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RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil e instalación de tratamiento de residuos peligrosos, promovido por José Sánchez Martínez en el polígono 539, parcela 12 del término municipal de Monreal del Campo (Teruel). Expte: INAGA 500301/01/2018/09884.

Publicado el 07/11/2019 (Nº 218)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9.4).

Promotor: José Sánchez Martínez

Proyecto: Centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil e instalación de tratamiento de residuos peligrosos.

Documentación aportada:

- Documento ambiental y documentación adicional recibida en el Registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 19 de septiembre de 2018 y fecha 13 de mayo de 2019, respectivamente.

Descripción básica del proyecto presentado:

José Sánchez Martínez cuenta con autorización como centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil mediante Resolución de 2 de diciembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para una capacidad de gestión de 240 vehículos/año. La recepción y el almacenamiento temporal se realizan en la instalación ubicada en la parcela 12 del polígono 539 de Monreal del Campo (Teruel) y la descontaminación, desmontaje y almacenamiento temporal de los residuos peligrosos se realiza en la instalación sita en Avda. Madrid, 4 de Monreal del Campo (Teruel).

El promotor pretende trasladar toda la actividad del CAT a la parcela 12 del polígono 539 de Monreal del Campo (Teruel) y, además, prevé tratar vehículos pesados y motocicletas. El promotor aclara que, aunque la capacidad de tratamiento del CAT autorizada es de 240 vehículos/año, la realidad es que la media de gestión es de 30 vehículos/año.

La actuación se ubica en la parcela 12 del polígono 539 de Monreal del Campo (Teruel) ocupando una superficie de 4.605 m². La parcela tiene una superficie total de 15.796 m².

Para la recepción de los vehículos se utilizará la explanada existente de 1.000 m², dotada de pavimento de hormigón y de pendientes adecuadas que conducen las aguas pluviales y derrames hacia una zona de recogida de derrames con decantador y separador de grasas existente.

La zona de descontaminación se ubicará en una nave existente con una superficie de 330 m², carente de cerramientos laterales pero cubierta con chapa de acero a una altura de 7 m en una sola planta y pavimentada. En el interior se instalará una rejilla de recogida de derrames que se conducirán a una nueva arqueta de decantación y separación de grasas que se construirá junto al cubierto. Se realizará la descontaminación de los vehículos y su despiece. La retirada de los fluidos se realiza con el vehículo elevado, dejando caer el contenido de los depósitos directamente en los contenedores.

Se construirá un nuevo cubierto anexo al anterior de 90 m² y 4 m de altura para almacenar los residuos peligrosos y no peligrosos en contenedores adecuados hasta su recogida por gestor autorizado.

Estará dotado de solera de hormigón y sistema de recogida de derrames hacia la nueva arqueta de decantación y separación de grasas.

Los neumáticos se almacenarán en una zona exterior (430 m²) con solera de hormigón y extintores de incendios.

Toda la finca se encuentra vallada con un muro de bloque de hormigón de 2 m de altura y los vehículos descontaminados se encuentran en una zona de 3.200 m² sobre solera de hormigón con pendiente hacia la arqueta de recogida de derrames con decantador y separador de grasas existente en la instalación.

Existen otras construcciones (160 m²) que se utilizarán para oficina y aseo y para almacenamiento de piezas para la reutilización.

La instalación cuenta con un equipo de prensado de vehículos sobre la zona de recepción de 1.000 m².

Se dispone de un aprovechamiento de aguas subterráneas para dotación del aseo con un consumo de 96 m³/año. Se dispone de una fosa séptica que se mantiene convenientemente.

La electricidad procede de dos grupos generadores diésel de 5,5 kVA y 40 kVA, respectivamente que se utilizan para el alumbrado y el funcionamiento de la prensa y otra maquinaria. El consumo de gasóleo es de 2.400 l/año.

Las aguas limpias procedentes del sistema de decantación y separador de grasas se dispersan en el terreno y los lodos se enviarán a gestor autorizado.

Para la explotación de la actividad se requiere de una persona.

Además de las medidas preventivas y correctoras propuestas, el promotor aporta plan de seguimiento de las mismas.

Proceso de consultas para la adopción de la Resolución.

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Monreal del Campo.

- Comarca del Jiloca.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

- Acción Verde Aragonesa.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-Otus.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 229, de 27 de noviembre de 2018, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

La Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón informa, con fecha 4 de diciembre de 2018, que la parcela se encuentra fuera de la línea de afección de la carretera N-234 y la autovía A-23.

SEO/Birdlife, con fecha 11 de diciembre de 2018, realiza una serie de indicaciones generales en cuanto a la minimización de impactos y medidas compensatorias que se valoran en el apartado de caracterización de la ubicación.

En el informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, recibido con fecha 14 de diciembre de 2018, se indica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de aplicación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica.

Asimismo, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio cultural, no se conoce patrimonio arqueológico que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia arqueológica.

No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

Con fecha 25 de junio de 2019, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, remite acuerdo de 18 de junio de 2019, en el que informa que el suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de suelo no urbanizable genérico donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en el artículo 35.1.a) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Igualmente, la modificación número 5 del Plan General, apartado 11.5.6 contempla los depósitos de áridos, combustibles sólidos y de desechos o chatarras y los vertederos de residuos sólidos, como usos de interés público.

Y concluye informar favorablemente el expediente de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil en el polígono 539, parcela 12 de Monreal del Campo (Teruel) promovido por José Sánchez Martínez.

Con fecha 30 de mayo de 2019, la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), informa que la parcela 12 del polígono 539 de Monreal del Campo se sitúa en la subcuenca hidrográfica del río Jiloca, situado a 250 m de la parcela y que desde el punto de vista ambiental y analizada la documentación presentada, los efectos previsibles del proyecto junto con las medidas preventivas y correctoras y el programa de control y vigilancia ambiental se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el documento ambiental aportado, así como que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección a la zona de actuación, protegiendo en todo momento al medio hídrico de la misma, tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni morfológica de la zona, asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

Asimismo, informa que, dado que se prevé el aprovechamiento de aguas subterráneas y el vertido de aguas residuales resultante por infiltración en el suelo previo sistema de separación de grasas, el promotor deberá solicitar la preceptiva concesión y autorización de vertido a la CHE y, en caso de otorgarse, se deberá dar cumplimiento a los condicionados que se establezcan en las mismas.

Y recuerda que el aprovechamiento privativo de recursos hídricos procedentes del Dominio Público Hidráulico requiere previa concesión o autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en la legislación de aguas.

Asimismo, en relación al vertido de aguas residuales procedente de la actividad objeto de estudio, advierte que, de acuerdo con el artículo 245.2 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertido efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.

Por otro lado, en caso de que se prevea reutilizar las aguas pluviales, el promotor deberá comunicar tal circunstancia a la Confederación para que proceda a la oportuna inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas atendiendo a lo dispuesto en los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Ubicación del proyecto.

El promotor justifica el emplazamiento porque se trata de una parcela en uso que dispone de licencia de actividad y autorización para la recepción previa a la descontaminación en la instalación del promotor ubicada en la Avda. Madrid, 4, de Monreal del Campo. Además, según el promotor, la instalación se integra en el entorno, dado que en sus inmediaciones se ubican otras naves y cercados, instalaciones ganaderas, almacenes agrícolas y el cementerio de Monreal del Campo.

La actuación se sitúa en el polígono 539, parcela 12 del término municipal de Monreal del Campo (Teruel) a unas distancias aproximadas de 40 m de la zona de servidumbre de la carretera N-234, 250 m del río Jiloca y 300 m del núcleo de población de Monreal del Campo.

Las coordenadas UTM, Huso 30 (ETRS89) de un punto significativo de la actuación son: X: 639.762, Y: 4.516.920.

Caracterización de la ubicación

El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de suelo no urbanizable genérico donde se permiten los usos de interés público o social, habiendo informado favorablemente el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.

Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 2009/147/CE), ni humedales del convenio RAMSAR. La actuación no está incluida en ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) ni se afectará a Montes de Utilidad Pública ni a Vías Pecuarias.

La zona se ubica en el ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, (Austropotamobius pallipes), y se aprueba el Plan de Recuperación, pero no afecta a cauces.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales.

El promotor indica que dispone de un aprovechamiento de aguas subterráneas para dotación del aseo con un consumo de 96 m³/año. La electricidad procede de dos grupos generadores diésel de 5,5 kVA y 40 kVA, respectivamente que se utilizan para el alumbrado y el funcionamiento de la prensa y otra maquinaria. El consumo de gasóleo es de 2.400 l/año.

Valoración: Se considera un impacto compatible dado que la actuación se ubica en una parcela ocupada por una actividad existente del mismo promotor y por la escasa utilización de recursos naturales al no requerir agua más que para usos sanitarios y energía para el alumbrado y funcionamiento de la maquinaria.

- Tratamiento y generación de residuos.

La actuación consiste en un centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero y en una instalación para el tratamiento de vehículos no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero (vehículos pesados y motocicletas), para una capacidad de tratamiento total de 240 vehículos/año. No se aclara la capacidad de tratamiento anual prevista de los diferentes tipos de vehículos.

Valoración: Se considera un impacto compatible siempre y cuando cumpla las prescripciones que se establezcan en la autorización del centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, según lo dispuesto en el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil y en la autorización de la instalación y como operador para el tratamiento de residuos peligrosos (vehículos pesados y motocicletas), que deberá solicitar la entidad promotora, según lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y que incluirá, en cualquier caso, lo siguiente:

- Capacidad de tratamiento anual prevista de los diferentes tipos de vehículos.

- Justificación del cumplimiento del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil, incluyendo objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización.

- Descripción de los sistemas de almacenamiento de las piezas reutilizables y de los distintos residuos generados.

- Proyecto de operaciones de clausura de la instalación ubicada en Avda. Madrid, 4 de Monreal del Campo (Teruel).

- Contaminación atmosférica y acústica.

El promotor indica que durante la fase de obras se generará polvo y gases de combustión. Establece como medidas preventivas y correctoras reducir la velocidad de los camiones y riegos en el terreno. En la fase de explotación, la emisión de gases de combustión de gasoil para funcionamiento de los generadores será escasa y en momentos puntuales. Además, los caminos de accesos están engravados, al igual que la superficie no pavimentada del centro.

Valoración: Dada la escasa entidad de la actividad (1,1 vehículos/día) y que el funcionamiento de la maquinaria no es continuo, se considera un impacto compatible siempre y cuando cumpla las medidas preventivas y correctoras previstas y las necesarias para minimizar la contaminación atmosférica y acústica.

- Contaminación de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas por tratamiento de residuos y por posibles derrames accidentales.

Para la recepción de los vehículos se utilizará la explanada existente de 1.000 m², dotada de pavimento de hormigón y de pendientes adecuadas que conducen las aguas pluviales y derrames hacia una zona de recogida de derrames con decantador y separador de grasas existente. En la zona de recepción se ubica el equipo de prensado.

La zona de descontaminación se ubicará en una nave pavimentada existente con una superficie de 330 m², carente de cerramientos y cubierta con chapa de acero y una altura de 7 m en una sola planta. En el interior se instalará una rejilla de recogida de derrames que se conducirán a una nueva arqueta de decantación y separación de grasas que se construirá junto al cubierto.

Se construirá un nuevo cubierto anexo al anterior de 90 m² y 4 m de altura para almacenar los residuos peligrosos y no peligrosos en contenedores adecuados. Estará dotado de solera de hormigón y sistema de recogida de derrames hacia la nueva arqueta de decantación y separación de grasas.

Los neumáticos se almacenarán en una zona exterior (430 m²) con solera de hormigón y extintores de incendios.

Los vehículos descontaminados se encuentran en una zona de 3.200 m² sobre solera de hormigón con pendiente hacia la arqueta de recogida de derrames con decantador y separador de grasas existente en la instalación.

Existen otras construcciones (160 m²) que se utilizarán para oficina y aseo y para almacenamiento de piezas para la reutilización.

Las aguas limpias procedentes del sistema de decantación y separador de grasas se dispersan en el terreno y los lodos se enviarán a gestor autorizado.

Valoración: Se considera un impacto compatible, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el documento ambiental aportado, así como que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección a la zona de actuación, protegiendo en todo momento el suelo y el medio hídrico de la misma, tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni morfológica de la zona, asegurando en todo momento la calidad del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas y en cualquier caso las siguientes:

- Dado que se prevé el aprovechamiento de aguas subterráneas deberá solicitar la preceptiva concesión a la CHE.

- Dado que se prevé el vertido de aguas residuales resultante por infiltración en el suelo, previo sistema de separación de grasas, deberá solicitar la autorización de vertido a la CHE. De acuerdo con el artículo 245.2 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.

- En caso de que se prevea reutilizar las aguas pluviales, el promotor deberá comunicar tal circunstancia a la Confederación para que proceda a la oportuna inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas atendiendo a lo dispuesto en los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

- No podrá almacenarse ningún tipo de residuo sobre suelo no pavimentado ni dotado de sistema de recogida de derrames.

- Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

- Impacto paisajístico.

El promotor indica que el CAT se encuentra totalmente cercado mediante muro de fábrica de bloque de hormigón de 2 m de altura y que no se visualiza directamente desde las vías de comunicación. La instalación se integra en el entorno, dado que en sus inmediaciones se ubican otras naves y cercados, instalaciones ganaderas, almacenes agrícolas y el cementerio de Monreal del Campo.

Valoración: Se considera un impacto compatible dado que la actuación se ubica en una parcela ocupada por una actividad existente.

- Afección al patrimonio histórico y cultural.

Valoración: Se considera un impacto compatible debido a la ausencia de yacimientos en el área de actuación. No obstante, si en el transcurso de las labores de ejecución se localizara algún resto arqueológico o paleontológico se deberá comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil e instalación de tratamiento de residuos peligrosos, promovido por José Sánchez Martínez en el polígono 539, parcela 12 del término municipal de Monreal del Campo (Teruel), por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

1. Con carácter previo al inicio de la actividad, deberá obtener en el Ayuntamiento de Monreal del Campo la correspondiente modificación de la licencia ambiental de actividades clasificadas, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2. Deberá obtener la autorización del centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, según lo dispuesto en el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil y la autorización de la instalación y como operador para el tratamiento de residuos peligrosos (vehículos pesados y motocicletas), según lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

3. Capacidad de tratamiento anual prevista de los diferentes tipos de vehículos.

4. Justificación del cumplimiento del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil, incluyendo objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización.

5. Descripción de los sistemas de almacenamiento de las piezas reutilizables y de los distintos residuos generados.

6. Proyecto de operaciones de clausura de la instalación ubicada en Avda. Madrid, 4 de Monreal del Campo (Teruel).

7. Dado que se prevé el aprovechamiento de aguas subterráneas deberá solicitar la preceptiva concesión a la CHE.

8. Dado que se prevé el vertido de aguas residuales resultante por infiltración en el suelo, previo sistema de separación de grasas, deberá solicitar la autorización de vertido a la CHE. De acuerdo con el artículo 245.2 del Reglamento del Dominio Público Hidraúlico, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.

9. En caso de que se prevea reutilizar las aguas pluviales, el promotor deberá comunicar tal circunstancia a la Confederación para que proceda a la oportuna inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas atendiendo a lo dispuesto en los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

10. No podrá almacenarse ningún tipo de residuo sobre suelo no pavimentado ni dotado de sistema de recogida de derrames.

11. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados

12. Si en el transcurso de los trabajos apareciese algún elemento propio del patrimonio arqueológico o paleontológico, deberá ser puesto en conocimiento inmediatamente de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 4 de octubre de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL