Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2018, del Secretario General Técnico de Educación, Cultura y Deporte, por la que se resuelven recursos de reposición formulados contra la Orden ECD/1302/2017, de 1 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2017/2018.

Publicado el 30/07/2018 (Nº 146)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Este Departamento ha visto los recursos de reposición contra la Orden ECD/1302/2017, de 1 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2017/2018, interpuestos por las personas físicas cuyos códigos de identificación se relacionan en los anexos a esta resolución.

I. Antecedentes de hecho

Primero.- Por Orden ECD/619/2017, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos.

Segundo.- Mediante Orden ECD/727/2017, de 29 de mayo, se convocaron ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2017/2018.

Tercero.- En uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se dicta Orden ECD/1302/2017, de 1 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2017/2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 173, de 8 de septiembre de 2017), pudiendo interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Desde el 9 de septiembre de 2017, se han presentado 504 recursos de reposición contra la orden antedicha en los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuarto.- Los interesados solicitan, con base en las alegaciones expuestas en sus respectivos recursos y que se dan por reproducidas, que les sean concedidas las ayudas que se relacionan en el anexo I de la Orden ECD/1302/2017, de 1 de septiembre, para sufragar los gastos de material curricular.

Quinto.- Sin perjuicio de lo indicado, se ha procedido a resolver y notificar con carácter previo e individualmente la resolución de los recursos cuyas pretensiones, en cumplimiento y aplicación de la normativa vigente, se han estimado en todo o en parte y, en su virtud, generan derechos cuya satisfacción es necesario hacer efectiva lo antes posible.

La resolución de estos recursos ha venido precedida de la evacuación de informe para cada uno de ellos por la Dirección General Innovación, Equidad y Participación y así como del trámite previsto en el artículo 2.1 del Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón.

Sexto.- En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de acuerdo con lo establecido en el apartado vigésimo segundo de la Orden ECD/727/2017, de 29 de mayo, de convocatoria de estas ayudas, la identificación de los recurrentes y el sentido de la resolución de sus pretensiones se lleva a cabo mediante el uso del código identificador generado por la aplicación informática correspondiente en el centro educativo donde se presentó la solicitud, código que figura en la solicitud presentada por los interesados.

Séptimo.- Han sido incorporados al expediente derivado de los citados recursos los antecedentes relacionados con cada uno, así como los informes de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, órgano directivo al que, junto a los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte de Huesca, Teruel y Zaragoza, competen las funciones de instrucción de las distintas fases del procedimiento de concesión de ayudas.

II. Normativa Aplicable

Son de aplicación a este expediente las siguientes normas:

- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de diciembre de 1999).

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo de 2006).

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de octubre de 2015).

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de noviembre de 2003).

- texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" de 20 de julio de 2001).

- Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" de 19 de mayo de 2009).

- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" de 10 de abril de 2015).

- Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" de 21 de febrero de 2003).

- Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón" de 23 de diciembre de 2015).

- Orden ECD/619/2017, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos ("Boletín Oficial de Aragón" de 17 de mayo de 2017).

- Orden ECD/727/2017, de 29 de mayo, se convocaron ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2017/2018 ("Boletín Oficial de Aragón" de 5 de junio de 2017).

- Demás normas de general y pertinente aplicación.

III. Fundamentos de derecho

Primero.- Corresponde a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte conocer los presentes recursos de reposición de conformidad con el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón y el artículo 2 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Por Orden de 15 de octubre de 2015 de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 222, de fecha 17 de noviembre de 2015, se delega en el Secretario General Técnico de este Departamento la competencia para resolver recursos administrativos y reclamaciones previas a la vía judicial, siempre que el Secretario General Técnico no hubiera dictado el acto objeto del recurso.

Segundo.- Resulta procedente resolver de forma acumulada los recursos que se relacionan en los anexos, por su identidad sustancial e íntima conexión de sus peticiones, conforme a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tercero.- Analizados los expedientes de los recursos relacionados en los anexos I y II, se ha ratificado que los recurrentes no cumplen con los requisitos establecidos en la Orden ECD/727/2017, de 29 de mayo, por la que se convocan ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2017/2018, indicándose tanto en los recursos inadmitidos, como en los recursos desestimados, la motivación concreta de dicha resolución.

A la vista de las anteriores consideraciones, por delegación de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en cumplimiento de la normativa aplicable y en uso de las facultades atribuidas, resuelvo:

Primero.- Inadmitir por su presentación fuera del plazo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y por el resto de causas expresamente previstas, los recursos de reposición interpuestos por las personas físicas cuyos códigos de identificación se relacionan en el anexo I, contra la Orden ECD/1302/2017, de 1 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2017/2018, por los motivos especificados en la misma.

Segundo.- Desestimar los recursos de reposición interpuestos por las personas físicas cuyos códigos de identificación se relacionan en el anexo II, contra la Orden ECD/1302/2017, de 1 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2017/2018.

La desestimación de los recursos de reposición implica la confirmación de la Orden ECD/1302/2017, de 1 de septiembre, en los términos del artículo 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", publicación que sustituirá a la notificación individual, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por apreciarse la concurrencia de razones de interés público derivadas del elevado número de recursos resueltos de forma acumulada.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y de conformidad con los artículos 14, 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 10 de julio de 2018.- El Secretario General Técnico de Educación, Cultura y Deporte (Orden de delegación de competencias de 15 de octubre de 2015) Felipe Faci Lázaro