las obras y un radio de 1 km respecto de las mismas debiendo incorporarse al proyecto, en caso de resultados positivos, restricciones relativas al cronograma de las obras de movimiento de tierras, las que requieran maquinaria pesada y, en general, las que impliquen una elevada emisión de ruidos, de modo que se evite su ejecución durante el periodo reproductor de las especies sensibles detectadas, respetando un radio de 1 km respecto los puntos de detección. El informe con los resultados de tales prospecciones, así como las modificaciones que se planteen en el Anteproyecto, deberán ser remitidos al INAGA y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, que podrá establecer condiciones adicionales al proyecto.

Undécima.- Se deberá contemplar en las balsas de regulación un vallado adecuado y dispositivos que faciliten la salida de fauna vertebrada menor (pequeños mamíferos, anfibios y reptiles), así como especialmente aves que puedan quedar atrapadas en su interior, utilizando sistemas cuya funcionalidad haya quedado previamente demostrada, conforme al criterio del Servicio Provincial correspondiente. Asimismo, se dispondrá de una o varias plataformas flotantes dentro de las balsas. Para las operaciones de mantenimiento de las balsas, tales como limpieza u otras que agoten o casi agoten el agua almacenada, se deberá prever la posible existencia de fauna acuática y su rescate.

Duodécima.- La explotación del cultivo de almendro, se llevará a cabo preferentemente con técnicas de agricultura de conservación, sin laboreo superficial ni empleo de herbicidas en los pasillos y limitando el uso de pesticidas, lo que favorecerá la proliferación de vegetación natural entre las hileras de almendros.

Decimotercera.- Se adoptarán las medidas incluidas en el estudio de impacto ambiental y sus anexos dirigidas a evitar colisiones de avifauna con los alambres de los cultivos en espaldera. En tal sentido, la instauración de nuevos cultivos que incorporen el uso de guías o espaldera, se efectuará evitando el uso de cables rígidos, sustituyéndolos por flejes de anchura mínima de 15 mm y color que destaque, cuya eficacia anticolisión haya quedado previamente demostrada, tal y como indica la Dirección General de Sostenibilidad - Servicio de Biodiversidad en su informe emitido durante las consultas. Asimismo, se adoptarán las medidas incluidas correspondientes al regadío existente, relativas a la bajada de alambres al suelo una vez concluida la poda, hasta que la vegetación esté por encima del nivel de los postes, cuando se subirán de nuevo, así como a la instalación de salvapájaros de neopreno que posibiliten la visibilidad de los obstáculos; alternativamente, en estos cultivos, se podrán sustituir tales cables por la tipología de flejes anteriormente indicados.

No se utilizarán dispositivos disuasorios sonoros para las aves frugívoras entre los meses de enero y julio incluidos.

Decimocuarta.- En el caso de precisar finalmente nuevas acometidas eléctricas vinculadas a la ampliación del regadío, éstas deberán considerarse como una fragmentación del proyecto con las consiguientes consecuencias que le serán de aplicación en base a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Respecto al relieve y la prevención de procesos de degradación del medio:

Decimoquinta.- Con carácter general, y en aras a realizar una gestión sostenible de los recursos, se deberá evitar la contaminación de los suelos y las aguas, y promover el ahorro de energía, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, así como la propia dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos. Se atenderá específicamente al cumplimiento de las buenas prácticas ambientales en los términos identificados en el propio estudio de impacto ambiental.

Decimosexta.- Se adoptarán las medidas oportunas para evitar vertidos en fase de obras (aceites, combustibles, hormigón, etc.), como habilitar una zona para llevar a cabo las labores de mantenimiento de la maquinaria, el lavado de las hormigoneras, o el acopio de productos y residuos peligrosos hasta su uso o retirada por gestor autorizado. Esta zona deberá situarse sobre terreno agrícola, alejada de cauces y estar impermeabilizada y debidamente dotada para atender eventuales emergencias. Finalizadas las obras, se retirarán los materiales sobrantes y cualquier residuo generado se gestionará conforme a su según su calificación y codificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza.

Decimoséptima.- En la ejecución de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías, debiendo restaurar adecuadamente los terrenos forestales que resulten afectados por las obras, de modo que queden perfectamente integrados en el paisaje y utilizando para ello, en caso de que proceda, taxones propios de las comunidades vegetales del entorno. En caso de que se requieran préstamos, procederán de instalaciones autorizadas, y si se produce excedente de tierras que no pueda ser compensado, éste deberá ser transportado a áreas de vertido autorizadas.

Decimoctava.- Al desarrollarse el proyecto en un entorno ubicado dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, se deberán incorporar al proyecto y a su fase de construcción todas las medidas de prevención de incendios contempladas en la normativa sectorial vigente en Aragón, procurándose, en la medida de lo posible, tomas de agua aptas para el operativo de lucha dispuesto por el Gobierno de Aragón, en la balsa y en otros puntos del ámbito abarcado por el regadío, conforme al criterio del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad correspondiente.

Respecto al patrimonio cultural:

Decimonovena.- Si en el transcurso de las obras y movimientos de tierras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel como del material recuperado, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Programa de vigilancia y seguimiento ambiental:

Vigésima.- Se desarrollará el Plan de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras previstas, se definan indicadores, métodos y periodicidad de los controles, así como la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de posibles impactos adicionales no contemplados en el estudio de impacto ambiental

Vigésimoprimera.- El seguimiento ambiental en explotación durará un mínimo de cinco años tras la puesta en marcha del regadío, debiendo contar el promotor durante este período con el asesoramiento de un titulado superior cualificado como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada evolución de los factores ambientales objeto de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias de aplicación, conforme al estudio de impacto ambiental, sus anexos y al presente condicionado. Este seguimiento incluirá, en todo caso, el control de los aportes y de la calidad de las aguas en los cauces naturales próximos y el control de la evolución de las especies catalogadas de fauna presentes en el ámbito del proyecto antes de iniciarse el riego, en las superficies incluidas en el proyecto y su entorno. Dentro del plan de vigilancia ambiental en explotación se arbitrarán medidas correctoras y/o compensatorias adicionales en caso de detectarse eutrofización o contaminación de los cauces, y disminución de la biodiversidad o alteración en las poblaciones de quirópteros, aves esteparias o águila azor perdicera, así como cualquier otra desviación respecto a la evolución esperada de los factores ambientales señalados. Además, en el plan de vigilancia se deberá contemplar el seguimiento de las repercusiones del proyecto sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas. Todo ello se deberá sustanciar mediante informes mensuales durante la fase de ejecución y semestrales durante el resto del período de vigencia.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2. Declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, en relación con lo dispuesto en su artículo 34.2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De acuerdo a lo contenido en el artículo 33.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 5 de junio de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL