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RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2021, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación fotovoltaica "El Sotón" en el término municipal de Lupiñén-Ortilla (Huesca).

Publicado el 28/07/2021 (Nº 158)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Número exp. Aut:IP-PC-0164/2020.

Número exp. SP: AT 95/2020 de la provincia de Huesca.

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.

Con fecha 3 de junio de 2020, D. Fernando Samper Rivas, en representación de la sociedad Anthophila Energías Renovables 4, SL, con NIF B99509275 y con domicilio social en C/ José Ortega y Gasset, 20, planta 2.ª, 28006 Madrid (Madrid), presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto denominado Parque Fotovoltaico El Sotón por una potencia de 10 MW, para lo cual presenta el "Proyecto de ejecución de Parque Fotovoltaico El Sotón 10 MW/12,4 MWp y su infraestructura de evacuación", que incluye las infraestructuras de evacuación propias consistentes en una línea subterránea de 15 kV de 4.230 m de longitud desde el centro de entrega hasta la SET Esquedas 15 kV y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación. Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0164/2020. Número Expediente del Servicio Provincial: AT 95/2020 de la provincia de Huesca.

Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Huesca procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto parque fotovoltaico "El Sotón" (Número Expediente del Servicio Provincial: AT 95/2020 de la provincia de Huesca).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 18 de febrero de 2021, el Servicio Provincial de Huesca, emite Informe-propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.

Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.

Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

"Boletín Oficial de Aragón", número 218, de 3 de noviembre de 2020.

Heraldo de Aragón, en fecha 3 de noviembre de 2020.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:

El Ayuntamiento de La Sotonera remite informe en fecha 4 de noviembre de 2020, siendo trasladado al promotor el 16 de noviembre de 2020, y aceptando su contenido en fecha 11 de febrero de 2021.

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) remite informe en fecha 28 de octubre de 2020, siendo trasladado al promotor el 10 de noviembre de 2020, y aceptando su contenido en fecha 11 de febrero de 2021.

El Ayuntamiento de Lupiñén-Ortilla, Red Eléctrica de España, E-Distribución Redes Digitales, Diputación Provincial de Huesca, Confederación Hidrográfica del Ebro, Comunidad de Regantes de Plasencia del Monte, Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca no emiten informe.

Todos los informes se han trasladado al titular de la instalación Anthophila Energías Renovables 4, SL, para su conocimiento y conformidad.

Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente: Como consecuencia de la información pública no se recibieron alegaciones.

Vistos los informes emitidos, los condicionados técnicos y respuesta del promotor, el Servicio Provincial considera que en dichos informes no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados, habiendo sido aceptados por el titular, por lo que no cabe pronunciarse sobre los mismos.

Cuarto.- Proyecto técnico.

El Informe-propuesta de resolución del Servicio Provincial incluye análisis del proyecto técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.

En cuanto al Proyecto de ejecución de Parque Fotovoltaico El Sotón y sus infraestructuras de evacuación propias, consistentes en una línea subterránea de 15 kV de 4.230 m de longitud desde el centro de entrega hasta la SET Esquedas, se estima que según la Propuesta de Resolución del Servicio Provincial en su redacción se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan que se da por reproducido en la presente Resolución.

El proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación está suscrito por el Ingeniero Industrial D. Pedro Machín Iturria, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 2 de junio de 2020 y número de visado VD01562-20A.

Se aporta declaración responsable suscrita por D. Pedro Machín Iturria que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, presentada ante el servicio provincial de Hueca el 17 de agosto de 2020.

Quinto.- Tramitación ambiental.

En lo referente al trámite ambiental el Servicio Provincial informa:

En fecha 3 de junio de 2020, se recibe en el Servicio Provincial de Huesca Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 31 de marzo de 2020, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de Parque solar fotovoltaico "El Sotón" y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Lupiñén-Ortilla (Huesca), promovido por Anthophila Energías Renovables 4, SL, estableciendo medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto. Se da trasladado al promotor y acepta su contenido en fecha 21 de octubre de 2020.

Sexto.- Otros trámites.

Visto que el permiso de acceso y conexión no coincide en el término municipal con el que figura en el proyecto, en fecha 17 de marzo de 2021 se solicita por esta Dirección General subsanación al promotor relacionada con los términos municipales de la instalación. El promotor contesta al requerimiento en fecha 17 de mayo de 2021 aportando nueva garantía económica y permiso de acceso y conexión.

Vista la documentación relativa a la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica remitida por el Servicio Provincial junto con el Informe-propuesta de Resolución de fecha 18 de febrero de 2021, se comprueba por esta Dirección General el cumplimiento de la misma.

Fundamentos de derecho

Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Orden de 7 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen normas complementarias para la tramitación y la conexión de determinadas instalaciones generadoras de energía eléctrica en régimen especial y agrupaciones de las mismas en redes de distribución; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación parque fotovoltaico "El Sotón" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:

Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

Consta en el expediente la "Resolución de 31 de marzo de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de Parque solar fotovoltaico "El Sotón" y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Lupiñén-Ortilla (Huesca), promovido por Anthophila Energías Renovables 4, SL (Número Expte. INAGA 500201/01B/2019/07812)", publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 84, de 30 de abril de 2020.

Consta el documento de fecha 10 de mayo de 2021, remitido por EDistribución Redes Digitales, SLU. a Anthophila Energías Renovables 4, SL, en el que le comunican el cumplimiento de los procedimientos de acceso y conexión a la red de distribución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 del Real Decreto 413/2014, para la instalación solar fotovoltaica El Sotón de 10 MW que evacuará en el punto de conexión Posición dedicada de 15 kV en SET Esquedas.

Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.

Se ha emitido el preceptivo Informe-propuesta de resolución de fecha 18 de febrero de 2021, sobre autorización administrativa previa y de construcción, de una instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía solar fotovoltaica, promovida por Anthophila Energías Renovables 4, SL.

En virtud de lo expuesto y considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto de 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, competitividad y Desarrollo Empresarial, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Anthophila Energías Renovables 4, SL para la instalación fotovoltaica El Sotón, incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en una línea subterránea de 15 kV de 4.230 m de longitud desde el centro de entrega hasta la SET Esquedas.

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto ejecución de parque fotovoltaico El Sotón y su infraestructura de evacuación propia consistente en una línea subterránea de 15 kV de 4.230 m de longitud desde el centro de entrega hasta la SET Esquedas suscrito por el Ingeniero Industrial D. Pedro Machín Iturria y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja en fecha 2 de junio de 2020 con el número de visado VD01562-20A.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas perimétricas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica:

3. Características técnicas:

Generación.

El conjunto está formado por 33.516 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalino de 370 Wp divididos en 4 bloques de 2,5 MW, 100 inversores trifásicos de 100 kW, 48 cajas de conexiones, 1.197 seguidores solares a 1 eje para 28 módulos y 4 transformadores de 800/15.000. Cada bloque de 2,5 MW está compuesto por seguidores a un eje con las siguientes características:

3 bloques con 8.372 y 1 bloque con 8.400 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalino de 370 Wp modelo Jinko Solar Eagle Perc 72M-V 360-380 watt.

25 inversores trifásicos de 100 kW modelo Smart String Inverter Sun2000-100KTL-H1 de Huawei.

12 cajas de conexiones modelo ACBox2000-20-D-A de Huawei.

1 centro de transformación (CT) de 800/15.000 V.

Los cuatro bloques de 2,5 MW se agrupan en un único circuito de 15 kV que une los cuatro centros de transformación con el centro de entrega. Desde el centro de entrega se evacúa la energía generada mediante una línea subterránea hasta la SET Esquedas 15 kV, que es punto de entrega final.

Transformación.

4 centros de transformación 800/15.000 V de 2.500 kVA modelo Smart Transformer Station STS-2500K de Huawei. al que llega la energía procedente de 25 inversores) están conectados en un único circuito eléctrico: de CT1 a CT2, de CT2 a CT3, de CT3 a CT4 y de CT4 a centro de entrega.

El centro de entrega consta de una única envolvente, en la que se encuentra la aparamenta eléctrica, y albergará la siguiente equipación: celda de medida/contador, celda de protección con interruptor automático y protecciones y celdas entrada/salida interruptor-seccionador.

Evacuación.

Desde el centro de entrega se evacúa la energía generada mediante una línea subterránea de 15 kV de 4.230 metros de longitud, de conductores de aluminio del tipo Al RHZ1 12/20 kV de 240 mm² hasta la SET Esquedas 15 kV (propiedad de EDistribución Redes Digitales, SLU.)

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.

Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.

4. Se cumplirá con el condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formulada por "Resolución de 31 de marzo de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de parque solar fotovoltaico "El Sotón" y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Lupiñén-Ortilla (Huesca), promovido por Anthophila Energías Renovables 4, SL (Número Expte. INAGA 500201/01B/2019/07812)", publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 84, de 30 de abril de 2020.

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en los apartados Tercero de los Antecedentes de Hecho de la presente Resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

5. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

6. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.

7. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

8. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

1. Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias que se hayan producido, que no signifiquen modificación de la instalación.

2. Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

3. Se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

4. Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

5. Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, y en su caso informe técnico de los ensayos realizados.

6. Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.

7. La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

8. Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

Poligonal del vallado de la planta fotovoltaica. Fichero tipo polígono con la poligonal de la planta.

Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.

Centros de protección y medida general: Se adjuntará un fichero tipo punto correspondiente al centroide del Centro de protección y medida general.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89 huso 30.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Séptimo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado Texto Refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 9 de julio de 2021.- El Director General de Energía y Minas, Sergio Breto Asensio.