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RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Angüés, en el término municipal de Angüés (Huesca), promovida por el Ayuntamiento de Angüés y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expte. INAGA 71A/2019/03714).

Publicado el 18/12/2019 (Nº 245)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su nueva redacción de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana cuando afectando a la ordenación estructural no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Promotor: Ayuntamiento de Angüés.

Tipo de plan: Modificación aislada número 2 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Angüés (Huesca).

Descripción básica.

La modificación proyecta adecuar las dimensiones funcionales habituales de las construcciones agrícolas y ganaderas, situadas sobre suelo no urbanizable genérico, concretamente en cuanto a las alturas, pasando de 6,50 m (actual restricción) a 10 m, equiparándola así a lo recogido en el apartado indicado en las NNSS Provinciales de Huesca, eliminando la restricción actual de planeamiento que las limita a 6,50 m de altura máxima visible. Esta limitación en las alturas, afecta también al artículo 80 de planeamiento municipal, que regula el uso de vivienda unifamiliar vinculada a explotación ganadera en suelo no urbanizable.

Se plantea la alternativa 0, que supone no revisar el PGOU, manteniendo la problemática actual del ayuntamiento en la concesión de licencias de obras y/o actividad en las que por las condiciones de la edificación se requieren alturas libres bajo cubierta que resultan superiores a 6,50 m, y la alternativa 2, que contempla llevar a cabo la modificación proyectada sustituyendo la altura máxima permitida de 6,50 m a 10 m. Respecto a los efectos ambientales se indica que la potencial afección ambiental deriva, únicamente y en cada caso concreto, de las actividades proyectadas e instalaciones ubicadas en suelo no urbanizable genérico, por lo que la modificación no supone ningún tipo de afección sobre el medio natural

Documentación presentada y tramitación.

Fecha de presentación: 8 de abril de 2019

Documentación aportada: Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Modificación Aislada Número 2 del PGOU de Angüés.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental sometió al trámite de información y participación pública la Modificación Aislada Número 2 del PGOU de Angüés, promovido por el Ayuntamiento de Angüés, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 14 de mayo de 2019. Proceso de consultas para la adopción de la Resolución realizado en mayo de 2019.

Administraciones, instituciones y personas consultadas:

- Comarca Hoya de Huesca/Plana de Uesca.

- Diputación Provincial de Huesca.

- Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar)

- Ecologistas en Acción-Onso.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Se han pronunciado en el citado trámite:

- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que se indica que vista la documentación aportada, que se considera incompleta y escasamente motivada, se considera necesario el informe del departamento competente en relación con la inclusión de parte del término municipal en el ámbito del plan de protección del quebrantahuesos.

- SEO/BirdLife, emite informe realizando consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente.

Ubicación.

Suelo no urbanizable genérico del municipio de Angüés, en la Comarca de la Hoya de Huesca, provincia de Huesca. Las coordenadas UTM 30 (ETRS89) centrales del término municipal son: 736.107/4.663.636.

Caracterización de la ubicación.

El municipio de Angüés se sitúa entre la Hoya de Huesca y el Somontano de Barbastro, al Sur de la Sierra de Guara y destaca por ser un entorno eminentemente agrícola y ganadero, en el que predominan los cultivos de secano.

Entre la avifauna presencia en el entorno de rapaces como alimoche, incluido en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "vulnerable" y águila real, así como especies ligadas a entornos agrícolas como jilguero, verdecillo y verderón, entre otras.

Aspectos singulares

La zona Norte del término municipal queda incluida en el ámbito del plan de recuperación del quebrantahuesos, sin afectar a áreas críticas para la especie.

El ámbito del término municipal de Angüés no afecta a ámbitos de Espacios Naturales Protegidos, ni a ámbitos de planes de ordenación de los recursos naturales u otras figuras de catalogación ambiental.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

- Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto medio -bajo. No se prevén dado que la modificación afecta a los parámetros urbanísticos las edificaciones vinculadas a los usos agroganaderos incrementando la altura de 6,50 a 10 m. En el caso de nuevas infraestructuras pueden producirse afecciones poco significativas sobre los valores naturales del entorno al ser la modificación de aplicación sólo en SNUG. La modificación se considera compatible con los objetivos de conservación del plan de recuperación el quebrantahuesos ya que este ámbito se encuentra sobre suelo clasificado como SNUE y la modificación afecta, únicamente al SNUG.

- Afección sobre el cambio del uso de suelo. Valoración: impacto medio -bajo. La modificación propuesta supone incrementar la altura sin aumentar la edificabilidad. En el caso de que la medida incentive la creación de nuevas edificaciones vinculadas a los usos agroganaderos, efectos acumulativos poco significativos ya que la modificación afecta al SNUG.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. No se prevé que puedan modificarse o incrementarse el consumo de recursos o la generación de residuos salvo que se promueva la construcción de nuevas edificaciones vinculadas a los usos agroganaderos.

- Alteración del paisaje. Valoración: impacto medio. No se prevé alteraciones significativas en el paisaje, sin embargo, en el caso de construcción de nuevas construcciones deberá tenerse en cuenta la normativa sectorial vigente.

Visto el expediente administrativo incoado; se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y se resuelve lo siguiente:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación aislada Número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Angües, en el término municipal de Angüés, por los siguientes motivos:

- La modificación no supone una explotación intensiva del suelo ni de otros recursos.

- No se identifican valores naturales relevantes, estimándose reducida la magnitud y alcance de los posibles impactos derivados de la modificación.

- Compatibilidad con los objetivos de conservación del plan de recuperación del quebrantahuesos.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

- Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones y/o entidades consultadas durante el proceso de consultas.

- Se recuerda que los proyectos que deban someterse al procedimiento de Evaluación de impacto ambiental lo harán de acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

- Los nuevos desarrollos deberán incorporar medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático impulsando el ahorro y la eficiencia en el uso del agua y de la energía, la recuperación del agua de lluvia, la generación de cubiertas con potencial de captación de energía, en materia de aislamientos, infraestructuras verdes, etc.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 18 de noviembre de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL