Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN ECD/891/2019, de 3 de junio, por la que se convoca a los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón a participar en el programa "Aragón Aula Natural" durante el curso 2019-2020.

Publicado el 26/07/2019 (Nº 145)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 20 a) que, corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.

Igualmente, el artículo 73 atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, recoge en su artículo 1 apartado n) como uno de los principios y fines de la educación, el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. Asimismo, establece en el artículo 2.2 que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, entre otros, la investigación, la experimentación y la renovación educativa.

Por su parte, el artículo 91 recoge como una de las funciones del profesorado, la investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. Igualmente, en su artículo 102.3 dispone que a las Administraciones educativas les corresponde fomentar programas de investigación e innovación.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, recoge en su artículo 1 que corresponde a dicho Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza y en particular, entre otras, la realización de programas de experimentación e innovación educativa en el ámbito de sus competencias.

Asimismo, de conformidad con su artículo 8.1 apartado f), le corresponde, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, el impulso de prácticas innovadoras en relación con las metodologías aplicadas al proceso de aprendizaje, que promuevan la autonomía del alumnado y faciliten la adquisición de las competencias clave, fomentando la realización de proyectos y experiencias, así como la elaboración en su caso de materiales curriculares y pedagógicos.

La innovación y la investigación deben tener como objetivo fundamental realizar aportaciones a la comunidad científica y educativa, y proporcionar al profesorado perspectivas nuevas, orientaciones y apoyo para su práctica educativa y para su desarrollo profesional, y al alumnado mejoras en sus procesos de aprendizaje.

Por otra parte, la administración educativa tiene como uno de sus objetivos prioritarios el de impulsar la calidad de la educación. Dicha calidad depende en gran medida de la capacidad del profesorado y del sistema educativo para buscar vías de innovación y renovación que se adapten a las exigencias del alumnado y de una sociedad en continuo cambio donde los nuevos conocimientos científicos y los avances didácticos y metodológicos son constantes.

Por otro lado, el artículo 71. 21.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón en el marco de la legislación básica del Estado.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, es la norma estatal básica en materia de espacios naturales protegidos.

El Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, en su artículo 1 establece, entre las finalidades de la Ley, la promoción del desarrollo sostenible de los espacios naturales protegidos, compatibilizando al máximo la conservación de sus valores naturales con el aprovechamiento ordenado de sus recursos y su utilización con fines científicos, educativos, culturales y recreativos.

Entre sus principios inspiradores, recogidos en el artículo 2, figura la promoción de formación en materia medioambiental y de actitudes y prácticas personales acordes con la conservación de la naturaleza, así como de la investigación.

El Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad le atribuye en su artículo 1 las competencias en materia de medio ambiente y en el artículo 2 las relativas a los espacios naturales protegidos. En el artículo 27 de dicho Decreto se atribuyen las competencias de gestión de los espacios naturales a la Dirección General de Sostenibilidad.

Al objeto de dar un nuevo impulso al proyecto y profundizar en las necesidades formativas tanto desde la perspectiva de la educación como de la gestión de los espacios naturales protegidos, en 2018 se pone en marcha el programa "Aragón, Aula Natural" que consta de acciones formativas dirigidas al profesorado y de acciones de colaboración en el desarrollo del programa, cuya acción principal es la elaboración de un proyecto de educación medioambiental de alguno de los espacios naturales protegidos de Aragón.

Visto lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Orden tiene por objeto la convocatoria del programa "Aragón Aula Natural" en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2019-2020.

2. Los centros docentes que resulten seleccionados en la presente convocatoria se incorporarán al programa "Aragón Aula Natural", y deberán garantizar la existencia de un profesor que coordinará el programa en el centro.

3. Los centros docentes seleccionados se comprometerán a desarrollar un proyecto de educación medioambiental de alguno de los espacios naturales protegidos de Aragón.

Segundo.- Finalidad de la convocatoria.

El programa "Aragón Aula Natural" pretende fomentar el desarrollo de proyectos de educación medioambiental con la finalidad de impulsar la investigación y el estudio relativo a la conservación de la naturaleza y el uso sostenible de los recursos ambientales en los espacios naturales protegidos.

Tercero.- Destinatarios.

Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan las enseñanzas correspondientes a Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Cuarto.- Organización de las actividades del programa.

1. El programa consistirá en la elaboración de un proyecto de educación medioambiental por los centros docentes que resulten seleccionados, de alguno de los espacios naturales protegidos de Aragón que se especifican en el apartado quinto punto 6 de esta Orden.

2. Los centros docentes que participen en el programa tendrán preferencia en la reserva de la visita a cualquiera de los espacios naturales protegidos para el curso 2019-2020.

3. Los centros seleccionados llevarán a cabo un trabajo de campo, para la realización del mismo colaborará el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, a través del Centro de Promoción del Medio Ambiente y de la empresa SARGA, para la gestión del servicio de educación ambiental en los espacios de la Red Natural de Aragón. Para ello, podrán planificarse en el centro educativo sesiones asistidas por monitores contratados por el Departamento de Desarrollo de Rural y Sostenibilidad. El número total de sesiones con monitor en el aula será como máximo de dos, pudiendo, no obstante alcanzarse el número de cuatro sesiones por centro de manera excepcional.

4. El programa incluirá acciones formativas, que serán de carácter voluntario, para el profesorado del centro educativo que participe.

Quinto.- Características y desarrollo de los proyectos.

1. Cada centro docente seleccionado deberá presentar un único proyecto de educación medioambiental de alguno de los espacios naturales protegidos de Aragón.

2. Para la realización del proyecto podrá participar el alumnado de cualquier nivel educativo.

3. Para su elaboración se deberá seguir el modelo que figura como anexo II y se enviará al correo electrónico proyectosdeinnovacion@aragon.es, indicando claramente en el asunto del correo "Proyecto Aragón Aula Natural" y el nombre del centro.

4. El plazo de presentación de los proyectos comenzará el 1 de mayo y finalizará el 15 de mayo de 2020.

5. Para la realización del proyecto, el profesorado participante junto con su alumnado deberá realizar al menos una visita al espacio natural protegido seleccionado.

6. Los proyectos se referirán a alguna de las siguientes líneas de trabajo:

- Cuaderno de campo.

- Investigación científica.

- Participación en la gestión del medio natural.

- Patrimonio natural.

- El desarrollo sostenible.

7. Los proyectos versarán sobre alguno de los espacios naturales protegidos de Aragón e incorporarán la educación medioambiental dentro de las competencias básicas que se desarrollen en el mismo, siendo la participación del alumnado fundamental en su desarrollo.

8. Todos los proyectos deberán contemplar acciones de campo con el alumnado en un Espacio Natural Protegido, Zona Periférica de Protección o Área de Influencia Socioeconómica de entre los siguientes:

- Parque Natural del Moncayo.

- Parque Natural Posets -Maladeta.

- Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara.

- Parque Natural de Los Valles Occidentales.

- Reserva Natural Dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro.

- Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana.

- Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta.

- Monumento Natural de los Órganos de Montoro.

- Monumento Natural de las Cuevas de Molinos.

- Monumento Natural del Puente de Fonseca.

- Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno

- Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel.

9. Cada proyecto podrá tratar sobre alguna de las temáticas siguientes o cualesquiera que el centro elija.

- La biodiversidad amenazada: animales y plantas

- Paisajes: paisaje natural y paisaje humanizado

- Biodiversidad cultural: razas y variedades

- Relaciones hombre-naturaleza

- Historia y paisaje

- Flora y fauna

- El agua en el medio natural

Sexto.- Solicitudes y documentación.

1. La participación de los centros en este programa se tramitará mediante una solicitud general (anexo I) que irá dirigida al Director General de Innovación, Equidad y Participación y deberá cumplimentarse electrónicamente mediante un formulario, tal y como indica el punto segundo de este apartado. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse el modelo previsto en esta Orden.

2. Para cumplimentar el formulario de solicitud se deberá acceder a la aplicación de gestión de usuarios del Departamento de Educación, Cultura y Deporte cuyo enlace es http://aplicaciones.aragon.es/geb/. Una vez se identifique en esta aplicación, se deberá seleccionar la opción PaulaPro (aplicación de gestión de convocatorias de los programas educativos) y elegir el formulario de solicitud de esta convocatoria.

3. Junto con la solicitud, el centro deberá adjuntar un resumen del proyecto que se vaya a realizar, de un folio como máximo, en el que se incluirá el espacio natural protegido elegido, la línea/s de trabajo a seguir, la temática seleccionada, los objetivos del proyecto, los distintos niveles que participan indicando el número de alumnos y profesores participantes; las funciones a realizar por el alumnado y la forma en que se va a llevar a cabo el proyecto, así como el número de sesiones de monitores que sean necesarios, debidamente justificadas.

4. Una vez incorporada la solicitud, ésta deberá registrarse, tal y como indica el apartado séptimo de esta convocatoria.

Séptimo.- Registro y plazo de presentación.

1. Una vez incorporada la solicitud a la aplicación mencionada en el apartado anterior, el centro deberá registrarla.

2. El registro de solicitudes podrá realizarse:

En formato papel:

El anexo I deberá imprimirse para ser adjuntado al resto de la documentación (proyecto de innovación) en formato papel y se presentará en el Registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte - Avda. Ranillas, 5-D, planta 1.ª de Zaragoza, o en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - c/ Juan Pablo II, 20; del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - c/ San Vicente de Paúl, 3; o en las restantes oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón o a través de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente oficina de registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

Vía telemática:

También podrán presentarse las solicitudes utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos que son desarrollados en la actualidad por la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

3. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 2 de septiembre y finalizará el día 19 de septiembre de 2019, ambos incluidos.

Octavo.- Instrucción del procedimiento y evaluación de las solicitudes.

1. Corresponde al Director General de Innovación, Equidad y Participación la instrucción del procedimiento.

2. El número máximo de centros seleccionados en toda la Comunidad Autónoma de Aragón será de 25. El número máximo de sesiones asistidas por monitores para un mismo centro educativo será como máximo de 4 monitorías.

3. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión Autonómica de Valoración cuyas funciones serán las siguientes:

Comprobar que la documentación presentada se ajusta a la Orden de convocatoria.

Realizar una valoración de las solicitudes, según los siguientes criterios:

- Calidad del resumen presentado, atendiendo a su carácter innovador, complejidad y contexto de aplicación (Hasta 4 puntos).

- Adecuación y relevancia de los objetivos del resumen (Hasta 3 puntos).

- Funciones llevadas a cabo por el alumnado (Hasta 3 puntos).

- Valoración de la/s línea/s de trabajo utilizadas para llevar a cabo el resumen (Hasta 2 puntos).

Emitir un informe que servirá como base para la propuesta de Resolución.

4. Si fuese necesario, se aplicará un criterio de territorialidad provincial de acuerdo a los espacios naturales protegidos de cada provincia. El 32% de plazas se reservará para los espacios naturales protegidos de la provincia de Huesca, el 32% para los de la provincia de Teruel y el 36% de las plazas para los de la provincia de Zaragoza.

5. La Comisión Autonómica de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidenta: La Jefa de Servicio de Innovación y Participación de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

Vocales:

- Un asesor de innovación del Servicio de Innovación y Participación Educativa

- Tres asesores de las Unidades de Programas Educativos (uno en representación de cada Servicio Provincial).

- El funcionario asesor técnico de la Dirección General de Sostenibilidad para el Centro de Promoción del Medio Ambiente.

- La Jefa de Área de SARGA responsable del encargo del Servicio de Educación Ambiental en la Red Natural de Aragón, con voz, pero sin voto.

Secretario: Un funcionario adscrito al Servicio de Innovación y Participación Educativa de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, designado por su Director General, con voz, pero sin voto.

En el ejercicio de sus funciones, la Comisión podrá solicitar informe, a propuesta de su Presidenta, a asesores expertos en la materia, si así se estimase oportuno.

5. La Comisión se regirá por lo establecido en las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, recogidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Noveno.- Propuesta de Resolución.

1. Realizada la valoración de las solicitudes, el Director General de Innovación, Equidad y Participación dictará y procederá a hacer pública en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (www.educaragon.org), la Resolución provisional de la convocatoria. Esta Resolución incluirá los centros seleccionados, los centros en reserva y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

2. En el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución provisional, los interesados podrán presentar alegaciones a la Resolución provisional mediante la aportación de la documentación que estimen adecuada. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación y se presentarán en los lugares y en la forma indicada en el apartado sexto de esta convocatoria. Para una mejor gestión, además de lo anterior, se podrá comunicar a esa Dirección General la presentación de las reclamaciones remitiendo un correo electrónico a proyectosdeinnovacion@aragon.es indicando en el asunto "Aragón Aula Natural" y nombre del centro que lo remite.

3. Finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión de Valoración examinará, en su caso, las alegaciones presentadas en plazo. Una vez valoradas, elaborará el correspondiente informe, que servirá de base para la propuesta de Resolución definitiva del Director General de Innovación, Equidad y Participación, que incluirá los centros seleccionados, los centros en reserva y excluidos, con indicación, asimismo, de la causa de exclusión.

4. El Director General de Innovación, Equidad y Participación emitirá la correspondiente propuesta de Resolución con la relación de los centros seleccionados, los centros en reserva y los excluidos con indicación expresa de la causa de exclusión.

Décimo.- Resolución de la convocatoria.

1. Evacuados los trámites anteriores, la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte resolverá el procedimiento mediante Orden, que notificará mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Igualmente se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org. Dicha Orden contendrá en relaciones separadas los centros seleccionados, los centros en reserva y los excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión.

2. Contra la Orden de Resolución de la convocatoria podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimoprimero.- Apoyo formativo, seguimiento y evaluación.

1. En cada centro se nombrará un coordinador del programa que será el responsable de todas las actuaciones que se lleven a cabo en los distintos niveles educativos del centro.

2. Durante el curso se convocarán acciones formativas de carácter voluntario para dar a conocer los espacios naturales protegidos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimosegundo.- Concurso de proyectos "Aragón, Aula Natural".

1. Los centros que participen en esta convocatoria, podrán participar en el concurso de proyectos "Aragón, Aula Natural".

2. El Director General de Innovación, Equidad y Participación convocará a los centros a participar en dicho concurso, que tendrá lugar a partir del mes de abril.

3. La presentación de los proyectos seleccionados se realizará en acto público en el centro de interpretación del Espacio Natural Protegido de La Alfranca (Zaragoza) y a la misma deberá acudir además del profesor responsable, los alumnos que hayan participado, o una representación de los mismos, quienes serán los encargados de la presentación.

Decimotercero.- Reconocimiento de la labor del profesorado.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, certificará la participación del coordinador o coordinadora que desarrolle el proyecto una vez finalizado el mismo como proyecto de innovación.

Decimocuarto.- Información y publicidad.

1. Cuando se deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

2. Con carácter previo a su difusión pública, los materiales informativos y publicitarios con soporte documental o audiovisual, se enviarán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación a través del correo electrónico proyectosdeinnovacion@aragon.es, con el objeto de solicitar con carácter previo a cualquier actuación el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Decimoquinto.- Desarrollo y ejecución.

1. El Director General de Innovación, Equidad y Participación podrá dictar las instrucciones que, en su caso, resulten oportunas para el correcto desarrollo de esta convocatoria. Así mismo dará traslado de copia de los expedientes seleccionados a la Dirección General de Sostenibilidad.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales de Educación Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones que resulten necesarias para la adecuada ejecución de lo previsto en esta Orden.

3. Asimismo, la Directora General de Sostenibilidad, en el ámbito de sus competencias en materia de gestión de espacios naturales protegidos, podrá dictar las resoluciones que resulten oportunas para el adecuado desarrollo de la convocatoria.

Decimosexto.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente Orden al género masculino como genérico se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Decimoséptimo.- Efectos.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial Aragón".

Decimoctavo.- Régimen de recursos.

1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

3. De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la Orden que resuelva mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Zaragoza, 3 de junio de 2019.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN