Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de reforma de línea aérea de media tensión 15 kV "Muniesa L00425-009" Tramo Z03356 "CDT Plenas CD" - Z03364 "CT Loscos", y tramo Apoyo número 57 Existente Derivación a Z03364 "Loscos" - Z04196 "Mezquita de Loscos", en los términos municipales de Plenas (Zaragoza), y Loscos y Mezquita de Loscos (Teruel), promovido por Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. (Número Expte. INAGA 500201/01B/2017/10098).

Publicado el 24/09/2018 (Nº 185)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 4. Industria energética, epígrafe 4.2. "Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus instalaciones asociadas".

Promotor: Endesa Distribución Eléctrica S.L.U.

Proyecto: Reforma de línea aérea de media tensión 15 kV "Muniesa L00425-009" Tramo Z03356 "CDT Plenas CD" - Z03364 "CT Loscos", y tramo Apoyo número 57 Existente Derivación a Z03364 "Loscos" - Z04196 "Mezquita de Loscos", en los términos municipales de Plenas (Zaragoza) y Loscos y Mezquita de Loscos (Teruel).

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas:

Se proyecta la reforma de 8,65 km de la línea aérea de media tensión 15 kV "Muniesa L00425-009" en su tramo: "CDT Plenas CD" - "CT Loscos" (7,07 km), y en el tramo entre el apoyo número 57 existente Derivación a Z03364 "Loscos" - Z04196 "Mezquita de Loscos" (1,58 km). El objetivo es la mejora en la calidad del suministro eléctrico dado su estado deficiente por su antigüedad. Coordenadas UTM 30T (ETRS89) de inicio de la reforma en: 670.532/ 4.553.119, fin en: 663.101/ 4.548.780.

La reforma en el primer tramo tendrá su origen en el apoyo número 9 existente desde donde a través de 6 alineaciones y 48 apoyos se llegará al apoyo número 57 existente. Se instalará cable LA-56 entre los apoyos número 9 existente y número 56 a sustituir. Entre los apoyos existentes número 30 (anterior 70) y número 31 (anterior 71) se mantendrá el cable existente y se instalará un seccionamiento telemandado PM6 en el apoyo número 71, se modificará también la derivación existente al CT "Loscos" instalando cable LA-56. En cuanto a la reforma en el segundo tramo tendrá su origen en el apoyo número 57 (anterior número 150) desde donde, a través de 3 alineaciones y 12 apoyos se llegará al apoyo existente número 69 (anterior número 181). En el apoyo a instalar número 61 (anterior número 158) se instalará seccionamiento telemandado PM6 y se forrarán los puentes flojos MT. Se instalará cable LA-56 desde el apoyo número 57 (anterior número 150) hasta el CT Z04196 "Mezquita Loscos".

Los nuevos apoyos a instalar en el primer tramo serán metálicos de celosía tipos C1000-(18,20,22,24) y C2000-(12,16,18,20), con armados al tresbolillo TB3 y en triángulo según documentación escrita. En el segundo tramo serán metálicos de celosía tipos C1000-(20,22,24) y C2000-18, con armados al tresbolillo TB2 según documentación escrita y TB3 según planimetría.

En planimetría de ambos proyectos se muestran también armados horizontales H3 y armados en bandera. En los armados al tresbolillo TB3 y armados horizontales H3 se asegura una distancia de, al menos, 1,5 m entre conductores no aislados, y en los armados al tresbolillo se asegura además esta distancia entre la semicruceta inferior y el conductor superior, no ocurriendo lo mismo en los armados en bandera, donde no se muestra con claridad esta distancia antielectrocución.

El aislamiento estará constituido por cadenas de aisladores en amarre tipo U70BS/127, con 4 elementos que alcanzan una distancia de, al menos, 0,74 m entre los puntos de apoyo y los puntos en tensión. Se aislarán con vaina de polipropileno tipo CSCD de 3m Scotch o similar todos los puentes flojos en los apoyos especiales. Se prevé la colocación de balizas salvapájaros para evitar el impacto de colisión de aves y quirópteros con el tendido eléctrico en los vanos entre los apoyos número 46-47, 50-51, 53-54, 59-60 y 67-68, por el cruzamiento con el río Pilero. Se colocarán en los conductores de fase de diámetro aparente inferior a 20 mm, de manera que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 10 m como máximo. El proyecto aprovecha la carretera existente y otros caminos rurales para el acopio y retirada de residuos y para las obras de acondicionamiento. Sólo se abrirán nuevos trazados para el acceso a algunos apoyos.

El análisis de alternativas propone tres alternativas para cada uno de los tramos, entre las que se incluye la alternativa 0 o de no realización del proyecto. La alternativa 1 (alternativa elegida en ambos casos) consiste en la modificación de la línea siguiendo el trazado existente. La alternativa 2 consiste en utilizar parcialmente el trazado existente y modificarlo en tramos concretos evitando el cruce del barranco al final del tramo Z03356 "CDT Plenas CD"- Z03364 "CT Loscos", y el tramo que atraviesa el barranco de Pilero al final del recorrido de la línea "Loscos- Mezquita de Loscos". La alternativa 1, elegida en ambos casos, utiliza el trazado ya existente, por lo que la actuación se realizará sobre terrenos ya transformados, siendo compatible con la Estrategia 13.6 E1. Integración ambiental y paisajística de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (en adelante EOTA).

La documentación aportada se ajusta en general a lo especificado en el artículo 37 de evaluación de impacto ambiental simplificada, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Documentación presentada:

Se presentan los Documentos Ambientales para cada uno de los tramos mencionados de reforma de línea aérea de media tensión 15 kV "Bádenas L00425-009".

Fecha de presentación: 2017.

En enero de 2018 se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de Loscos.

- Ayuntamiento de Plenas.

- Comarca de Jiloca.

- Comarca Campo de Belchite.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras).

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes).

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Acción Verde Aragonesa.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-Otus.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

- Plataforma Aguilar Natural.

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 19, de 26 de enero de 2018, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel informa que no existe colindancia de la línea eléctrica a reformar con ninguna vía pecuaria ni con montes consorciados, ni propios de la Comunidad Autónoma, ni tampoco con Monte de Utilidad Pública. La actuación afecta al ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), y se aprueba su Plan de Recuperación. Determina que, puesto que los tendidos eléctricos aéreos suponen un grave riesgo para la avifauna al ocasionar accidentes por electrocución en el caso de los apoyos y por colisión con los conductores y cables de tierra, se considera necesario realizar un estudio pormenorizado de la avifauna de la zona, sobretodo del grupo de las rapaces y del uso que hacen del territorio en cada estación del año, así como la posible incidencia de la línea eléctrica en este uso. Considera también que el Plan de vigilancia ambiental deberá tener en cuenta la posible afección de la línea en las especies de avifauna consideradas en el punto anterior, así como una vigilancia expresa en el caso de los quirópteros y detección de posibles incidencias a este grupo. Finalmente considera que, puesto que la reforma consiste en la sustitución total de los apoyos existentes por otros nuevos, básicamente tendría el mismo impacto ambiental que si se tratase de la colocación de una línea nueva en el medio, ya que se tendrán que habilitar los accesos a los apoyos, tránsito de vehículos y personal, tensado de cables, etc. Por todo lo expuesto, considera que se encuentra justificada la opción de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental.

- Dirección General de Ordenación del Territorio informa que los municipios de Plenas, Loscos y Mezquita de Loscos carecen de figuras de planeamiento propias, por lo que resultarán de aplicación las Normas Subsidiarias de la provincia de Zaragoza aprobadas por acuerdo de la Diputación General de Aragón, de 19 de febrero de 1991, y las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel de 14 de junio de 1991. La zona de actuación se localiza sobre suelo no urbanizable genérico, que según el texto refundido de la Ley de urbanismo de Aragón está definido en los artículos 16 a 18, y la autorización de usos en los artículos 34 y 35. Determina los principales elementos del medio y las figuras de protección afectadas. Finalmente entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa si se realiza acorde con lo establecido en la normativa vigente y en consecuencia, no sería preciso que se sometiera al trámite de evaluación ambiental ordinaria.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel informa favorablemente la reforma de la línea aérea de media tensión 15 kV "Muniesa" en sus tramos L00425-009" "L00425-055", condicionado a obtener el informe del titular de la carretera TE-V-1611 conforme a la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón (por el cruce), informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental respecto a las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas, al objeto de proteger la avifauna, y por la posible afección en el ámbito de protección del cangrejo de río común, y autorización de la CHE por las posibles afecciones en la zona de policía. Respecto a las condiciones particulares de la edificación establecidas por las normas subsidiarias y complementarias de ámbito provincial, no resultan de aplicación dado que no consta en el proyecto que vaya a realizarse ningún tipo de edificación.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y en la Carta Arqueológica de Aragón se conocen numerosos yacimientos paleontológicos devónicos en el término municipal de Loscos con los mismos materiales que los afectados en parte por el proyecto referenciado, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección paleontológica con objeto de valorar la afección a niveles o áreas de interés paleontológico, así como para determinar si el proyecto afecta a yacimientos paleontológicos inéditos. No existe afectación al patrimonio arqueológico conocido, no obstante, la ausencia de PGOU y de estudios sistemáticos en la zona hacen que resulte imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica con el objetivo de determinar o no la existencia de áreas de interés arqueológico en la zona. Las prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para que emita las resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro informa que estima compatible el proyecto en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se cumplan las medidas contempladas en las Memorias Ambientales aportadas, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación, prestando especial atención a los cursos de agua existentes en la zona de estudio y a su vegetación y fauna asociada, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas. En todo caso, de ser necesaria la corte de vegetación en zona de afección de cauces, deberá conservarse, en la medida de lo posible, el estrato arbustivo existente en la ribera de los mismos. En particular, se extremarán las precauciones durante la ejecución de las obras para no afectar al río Pillero, cuyo curso fluvial es atravesado por la línea eléctrica.

Ubicación del proyecto:

La actuación se localiza en torno a la carretera que comunica las poblaciones de Plenas, Loscos y Mezquita de Loscos, en los términos municipales de Plenas (Zaragoza), y Loscos y Mezquita de Loscos (Teruel). Coordenadas UTM 30T (ETRS89) de inicio de la reforma en: 670.532/4.553.119, y fin en: 663.101/4.548.780.

Aspectos generales:

El proyecto se ubica entre las comarcas del Campo de Belchite y Jiloca, paralelamente al río Pilero, afluente del Cámaras que discurre de Sur a Norte. Desde el punto de vista geológico la zona de actuación se sitúa en la Cuenca Terciaria del Ebro, una depresión presomontana de la Ibérica Zaragozana cerrada al Sur por la sierra de Oriche y al Oeste por la sierra de Herrera. Hacia el Norte los relieves se integran en la cuenca del Ebro y sus mantos coluviales y aluviales de la zona de Azuara y Belchite, franqueados por relieves estructurales y muelas, hacia el Sur dominan las alineaciones de los relieves estructurales paleozoicos de la sierra de Oriche y Cucalón, cuyas estribaciones no llegan a la zona.

La vegetación natural ha sido desplazada por la actividad antrópica, y la agricultura y ganadería intensiva ocupan la casi totalidad de los suelos con mayor capacidad agrológica, habiendo sido relegada la vegetación autóctona a barrancos y zonas montañosas. Los campos de cultivo de secano (trigo y cebada) ocupan buena parte del emplazamiento y entorno al río Pilero se desarrollan formaciones de ribera con presencia de Populus nigra, Salix alba, Salix ealeagnos, Fraxinus angustifolia, Juncus sp., Pragmites australis, Rubus ulmifolius, Prunus spinosa, Crataegus monogyna, etc. Los carrascales de Quercus rotundifolia son las masas naturales de porte arbóreo más destacadas en la zona y ocupan superficies poco extensas en relieves accidentados acompañadas de pies de Quercus faginea, junto con Juniperus oxycedrus, Lonicera etrusca, Rosa canina o Rubia peregrina. Los matorrales esclerófilos mixtos y lastonares no ocupan tampoco grandes superficies, con especies como Rhamnus alaternus, Rosmarinus officinalis, Genista scorpius, Pistacia terebintus y Lavandula sthoechas, entre otras. El proyecto no afecta a ningún hábitat de interés comunitario, el más próximo es el 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", que se sitúa a 2,5 km de la línea; el HIC 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba" se sitúa entorno al río de Santa María a 1,5 km al Sureste del trazado de la línea.

Respecto a la avifauna destaca la presencia de especies esteparias en las zonas elevadas de las plataformas y zonas de cultivos de secano y de otras especies exclusivas de zonas de ribera y bosques de quercíneas. Entre las rapaces las zonas entorno a bosques y zonas de cortados de las sierras circundantes son adecuadas para el anidamiento de especies como el águila real, aguililla calzada, culebrera europea, gavilán, azor, cernícalo vulgar, ratonero, mochuelo, milano negro y buitre leonado. Destaca también la presencia de alimoche, especie catalogada como "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y nidificante en zonas alejadas al recorrido de la línea (más de 9 km), y el buitre leonado con colonias con algunas parejas nidificantes situadas a unos 5,8 km al Sur de Loscos, en los cortados del entorno del núcleo de Piedrahita.

En la zona existen y se proyectan diversos parques eólicos cuyas infraestructuras condicionan también la presencia sobre el territorio de un importante número de líneas eléctricas.

Aspectos singulares:

- El proyecto afecta al ámbito del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), sin afectar a cauces con presencia de la especie.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afecciones sobre la avifauna. Valoración: Impacto medio. La reforma de la línea eléctrica supondrá su adaptación a la normativa estatal y autonómica de protección de la avifauna, estableciendo distancias entre conductores no aislados de más de 1,5 m y distancias entre puntos de tensión y puntos de apoyo con cadenas de aisladores que alcanzan una longitud de, al menos, 0,7 m. El proyecto, si bien prevé la instalación de apoyos con armados que aseguran el mantenimiento de las distancias de seguridad antielectrocución, deberá garantizar estas distancias. No se admitirá el aislamiento de los conductores o de las grapas de amarre, ni el uso de alargaderas de protección colocadas entre la cruceta y los aisladores con objeto de aumentar la distancia entre la zona de posada y los puntos en tensión. Si bien el proyecto también prevé la instalación de balizas salvapájaros en determinadas zonas de mayor tránsito de avifauna, generando un efecto visual equivalente a una señal cada 10 m como máximo, para una correcta minimización de los riesgos de colisión y electrocución, dado que el trazado del tendido eléctrico discurre en zona de valle, atraviesa en el cauce de un río, y la zona de actuación cuenta con hábitats adecuados para la presencia de diversas aves de interés para la conservación que podrían verse afectadas por colisión y/o electrocución con la infraestructura, se considera necesario intensificar las medidas preventivas previstas, balizando la totalidad del trazado eléctrico, con diferentes efectos visuales de las balizas salvapájaros en función de los tramos.

- Afecciones sobre el ámbito del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes). Valoración: Impacto bajo. No se prevén afecciones sobre la especie, pues las obras de reforma de la LAMT no afectarán a cauces su presencia y el sobrevuelo de los conductores de la línea eléctrica aérea no afectará los cauces que atraviesa.

- Afecciones sobre la vegetación. Valoración: Impacto potencial medio. Al tratarse de una reforma de una línea ya existente donde se mantiene el trazado de la línea actual, y discurrir en su mayor parte del trazado por zonas de cultivos en una zona altamente antropizada, no se prevén afecciones significativas sobre la vegetación natural. Sin embargo, no se descartan afecciones puntuales sobre zonas con vegetación natural, y afecciones de forma indirecta sobre formaciones vegetales de interés para la conservación entorno al cauce del río Pilero.

- Afecciones por sinergias con otros proyectos previstos en la zona. Valoración: Impacto medio. Son relevantes los impactos acumulativos y sinérgicos que podrán derivarse del desarrollo del proyecto, teniendo en cuenta los parques eólicos proyectados en el entorno que precisan además de infraestructuras lineales subterráneas y aéreas de evacuación y subestaciones anexas.

- Afecciones sobre el paisaje. Impacto potencial bajo. La sustitución de un tendido eléctrico por otro producirá un cambio puntual de la estructura paisajística del entorno, ya que la zona ya presenta este impacto. Se considera que la zona donde se ubicará la línea desde el punto de vista paisajístico tiene cierto valor natural en sí mismo en su estado actual con la presencia del río Pilero, aunque con escasas masas forestales de interés. La integración de la nueva infraestructura, la adecuación del entorno, las revegetaciones y las medidas de integración paisajística de la obra permitirán reducir este impacto.

- Afecciones socioeconómicas. Impacto potencial alto. El proyecto de reforma de una línea eléctrica es importante para la mejora del servicio de suministro eléctrico en una zona desfavorecida y afectada por la despoblación y el envejecimiento poblacional, ya que los servicios básicos son fundamentales para que no desaparezcan definitivamente estos núcleos de población.

Visto el expediente, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de reforma de línea aérea de media tensión 15 kV "Muniesa L00425-009" Tramo Z03356 "CDT Plenas CD" y Z03364 "CT Loscos", y tramo Apoyo número 57 Existente Derivación a Z03364 "Loscos" y Z04196 "Mezquita de Loscos", en los términos municipales de Plenas (Zaragoza), y Loscos (Teruel), promovido por Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., por los siguientes motivos:

- Adaptación de la línea reformada a las prescripciones técnicas de protección de la avifauna establecidas en la legislación vigente.

- Afecciones sobre la avifauna que pueden ser minimizadas con la intensificación de las medidas de señalización de la línea.

- No afección al ámbito de Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes).

- Escasas afecciones sobre la vegetación natural y paisaje de la zona, pues la alternativa elegida supone el aprovechamiento de la calle existente minimizando dichas afecciones.

Establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. El ámbito de aplicación de la presente resolución son las actuaciones descritas en el documento ambiental del proyecto de reforma de línea aérea de media tensión 15 kV "Muniesa L00425-009" Tramo Z03356 "CDT Plenas CD" - Z03364 "CT Loscos", y tramo Apoyo número 57 Existente Derivación a Z03364 "Loscos" - Z04196 "Mezquita de Loscos", en los términos municipales de Plenas (Zaragoza), y Loscos y Mezquita de Loscos (Teruel), promovido por Endesa Distribución Eléctrica. S.L.U. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican. del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y a la Dirección General de Energía y Minas, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra, incorporará a un técnico superior como responsable de medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el presente condicionado y en el documento ambiental. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad correspondiente.

3. Se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. De la misma manera, se dispondrá de la correspondiente autorización de la Subdirección Provincial de Carreteras de Teruel, del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda para iniciar las obras reflejadas en el proyecto, para afecciones que puedan darse en la carretera TE-V-1611, TE-15 y CV 965.

4. La distancia entre conductores no aislados será igual o superior a 1,5 m. En los apoyos con armados al tresbolillo o armados en bandera a instalar, se deberá garantizar también que la distancia entre la semicruceta inferior y el conductor superior no sea inferior a 1,5 m. No se admitirá el aislamiento de los conductores o de las grapas de amarre, ni el uso de alargaderas de protección colocadas entre la cruceta y los aisladores con objeto de aumentar la distancia entre la zona de posada y los puntos en tensión.

5. Atendiendo al uso del espacio de distintas especies de avifauna amenazadas que podrían verse afectadas por colisión y/o electrocución con la infraestructura, al trazado del tendido eléctrico por una zona de valle que atraviesa en varias ocasiones el cauce de un río y barrancos, y a los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de los parques eólicos proyectados en el entorno, con sus infraestructuras de evacuación y subestaciones anexas, para minimizar los riesgos de colisión y electrocución de la avifauna con la línea eléctrica deberán instalarse a lo largo del trazado de la línea a reformar, balizas salvapájaros de tiras de neopreno en "X" de 5 x 35 cm con una cadencia visual de una señal cada 10 metros, es decir, cada 30 metros por conductor. En los vanos en los que la línea eléctrica atraviesa el río Pilero (vanos entre los apoyos 46-47, 50-51, 53-54, 59-60 y 67-68), y vano anterior y posterior a los cruces, las balizas salvapájaros se colocarán con una cadencia visual de una señal cada 7 m, es decir, cada 21 m por conductor. Las balizas deberán ser colocadas antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

6. El titular de la línea mantendrá las instalaciones, los materiales aislantes y balizas salvapájaros en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna.

7. Durante la realización de las obras proyectadas se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural y las formaciones vegetales de interés para la conservación entorno al cauce del río Pilero presentes en la zona de actuación, minimizando los daños sobre ellas, para lo que se aprovechará la red de caminos disponible, utilizando los terrenos agrícolas y las superficies sin vegetación natural para los accesos. El emplazamiento de las zonas de acopio de materiales, zonas de vertido, parque de maquinaria y similares, se localizará exclusivamente en terrenos agrícolas, caminos existentes o zonas desprovistas de vegetación natural, realizando el jalonamiento previo de las zonas a afectar.

8. Se cumplirán las prescripciones establecidas por el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel en relación a la necesidad de realizar un estudio pormenorizado de la avifauna de la zona, sobretodo del grupo de las rapaces, y del uso que hacen del territorio en cada estación del año, así como la posible incidencia de la línea eléctrica en este uso. El Plan de vigilancia ambiental deberá tener en cuenta la posible afección de la línea nueva en las especies de avifauna consideradas en el punto anterior, así como una vigilancia expresa en el caso de los quirópteros y detección de posibles incidencias a este grupo.

9. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

10. Una vez finalizada la reforma, se retirarán los elementos de la LAMT a desmantelar y se recogerá cualquier tipo de residuo o excedente de obra que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

11. Se deberán realizar prospecciones paleontológicas y arqueológicas en la zona afectada por el proyecto. Las prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para que emita las resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.

12. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental del documento ambiental, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones del presente informe de impacto ambiental. El Plan de Vigilancia Ambiental está sujeto a inspección, vigilancia y control por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que si se considera los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de las balizas salvapájaros y los materiales aislantes, en las medidas de protección de la vegetación natural, el estado de las superficies restauradas y/o revegetadas y en la correcta gestión de residuos procedentes del desmantelamiento de la línea actual y los generados durante la fase de obras. La vigilancia se realizará durante la fase de construcción y al menos durante los tres primeros años de la fase de funcionamiento. Los resultados de la vigilancia estarán suscritos por técnico competente en materia de medio natural y se presentarán con una periodicidad cuatrimestral al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y a la Dirección General de Energía y Minas, en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato SHP datum ETRS89). En función de los resultados obtenidos en la vigilancia ambiental y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se podrán adoptar medidas adicionales de protección ambiental o la prolongación e intensificación de la vigilancia.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 16 de agosto de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL