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RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2017, del Director General de Energía y Minas, por la que se convoca concurso público de registros mineros caducados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel.

Publicado el 27/09/2017 (Nº 186)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Como consecuencia de la caducidad de registros mineros en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya relación se detalla en el anexo I a esta resolución, han quedado francos los terrenos comprendidos por los mismos.

El artículo 39 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, señala que el levantamiento de la reserva o la caducidad del permiso de investigación o de la concesión de explotación, no otorgará al terreno el carácter registrable hasta que tenga lugar el concurso a que se refiere el artículo 53. Este artículo 53 dispone que el otorgamiento de permisos de investigación sobre los terrenos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 39, se resolverá por concurso público.

En concordancia con lo anterior, el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, establece en su artículo 72.1 que el otorgamiento de un permiso de investigación sobre terrenos que resulten francos como consecuencia de haberse levantado una reserva a favor del Estado para toda clase de recursos minerales, o para todos los de la Sección C), o por caducidad de un permiso de exploración, de un permiso de investigación o de una concesión de explotación, se resolverá por concurso público.

Asimismo, la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de Modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos, establece en su artículo 1.º 3 que los preceptos de la Ley de Minas, de la Ley de Fomento de la Minería y sus respectivas disposiciones complementarias que hagan referencia a la Sección C) se entenderán igualmente aplicables a la Sección D), sin perjuicio de las salvedades que para ésta se establecen en la presente Ley.

De otra parte, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en su artículo 68, modificó la redacción del artículo 76.2 de la Ley de Minas, estableciendo que los perímetros de los permisos de investigación y concesiones de explotación deberán solicitarse y definirse por medio de coordenadas geográficas, tomándose como punto de partida la intersección del meridiano con el paralelo que corresponda a uno cualquiera de los vértices del perímetro, de tal modo que la superficie quede constituida por una o varias cuadrículas mineras. Las longitudes estarán referidas al meridiano de Greenwich. El sistema ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989) será el sistema de referencia geodésico en España para la referenciación geográfica y cartográfica en el ámbito de la Península Ibérica y de las Islas Baleares. La Disposición transitoria tercera de la misma Ley 18/2014, de 15 de octubre, dispuso la aplicación del citado sistema de referencia geodésico a partir del 1 de enero de 2015.

Dada la existencia de terrenos francos pero no registrables en la Comunidad Autónoma de Aragón, como consecuencia de las nuevas caducidades de derechos mineros producidas, se hace necesario convocar el concurso público citado con el fin de continuar fomentando y dinamizando la minería en todo su territorio, posibilitando el acceso a los yacimientos a promotores con nuevas iniciativas que se puedan traducir en el aprovechamiento racional de todos los tipos de recursos naturales existentes en Aragón, con la subsiguiente creación de empleo y riqueza, así como contribuyendo a la fijación de población a lo largo del territorio.

De conformidad con lo establecido en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, corresponden a la Dirección General de Energía y Minas las actuaciones administrativas relativas a minas previstas en la normativa de aplicación, y en concreto, la resolución sobre derechos mineros competencia del Departamento.

Por cuanto antecede, en aplicación de los artículos 39 y 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, resuelvo:

Primero.- Convocar concurso público de los terrenos francos comprendidos por los derechos mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, relacionados en el anexo I a esta resolución, incluyendo aquellas cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquélla provincia en la que se encuentre la mayor parte de la superficie.

Segundo.- Ordenar la publicación de esta convocatoria, mediante el correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el "Boletín Oficial del Estado".

Tercero.- Aprobar las Bases que han de regir el concurso público, contenidas en el anexo II, para la admisión de solicitudes sobre los citados terrenos.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 8 de septiembre de 2017.- El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.

I

Relación de derechos mineros caducados que se cita, con expresión de número de registro, nombre, sección y recurso, superficie y términos municipales

1. Relación de derechos mineros caducados en la provincia de Zaragoza:

2. Relación de derechos mineros caducados en la provincia de Huesca:

3. Relación de derechos mineros caducados en la provincia de Teruel:

II

Bases del concurso público

1. Objeto.

Estas Bases tienen por objeto regular la convocatoria del concurso público para la admisión de solicitudes sobre los terrenos francos ocupados por los derechos mineros caducados e incluidos en el anexo I.

Los datos relativos a la situación geográfica de la superficie sometida a concurso están a disposición de los interesados en la aplicación del Gobierno de Aragón "IDEARAGON", a través del enlace "http://idearagon.aragon.es/visor", mediante la activación de la pestaña "Derechos mineros caducados" en la carpeta de Catastro Minero del Menú de Contenidos.

No obstante, para cualquier consulta pueden dirigirse, durante el horario de atención al público, al Servicio de Promoción y Desarrollo Minero, o bien a las Secciones de Minas de los Servicios Provinciales de Industria e Innovación en Zaragoza, Huesca y Teruel, respecto de los derechos ubicados en dichas provincias.

2. Requisitos de los solicitantes.

Podrán presentar ofertas a este concurso las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar; que no estén incursas en ninguna prohibición de contratar conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

3. Condiciones generales del concurso.

3.1. El concurso se regirá por estas Bases; por las disposiciones de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

3.2. Se ofertan en concurso los terrenos correspondientes a los derechos mineros relacionados en el anexo I de esta convocatoria, así como los terrenos francos colindantes necesarios para conformar cuadrículas mineras mediante coordenadas geográficas referidas al meridiano de Greenwich, adoptando el sistema de referencia ETRS89.

3.3. Tan sólo serán objeto de admisión solicitudes de permisos de investigación. La designación del perímetro correspondiente a la superficie del terreno pretendido se efectuará mediante coordenadas geográficas referidas al meridiano de Greenwich, adoptando el sistema de referencia ETRS89.

3.4. Las solicitudes deberán ser independientes para cada uno de los derechos mineros pretendidos.

Podrán presentarse solicitudes sobre distintos registros mineros caducados siempre que estos sean colindantes o bien, abarquen una extensión determinada y concreta, medida en cuadrículas mineras agrupadas sin solución de continuidad.

4. Presentación de ofertas.

4.1. Las solicitudes, que se ajustarán a lo establecido en el artículo 72 del citado Reglamento General para el Régimen de la Minería, se presentarán en el Registro General del Gobierno de Aragón en Zaragoza, situado en Paseo María Agustín, 36, en las horas de registro, dirigidas a la Dirección General de Energía y Minas, Servicio de Promoción y Desarrollo Minero, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso, deberá darse traslado a la Dirección General de Energía y Minas de la oportuna comunicación mediante Fax al número 976 71 53 60 o a la dirección de correo electrónico dgenergiayminas@aragon.es, de conformidad con lo establecido en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

En la solicitud se hará constar el nombre y apellidos o razón social del concursante, el domicilio a efectos de notificaciones y la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y/o en el "Boletín Oficial del Estado", del anuncio del concurso. A la solicitud se acompañarán dos sobres cerrados, debidamente numerados (número 1 y número 2), firmados por el concursante o persona que le represente, con la documentación que más adelante se especifica, indicando asimismo en cada sobre el nombre y apellidos o razón social del solicitante y el concurso a que se refiere.

4.2. El sobre número 1 contendrá los siguientes documentos:

1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante y de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas.

a) En el caso de personas físicas, copia compulsada del DNI/NIE/Pasaporte del solicitante en vigor, o documento que reglamentariamente lo sustituya, o bien, autorización para su comprobación de oficio.

b) Si el solicitante fuere persona jurídica, dicha personalidad se acreditará mediante la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible. Si no lo fuere, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

c) Declaración responsable de que la persona natural o jurídica no está incursa en ninguna prohibición de contratar entre las previstas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

d) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro deberán acreditar la representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e) En el caso de empresas extranjeras, declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del concurso, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Toda la documentación deberá presentarse traducida de forma oficial al castellano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del citado Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.

La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades comprendidas en el objeto de este concurso. Estas empresas deberán, además, aportar informe de reciprocidad expedido por la Misión Diplomática Permanente del lugar del domicilio de la empresa, salvo que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada en los que el Estado de procedencia de la empresa reúna la condición de signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

2. La solvencia económica y financiera se acreditará mediante declaración del volumen anual de negocios en el ámbito de la actividad minera, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser, al menos, el doble del valor del presupuesto de inversión para el primer año de investigación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 75 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre:

El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará:

- Si el empresario está inscrito en el Registro Mercantil, por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en dicho registro.

- Si el empresario no está inscrito en el Registro Mercantil, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.

- Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

3. Documentación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tanto con la Agencia Estatal de Administración Tributaria como con los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Tesorería General de la Seguridad Social, o bien la autorización expresa a la Administración para su comprobación informática o telemática.

4. Resguardo acreditativo de la fianza provisional consistente en el 10% de la cuantía que corresponda, en función de la superficie solicitada, que, de acuerdo con lo establecido en la tarifa 40.2 del artículo 61 del texto refundido actualizado en materia de tributos cedidos, tasas e impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado en virtud de la Orden HAP/201/2016, de 22 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón", número 54, de 18 de marzo de 2016, página 5797), responde a los siguientes importes:

- Primera cuadrícula: 1797,75 euros.

- Por cada cuadrícula siguiente: 200,70 euros.

El importe de esta fianza provisional se ingresará en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón. Esta fianza provisional será objeto de devolución a los interesados respecto de aquellas solicitudes de permisos de investigación que no sean admitidas.

5. Justificante del abono de la tasa correspondiente a la participación en el citado concurso que, de acuerdo con el importe establecido para cada solicitud en la Tarifa 40.10 del artículo 61.3 del anteriormente citado texto refundido actualizado en materia de tributos cedidos, tasas e impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado en virtud de la Orden HAP/201/2016, de 22 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón", número 54, de 18 de marzo de 2016, página 5798), asciende a la cantidad de 448,40 euros.

La falta de presentación de alguno de los documentos relacionados o, en su caso, de la declaración responsable en sustitución de la documentación administrativa señalada en el apartado 4.4, podrá determinar la no apertura del sobre número 2 y la exclusión del solicitante. La falta de presentación de los documentos indicados en los apartados 3 y 4 determinará en todo caso la no apertura del sobre número 2 y la exclusión del solicitante.

4.3. El sobre número 2 contendrá los siguientes documentos:

1. Designación del perímetro correspondiente a la superficie del terreno pretendido mediante coordenadas geográficas referidas al meridiano de Greenwich, adoptando el sistema de referencia ETRS89, y nombre con el que se conocerá el permiso de investigación.

2. Proyecto de investigación con sujeción a los términos establecidos en el apartado c) del artículo 66.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, suscrito por un titulado de minas o, en su caso, por otros titulados universitarios competentes a que se refiere el artículo 117 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Se hará indicación expresa al mineral o minerales pretendidos y periodo de vigencia del permiso, en concordancia con el plazo de ejecución de las labores programadas. Se reflejará asimismo sobre plano el contorno del yacimiento objeto de investigación, describiéndose el grado de conocimiento que se tiene del mismo.

3. Inversiones totales a realizar y estudio económico de viabilidad suscrito por técnico competente, con justificación de las fuentes de financiación y garantías que se ofrezcan para la realización del proyecto.

Para la realización de los trabajos, se especificará el equipo técnico de que se dispone y su titulación o, en su caso, de la entidad contratada, adjuntando el contrato suscrito entre las partes o, en su defecto, precontrato o facturas pro-forma. Se reflejarán en el presupuesto las distintas partidas presupuestarias en este concepto.

En su caso, se justificará la no necesidad de llevar a cabo inversiones mayores a las previstas en función del grado de conocimiento que se tenga del yacimiento y medios de los que se disponga.

4. Plan de Restauración con el contenido y alcance establecidos en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

4.4. De conformidad con lo previsto en el artículo 146 TRLCSP, se podrá sustituir la presentación de la documentación exigida en las bases 4.2.1, 4.2.2 y 4.2.3 anteriores, por una declaración responsable suscrita por el concursante o su representante que tenga poder suficiente para ello, conforme al Modelo que figura en el anexo III, reconociendo que cumple los requisitos de capacidad, representación, solvencia y ausencia de prohibición para contratar exigidos, y comprometiéndose a aportar los documentos originales señalados en dichas bases, si resultaran admitidas, total o parcialmente, las solicitudes que ha presentado, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a aquél en que fueren requeridos a tal efecto.

5. Plazo para la presentación de las ofertas.

El plazo de presentación será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", del anuncio de la convocatoria.

Si durante dicho periodo de un mes se produjeran interrupciones en la conexión con la página de Internet especificada en el apartado número 1 de este anexo, ello no podrá dar lugar a la prórroga del citado plazo, habida cuenta que para los solicitantes se mantendría la posibilidad de realizar las consultas en las correspondientes oficinas de la Administración de la Comunidad Autónoma.

6. Admisión de ofertas, selección y propuesta de resolución.

6.1. No serán admitidas las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el apartado anterior y aquéllas que, aun siendo presentadas en plazo, no hayan sido recepcionadas en la Dirección General de Energía y Minas con anterioridad a la fecha y hora previstas para la apertura de las ofertas. La participación en el concurso constituye presunción de que por parte del solicitante se acepta el contenido de estas Bases en su totalidad, sin salvedad alguna, y se compromete a llevar a cabo los trabajos con la intensidad, ritmo e inversiones programadas en sus ofertas.

6.2. La Mesa constituida procederá a la apertura de los sobres número 1 y 2 de cada solicitud. Para cada sobre número 1 comprobará si contiene toda la documentación requerida o existen omisiones determinantes de exclusión del concurso, eliminando en tal caso las solicitudes rechazables por causas imputables al solicitante o falta de aportación del resguardo acreditativo de la constitución de la fianza provisional o del justificante de abono de la tasa por participación en el concurso, sin que proceda en este caso la apertura del sobre número 2. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables podrá conceder un plazo no superior a tres días hábiles para su corrección o subsanación. Si tras la apertura del sobre número 2 se advirtiera la falta de alguno de los documentos exigibles a tenor de lo establecido en la base 4.3, se procederá a la exclusión de la solicitud correspondiente.

6.3. Se levantará la correspondiente Acta de la Sesión con la firma de sus componentes, en la que se detallarán las ofertas presentadas, deficiencias observadas y manifestaciones efectuadas, en su caso, por los asistentes.

Una vez valoradas las ofertas se seleccionarán aquéllas que, de acuerdo con los criterios de selección establecidos, contengan las mejores condiciones científicas y técnicas, y las mayores ventajas económicas y sociales en relación con la investigación solicitada. Todo ello, junto a las garantías respecto del cumplimiento del proyecto presentado, primará en el caso de concurrencia de solicitudes sobre una misma superficie.

Serán asimismo objeto de valoración la calidad técnica y adecuación del proyecto de investigación al estado de conocimiento del yacimiento, la congruencia de las labores programadas con la superficie pretendida, la concreción y viabilidad del proyecto empresarial subsiguiente, la previsión de creación de empleo y riqueza en la zona, las condiciones de respeto al medio ambiente y de afección a otros valores y usos del territorio, así como las condiciones previstas de seguridad y salud.

En los supuestos de concurrencia en la superficie afectada total o parcialmente por varias solicitudes, una vez valoradas las ofertas, la Mesa remitirá al órgano competente para resolver el concurso el Acta, que incluirá la correspondiente propuesta de admisión, en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas por aplicación de los criterios indicados en la base 7 e identificará las ofertas mejor valoradas para cada Registro Minero.

Formulada la propuesta de resolución, los concursantes admitidos que hubieran presentado la declaración responsable sustitutiva de los documentos de conformidad con lo establecido en la base 4.4, deberán aportar los documentos originales indicados en las bases 4.2.1, 4.2.2 y 4.2.3 en el plazo de diez días contados desde el siguiente a aquél en que hubieran recibido el requerimiento que se les formule a tal efecto. Si la documentación no se aportase o se presentase fuera del plazo de diez días concedido, se entenderá que el concursante ha retirado materialmente la oferta procediéndose a recabar la misma documentación, al concursante siguiente, según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

La resolución que se adopte será notificada a todos los concursantes, pudiendo ser objeto de recurso ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

7. Criterios de selección.

Considerando lo establecido en el apartado 4.3 de estas Bases, para la admisión de las ofertas presentadas se tendrán en cuenta los criterios y ponderación que a continuación se describen, sobre un total de 100 puntos:

7.1. Condiciones técnicas y científicas: hasta 50 puntos.

a) Calidad técnica del proyecto de investigación, atendiendo especialmente al conocimiento previo, de carácter geológico y minero, puesto de manifiesto en relación con el área a investigar, al grado de adecuación de las técnicas y medios a emplear, al detalle de los planos y al desglose económico asociado a la ejecución de dicho proyecto: 0-25.

b) Congruencia de las labores programadas y el período de vigencia solicitado con la superficie pretendida y la necesaria obtención de la disponibilidad sobre los terrenos afectados, así como de los permisos y licencias administrativas que procedan: 0-15.

c) Inversión /cuadrícula minera: 0-10.

7.2. Ventajas económicas: hasta 15 puntos.

a) Concreción del proyecto empresarial subsiguiente: 0-5.

b) Viabilidad del proyecto empresarial subsiguiente. Antecedentes: 0-10.

7.3. Ventajas sociales: hasta 15 puntos.

a) Implantación en Aragón con creación de empleo: 0-4.

b) Previsión de creación de empleo en la zona: 0-3.

c) Previsión de creación de riqueza en la zona. Generación de valor añadido. Transformación: 0-8.

7.4. Recursos que se adscriben al proyecto de investigación: hasta 10 puntos.

a) Medios técnicos: 0-6.

b) Recursos económicos: 0-4.

7.5. Aspectos ambientales y del territorio: hasta 7 puntos.

a) Condiciones de respeto al medio ambiente: 0-5.

b) Afección a otros valores y usos del territorio: 0-2.

7.6. Prevención de riesgos laborales: hasta 3 puntos.

En caso de igualdad de puntuación de distintas ofertas sobre terrenos comprendidos por cuadrículas mineras coincidentes total o parcialmente, primará la de mayor puntuación obtenida en los puntos anteriores y en su mismo orden.

8. Constitución de la mesa para la apertura de ofertas.

8.1. Dado el carácter interprovincial de la convocatoria de este concurso la composición de dicha Mesa quedará como sigue: El Director General de Energía y Minas, como Presidente; el Jefe de Sección de Promoción, Inspección y Desarrollo Minero, como Secretario; un Letrado de los Servicios Jurídicos; un Interventor Delegado del Departamento de Hacienda y Administración Pública y un Ingeniero de Minas adscrito a la Dirección General de Energía y Minas, asistido por los Jefes de las Secciones de Minas de Zaragoza, Huesca y Teruel. Los cargos de Presidente y Secretario podrán ser delegados en otros funcionarios del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

8.2. La Mesa de apertura de solicitudes se constituirá en sesión pública a las 10.30 horas de la mañana del décimo día siguiente hábil a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En dicho acto se procederá a la apertura de los sobres y la comprobación de que su contenido se ajusta a lo establecido en estas Bases. Para participar en la sesión pública de apertura de las solicitudes se exigirá la identificación personal de los interesados y su firma en la relación de asistentes.

El lugar que se determine para la celebración de la Sesión, que en todo caso estará ubicado en las dependencias del Edificio Pignatelli, Paseo M.ª Agustín, 36, de Zaragoza, será anunciado debidamente mediante cartel indicativo expuesto en la puerta 33 del citado Edificio, así como en la sede electrónica del Departamento de Economía, Industria y Empleo: http://aragon.es/minas/planos.

Sobre las cuestiones que pudieran surgir sin estar contempladas en estas Bases, la Mesa constituida adoptará las decisiones que estime pertinentes, previa deliberación entre sus miembros. Dichas decisiones estarán valoradas.

9. Resolución del concurso.

El Director General de Energía y Minas dictará resolución expresa sobre las ofertas presentadas en el presente concurso. De conformidad con lo establecido en el artículo 72.3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, en ningún caso podrá declararse desierto el concurso si se hubiera presentado alguna oferta conforme a las normas establecidas en esta convocatoria. Asimismo, los terrenos que no hubieren sido objeto de solicitud o, en su caso, admisión en el concurso, según lo dispuesto en el artículo 73 de la misma norma reglamentaria, serán declarados francos y registrables, siendo dicha declaración objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el "Boletín Oficial del Estado", con la indicación de que podrán ser objeto de nuevas solicitudes, con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 66 y siguientes de la norma de reiterada referencia, una vez transcurridos ocho días desde la última de las publicaciones. El importe de inserción en el "Boletín Oficial del Estado", de los anuncios relativos a la convocatoria de este concurso, solicitudes admitidas y declaración de terrenos francos y registrables será prorrateado entre aquellos concursantes cuyas ofertas hayan sido admitidas total o parcialmente.

Contra cada resolución que finalmente se dicte en el concurso, que no pondrá fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

III

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SUSTITUTIVA DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

D/D.ª con DNI número

En nombre propio

En representación de la empresa

En calidad de

(Táchese lo que no proceda)

objeto de participar en el concurso público de registros mineros caducados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel, convocado mediante Resolución del Director General de Energía y Minas de fecha....................., de acuerdo con lo establecido en la Base 4.4 y en el artículo 146 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, declara bajo su responsabilidad:

1. Que la citada empresa, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan incursos en prohibiciones de contratar, según lo dispuesto en el artículo 60 TRLCSP en la redacción dada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en lo establecido en el capitulo III del titulo VI de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

2. Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones legales vigentes y no tiene deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad Autónoma de Aragón, y si las tiene, están garantizadas.

3. Que la empresa cumple con los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en estas bases. En caso de actuar como representante, que ostenta poder bastante para ello.

4. Que la empresa cuenta con habilitación empresarial o profesional exigida para la realización de la actividad o prestación objeto del concurso público.

5. Que se compromete, en el caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, a presentar, previamente a la adjudicación del concurso, los documentos exigidos, de acuerdo con lo previsto en la base 4.2 de este concurso.

de...........................................de..........

(Sello de la empresa y firma autorizada)

Firmado: