RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de reforma de línea aérea de media tensión 15 kV "Bádenas L00425-008" Tramo: "CDT-Z03357 Villar de los Navarros" - "Z03363 Bádenas", en los términos municipales de Villar de los Navarros (Zaragoza), y Bádenas, Nogueras y Santa Cruz de Nogueras (Teruel), promovido por Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2017/05943).

Publicado el 24/09/2018 (Nº 185)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
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Texto completo:

Tipo de procedimiento:

Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 4. Industria energética, epígrafe 4.2. "Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus instalaciones asociadas".

Promotor: Endesa Distribución Eléctrica S.L.U.

Proyecto: Reforma de línea aérea de media tensión 15 kV "Bádenas L00425-008" Tramo: "CDT-Z03357 Villar de los Navarros" - "Z03363 Bádenas", en los términos municipales de Villar de los Navarros (Zaragoza), y Bádenas, Nogueras y Santa Cruz de Nogueras (Teruel).

Antecedentes:

El 4 de octubre de 2017, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) emite informe relativo al proyecto de reforma de línea aérea de media tensión 15 kV "Villar de los Navarros - Bádenas", tramo "Santa Cruz de Nogueras"-Bádenas L00425-008", en el término municipal de Santa Cruz de Nogueras (Teruel), promovido por Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. (Número Expte. INAGA 500201/20/2017/02655).

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas:

Se proyecta la reforma de 7.307 m de la línea eléctrica aérea de 15 kV "Bádenas L00425-008" entre los apoyos número 2 y número 97, más 184 m de línea subterránea. La línea a reformar discurre por los términos municipales de Villar de los Navarros (Zaragoza) (1.663 m), y Nogueras (1.405 m), Santa Cruz de Nogueras (1.939 m) y Bádenas (2.299 m) en la provincia de Teruel. Coordenadas UTM 30T (ETRS89) de inicio y final de la línea a reformar en: 664.315/ 4.558.220; 657.804/ 4.550.779. El objetivo es la mejora en la calidad del suministro eléctrico ya que la actual línea eléctrica se encuentra en estado deficiente debido a su antigüedad.

Desde el apoyo número 22 al número 27 se mantendrán los postes y el conductor existente, y los trabajos desde el apoyo número 30 hasta el número 66, y desde el apoyo número 81 al número 83 serán objeto de otro proyecto. La LAMT a reformar tiene su origen en el apoyo número 2 a instalar desde donde, a través de 29 alineaciones y 96 apoyos, se llegará al apoyo número 97 a instalar. La línea será de un circuito con tres conductores por circuito de aluminio-acero tipo LA-56, y los 49 nuevos apoyos a instalar serán metálicos de celosía de los tipos C1000-(16,18,20,22,24), C2000-(12,14,16,18,20,22,24), C3000-20 y C4500-(14,16,18), con armados al tresbolillo TB3, horizontales H3 y en bandera. Se mantendrán los apoyos número 6, número 22 y número 66 existentes de hormigón armado y armado en bóveda tipo HAV 11/400. Según se muestra en planimetría en los armados al tresbolillo TB3 y armados horizontales H3 se asegura una distancia de, al menos, 1,5 m entre conductores no aislados. En los armados al tresbolillo se asegura también esta distancia entre la semicruceta y el conductor superior, no mostrándose con claridad esta distancia en los armados en bandera proyectados (apoyos número 2, número 3 y número 4). El aislamiento estará constituido por cadenas de aisladores en amarre tipo U70BS/127, con 4 elementos que alcanzan una distancia de, al menos, 0,74 m entre los puntos de apoyo y los puntos en tensión. Se aislarán con vaina de polipropileno tipo CSCD de 3m Scotch o similar todos los puentes flojos en los apoyos especiales.

Se prevé la colocación de balizas salvapájaros para protección avifauna como medida preventiva anticolisión en el vano entre los apoyos 4-5, 14-15, 67-68 y 71-72 por afección al río Cámaras, entre los apoyos 20-21 por afección al arroyo de la Mina de Valdelacasa, entre los apoyos 6-7-8 por afección a barranquera de CHE, y entre los apoyos 12-13 en el paso del barranco de Valdeobos. Se colocarán en los conductores de fase de diámetro aparente inferior a 20 mm, de manera que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 10 m como máximo. El proyecto aprovecha parte de la carretera existente y otros caminos rurales para el acopio y retirada de residuos y para las obras de acondicionamiento, e indica que sólo se abrirán nuevos trazados para el acceso a algunos de los apoyos. Se desmantelará parte de la línea existente con apoyos de hormigón y postes de madera.

El análisis de alternativas propone tres alternativas, además de la 0 que supondría la no ejecución de un proyecto de reforma de una línea eléctrica con un elevado interés público, que mejorará el suministro eléctrico que en la actualidad presenta problemas de continuidad por deterioro debido a su antigüedad. La alternativa 1 (elegida) plantea la modificación de la línea siguiendo el trazado existente por ser el trazado más corto posible y en consecuencia con menor impacto sobre los usos del suelo. Cuenta además con la disponibilidad de los terrenos, discurriendo en su mayor parte por zonas cultivadas de escaso valor ambiental y próxima a la carretera, no siendo necesaria la realización de grandes desmontes para los accesos a los apoyos. La alternativa 2 consiste en utilizar parcialmente el trazado existente y modificarlo en tramos concretos donde puede afectarse a vegetación natural, minimizando los impactos sobre la cobertura vegetal y el paisaje. Uno de los tramos sería al Norte de Santa Cruz de Nogueras en el paraje "Los Puntales", una zona de carrascal atravesada por 297 m de LAMT, el otro sector es el paraje "Carrabádenas", una zona de carrascal abierto, matorral y pastizal cruzado por 687 m de LAMT (en este tramo la línea debe superar un collado con una diferencia de altura significativa). El principal problema de esta alternativa que minimizaría el impacto paisajístico es que la propia eliminación de los apoyos viejos existentes y la restitución de los terrenos implicaría afecciones ambientales sobre la cubierta vegetal o el suelo similares a los producidos por la sustitución de los apoyos por otros nuevos, ya que sería necesario que la maquinaria llegara hasta el lugar concreto, por ello se duplicaría el impacto, al tener que afectar a terrenos nuevos y a los ya existentes. Además, deberían adquirirse derechos de paso y ocupación de nuevos terrenos, y la alternativa afectaría a vegetación natural ya que hay que contar con un margen de seguridad respecto a la carretera actual. Por todos estos motivos se desaconseja esta última alternativa 2.

La documentación aportada se ajusta en general a lo especificado en el artículo 37 de evaluación de impacto ambiental simplificada, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Documentación presentada.

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 2017.

En enero de 2018 se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de Bádenas.

- Ayuntamiento de Villar de los Navarros.

- Ayuntamiento de Nogueras.

- Ayuntamiento de Santa Cruz de Nogueras.

- Comarca de Campo de Daroca.

- Comarca de Jiloca.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras).

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes).

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Acción Verde Aragonesa.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-Otus.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

- Plataforma Aguilar Natural.

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 19, de 26 de enero de 2018, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Ayuntamiento de Nogueras informa que no es necesario someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto mencionado.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel informa que no existe colindancia de la línea eléctrica con ninguna vía pecuaria ni con montes consorciados, ni propios de la Comunidad Autónoma, ni tampoco con Monte de Utilidad Pública. La actuación afecta al ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes) y se aprueba su Plan de Recuperación. Determina que, puesto que los tendidos eléctricos aéreos suponen un grave riesgo para la avifauna al ocasionar accidentes por electrocución en el caso de los apoyos y por colisión con los conductores y cables de tierra, se considera necesario realizar un estudio del uso que hacen las aves en el estudio del proyecto, del territorio en cada estación del año, así como la posible incidencia de la línea eléctrica en este uso. Considera también que el Plan de vigilancia ambiental deberá tener en cuenta la posible afección de la instalación de la línea nueva en las especies de avifauna, así como una vigilancia expresa en el caso de los quirópteros y detección de posibles incidencias a este grupo. Finalmente considera que, puesto que la reforma consiste en la sustitución total de los apoyos existentes por otros nuevos, básicamente tendría el mismo impacto ambiental que si se tratase de la colocación de una línea nueva en el medio, ya que se tendrán que habilitar los accesos a los apoyos, tránsito de vehículos y personal, tensado de cables, etc. Por todo lo expuesto, considera que se encuentra justificada la opción de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental.

- Dirección General de Ordenación del Territorio informa que el municipio de Villar de los Navarros cuenta con un Plan de Delimitación de Suelo Urbano. Bádenas, Nogueras y Santa Cruz de Nogueras no cuentan con figura de planeamiento propia, por lo que será de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel. La actuación se proyecta sobre suelo no urbanizable genérico. En el texto refundido de la Ley de urbanismo de Aragón, el concepto de suelo no urbanizable, tanto genérico como especial, está definido en los artículos 16 a 18, y la autorización de usos en los artículos 34 y 35. Determina los principales elementos del medio y las figuras de protección afectadas. Finalmente, entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa si se realiza acorde con lo establecido en la normativa vigente. Así mismo y, en consecuencia, no sería preciso que se sometiera al trámite de evaluación ambiental ordinaria.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza informa que el proyecto puede considerarse viable desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia. En lo relativo a los municipios de Nogueras y Santa Cruz de Nogueras, la competencia sobre la información de las circunstancias urbanísticas aplicables corresponde a la Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel. En referencia al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto informa que en la parte del trazado que discurre por el municipio de Villar de los Navarros, el proyecto es compatible con la ordenación urbanística vigente, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y en la Carta Arqueológica de Aragón se conocen numerosos yacimientos paleontológicos devónicos en los términos municipales indicados y próximos a los apoyos de la LAMT, lo que hace necesaria la puesta en marcha de una serie de medidas preventivas de cara a preservar el patrimonio paleontológico del área afectada por el proyecto de referencia. Considera que el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental, realizándose con carácter previo prospecciones paleontológicas y arqueológicas en la zona afectada por el proyecto. Las prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para que emita las resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro informa que estima compatible el proyecto en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se cumplan las medidas contempladas en las Memorias Ambientales aportadas, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación, prestando especial atención a los cursos de agua existentes en la zona de estudio y a su vegetación y fauna asociada, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas. En todo caso, de ser necesaria la corte de vegetación en zona de afección de cauces, deberá conservarse, en la medida de lo posible, el estrato arbustivo existente en la ribera de los mismos. En particular, se extremarán las precauciones durante la ejecución de las obras para no afectar al río Cámaras, cuyo curso fluvial es atravesado por la línea eléctrica.

Ubicación del proyecto:

La actuación se localiza en torno a la carretera TE-V-1521 que comunica las poblaciones de Villar de Los Navarros y Bádenas, en los términos municipales de Villar de los Navarros (Zaragoza), y Nogueras, Santa Cruz de Nogueras y Bádenas (Teruel). Coordenadas UTM 30T (ETRS89) de inicio de la línea a reformar (apoyo número 2) en: 664.340/ 4.558.108, de final de línea (apoyo número 97) en: 657.826/ 4.550.803, y del CT Z03363 en: 657.802/ 4.550.776.

Aspectos generales:

El proyecto se ubica entre las comarcas de Daroca (Zaragoza) y el Jiloca (Teruel). Los municipios afectados por la reforma de la LAMT se alinean paralelos al río Cámaras, afluente del Aguasvivas, que de SO a NE atraviesa transversalmente las sierras paleozoicas del Sistema Ibérico para entrar en superficies estructurales terciarias. Depósitos sedimentarios terciarios de conglomerados por denudación en los escarpes del río Cámaras, la zona Sur está conformada por formas estructurales de la orogenia alpina con orientación NW-SE que conforman las sierras de Herrera y Cucalón, donde afloran materiales más antiguos.

La vegetación natural ha sido desplazada por la actividad antrópica y por la transformación en cultivo de numerosas extensiones de fondos de valle y queda relegada a las laderas con más pendiente, barrancos y zonas poco accesibles. Los campos de cultivo de secano (trigo y cebada) ocupan buena parte del emplazamiento, y entorno al río Cámaras se desarrollan formaciones riparias poco extensas con presencia de Populus nigra, Salix alba, Salix ealeagnos, Fraxinus angustifolia y algunos ejemplares de Populus alba. Los carrascales de Quercus rotundifolia son las masas naturales de vegetación de porte arbóreo más destacadas en la zona y ocupan superficies poco extensas en zonas con relieves accidentados, acompañadas de pies de Quercus faginea, junto con Juniperus oxycedrus, Lonicera etrusca, Rosa canina, o Rubia peregrina. Los matorrales esclerófilos mixtos y lastonares no ocupan tampoco grandes superficies, con especies como Rhamnus alaternus, Rosmarinus officinalis, Genista scorpius, Pistacia terebintus y Lavandula sthoechas, entre otras. El hábitat de interés comunitario 9340 "Bosques de Querqus ilex y Querqus rotundifolia" se verá puntualmente afectado por el proyecto, y próximos a la zona de actuación encontramos los HIC 5330 "Matorrales termomediterráneos y preestéticos", y HIC 9240 "Robledales ibéricos de Quercus faginea Q. canariensis".

Respecto a la avifauna destaca la presencia de especies esteparias en las zonas elevadas de las plataformas y zonas de cultivos de secano, y de otras especies exclusivas de zonas de ribera y bosques de quercíneas. Entre las rapaces las zonas entorno a bosques y zonas de cortados de las sierras circundantes son adecuadas para el anidamiento de especies como el águila real, aguililla calzada, culebrera europea, gavilán, azor, cernícalo vulgar, ratonero, mochuelo, milano negro y buitre leonado. Destaca también la presencia de alimoche, especie catalogada como "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y nidificante en zonas de cortados situados aproximadamente 5,8 km del trazado de la línea eléctrica, y el buitre leonado que tiene colonias de nidificación próximas al sector inicial del recorrido en Villar de los Navarros (los cortados de barranco Hondo, unos 2 km de la línea tienen más de 20 parejas nidificantes).

En la zona existen y se proyectan diversos parques eólicos cuyas infraestructuras condicionan también la presencia sobre el territorio de un importante número de líneas eléctricas.

Aspectos singulares:

- El proyecto afecta al ámbito del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), sin afectar a cauces con presencia de la especie.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afecciones sobre la avifauna. Valoración: Impacto medio. La reforma de la línea eléctrica supondrá su adaptación a la normativa estatal y autonómica de protección de la avifauna, estableciendo distancias entre conductores no aislados de más de 1,5 m y distancias entre puntos de tensión y puntos de apoyo con cadenas de aisladores que alcanzan una longitud de, al menos, 0,7 m. El proyecto, si bien prevé la instalación de apoyos con armados que aseguran el mantenimiento de las distancias de seguridad antielectrocución, deberá garantizar estas distancias. No se admitirá el aislamiento de los conductores o de las grapas de amarre, ni el uso de alargaderas de protección colocadas entre la cruceta y los aisladores con objeto de aumentar la distancia entre la zona de posada y los puntos en tensión. Si bien el proyecto también prevé la instalación de balizas salvapájaros en determinadas zonas de mayor tránsito de avifauna, generando un efecto visual equivalente a una señal cada 10 m como máximo, para una correcta minimización de los riesgos de colisión y electrocución, dado que el trazado del tendido eléctrico discurre en zona de valle, atraviesa en varias ocasiones el cauce de un río y barrancos, y la zona de actuación cuenta con hábitats adecuados para la presencia de diversas aves de interés para la conservación que podrían verse afectadas por colisión y/o electrocución con la infraestructura, se considera necesario intensificar las medidas preventivas previstas, balizando la totalidad del trazado eléctrico, con diferentes efectos visuales de las balizas salvapájaros en función de los tramos.

- Afecciones sobre el ámbito del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes). Valoración: Impacto bajo. No se prevén afecciones sobre la especie, pues las obras de reforma de la LAMT no afectarán a cauces su presencia y el sobrevuelo de los conductores de la línea eléctrica aérea no afectará los cauces que atraviesa.

- Afecciones sobre la vegetación y hábitat de interés comunitario. Valoración: Impacto potencial medio. Al tratarse de una reforma de una línea existente donde se mantiene el trazado de la línea actual y discurrir en su mayor parte del trazado por zonas de cultivos en una zona altamente antropizada, no se prevén afecciones significativas sobre la vegetación natural. Sin embargo, no se descartan afecciones puntuales sobre zonas con vegetación natural inventariada, representativa del hábitat de interés comunitario 9340 "Bosques de Querqus ilex y Querqus rotundifolia", y afecciones de forma indirecta sobre formaciones vegetales de interés para la conservación entorno al cauce del río Cámaras.

- Afecciones por sinergias con otros proyectos previstos en la zona. Valoración: Impacto medio. Son relevantes los impactos acumulativos y sinérgicos que podrán derivarse del desarrollo del proyecto, teniendo en cuenta los parques eólicos proyectados en el entorno que precisan además de infraestructuras lineales subterráneas y aéreas de evacuación y subestaciones anexas.

- Afecciones sobre el paisaje. Impacto potencial bajo. La sustitución de un tendido eléctrico por otro producirá un cambio puntual de la estructura paisajística del entorno, ya que la zona ya presenta este impacto. Se considera que la zona donde se ubicará la línea desde el punto de vista paisajístico tiene cierto valor natural en sí mismo con la presencia del río Cámaras y de masas forestales de interés. Sin embargo, la integración de la nueva infraestructura de 7,8 km, la adecuación del entorno, las revegetaciones y las medidas de integración paisajística de la obra que se prevén, permitirán reducir este impacto.

- Afecciones socioeconómicas. Impacto potencial alto. El proyecto de reforma de una línea eléctrica con un elevado interés público mejorará el suministro eléctrico ya que por su antigüedad presenta problemas de continuidad por deterioro.

Visto el expediente, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de reforma de línea aérea de media tensión 15 kV "Bádenas L00425-008" Tramo: "CDT-Z03357 Villar de los Navarros" "Z03363 Bádenas", en los términos municipales de Villar de los Navarros (Zaragoza) y Bádenas, Nogueras y Santa Cruz de Nogueras (Teruel), promovido por Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., por los siguientes motivos:

- Adaptación de la línea reformada a las prescripciones técnicas de protección de la avifauna establecidas en la legislación vigente.

- Afecciones sobre la avifauna que pueden ser minimizadas con la intensificación de las medidas de señalización de la línea.

- No afección al ámbito de Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes).

- Escasas afecciones sobre la vegetación natural, hábitat de interés comunitario y paisaje de la zona, pues la alternativa elegida supone el aprovechamiento de la calle existente minimizando dichas afecciones.

Establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. El ámbito de aplicación de la presente resolución son las actuaciones descritas en el documento ambiental del proyecto de reforma de la línea aérea de media tensión de 15KV Bádenas L00425-008. P2754. Tramo: CDT Z03357 Villar de los Navarros-CT Z03363 Bádenas, en los términos municipales de Villar de Los Navarros (Zaragoza) y Bádenas, Nogueras y Santa Cruz de Nogueras (Teruel), promovido por Endesa Distribución Eléctrica. S.L.U. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican. del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y a la Dirección General de Energía y Minas, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra, incorporará a un técnico superior como responsable de medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el presente condicionado y en el documento ambiental. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad correspondiente.

3. Se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa. De la misma manera, se dispondrá de la correspondiente autorización de la Subdirección Provincial de Carreteras de Teruel, del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, para iniciar las obras reflejadas en el proyecto, para afecciones que puedan darse en la carretera TE-V-1521.

4. La distancia entre conductores no aislados será igual o superior a 1,5 m. En los apoyos con armados al tresbolillo o armados en bandera a instalar, se deberá garantizar también que la distancia entre la semicruceta inferior y el conductor superior no sea inferior a 1,5 m. No se admitirá el aislamiento de los conductores o de las grapas de amarre, ni el uso de alargaderas de protección colocadas entre la cruceta y los aisladores con objeto de aumentar la distancia entre la zona de posada y los puntos en tensión.

5. Atendiendo al uso del espacio de distintas especies de avifauna amenazadas que podrían verse afectadas por colisión y/o electrocución con la infraestructura, al trazado del tendido eléctrico por una zona de valle que atraviesa en varias ocasiones el cauce de un río y barrancos, y a los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de los parques eólicos proyectados en el entorno, con sus infraestructuras de evacuación y subestaciones anexas, para minimizar dichos riesgos se instalarán a lo largo del trazado de la línea a reformar, balizas salvapájaros de tiras de neopreno en "X" de 5 x 35 cm con una cadencia visual de una señal cada 10 metros, es decir, cada 30 metros en cada conductor. En aquellos vanos en los que la línea eléctrica atraviesa cursos de agua: entre los apoyos número 4 y número 5, número 14 y número 15, número 67 y número 68 y número 71 y número 72 por afección al Río Cámaras, entre los apoyos número 20 y número 21 por afección al arroyo de la Mina de Valdelacasa, entre los apoyos número 6, número 7 y número 8 por afección a barranquera de CHE, y entre los apoyos número 12 y número 13 en el paso del barranco de Valdeobos, las balizas salvapájaros se colocarán con una cadencia visual de una señal cada 7 m, es decir, cada 21 m por conductor. Las balizas deberán ser colocadas antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

6. El titular de la línea mantendrá las instalaciones, los materiales aislantes y balizas salvapájaros en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna.

7. Durante la realización de las obras proyectadas se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural, las formaciones vegetales de interés para la conservación entorno al cauce del río Cámaras, y el hábitat de interés comunitario 9340 "Bosques de Querqus ilex y Querqus rotundifolia", presentes en la zona de actuación, minimizando los daños sobre ellas, para lo que se aprovechará la red de caminos disponible, utilizando los terrenos agrícolas y las superficies sin vegetación natural para los accesos. El emplazamiento de las zonas de acopio de materiales, zonas de vertido, parque de maquinaria y similares, se localizará exclusivamente en terrenos agrícolas, caminos existentes o zonas desprovistas de vegetación natural, realizando el jalonamiento previo de las zonas a afectar.

8. Se cumplirán las prescripciones establecidas por el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel en relación a la necesidad de realizar un estudio del uso que hacen las aves en el estudio del proyecto, del territorio en cada estación del año, así como la posible incidencia de la línea eléctrica en este uso. El Plan de vigilancia ambiental deberá tener en cuenta la posible afección de la línea en las especies de avifauna, así como una vigilancia expresa en el caso de los quirópteros y detección de posibles incidencias a este grupo.

9. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

10. Una vez finalizada la reforma, se retirarán los elementos de la LAMT a desmantelar y se recogerá cualquier tipo de residuo o excedente de obra que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

11. Se deberán realizar prospecciones paleontológicas y arqueológicas en la zona afectada por el proyecto. Las prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para que emita las resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.

12. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental del documento ambiental, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones del presente informe de impacto ambiental. El Plan de Vigilancia Ambiental está sujeto a inspección, vigilancia y control por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que si se considera los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de las balizas salvapájaros y los materiales aislantes, en las medidas de protección de la vegetación natural, el estado de las superficies restauradas y/o revegetadas y en la correcta gestión de residuos procedentes del desmantelamiento de la línea actual y los generados durante la fase de obras. La vigilancia se realizará durante la fase de construcción y al menos durante los tres primeros años de la fase de funcionamiento. Los resultados de la vigilancia estarán suscritos por técnico competente en materia de medio natural y se presentarán con una periodicidad cuatrimestral al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y a la Dirección General de Energía y Minas, en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato SHP datum ETRS89). En función de los resultados obtenidos en la vigilancia ambiental y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se podrán adoptar medidas adicionales de protección ambiental o la prolongación e intensificación de la vigilancia.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 16 de agosto de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL