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RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de una explotación avícola para gallinas reproductoras ponedoras con una capacidad equivalente a 170 U.G.M, a ubicar en el polígono 11, parcelas 57 y 58, en el término municipal de San Esteban de Litera (Huesca), y promovido por Selecciones Avícolas El Pilaret, S.L. (Expte. INAGA 500601/01/2015/03828).

Publicado el 07/09/2015 (Nº 173)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2.).

Promotor: Selecciones Avícolas El Pilaret, S.L.

Proyecto: Construcción de una explotación avícola para gallinas ponedoras con capacidad para 34.000 plazas, en el término municipal de San Esteban de Litera (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado.

- Instalaciones proyectadas: tres naves de dimensiones 210 x 15 m, 160 x 15 m y 120 x 15 m, para el alojamiento de gallinas; una fosa de cadáveres de dimensiones interiores 2 x 2 x 1, con 4 m³ de capacidad; un estercolero de dimensiones interiores 15 x 18 x 2,50 m, con capacidad para 300 m³; un depósito de agua de 100 m³ de capacidad y vallado perimetral.

Documentación presentada.

Estudio ambiental para evaluación ambiental simplificada, para proyecto de explotación avícola con capacidad para 34.000 plazas de gallinas reproductoras, en el término municipal de San Esteban de Litera (Huesca).

El documento está redactado por el ingeniero técnico agrícola D. Juan Jesús Sánchez Vallejo y D. Xavier Cardona Roca, ingeniero agrónomo, ambos al servicio de Aratri Asesores. El documento está sin visar, y la fecha de firma se corresponde con abril de 2015.

Documentación adicional.

- Copia de contrato con gestor sandach autorizado.

- Reportaje fotográfico de las parcelas afectadas.

- Planos.

- Situación y emplazamiento, radio 1 km.

- Planta general de distribución en parcela.

Con fecha 29 de mayo de 2015, se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Comisiones Obreras.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Unión General de Trabajadores.

- Ayuntamiento de San Esteban de Litera.

- Comarca de La Litera.

Respuestas recibidas.

Con fecha de registro de entrada en este Instituto, 11 de junio de 2015, el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón remite informe indicando que, consultados los datos aportados en la Carta Arqueológica y Paleontológica de Aragón, no se conocen yacimientos arqueológicos dentro del ámbito del proyecto, si bien la ausencia de estudios más exhaustivos no permiten realizar una valoración exacta del impacto sobre el patrimonio cultural. Según este departamento, se considera que el proyecto sí debe ser sometido a evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 23 de junio de 2015, tiene entrada en este Instituto un informe emitido por el Ayuntamiento de San Esteban de Litera en el que el técnico municipal indica que, en lo relativo a condiciones urbanísticas al proyecto, le será de aplicación el Plan General de Ordenación Urbana de San Esteban de Litera, estableciéndose que por parte de los servicios técnicos no se aprecia la necesidad de evaluación de impacto ambiental.

Ubicación del proyecto.

La explotación se ubica en el polígono 11, parcelas 57 y 58, en el término municipal de San Esteban de Litera (Huesca). Las coordenadas UTM de la explotación son las siguientes: Huso 30 ETRS89: XM: 777.701; YM: 4.644.926; Z: 420 msnm.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La superficie de las parcelas donde se proyecta la explotación asciende, según datos de catastro, a 78.405 m² (7,8405 ha). La superficie construida una vez se lleve a cabo la obra ascenderá a 7.350 m².

La explotación se encuentra a 1.134 m del suelo definido como urbano, correspondiente al Plan General de Ordenación Urbana de San Esteban de Litera. No se han detectado explotaciones ganaderas en un radio de 1.000 m. La explotación más cercana es una de ganado caprino ubicada a 1.796 m de la objeto de estudio.

Aspectos singulares.

La explotación se encentra dentro del LIC ES2410074 "Yesos de Barbastro". La explotación no se encuentra dentro de ningún plan de ordenación de los recursos naturales.

El LIC "Yesos de Barbastro" presenta una gran complejidad geológico-estructural. La especial litología de los afloramientos yesosos condiciona las formaciones vegetales predominantes. Domina un mosaico dendriforme de cultivos y matorrales mixtos gipsófilos, con presencia de Ononis tridentata, Gypsophila hispanica, Heliantemun squamatum entre otras. En la zona oriental junto al matorral gipsófilo encontramos romerales y coscojares mixtos con Juniperus sp. y algunos encinares.

La explotación se ubica dentro de ámbito de protección del quebrantahuesos, en aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de recuperación, aunque fuera de las áreas críticas establecidas para la especie.

La explotación se ubica fuera del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni) en Aragón, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat.

La explotación se encuentra fuera de zona vulnerable en aplicación de la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afección a las aguas: Valoración: impacto bajo. La masa de agua más cercana es el barranco de Segarra, situado a 1.200 m al este de la explotación proyectada. Las soleras de las naves dispondrán de una cama de 20 cm de viruta de madera, la cual absorbe la humedad por lo que no se produce estiércol líquido, que se retirará una vez al año al estercolero anteriormente descrito. La solera de la nave estará ejecutada con hormigón por lo que será totalmente impermeable. Las paredes y solera del estercolero estarán ejecutadas con pared de bloque de hormigón para evitar el contacto directo del estiércol con el terreno.

- Afección a la atmósfera: Valoración: impacto bajo. Las emisiones a la atmósfera son poco significativas; en todo caso, provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su almacenamiento.

- Afección al suelo: Valoración: impacto bajo. La carga ganadera del municipio donde se ubica la explotación (Comarca de La Litera) es superior a 100 kg de N/ha y año, según el Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en el estercolero y solera de las naves. El estiércol generado en la explotación avícola será recogido por gestor sandach autorizado.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios: Valoración: impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación debe disponer de un gestor autorizado para la recogida de zoosanitarios y del servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales: Valoración: impacto medio. El agua para abastecimiento de la explotación, según se indica en apartados anteriores, provendrá de una balsa propiedad del ayuntamiento por lo que no se afectarán masas subterráneas de agua. Se estima un consumo anual de 2.127 m³/año.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles: Valoración: impacto bajo. La explotación se encuentra dentro del LIC ES2410074 "Yesos de Barbastro".

El LIC "Yesos de Barbastro" presenta una gran complejidad geológico-estructural. La especial litología de los afloramientos yesosos condiciona las formaciones vegetales predominantes. Domina un mosaico dendriforme de cultivos y matorrales mixtos gipsófilos, con presencia de Ononis tridentata, Gypsophila hispanica, Heliantemun squamatum entre otras. En la zona oriental junto al matorral gipsófilo encontramos romerales y coscojares mixtos con Juniperus sp. y algunos encinares.

Llegado este punto cabe destacar que todas las instalaciones proyectadas se ubican en la parcela 57, clasificada como cereal de secano según catastro. La parcela 58 sobre la que si existe cubierta vegetal característica del LIC afectado, únicamente se ha vinculado a la explotación para dar cumplimiento con la edificabilidad exigida por el Plan General de Ordenación Urbana de San Esteban de Litera.

La explotación se encuentra fuera de zona vulnerable, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La explotación se ubica dentro de ámbito de protección del quebrantahuesos, en aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de recuperación. No se afectan las áreas críticas de la especie.

- Gestión del estiércol generado: Valoración: impacto bajo. Los estiércoles serán retirados una vez al año y almacenados, hasta su recogida por un gestor sandach autorizado en un estercolero debidamente impermeabilizado. Dentro de la documentación aportada, se adjunta contrato para la recogida del estiércol entre el promotor y el gestor sandach Reciclajes del Bajo Cinca (número S22254003), en el cual se comprometen a la recogida de 1.224 t/año (producción de 34.000 gallinas reproductoras).

Vistos, el expediente administrativo incoado; las consultas realizadas; la propuesta formulada por el Area VI del Instituto Aragones de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de una explotación avícola para gallinas ponedoras con una capacidad equivalente a 170 UGM ubicada, en el polígono 11, parcelas 57 y 58, en el término municipal de San Esteban de Litera (Huesca), y promovida por Selecciones Avícolas El Pilaret, S.L., por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón:

a) Afecciones no significativas sobre los objetivos de conservación de Red Natura 2000, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

b) La escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en los artículos 22.4 y 23.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención Protección Ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

- Con una antelación mínima de 30 días al inicio de las obras, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca el inicio de las obras.

- Dada su ubicación en la zona LIC "Yesos de Barbastro", la instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno. Para ello, se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutarse durante el primer año de funcionamiento de la actividad.

- En base a lo indicado en la normativa aplicable, en el anexo XI del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, el acceso al recinto de la instalación se efectuará obligatoriamente a través de un vado sanitario (o cualquier otro sistema de desinfección eficaz que no produzca afecciones ambientales) que se encontrará siempre en disposición de uso para la desinfección de las ruedas de los vehículos que entren o salgan de la misma.

- Deberá mantener contrato en vigor con gestor sandach autorizado para la retirada del estiércol, o en caso de restricción del mismo, plantear alternativa para su gestión. El gestor deberá retirar todo el estiércol generado en la explotación, 1.224 m³, equivalente a 14.280 Kg N/año.

- Llevar el libro-registro de salida de estiércol de la explotación en el que quedarán anotadas las fechas y la cantidad de estiércol que recoge el gestor autorizado.

- No se realizarán vertidos de aceites y combustibles, ni se abandonarán escombros o cualquier tipo de residuos en la zona de actuación. Los residuos generados serán gestionados correctamente según su clasificación.

- En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.

- El promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que por su capacidad está incluida en el grupo C, con el código 10 05 07 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

- Las instalaciones deberán contar con todas las autorizaciones legales exigibles, entre ellas deberá obtener para el proyecto la correspondiente licencia ambiental de actividad clasificada y la licencia de inicio de actividad, debiendo presentar ante el Ayuntamiento de San Esteban de Litera (Huesca) el proyecto técnico correspondiente, incluyendo entre la documentación lo especificado en los apartados anteriores.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de agosto de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS